Baluma Solar, SL, solicitó, con fecha 16 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en mayo de 2021, Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental de la planta solar fotovoltaica Baluma Solar, de 62,50 MW en módulos fotovoltaicos y 50,75 MW en inversores, y su infraestructura de evacuación asociada.
Mediante Resolución de 24 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Baluma Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Baluma Solar, de 50,75 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en los términos municipales de Albolote, Moclín y Atarfe, en la provincia de Granada (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 129, de 31 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, consistentes en:
a) L/220 kV Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe-SE Atarfe 220 kV: Soterramiento de la línea de evacuación desde el apoyo número 32.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 30 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
a. Unificación del vallado de la planta solar fotovoltaica «Baluma Solar» con el vallado de la planta solar fotovoltaica «Boyante Solar» (SGEE/PFot-303).
b. Se ha excluido cualquier afección sobre los hábitats de interés comunitario 6420 y 92A0.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Baluma Solar, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 10 de abril de 2023, subsanada en fecha 17 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución, y declaración responsable, con fecha 9 de julio de 2024, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la planta fotovoltaica Baluma Solar, de 58,14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la Diputación Provincial de Granada, del Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Política Industrial y Energía, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía.
Se ha recibido contestación de la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de Enagás Transporte, SAU, que encuentra incompatibilidades del proyecto por la existencia de un paralelismo con su infraestructura, estableciendo un condicionado técnico y de seguridad e indicando que el promotor se deberá comprometer y realizar las acciones necesarias para eliminar cualquier influencia eléctrica. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, (REE), de fecha 18 de julio de 2023, manifestando condicionantes técnicos y señalado la existencia de dos cruzamientos no reglamentarios con la línea aérea de evacuación en 220 kV: Un primer cruzamiento, entre los apoyos 21 y 22, con el vano 234-235 de la línea 400 kV Caparacena-Hueneja, y un segundo cruzamiento, entre los apoyos 25 y 26, con el vano 45-46 de la línea 200 kV D/C Caparacena-Fargue 1 y 2. Trasladada la respuesta al promotor, éste acepta el condicionado técnico, y alega lo siguiente:
– En cuanto al cruzamiento con la línea 400 kV Caparacena-Hueneja, la norma ITC-LAT-07 para cruzamientos con líneas de tensión superior, en su artículo 55.6, establece el criterio de excepcionalidad en casos en que el cumplimiento de la normativa sea inviable técnicamente, por lo que solicitarán su autorización expresa y, en caso de no concederse, deberán soterrar dicho tramo de línea, así como modificar la tipología de los apoyos.
– Respecto al cruzamiento con la línea 200 kV D/C Caparacena-Fargue 1 y 2, el cruzamiento se realiza por debajo de la actual línea de 220 kV, en vez de por encima, tal y como indica la legislación vigente, debido a la orografía, por lo que solicitarán también su autorización expresa por inviabilidad técnica y, en caso de no concederse, deberán soterrar dicho tramo de línea, así como modificar la tipología de los apoyos número 25 y número 26. Con fecha 17 de mayo de 2024 se recibe, en esta Dirección General de Política Energética y Minas, Resolución de fecha 14 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Granada por la que se autoriza, a petición de Baluma Solar, SL, excepción al cumplimiento del Reglamento sobre condiciones v técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctrica de alta tensión y su instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07, para el cruzamiento de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV de evacuación de la instalación de producción de energía eléctrica «Baluma Solar» en su vano 25-26 por encima de la línea de transporte de alta tensión 220 kV D/ Caparacena-Farque 1 y 2 en el vano 45-46, a la altura del Barranco del Collado de la Ermita, en el término municipal de Atarfe, en la provincia de Granada. Para la emisión de esta resolución el organismo consultó previamente a Red Eléctrica de España, S.A (REE), quien contestó, con fecha 7 de mayo de 2024, indicando que en caso de que no sea posible realizar un cruzamiento superior, y siempre y cuando cuente con la autorización del organismo competente, REE no se opondría al cruzamiento indicado ya que cumple las distancias verticales reglamentarias.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, de fecha 31 de agosto de 2023, que adjunta informe del Servicio de Protección Ambiental, de fecha 17 de agosto de 2023, mostrando reparos al proyecto en relación con el cumplimiento del condicionado de la DIA. Se da traslado de dicha contestación al promotor, que remite respuesta argumentando cada punto, justificando el cumplimiento de los precitados condicionantes. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación, adjuntando informe del Servicio de Protección Ambiental, de fecha 19 de diciembre de 2023, incluyendo condicionados técnicos respecto a la ubicación de las infraestructuras proyectadas dentro de zona de influencia forestal, las diversas afecciones a vías pecuarias producidas por la implantación del proyecto y las medidas compensatorias del Plan de Restauración Ambiental y Paisajística que el promotor ha presentado.
