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Documento BOE-A-2024-22195

Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Análisis Económico y la Fundación Barcelona Graduate School of Economics, para la cooperación científica y la impartición de programas de postgrado y de especialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2024, páginas 138120 a 138128 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-22195

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 16 de octubre de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Análisis Económico (IAE), y la Fundación Barcelona Graduate School of Economics, como Instituto Universitario de Investigación adscrito a las universidades Autónoma de Barcelona y Pompeu Fabra, para la cooperación científica y la impartición de programas de postgrado y de especialización

En Madrid y Barcelona, a fecha de la última firma electrónica realizada.

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en nombre y representación, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q-2818002-D y sede central en calle de Serrano 117 Madrid (C.P. 28006), nombrado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por resolución de la Presidencia del CSIC (artículo 11.1), de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023).

Y de otra, doña Teresa Garcia-Milà Lloveras, en su condición de Directora, actuando en nombre y representación de la Fundación Barcelona Graduate School of Economics (en adelante BSE), en virtud de poder notarial y en ejercicio de las facultades que le confiere la escritura de apoderamiento otorgada el 4 de diciembre de 2021, ante el notario José Marqueño Ellacuria. Entidad con domicilio social en calle Ramón Trias Fargas, 25-27, 08005 Barcelona (Barcelona) y NIF ***0879**.

Los intervinientes se reconocen la capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

1.º Que el CSIC, con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117, y con NIF Q-2818002-D, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias (artículo 4 de su Estatuto).

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), estando su actuación sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto (aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77 de 31 de marzo de 2021). Además, en su artículo 5.1 e), recoge entre sus funciones, formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas, dentro de las que se encuadra el objeto de este convenio.

El CSIC se estructura, como establece el artículo 26.1 de su Estatuto, a través de los Institutos, Centros Nacionales y demás unidades de investigación (ICU) sin personalidad jurídica propia, que podrán ser propias o mixtas en colaboración con otras entidades.

El Instituto de Análisis Económico (IAE) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica propia, cuya finalidad es la promoción de la investigación de la Economía. Se llevan a cabo investigaciones teóricas y empíricas en las que, además, se abarca un gran abanico de disciplinas como la organización industrial, finanzas, economía regional, economía política, macroeconomía, crecimiento, economía pública, teoría del juego y economía experimental.

2.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad, así como impulsar la cooperación de los Organismos Públicos de Investigación con las Comunidades Autónomas, con las Universidades, con las Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con empresas públicas y privadas.

3.º Que el 26 de julio de 2006 se constituyó la Fundación privada Barcelona Graduate School of Economics, con la finalidad de contribuir a incrementar el conocimiento de la economía y de las disciplinas relacionadas con la misma, desarrollar y apoyar la docencia de postgrado, la investigación y los estudios en economía y las disciplinas relacionadas y cooperar, con las anteriores finalidades, con las universidades y centros de investigación, empresa y cualesquiera otras personas físicas o entidades públicas o privadas. De acuerdo con sus Estatutos, la Barcelona Graduate School of Economics se creó como institución de Cooperación científica entre las cuatro unidades académicas que forman parte de su Patronato desde su creación en el año 2006: Departamento de Economía y Empresa de la UPF, de la Unidad de Fundamentos del Análisis Económico de la UAB, del Instituto de Análisis Económico del CSIC y del Centre de Recerca en Economía.

4.º Que, desde su constitución, los Estatutos de la BSE establecen la participación del CSIC en el Patronato, mediante la persona del presidente/a, como miembro nato de la entidad. Son también miembros natos del Patronato: el rector/a de la Universitat Pompeu Fabra (en adelante UPF), el rector/a de la Universitat Autònoma de Barcelona (en adelante UAB), y el presidente/a del consorcio Centre de recerca en Economía Internacional (en adelante CREI).

5.º Que el 5 de diciembre de 2008, por orden del Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Cataluña y habiendo formalizado los convenios correspondientes, la Barcelona Graduate School of Economics fue reconocida como instituto universitario de investigación adscrito a la UAB y a la UPF.

6.º Que el 29 de abril de 2021 el Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Cataluña autorizó el cambio de denominación a Instituto Universitario Barcelona Graduate School of Economics, adscrito a la UAB y a la UPF.

