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Documento BOE-A-2024-21480

Resolución de 26 de septiembre de 2024, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la reedición de la exposición itinerante «Betancourt: los inicios de la ingeniería moderna en Europa».

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2024, páginas 134460 a 134468 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-21480

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de septiembre de 2024 se firmó el Convenio para la reedición de la exposición itinerante «Betancourt: los inicios de la ingeniería moderna en Europa» entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2024.–La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., Áurea Perucho Martínez.

CONVENIO PARA LA REEDICIÓN DE LA EXPOSICIÓN ITINERANTE «BETANCOURT: LOS INICIOS DE LA INGENIERÍA MODERNA EN EUROPA» ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, O.A. Y M.P., Y EL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

Madrid, 13 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte doña Áurea Perucho Martínez, Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P. (en adelante, CEDEX), Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con CIF Q2817003C y domicilio en la calle Alfonso XII, 3-5, 28014 Madrid, en representación del mismo, cargo para el que fue nombrada por Resolución de 20 de mayo de 2021 (BOE 127, de 28 de mayo), de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto del CEDEX (Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, BOE de 8 de noviembre).

Y, de otra parte, don Miguel Ángel Carrillo Suárez, en su calidad de presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante también el Colegio), corporación de Derecho público, con CIF Q2867009I y domicilio corporativo en C/ Almagro, 42, 28010 Madrid, de acuerdo con la representación legal reconocida por el artículo 37.1 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, en representación del Colegio.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para acordar el presente condicionado de estipulaciones

EXPONEN

I

Que el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, configura al CEDEX como un organismo autónomo de experimentación, investigación científica y técnica, y transferencia de conocimiento, adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y dependiente, funcionalmente, de dicho Ministerio y del de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Entre sus objetivos figuran los siguientes: promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional y, más en concreto, investigar, estudiar y difundir la evolución de la técnica y la ciencia, las realizaciones y las figuras más relevantes a lo largo de la historia; realizar exposiciones y publicaciones impresas o en soporte informático y audiovisual; transferir la tecnología española en los ámbitos nacional e internacional a través de publicaciones, talleres, jornadas, seminarios, simposios y cursos; crear y mantener portales temáticos de información a través de redes de comunicación, dentro de un marco que facilite fomentar la colaboración con otros órganos de las administraciones públicas, así como con otras instituciones nacionales e internacionales en actividades de asistencia técnica, experimentación, investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología.

Para alcanzar estos fines específicos, el CEDEX cuenta con el trabajo transversal de todos sus centros y laboratorios y, de manera muy especial, con su Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).

II

Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es una corporación de Derecho público, de ámbito nacional, que se rige de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, por el texto vigente de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y por sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.

El Colegio es autoridad competente en la regulación y la ordenación de la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos.

De acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, el Colegio tiene entre sus funciones las de promover y organizar para los colegiados actividades y servicios comunes de interés, de carácter profesional, cultural y otros análogos, así como promover e impulsar la formación permanente de los colegiados.

La Junta de Gobierno del Colegio ha acordado en su sesión de 23 de enero de 2023 organizar el Año Betancourt para la celebración del bicentenario del fallecimiento del ingeniero de caminos Agustín de Betancourt.

Asimismo, corresponde al Colegio colaborar con la Administración y la iniciativa privada en actividades relacionadas con sus fines.

III

Que, dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El CEDEX y el Colegio desean colaborar en la reedición e itinerancia de una exposición sobre la base de una original, comisariada por don Ignacio González Tascón y propiedad del CEDEX, sobre la figura de Agustín de Betancourt (1758-1824) con motivo del segundo centenario de su muerte.

Ambas entidades tienen la consideración de coorganizadoras de la reedición itinerante resultante sin perjuicio de la propiedad de ésta asignada al CEDEX.

Dicha itinerancia, bajo el título «Betancourt: los inicios de la ingeniería moderna en Europa», se celebrará en colaboración con las demarcaciones del Colegio en tres sedes del territorio nacional. Las fechas y lugares definitivos se concretarán y acordarán por la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula 10.ª de este de este documento.

La exposición irá acompañada de un catálogo y un folleto, en versión física y digital, para garantizar la difusión de este trabajo de forma simultánea al desarrollo de las sucesivas itinerancias de la muestra.

Todo ello sin perjuicio de la propiedad del CEDEX sobre la reedición resultante, comprometiéndose éste en consecuencia a su conservación, mantenimiento y exhibición en rotación dentro de su programa de itinerancias, priorizando las sedes acordadas en colaboración con el Colegio en función de lo establecido en este convenio.