Se ha recibido informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Granada, Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, que emite informe desfavorable, de fecha 20 de junio de 2023, sobre la viabilidad del proyecto debido a la afección a la carretera autonómica A-92, indicando que la actuación no puede ser considerada un Servicio Público de Interés General. El promotor responde argumentando que se trata de una actividad de interés general, utilidad pública e interés social, adjuntando posteriormente una memoria justificativa del trazado de la línea de evacuación. Se ha recibido informe del organismo en segunda respuesta, de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial en Granada, Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, que reitera su respuesta al promotor emitida en informe de fecha 20 de junio de 2023, indicando la inviabilidad del proyecto debido a la afección a la carretera autonómica A-92.
Preguntados los Ayuntamientos de Albolote, de Moclín y de Atarfe, la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, el Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Telefónica de España, SAU, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Endesa Distribución Eléctrica, SAU, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Federación Ecologistas en Acción-Andalucía, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe, de fecha 23 de octubre de 2023, del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, que indica que la actuación es viable, condicionada a la ejecución de medidas correctoras indicadas en las Resoluciones de los Informes Preliminares de las intervenciones arqueológicas realizadas, que constan en los expedientes BC.03.230.22 y BC.03.213.22.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación, el 2 de junio de 2023, en el «Boletín Oficial del Estado», y el 26 de julio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Se han recibido alegaciones que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, emitió informe en fecha 19 de octubre de 2023, complementado posteriormente.
Con fecha 15 de marzo de 2024, el promotor solicitó, ante el Área de Industria y Energía de Granada y Málaga, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, modificación no sustancial del proyecto, presentando «Adenda al Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV Laguna-Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe», de fecha 13 de marzo de 2024, con el objeto de dar cumplimiento al cruzamiento de la línea aérea de evacuación a 220 kV ST Laguna-Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe («LAAT 220 kV») con el vano 234-235 de la línea 400 kV Caparacena-Hueneja, propiedad de REE, ya que no se había proyectado de acuerdo con la normativa vigente, tal y como se recogía en el informe de REE de fecha 18 de julio de 2023. Para ello, el promotor plantea una actualización en el trazado de la «LAAT 220 kV Laguna-Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe» entre los apoyos número 21 y número 22 añadiendo dos nuevos apoyos en el trazado localizado entre estos mismos denominados número 21 bis y número 21 tris. Como resultado de esta tramitación se ha consultado a los organismos afectados por la modificación no sustancial del proyecto obteniendo las contestaciones que se describen a continuación.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España (REE) que manifiesta conformidad con la solución propuesta por el promotor para realizar el cruzamiento. El promotor, por su parte, manifiesta conformidad con la respuesta de REE.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Atarfe por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 4 de abril de 2024, el promotor solicitó, ante el Área de Industria y Energía de Granada y Málaga, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, modificación sustancial del proyecto presentando «Adenda al Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe-Atarfe REE», de fecha 3 de abril de 2024, con el objeto de asegurar la compatibilidad del Proyecto con la carretera A-92 para subsanar la oposición del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Granada, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a través de su informe de fecha 10 de noviembre de 2023. Las modificaciones planteadas por el promotor son las siguientes:
– Modificación del trazado de la línea soterrada en su tramo paralelo a la autovía A-92 para respetar la zona de servidumbre de la misma.
