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Documento BOE-A-2024-2212

Acuerdo de 1 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca oferta pública entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar, para la cobertura mediante régimen de suplencia profesional, de plazas de Vocal togado en el ámbito del Tribunal Militar Central, de los Tribunales Militares Territoriales Primero (Madrid), Tercero (Barcelona), Cuarto (A Coruña) y Quinto (Santa Cruz de Tenerife), y plaza de Juez togado en el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2024, páginas 14319 a 14324 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2024-2212

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día de la fecha, a la vista de lo regulado en los artículos 199, 200 y 602.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y en base los Acuerdos de la Comisión Permanente núm. 3-1, de 27 de octubre de 2021, núm. 5-2, de 22 de septiembre de 2022 y núm. 1.1-7 de 24 de enero de 2024, con carácter extraordinario ha acordado convocar una oferta pública previa a la concesión de comisiones de servicio, entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar para cubrir en régimen de suplencia plazas de vocal togado en el ámbito del Tribunal Militar Central, de los Tribunales Militares Territoriales Primero (Madrid), Tercero (Barcelona), Cuarto (A Coruña) y Quinto (Santa Cruz de Tenerife), y plaza de juez togado en el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 (Madrid), que se consideran de necesaria provisión, y por el plazo de un año.

Esta oferta se regirá por las siguientes bases:

Primera.

Las plazas vacantes a cubrir son las incluidas en anexo II.

Segunda. Requisitos.

Solo podrán tomar parte en la oferta quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos siguientes:

– Ser miembro del Cuerpo Jurídico Militar.

– Ostentar el empleo y la situación administrativa requeridos para la plaza interesada.

Tercera. Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo incluido en el anexo I.

Cuarta. Presentación de las solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en la presente oferta dirigirán sus solicitudes al Tribunal Militar Central, bien directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Documentación.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

– Copia del documento nacional de identidad.

– Hoja General de Servicios.

Sexta. Protección de datos.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma.

Séptima. Criterios de selección de aspirantes.

En el supuesto de que existan más personas peticionarias para el otorgamiento en régimen de suplencia profesional de la plaza o plazas de un órgano judicial militar, habrán de valorarse las siguientes circunstancias:

a) Tiempo de servicio de las personas solicitantes en órganos de la jurisdicción militar, considerándose estos a los presentes efectos, plazas de vocales togados en tribunales militares, jueces togados en juzgados militares, así como destinos de la fiscalía jurídico militar.

b) La situación del órgano de destino actual del/la interesado/a.

c) El lugar y distancia del destino de la persona peticionaria.

Cuando la valoración conjunta de las circunstancias anteriores no determine diferencias relevantes entre los/as solicitantes, se valorará el desempeño en órganos de naturaleza idéntica al interesado según el anexo II, así como la antigüedad en el Escalafón Oficial del Cuerpo Jurídico.

La valoración de todos los anteriores criterios se realizará de manera conjunta, sin que el orden seguido para su exposición determine prioridad de unos sobre otros.

Octava. Informes.

El Consejo General del Poder Judicial podrá recabar los informes que considere necesarios para la valoración de los criterios de selección y de las propias candidaturas.

Novena.

La provisión efectiva de las plazas vacantes a través de este régimen de sustitución profesional requerirá la concesión de la pertinente comisión de servicio con relevación de funciones y conservación del destino si se tiene, conforme a lo previsto en los artículos 99.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y 29 del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

Décima.

Los/as personas interesadas tan solo podrán peticionar vacante/s de un único órgano judicial militar.

Undécima.

El tiempo de duración de la medida será de un año.

Duodécima.

En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente oferta, se aplicará la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio del Poder Judicial.

Decimotercera.

La resolución de la presente oferta pública entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Defensa».

Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la misma. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 1 de febrero de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S. el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

ANEXO I

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ANEXO II

Tribunal Militar Central

Vocal Togado: dos plazas.

Plaza 1:

Empleo: General Auditor.

Situación administrativa: Servicio activo.

Plaza 2*:

Empleo: General Consejero Togado/General Auditor.

Situación administrativa: Servicio activo/Reserva.

* Los solicitantes con empleo de General Consejero Togado deberán estar en situación de reserva.

Tribunal Militar Territorial Primero

Vocal Togado: una plaza.

Empleo: Teniente Coronel Auditor.

Situación administrativa: Servicio activo.

Tribunal Militar Territorial Tercero

Vocal Togado: dos plazas.

Plaza 1:

Empleo: Teniente Coronel Auditor.

Situación administrativa: Servicio activo.

Plaza 2:

Empleo: Comandante Auditor.

Situación administrativa: Servicio activo.

Tribunal Militar Territorial Cuarto

Vocal Togado: tres plazas.

Plaza 1:

Empleo: Teniente Coronel Auditor.

Situación administrativa: Servicio activo.

Plaza 2:

Empleo: Comandante Auditor.

Situación administrativa: Servicio activo.

Plaza 3:

Empleo: Comandante Auditor.

Situación administrativa: Servicio activo.

Tribunal Militar Territorial Quinto

Vocal Togado: dos plazas.

Plaza 1:

Empleo: Teniente Coronel Auditor.

Situación administrativa: Servicio activo.

Plaza 2:

Empleo: Comandante Auditor.

Situación administrativa: Servicio activo.

Juzgado Togado Militar Central n.º 1

Juez Togado: una plaza.

Empleo: Coronel Auditor.

Situación administrativa: Servicio activo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 01/02/2024
  • Fecha de publicación: 06/02/2024
  • Convocatoria para el Cuerpo Jurídico Militar.

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