Segunda. Responsabilidades asumidas por el CEDEX.

El CEDEX, sin perjuicio de sus derechos sobre la propiedad de la exposición original, asume las siguientes condiciones:

– Puesta a disposición de los contenidos científicos y material expositivo de la exposición original comisariada por don Ignacio González Tascón «Betancourt: los inicios de la ingeniería moderna en Europa» (1996), como punto de partida para la producción de su reedición.

– Coordinación y ejecución de los trabajos intelectuales de concepción de la estructura, elaboración de contenidos y selección de piezas de la reedición de dicha muestra con la participación del equipo de investigadores del CEHOPU.

– Coordinación y dirección de los trabajos de diseño, maquetación gráfica y producción inherentes a la elaboración de dicha itinerancia.

– Coordinación y dirección de los trabajos de selección, diseño, producción y despliegue de los elementos de acompañamiento expositivo inherentes a las necesidades de la muestra con especial énfasis en los paneles autoportantes y los elementos necesarios para el despliegue de maquetas y piezas seleccionadas.

– Colaboración con el Colegio en la selección de las tres sedes de destino para la itinerancia de la muestra durante las celebraciones del Año Betancourt y valoración, si procede, de futuras rotaciones en colaboración con este Colegio.

– Elaboración de los correspondientes diseños o proyectos museográficos necesarios para el encaje de la muestra en las salas expositivas seleccionadas.

– Gestión, coordinación y control de la planificación y organización material de la exposición en coordinación con las otras instituciones.

– Labores de supervisión sobre la realización de los traslados, montajes, desmontajes y almacenamientos de la muestra durante su fase expositiva.

– Organización, en colaboración con el Colegio, de los correspondientes actos de inauguración de las itinerancias y las correspondientes convocatorias a los medios para su difusión pública como complemento a la difusión a través de los canales de ambas entidades.

– Valoración y, en su caso, coordinación e impulso de posibles actividades de difusión relacionadas con la persona y obra de Agustín de Betancourt como complemento de las propias itinerancias en colaboración con el Colegio.

– El CEDEX no realizará aportaciones económicas.

Tercera. Responsabilidades asumidas por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

El Colegio asume las siguientes responsabilidades relativas a la contratación y pago, hasta un valor aproximado de 40.000 euros, con cargo a sus propios presupuestos y de acuerdo con su normativa interna, de las siguientes partidas de gasto para la producción e itinerancias de la muestra:

– Puesta a disposición de los elementos audiovisuales, publicaciones y documentos pertenecientes a la exposición «Agustín de Betancourt. 1758-1824», de la que el Colegio y el CEDEX son entidades organizadoras, garantizando su derecho de utilización.

– Puesta a disposición de los posibles elementos expositivos propiedad del Colegio que se consideren de interés para su inclusión en la reedición de la muestra.

– Colaboración con el CEDEX en la gestión, coordinación y control de la planificación y organización material de la exposición en coordinación con las otras instituciones.

– Diseño general de la exposición incluyendo la maquetación de los 20 paneles de la muestra (1 dedicado a la presentación general de la exposición, 1 a su contextualización histórica, 1 a los créditos, 3 a la presentación introductoria de cada uno de los tres módulos de contenidos y 14 a la exposición de estos contenidos específicos) y el resto de los elementos expositivos y de difusión, excluyendo el catálogo. El coste estimado es de 3.500 euros.

– Producción que integrará la impresión gráfica de la estructura física de los 20 paneles autoportantes modulares tipo Pegasus de la muestra de tamaño aproximado 2 m x 0.90 m y bobina de Kraft y burbuja (o material similar) de dimensiones aproximadas suficientes para su embalaje (1.60 m x 150 m) para su conservación y transporte; así como la producción que también integrará la correspondiente impresión gráfica de una estructura adicional de 3 paneles del mismo tamaño y espesor mayor (5 cm aproximadamente), fabricada en madera y núcleo interior en cartón nido de abeja (o de similar resistencia y estética), con un sistema de uniones, remates de protección superior e inferior, perfil colgador en ambas caras, mecanismo de bloqueo de seguridad para conexión con concepto de paneles reutilizables y sostenibles e incluyendo embalaje en caja de cartón. El coste estimado es de 160 euros por panel, en total 2.880 euros incluyendo la bobina de embalaje, y 1.200 euros por panel de la estructura, en total 3.600 euros. En total 6.480 euros.