– Reubicación de la Estación de Medida Fiscal (EMF), en cumplimiento de la Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre.
– Ajuste del trazado de entrada desde la Estación de Medida Fiscal a la SET Atarfe 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sometió, con fechas 22 y 29 de abril de 2024, a una nueva información pública, en el BOE y el BOP de Málaga respectivamente, las modificaciones sustanciales de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción, así como en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados. Como resultado de esta tramitación, no se recibieron alegaciones, y se ha recibido contestación de los organismos que se describen a continuación.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Moclín, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de Telefónica de España, de la Dirección General de Sostenibilidad y Economía Circular de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Oficina Española de Cambio Climático, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Junta de Andalucía, de la Demarcación de Carreteras del Estado Andalucía Oriental, de E-Distribución, de REE y de Enagás Transporte, SAU, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe, de fecha 20 de mayo de 2024, del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en el que señala que se debe evaluar de nuevo la potencial afección del nuevo trazado de la modificación sobre el patrimonio arqueológico subyacente, dada su proximidad al espacio protegido del BIC de Medina Elvira. El promotor, por su parte, contesta que, tras haber realizado una primera prospección de la línea de evacuación del proyecto, queda un tramo final de 172 metros sin prospectar tras la modificación del mismo y que ya ha solicitado, con fecha 14 de mayo de 2024, un segundo permiso para realizar la prospección de este tramo final, cuyo informe será aportado tan pronto la Consejería que informa otorgue el permiso de prospección correspondiente.
No se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Albolote, del Ayuntamiento de Atarfe, de la Diputación Provincial de Granada, del Servicio de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, del Servicio de Energía de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Ecologistas en Acción, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía ni de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por lo que se entiende la conformidad de mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de Granda y Málaga, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, emitió informe con el resultado de la tramitación de las modificaciones descritas con fecha 17 de junio de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la siguiente documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Conforme al condicionado 5.1.1, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en el EsIA, así como las aceptadas tras la fase de información pública o contenidas en su información complementaria, en tanto no contradigan la resolución de la Dia.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar, ante el órgano sustantivo, el cumplimiento en el diseño del proyecto de las condiciones de diseño aplicables indicadas en la citada resolución de la DIA, según el condicionante 5.1.3.
– Se priorizará el mantenimiento de la morfología original del terreno. Donde sea imprescindible su nivelado para la instalación de seguidores, se realizará un estudio específico de la superficie a acondicionar. Se plantearán medidas para atenuar la erosión y favorecer la retención de sedimentos, que serán incluidas en el Plan de Restauración Ambiental a acometer tras la finalización de la obra, conforme al condicionante 5.2.2.2.
– Cualquier incidente que pueda derivar en a la contaminación del suelo, deberá notificarse de inmediato a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, conforme al condicionante 5.2.2.3.
– Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o zona de policía de cualquier cauce público y, en particular, los cruzamientos de la línea de evacuación subterránea deberán contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (condicionante 5.2.3.1).
– No se realizará ningún movimiento de tierras en periodo de lluvias. No se realizará ningún vertido de aguas residuales o captación de masas de agua, salvo con autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (condicionante 5.2.3.3).
– La ejecución de redes de viales, infraestructuras permanentes y canalizaciones para red de media tensión o centros de transformación no alterará la morfología de los cauces. No se modificará el drenaje natural del terreno ni las escorrentías (condicionante 5.2.3.6).
– El proyecto constructivo se diseñará excluyendo cualquier afección sobre los hábitats de interés comunitario 6420 (acequia de la laguna y vaso de la laguna estacional remanente adyacente a la misma) y 92A0 (condicionante 5.2.4.1).
– La ubicación de campas de montaje, zonas de acopios, préstamos, vertederos, etc. se ubicará de acuerdo con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada (condicionante 5.2.4.2).
– El promotor presentará ante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística de las superficies alteradas por las obras, conforme al condicionante 5.2.4.4.
