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Documento BOE-A-2024-21688

Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, relativo al Congreso estatal del voluntariado del año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2024, páginas 135352 a 135354 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-21688

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado por Resolución de 25 de febrero de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales (BOE núm. 58, de 8 de marzo), el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión ordinaria de 17 de junio de 2024, el Acuerdo relativo al Congreso estatal del voluntariado del año 2024, que se publica como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2024.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo relativo al Congreso estatal del voluntariado del año 2024

Antecedentes

Primero.

El voluntariado, concebido como forma de participación libre, organizada y solidaria de la ciudadanía en la solución de los problemas que le afectan y en la correlativa construcción de una sociedad mejor, ha captado la atención de diversas instituciones públicas, internacionales y nacionales, en las últimas décadas.

Así, en el plano internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha fomentado el voluntariado a través de sus decisiones. En la Resolución 40/212, de 17 de diciembre de 1985, invitó a los Gobiernos de los Estados miembros a celebrar anualmente, el 5 de diciembre, un Día Internacional de los Voluntarios por un Desarrollo Económico y Social y les apremió a tomar medidas de sensibilización de la población acerca de la relevante contribución del voluntariado. En la Resolución 52/17, de 20 de noviembre de 1997, proclamó el año 2001 como Año Internacional de los Voluntarios. Y en la Resolución 56/38, de 5 de diciembre de 2001, efectuó una serie de recomendaciones sobre las maneras en que los Gobiernos y el sistema de las Naciones Unidas podían apoyar el voluntariado y les exhortó a tenerlas debidamente en cuenta.

A nivel regional europeo, en su Recomendación sobre el trabajo voluntario en actividades de bienestar social, de 13 de junio de 1985, el Comité de Ministros del Consejo de Europa sugirió a los Estados miembros que reconociesen como uno de los objetivos de su política social, bien la implantación de una protección social en beneficio de los voluntarios para el desarrollo, bien la eliminación de las lagunas que existieran en esta materia, y que tomasen, a tal efecto, las medidas que resultaran necesarias para garantizar que los voluntarios y sus familias gozasen de un nivel de protección social análogo al que disfrutaban las personas que ejercían una actividad equivalente en el país de origen.

En el ámbito de la Unión Europea, el 2 de octubre de 1997, los Estados miembros, reunidos en la Conferencia Intergubernamental para la firma del Tratado de Ámsterdam, incluyeron en su Acta Final la Declaración número 38 sobre el voluntariado. En un dictamen de 13 de diciembre de 2006, el Comité Económico y Social Europeo pidió a la Comisión que proclamase un Año del Voluntariado y publicase lo antes posible un Libro Blanco sobre el voluntariado y la ciudadanía activa en Europa. El 22 de abril de 2008, el Parlamento Europeo emitió un informe sobre la función de las actividades de voluntariado como contribución a la cohesión económica y social, que animaba a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a reconocer el valor de las actividades de voluntariado en la promoción de la cohesión social y económica.

Segundo.

En el ámbito nacional, coexisten dos niveles normativos:

a) El nivel estatal, nucleado en torno a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, que ha derogado la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y diversas disposiciones reglamentarias sobre la materia; complementa y, a su vez, se encuentra complementada por la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social; y, como confiesa en su exposición de motivos, quiere dar cobertura a «una acción voluntaria sin adjetivos» en la que «se sientan acogidos todo tipo de organizaciones, cualquiera que sea su origen, tamaño y ámbito de actuación y todos los voluntarios, con independencia de cuál sea su motivación y el alcance de su compromiso».

b) Y el nivel autonómico, en el que prácticamente todas las comunidades autónomas han aprobado una legislación propia en materia de voluntariado, con un alcance variable, casi siempre al amparo de la competencia que el artículo 148.1.20.ª de la Constitución les habilita a asumir estatutariamente en materia de asistencia social.