7.º Que la BSE se fundamenta en la cooperación exitosa del Departamento de Economía y Empresa de la UPF, de la Unidad de Fundamentos del Análisis Económico de la UAB, del Instituto de Análisis Económico del CSIC y del Centre de Recerca en Economía Internacional. La colaboración en el seno de esta misma comunidad científica, formada por más de cien investigadores, ha logrado un nivel notable de dinamismo y reconocimiento internacional.

8.º Que la voluntad de estas entidades integrantes de la BSE es consolidar un clúster que se posicione en la primera línea internacional de la investigación y los estudios de postgrado en economía. La función, pues, de la BSE es crear las condiciones óptimas para hacerlo posible.

9.º Que las disciplinas que se potencian en la BSE abarcan un amplio abanico dentro del ámbito de las ciencias económicas, incluyendo las áreas de Macroeconomía y Crecimiento, Microeconomía, Economía Financiera, Economía Aplicada, Economía Pública, Decisiones y Juegos y Métodos Cuantitativos y Experimentales en Economía.

Por todo lo expuesto, el CSIC y la BSE acuerdan la suscripción del presente convenio, a cuyo efecto otorgan el presente documento con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la afiliación del personal investigador del CSIC-IAE a la BSE e instrumentar la colaboración docente del personal investigador del CSIC, a través del IAE, con la BSE con el fin común de impartir programas de postgrado y de especialización, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. En particular, este convenio articula la participación del CSIC y de su personal en la BSE como instituto universitario adscrito a la UAB y a la UPF, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del CSIC. Esta participación del CSIC refleja la voluntad inicial de la creación de la BSE como institución de cooperación científica entre las cuatro unidades académicas que impulsaron su creación en el año 2006. En suma, la presente colaboración científico-técnica entre las partes permitirá desarrollar actuaciones de formación, promoción e investigación científica, con el fin de fomentar las vocaciones por la ciencia, difundir el conocimiento de diferentes campos de la investigación como son la economía y las disciplinas relacionadas con la misma y dar formación de calidad para el personal investigador.

Segunda. Compromisos de las partes.

Ambas partes se comprometen a actuar con la debida diligencia y conforme a las cláusulas de este convenio, obligándose cada una de ellas a implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos comunes propuestos.

Para la ejecución de las labores objeto de este convenio, las partes se comprometen a lo siguiente:

Por parte del CSIC:

a) Colaborar, a través de los integrantes del IAE, en la composición del personal académico de la BSE.

b) Colaborar, en los términos establecidos en las cláusulas tercera y cuarta, en la investigación y en la docencia de los programas de postgrado y máster de la BSE.

c) Impartir, bajo la supervisión de la BSE, módulos teóricos y prácticos en enseñanzas de máster, impartir cursos y seminarios y dirigir trabajos de investigación.

Por parte de la BSE:

a) Aportar sus propios recursos materiales y, en su caso, económicos, conforme a lo establecido en sus Estatutos, sin perjuicio de las ayudas que pueda obtener por sí misma o en colaboración o a través del CSIC. Los recursos materiales aportados serán las aulas para la realización de actuaciones de formación y actividades relacionadas. En cuanto a los recursos económicos, la aportación de éstos dependerá de los proyectos que se generen desde la BSE. En su caso, estos recursos económicos financiarán los gastos de las unidades académicas participantes en el proyecto correspondiente de acuerdo a la distribución pactada en cada caso en el seno de la Comisión de seguimiento.

b) Dotar de personal administrativo y de servicios necesarios para la gestión y funcionamiento de las actividades previstas en el convenio. Este personal, en ningún caso, tendrá relación jurídica alguna con el CSIC.

c) La BSE será responsable de la gestión administrativa y económica de los proyectos de investigación impulsados a partir de este convenio.

d) La gestión económica global de los programas de formación será responsabilidad de la BSE. Esta gestión económica incluye los aspectos siguientes:

– Recepcionar y cobrar la matrícula de los cursos.