– En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se comunicará al órgano ambiental autonómico y se procederá a su erradicación (condicionante 5.2.4.5).
– Para minimizar la afección a la fauna y también al paisaje entre la SET La Laguna y el Centro de Seccionamiento, el promotor deberá acordar una solución de evacuación conjunta o compartida de las plantas solares Caparacena 400 y Caparacena 220 con sus promotores o, en caso de no ser ello posible, adoptar una evacuación conjunta con el promotor de la planta solar Cubillas en aquellas partes del trazado que discurren en paralelo. En caso de que el promotor justifique al órgano sustantivo que ambas opciones resultan imposibles, podrá adoptar el diseño inicialmente proyectado, pero deberá ejecutar durante toda la vida útil de la planta las medidas compensatorias adicionales sobre la biodiversidad y el paisaje que se indican en los correspondientes apartados de esta resolución (condicionantes 5.2.5.1 y 5.2.9.7).
– Tal y como requiere la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, la línea eléctrica de evacuación deberá soterrarse a partir del Centro de Seccionamiento hasta la SET Atarfe de REE, siguiendo un trazado preferentemente apoyado en caminos u otros suelos alterados, que obtenga informes favorables de las administraciones autonómicas respectivamente competentes sobre el patrimonio cultural y la biodiversidad, lo que debe ser condición previa para la aprobación de su proyecto constructivo. En caso de que alguno de estos informes resulte desfavorable para el mencionado diseño soterrado, el promotor podrá plantear una nueva solución para este tramo que deberá obtener informe favorable de las mencionadas administraciones, como condición para la aprobación de su proyecto constructivo, que deberá incorporar las condiciones que, en su caso, planteen dichas administraciones, lo que igualmente será condición necesaria para la autorización de su proyecto constructivo (condicionante 5.2.5.2).
– Respecto al vallado perimetral, las vallas de los cercados deberán seguir las indicaciones especificadas en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza, Decreto 126/2017, de 25 de julio, conforme al condicionante 5.2.5.5.
– En la planta se implantarán puntos de agua para la fauna, de acuerdo con las indicaciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, conforme al condicionante 5.2.5.7.
– En relación con las vías pecuarias, se solicitará autorización a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada para su ocupación temporal (condicionante 5.2.6.1).
– En relación con el tramo en que el tendido eléctrico soterrado atraviesa el ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de Sierra Elvira, y a la vista del resultado de la prospección que el promotor realice, se requerirá informe favorable de la administración competente en patrimonio cultural como condición para la aprobación del proyecto constructivo. Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras serán objeto de seguimiento arqueológico, en las condiciones que determinen los órganos competentes. Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarlo inmediatamente al órgano competente y suspender las correspondientes actuaciones hasta que dicho órgano determine las acciones oportunas para su conservación o documentación (condicionante 5.2.6.2).
– En la ejecución del proyecto, se deberán asumir todas las medidas contempladas en la Norma de Construcción Sismorresistente NCSR-02 (condicionante 5.2.8.3).
– La corta de especies arbóreas o arbustivas en el establecimiento o mantenimiento de la calle de seguridad de línea eléctrica se compensará según determina el condicionante 5.2.9.1.
– El promotor presentará un documento de diagnosis y propuesta de mejora de hábitats para anfibios ante la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de acuerdo con el condicionante 5.2.9.2.
– Se establecerá un programa específico de medidas compensatorias de impacto residual por la pérdida de hábitat de campeo y alimentación del águila perdicera, previa conformidad de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de acuerdo con el condicionante 5.2.9.4.
– Se diseñará un proyecto de mejora del conocimiento y de las condiciones del hábitat de la Sierra Elvira según las especificaciones del condicionante 5.2.9.5.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA (condicionante 5.3).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fechas 29 de diciembre de 2023 y 12 de abril de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– 3 líneas subterráneas a 30 kV, desde la Planta solar fotovoltaica «Baluma Solar» hasta la subestación «SET Laguna 220/30 kV».
– Subestación «SET Laguna 220/30 kV».
– Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) a 220 KV, desde la subestación «SET Laguna 220/30 kV» hasta el Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe.
– Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe.
– Línea Subterránea de Alta Tensión (LSAT) a 220 kV, desde el Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe hasta la Subestación «SE Atarfe 220 kV».
– Subestación «SE Atarfe 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 9 de julio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando conformidad, realizando sugerencias que han sido analizadas e incorporadas a la presente resolución, aportando documentación que le fue requerida y manifestando conformidad con el informe del Servicio de Protección Ambiental de la Consejería de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, de fecha 19 de diciembre de 2023, y con el informe del Servicio de Bienes Culturales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de octubre de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Baluma Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica «Baluma Solar», de 58,14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Albolote, Moclín y Atarfe, en la provincia de Granada, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Baluma Solar, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Baluma Solar», de 58,14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Albolote, Moclín y Atarfe, en la provincia de Granada, con las características definidas en los proyectos:
– «Planta Fotovoltaica FV Baluma Solar de potencia instalada 58,14 MW e infraestructura de evacuación a 30 kV», fechado en marzo de 2023,
– «Proyecto SET Laguna 220/30 kV. Término Municipal Albolote (Granada)», fechado en agosto de 2022,
– «Proyecto oficial de ejecución L/220 kV Laguna-Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe. Términos Municipales de Albolote, Moclín y Atarfe (Provincia de Granada)», fechado en julio de 2022,
– Adenda al «Proyecto oficial de ejecución L/220 kV Laguna-Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe-Atarfe REE. Término Municipal Atarfe (Granada)», fechada a 13 de marzo de 2024,
– «Proyecto oficial de ejecución L/220 kV Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe-Atarfe REE. Término Municipal Atarfe (Granada)», fechado en marzo de 2023,
– Adenda al «Proyecto oficial de ejecución L/220 kV Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe-Atarfe REE. Término Municipal Atarfe (Granada)», fechada a 3 de abril de 2024 y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 58,15 MW.
– Número y tipo de módulos: 98.370 módulos fotovoltaicos monofacial PERC marca Canadian Solar Hiku CS7L de 600 Wp cada uno.
– Potencia pico de módulos: 59 MW.
– Número y tipo de inversores: 14 inversores de 4.010 kW y 1 de 2.005 kW, de Power Electronics modelo HEMK 630 V.
– Potencia total de los inversores: 58,14 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50,75 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a eje.
– 15 centros de transformación 0,630/30 kV de 4500/2300 kVA de potencia aparente, según el inversor al que esté asociado, respectivamente.
– Términos municipales afectados: Albolote, en la provincia de Granada.
La infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica «Baluma Solar», se compone de:
– 3 líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la instalación fotovoltaica «Baluma Solar» con la subestación «SET Laguna 220/30kV», afectando al término municipal de Albolote, en la provincia de Granada.
– Subestación «SET Laguna 220/30kV», ubicada en Albolote, en la provincia de Granada, contiene un transformador, de 110 MVA.
• Parque de 220 kV (intemperie):
○ Una posición de línea.
○ Una posición de transformador.
○ Una posición de barras.
• Parque de 30 kV (intemperie):
○ Una posición de transformador lado 30 kV.
• Parque de 30 kV (edificio de control):
○ Dos embarrados de media tensión.
– Línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV, con origen en la subestación «SET Laguna 30/220kV» y final en el Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe, ubicado a continuación del apoyo número 27. La línea parte del pórtico de la subestación «SET Laguna 30/220kV» en simple circuito. Desde el apoyo número 2 al apoyo número 18 es de doble circuito, donde pasará de nuevo a simple circuito hasta el centro de seccionamiento ubicado a continuación del apoyo número 27:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 kV.
• Frecuencia: 50 Hz.
• Número de cables de fibra óptica: 1, tipo OPGW tipo II-25kA.
• Apoyos: 29 apoyos, torres metálicas de celosía.
• Cimentación: patas separadas, tetrabloque y tipo circular con cueva.
• Términos municipales afectados: Albolote, Moclín y Atarfe, en la provincia de Granada.