– Diseño, Impresión y producción de la parte gráfica relativa a banderolas, cartelería y cartelas. El coste unitario es de 300 euros por itinerancia, en total 900 euros.

– Diseño y ejecución del mobiliario para la exposición de los objetos de la muestra:

● Bases de maquetas DM pintadas. El coste unitario es de 450 euros, en total 15 bases que suponen 6.750 euros.

● Bases DM pintadas y campanas de vidrio a modo de vitrinas. El coste unitario estimado es de 600 euros, en total 2 vitrinas que suponen 1.200 euros.

● Enmarcado básico de conservación tipo arquitecto para láminas y documentos. El coste unitario es de 80 euros, en total 3 enmarcados que suponen 240 euros.

– Museografía auxiliar que contempla la adquisición de material audiovisual para complementar la información y ambientar la exposición con música de época (ss. XVIII-XIX):

● Televisor con un coste estimado de 700 euros.

● Equipo de música con altavoz portátil con un coste estimado de 500 euros.

– Diseño, maquetación y producción de 2 publicaciones asociadas a la muestra:

● Un libro a modo de catálogo de aproximadamente 64 páginas (2 pliegos; tamaño 17 cm x 24 cm aproximadamente). Se prevén 500 ejemplares con una distribución aproximada de 450 en español y 50 en inglés. Coste unitario aproximado de 6 euros, en total 3.000 euros.

● Un folleto de mano de 8 caras tamaño cerrado A-5 con gramaje mínimo de 250 gramos. Se prevén 1.000 ejemplares con una distribución aproximada de 750 en español y 250 en inglés). Coste global aproximado de 600 euros.

– Labores de montaje y desmontaje de la muestra en cada una de sus sedes. Se prevé un coste global para cada actuación de montaje-desmontaje de 750 euros que variará en función de las condiciones ofrecidas por las salas planteadas por las tres sedes previstas para las celebraciones del Año Betancourt, sin que esto sea obstáculo para futuras rotaciones con estimaciones de coste similares. En total 2.250 euros.

– Labores de transporte incluyendo las operaciones de carga y descarga necesarias para el traslado de la muestra por las tres sedes previstas para las celebraciones del Año Betancourt. Se estima un orden de magnitud de 13.000 euros para estos traslados y 2.700 euros para las operaciones de carga y descarga.

– Suscripción de las correspondientes pólizas de seguro «clavo a clavo» a beneficio del CEDEX en su condición de propietario de la exposición resultante. La documentación justificativa de su validez será presentada al CEDEX antes de la salida de la muestra de su lugar de origen. Se estima un valor de la muestra de 200.000 euros, con un coste estimado de la póliza de 1.000 euros por sede, en total 3.000 euros para las tres itinerancias inicialmente previstas.

– Colaboración con el CEDEX en la selección de las tres sedes de destino para la itinerancia de la muestra durante las celebraciones del Año Betancourt pondrá a disposición las correspondientes sedes expositivas, incluyendo los gastos asociados a su empleo, las condiciones exigibles y el personal de seguridad, limpieza y servicio de atención al público.

– Organización, en colaboración con el CEDEX, de los correspondientes actos de inauguración de las itinerancias y las correspondientes convocatorias a los medios para su difusión pública como complemento a la difusión a través de los canales de ambas entidades, incluyendo los gastos logísticos en su caso.

– Valoración y, en su caso, coordinación e impulso de posibles actividades de difusión relacionadas con la persona y obra de Agustín de Betancourt como complemento de las propias itinerancias en colaboración con el CEDEX.

Las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar posibles reajustes del número, descripción y cantidades reflejadas en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida en esta cláusula.

En caso de superar el importe previsto se tramitarán una adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

Cuarta. Comprobación material de los gastos realizados.

Ambas partes se comprometen a facilitar la comprobación de sus aportaciones a solicitud de la otra parte.

Quinta. Material gráfico.

Tanto la gráfica como todo el material divulgativo de la muestra, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de ambas instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de sus imágenes corporativas.

Tanto en el folleto y catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y páginas web de ambas instituciones, o de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición, aparecerá el texto: «Exposición organizada por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P. (CEDEX), a través del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU), y del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos», así como los logotipos de ambas entidades salvo que las condiciones de diseño lo desaconsejen con carácter general para ambos.

Sexta. Catálogo.