– Pagar a la dirección y profesorado que corresponda la remuneración correspondiente, de acuerdo con las condiciones económicas establecidas y aprobadas por el Patronato.

e) Confeccionar una memoria anual de su actividad docente que se entregará en la Reunión del Patronato al CSIC para que lleve a cabo la valoración que considere de la misma.

Tercera. Investigadores afiliados a la BSE.

El personal académico de la BSE está compuesto por personal afiliado a esta Fundación, que debe ser a su vez personal permanente (funcionarios o personal laboral fijo) o, cuando fuera posible, en vías de permanencia (tenure track o Ramón y Cajal) del IAE-CSIC o de las demás instituciones científicas del Patronato (UAB, UPF y CREI). Así pues, el personal investigador o en vías de permanencia del IAE podrá ser nombrado afiliado (Affiliated Professor) de la BSE.

El personal afiliado de la BSE es el núcleo de todas las actividades académicas y de investigación de la BSE. Pueden dirigir e impartir clases en los programas de Máster, cursos de verano (Summer School) y otros cursos ejecutivos de la BSE; organizar eventos de investigación como workshops, seminarios o foros de investigadores cómo el Summer Forum; y desempeñar funciones de liderazgo que den forma a la evolución de la BSE a nivel institucional.

El personal del CSIC que actúe como profesor afiliado de la BSE en los términos del presente convenio no tendrá, en ningún caso, la condición de personal perteneciente o dependiente orgánicamente a la BSE.

Cada inicio de curso, el Patronato deberá aprobar, en su reunión anual, la lista actualizada de profesores afiliados de la BSE. Ningún profesor podrá tener la condición de profesor afiliado con la oposición de su institutción de origen. El personal docente proveniente del CSIC, a través del IAE, hará constar en las publicaciones científicas fruto de este convenio su pertenencia a dicha institución, estando también autorizado a hacer constar su condición, cuando lo fuera, de profesor afiliado a la BSE de acuerdo con la normativa vigente y en los términos que acuerde la comisión mixta.

El profesorado del IAE afiliado a la BSE podrá ser autorizado por los órganos competentes del CSIC para realizar labores relacionadas con la investigación científica y técnica en el ámbito de la Fundación, de conformidad con el artículo 32.1 del Estatuto del CSIC, en los términos y condiciones que se acuerden mediante la instrumentación y procedimiento jurídicos adecuados. Así mismo, el CSIC podrá autorizar la adscripción temporal, a tiempo completo o parcial, a la BSE del profesorado afiliado a la misma en la situación administrativa que corresponda con arreglo a la ley y de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 de su Estatuto, en los términos y condiciones que se acuerden en el a través de la instrumentación y procedimiento jurídicos adecuados. Para llevar a cabo la adscripción temporal a la BSE, se atenderá al procedimiento estipulado en el Manual de Gestión de Personal del CSIC, aprobado por resolución de la presidencia del CSIC con fecha 2 de noviembre de 2017 atendiendo a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

Cuarta. Participación del CSIC en la docencia de máster.

Actualmente la BSE ofrece tres titulaciones de Máster oficiales, aprobadas por las autoridades educativas catalanas y españolas en el marco del Proceso de Bolonia.

El personal investigador del CSIC, conforme al artículo 32.2 del Estatuto del CSIC, deberá ser previamente autorizado, en los términos que marca la ley, por la Presidencia del CSIC para participar como docente en los programas de máster de la BSE. Esta colaboración deberá respetar los límites de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Esta participación no irá en detrimento de las obligaciones del personal en el CSIC y no supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la BSE, sin perjuicio de las autorizaciones de compatibilidad que se pudieran haber concedido.

El personal investigador del CSIC, bajo la supervisión académica del órgano de la BSE responsable del desarrollo de los programas de máster, podrá impartir módulos teóricos y prácticos, cursos y seminarios y dirigir trabajos de investigación o proyectos fin de Máster, así como formar parte de las comisiones evaluadoras, en los términos que acuerde la comisión mixta. Para que esta colaboración se pueda llevar a cabo será necesario que previamente se haya cumplido tanto con los requisitos de la normativa de enseñanzas oficiales de postgrado de la BSE, como con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Quinta. Régimen económico.