• Longitud: 8,388 km, dividida en tramos de simple y doble circuito:
○ Tramo de simple circuito, desde la SET Laguna 30/220 kV al apoyo número 2 y desde el apoyo número 18 hasta el Centro de seccionamiento Promotores Atarfe:
□ Número de conductores aéreos por fase: 1, tipo SX GULL LA-380.
□ Potencia máxima a transportar: 101,5 MWn.
○ Tramo de doble circuito, desde el apoyo número 2 al apoyo número 18:
□ Número de conductores por fase circuito 1: 1, tipo SX GULL LA-380.
□ Número de conductores por fase circuito 2: 2, tipo DX KAWK LA-280.
□ Potencia máxima a transportar por el circuito 1:101,5 MWn.
□ Potencia máxima a transportar por el circuito 2: 74,72 MWn.
– Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe:
• Parque 220 kV (intemperie):
○ Configuración: simple barra.
○ 4 posiciones de línea.
○ 1 posición de barras.
• Términos municipales afectados: Atarfe, en la provincia de Granada.
– Línea subterránea de alta tensión (LSAT) a 220 kV, de simple circuito, con origen en el Centro de seccionamiento Promotores Atarfe hasta la subestación «SE Atarfe 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, incluyendo una estación de medida fiscal:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 kV.
• Frecuencia: 50 Hz.
• Canalización: bajo tubo hormigonado y tramo de perforación dirigida.
• Número de circuitos: 1.
• Número de conductores por fase: 1.
• Número de cables de fibra óptica: 1, tipo OPSYCOM PKP.
• Tipo de cable: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 M+T375Al (hilos esmaltados).
• Longitud: 4.461,29 metros, dividida en dos tramos:
○ Desde el Centro de seccionamiento Promotores Atarfe hasta la estación de medida fiscal, con una longitud de 4.417,6 metros, conteniendo un tramo de perforación dirigida de 159,40 metros.
○ Desde la estación de medida fiscal hasta la estación SE Atarfe 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU, con una longitud de 43,63 metros.
• Términos municipales afectados: Atarfe, en la provincia de Granada.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, consiste en la subestación «SE Atarfe 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 16 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, formulada mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular.
– Para obtener la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en la presente declaración para el diseño y fase de construcción del proyecto, así como haber puesto plenamente en marcha las medidas compensatorias de los impactos residuales provocados sobre la biodiversidad indicadas en esta resolución. Además, deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable (condicionante 5.1.3).
– El Plan de Restauración Ambiental que acometer tras la finalización de las obras, deberá contar con la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada (condicionante 5.2.2.1).
– Durante la fase de construcción se tomarán medidas para evitar el arrastre de materiales y el aporte de sólidos a los cauces por la lluvia. No se realizarán movimientos de tierra en periodos de lluvias (condicionante 5.2.3.2).
– Las campas de montaje, zonas de acopios, préstamos, vertederos, acumulación de tierras, etc. se harán sobre terrenos de cultivo su ubicación deberá estar previamente conformada por Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible (condicionante 5.2.4.2).
– La superficie de 65 ha de hábitats de interés comunitario 6220* afectado, será regenerada y restaurada al menos sobre una superficie equivalente al finalizar la construcción de la planta (condicionante 5.2.4.3).
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección faunística y durante las actuaciones de desbroce y despeje en la fase de obras por parte de técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse, se trasladará aviso inmediato a la administración autonómica competente, según la condición 5.2.5.3.
– Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras serán objeto de seguimiento arqueológico, en las condiciones que determinen los órganos competentes. Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarlo inmediatamente al órgano competente y suspender las correspondientes actuaciones hasta que dicho órgano determine las acciones oportunas para su conservación o documentación, según la condición 5.2.6.2.
– Se redactará un plan de autoprotección contra incendios, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía. En fase de construcción, se deberá disponer de extintores de agua y reservas de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona. Cuando existan motores de explosión o eléctricos, será preceptivo disponer además de extintores de espuma o gas carbónico, según la condición 5.2.8.1.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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