La propia Ley 45/2015, de 14 de octubre, explica la relación entre ambos niveles normativos en su exposición de motivos, en la que recuerda que «la Ley 6/1996, de 15 de enero (...) no tuvo el carácter de legislación básica sino que vino a sumarse, en función de sus competencias, al panorama de la normativa existente en las comunidades autónomas» y añade que «la presente Ley no pretende alterar en modo alguno esa distribución competencial, pero reclama un marco de cooperación entre las diferentes Administraciones públicas que sea especialmente proclive a la consolidación y desarrollo del voluntariado».

Tercero.

Precisamente, dentro de este marco de cooperación interadministrativa, hace más de dos décadas que viene celebrándose el denominado Congreso Estatal del Voluntariado. Se trata de un evento anual en el que se dan cita los principales actores que inciden en el ámbito de la acción voluntaria a nivel local, autonómico y estatal.

Desde 1997, el Congreso Estatal del Voluntariado ha sido organizado por una comunidad autónoma distinta, con el apoyo del ministerio con competencias en materia de voluntariado social. A lo largo de estos años el Congreso se ha celebrado en las siguientes localidades:

– Año 1997. I Congreso: Madrid.

– Año 1998. II Congreso: Sitges (Cataluña).

– Año 1999. III Congreso: Santiago de Compostela (Galicia).

– Año 2000. IV Congreso: Valencia (Comunidad Valenciana).

– Año 2001. V Congreso: Salamanca (Castilla y León).

– Año 2002. VI Congreso: Zaragoza (Aragón).

– Año 2004. VII Congreso: Las Palmas (Islas Canarias).

– Año 2005. VIII Congreso: Granada (Andalucía).

– Año 2006. IX Congreso: Toledo (Castilla-La Mancha).

– Año 2007. X Congreso: Gijón (Asturias).

– Año 2008. XI Congreso: Mérida (Extremadura).

– Año 2009. XII Congreso: Murcia (Región de Murcia).

– Año 2010. XIII Congreso: Logroño (La Rioja).

– Año 2011. XIV Cuarto Congreso: A Coruña (Galicia).

– Año 2012. XV Congreso: Barakaldo (País Vasco).

– Año 2013. XVI Congreso: Pamplona (Navarra).

– Año 2014. XVII Congreso: Palma de Mallorca (Islas Baleares).

– Año 2016. XVIII Congreso: Huesca (Aragón).

– Año 2017. XIX Congreso: Sevilla (Andalucía).

– Año 2018. XX Congreso: Ourense (Galicia).

– Año 2019. XXI Congreso: Valencia (Comunidad Valenciana).

– Año 2022: XXII Congreso: Santa Cruz de Tenerife (Islas Canarias).

Cuarto.

Una vez superada la crisis de la COVID-19, que impidió la celebración de los congresos correspondientes a los años 2020 y 2021, y tras el año 2023, cuya intensa agenda electoral hizo inviable la celebración de la que habría sido la XXIII edición, se presenta la oportunidad de volver a dotar de la regularidad que merece este evento.

Recientemente, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias ha manifestado su disposición a que el XXIII Congreso Estatal de Voluntariado se celebre a finales de 2024 en dicha comunidad autónoma. De la misma manera, las Comunidades Autónomas de Navarra y Cantabria se han interesado por la celebración de los congresos correspondientes a los años 2025 y 2026 respectivamente.

Quinto.

El crédito para el «Plan Estatal del Voluntariado. Congreso Estatal del Voluntariado», de Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 es de 75.000,00 euros, por lo que no es necesario elevarlo a autorización del Consejo de Ministros siendo suficiente con la conformidad el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Teniendo en cuenta los antecedentes y las consideraciones expresadas se adopta el siguiente

ACUERDO

De conformidad con lo dispuesto en artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acuerda destinar la cantidad de 75.000,00 euros para la realización del XXIII Congreso Estatal de Voluntariado, cantidad que se transferirá del crédito 29.05.231F.458 (Plan Estatal del Voluntariado. Congreso Estatal del Voluntariado) del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 al Principado de Asturias, como organizadora de dicho Congreso.

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