Los gastos anuales ordinarios estimados que asumirá la BSE son de 13.650 euros (un total de 54.600 euros durante la vigencia del convenio), desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Importe anual

Euros

Gastos de estructura. 8.840
Otros gastos de personal. 102
Alquiler. 1.079
Servicios de oficina y otros gastos (telcom,). 226
IT. 586
Servicios legales, Auditoría y Consultoría. 1.483
Costes bancarios. 202
BSE Scientific Council. 400
Depreciación. 732
  Total anual. 13.650

Los gastos anuales ordinarios estimados que asumirá el CSIC son de 4.840 euros (un total de 19.360 euros durante la vigencia del convenio), desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Importe anual

Euros

Aplicación presupuestaria
Trabajo de técnico informático (100 horas anuales aprox.). 3.500 227.06
Licencias de software. 500 220.02
Trabajos actualización web actividades (24 horas anuales). 840 227.06
  Total anual. 4.840  
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.

La Barcelona Graduate School of Economis y el CSIC se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se produzca o al que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en el marco del presente convenio. Cada una de las partes se compromete, por tanto, a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actuaciones objeto del convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por ley.

El tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con carácter general, durante la ejecución del convenio, ha de procurarse la debida protección de los datos de carácter personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y asimismo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos disociados (artículo 5.1e) y p) del RD 1720/2007, de 21 de diciembre), cuando ello sea posible.

Séptima. Propiedad intelectual.

En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado. El personal del CSIC acatará los criterios incluidos en la «Guía para la firma científica CSIC», aprobada por Resolución de su presidencia, de 21 de abril de 2022, para identificar las autorías de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio, su lugar de trabajo y su afiliación institucional.

Los resultados consecuencia de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.

Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC (Resolución de 3 de julio de 2023), el personal del CSIC que se encuentre en situación de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y análogas previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los resultados del objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos, documentos, jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación principal la del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la otra parte en función de la situación de movilidad convergente.

Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio, en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generados por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección y explotación de los resultados que considerasen de interés.

Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

Octava. Eficacia y vigencia.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) 1.º) de la LRJSP, el periodo de vigencia será de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes suscribiendo de mutuo acuerdo la oportuna adenda podrán acordar la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación, extinción y resolución.

El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula anterior, se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Así mismo, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución en un plazo improrrogable. Dicho plazo se fijará por las partes cuando se resolviera el convenio.

Décima. Comisión de seguimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la LRJSP, se constituye una Comisión de seguimiento de composición mixta y paritaria que estará compuesta por dos representantes de cada parte.

Esta Comisión tendrá entre sus funciones:

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

– La coordinación entre ambas instituciones.

– Velar para que en la colaboración entre los investigadores del CSIC y la BSE se observen todas las normas legales y reglamentarias que les fueran aplicables en la ejecución de este instrumento.

– Acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.

La composición de dicha Comisión, se efectuará de la siguiente forma:

Por parte del CSIC:

– La persona titular de la Dirección del Instituto de Análisis Económico.

– La persona titular de la Gerencia del Instituto de Análisis Económico.

Por parte de la BSE:

– La persona titular de la Dirección General de la Barcelona Graduate School of Economics.

– La persona titular de la Gerencia (General Manager).

La asistencia de sus miembros a cada sesión que se celebre tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán acudir a las mismas personas, con voz y sin voto, en calidad de expertos en la materia de la que vaya a tratarse y sin necesidad de que pertenezcan a la entidad que proponga su asistencia.

La comisión podrá reunirse cuantas veces sea convocada por cualquiera de las partes y sus decisiones se reflejarán en las correspondientes actas de dicho órgano colegiado.

A falta de normas propias, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 15 al 22 (ambos inclusive) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Régimen Jurídico e interpretación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la LRJSP, siéndole aplicable el régimen jurídico contenido en dicha ley.

Las discrepancias, así como cuantas circunstancias en relación con la interpretación y ejecución del presente convenio hubieran y pudieran dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del mismo, y que no sean resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio el 16 de octubre de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P, Carlos Closa Montero.–La Directora de la Fundación Barcelona Graduate School of Economics, Teresa Garcia-Milà Lloveras.

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