Ambas entidades se reservarán un número de ejemplares de catálogos y trípticos para sus necesidades determinado de mutuo acuerdo.

Ambas entidades aparecerán en la página de créditos del catálogo, la web y el folleto de la exposición como entidades organizadoras al mismo nivel. El catálogo físico, digital y el folleto de publicaciones deberán incluir su respectivo NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).

En el catálogo cada institución contará con una página de créditos, así como con uno o dos textos de presentación firmados por la dirección y presidencia de cada una de las dos instituciones.

Séptima. Logotipos y difusión.

Los logotipos de las dos instituciones aparecerán en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la muestra, siendo necesaria la conformidad de cada institución respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, catálogo, folletos, web, etc.).

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente acuerdo de condiciones, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Octava. Inauguraciones.

De mutuo acuerdo, el Colegio y el CEDEX se encargarán del diseño y envío por email de las invitaciones a las inauguraciones, que habrá de tener la conformidad previa de ambas. En la invitación figurarán las siguientes autoridades:

– Por el CEDEX invitará su directora.

– Por el Colegio invitará su presidente.

Novena. Patrocinios.

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores y colaboradores que estimen convenientes pero la participación de éstos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este acuerdo como organizador. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse, controlando la ejecución del presente convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por dos personas por parte del CEDEX, que serán la Directora y otra persona designada a tal efecto, y dos personas por parte del Colegio, el Presidente del Colegio y otra persona designada a tal efecto, no obstante, podrán delegar su representación con carácter permanente o a efectos de actuaciones puntuales en el personal adscrito a sus respectivas entidades que consideren apropiado en cada caso para el eficiente desarrollo de las funciones que correspondan.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente estipulación, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dentro de la Comisión mixta de Vigilancia y Seguimiento se crea un grupo de trabajo para el asesoramiento que prestará su apoyo bajo la coordinación de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio al objeto de asesorar en el alcance y desarrollo de cuantas labores de carácter científico, técnico, logístico e institucional se consideren oportunas para coadyuvar en el desarrollo del objeto de este convenio.

Dicho grupo de trabajo estará dirigido por la persona que, de mutuo acuerdo, designen los miembros de la Comisión.

Undécima. Transparencia y difusión.

El CEDEX y el Colegio podrán dar difusión a la suscripción del convenio y a las actividades derivadas de él en sus medios de comunicación, páginas web y redes sociales.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes vendrán obligadas por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás disposiciones vigentes sobre la materia. Cada parte actuará en calidad de responsable de tratamiento al respecto de los datos de los firmantes y de las personas de contacto de la otra parte. La finalidad de su tratamiento es la gestión de las obligaciones que se adopten en este convenio de conformidad con el interés legítimo de las partes de acuerdo al artículo 19 de la LOPDGDD. No se prevé la comunicación de datos a terceros y serán conservados siempre que se mantenga la relación entre ambas partes y las responsabilidades que se pueden derivar. En cualquier caso, los interesados pueden ejercitar los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos en las direcciones que consta en este convenio a efectos de notificación o ponerse en contacto con su Delegado de Protección de datos. Así mismo pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si consideran el tratamiento de datos.

En este convenio no se prevé ningún otro tratamiento de datos personales distinto al relativa a los firmantes y personas de contacto regulado anteriormente.

Decimotercera. Eficacia, duración y prórroga.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta que sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Posteriormente deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La duración del presente convenio será de dos años, prorrogable por acuerdo mutuo de los firmantes, por un período adicional de hasta dos años más mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Causas de extinción.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo con el citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– Por acuerdo unánime de ambas partes.

– Por incumplimiento por alguna de las dos partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio, según cláusula decimosexta.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de éstas.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del acuerdo dará lugar a la liquidación de éste con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de su Comisión de Seguimiento.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento establecida. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.

De acuerdo con el artículo 49, punto e de la ley 40/2015 las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimosexta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para aumentar el alcance del mismo mediante la realización de nuevas exposiciones o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dichas modificaciones, por acuerdo unánime de las partes, se llevará a cabo mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del mismo. Posteriormente a cada modificación se evaluará la posibilidad de la adhesión de nuevos firmantes al Convenio.

Decimoséptima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de seguimiento en primera instancia, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid.

En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente acuerdo, a un solo efecto.–Por parte del CEDEX, la Directora, Áurea Perucho Martínez.–Por parte del Colegio de Caminos, Canales y Puertos, el Presidente, Miguel Ángel Carrillo Suárez.

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