El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de noviembre de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para el nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado Algeciras 132 kV, la ampliación de la subestación Algeciras 220 kV, la línea eléctrica subterráneo-submarina, doble circuito a 132 kV, Algeciras–Virgen de África, y la nueva subestación Virgen de África 132 kV, que forman parte del enlace de interconexión eléctrica Península–Ceuta entre San Roque (Cádiz) y la ciudad de Ceuta, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución, requiriéndose su publicación urgente.
La urgencia del proyecto radica en la necesidad de mejorar la calidad y garantizar la seguridad de suministro de un territorio aislado como es Ceuta, hecho que siempre supone una enorme debilidad frente a sistemas interconectados como el peninsular. Este hecho además supondrá una fuerte reducción de las emisiones ya que el parque generador ceutí está totalmente basado en hidrocarburos y supondrá un descenso del coste de generación en este sistema. Asimismo desde el punto de vista de construcción y dado lo difícil que resulta sincronizar la entrega de cables con el alquiler de barcos cableros que tiendan éste en el mar, un retraso de días puede suponer un retraso de meses en la puesta en servicio si se pierde la ventana de oportunidad de disponer del barco cablero.
Madrid, 6 de noviembre de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 31 de marzo de 2022 y subsanada el 3 de mayo de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para las instalaciones que conforman el enlace de la interconexión eléctrica a 132kV, Península-Ceuta, que requieren lo siguiente:
– Nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado «Algeciras 132 kV», en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz.
– La ampliación de la subestación existente de «Algeciras 220 kV» en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz.
– Línea subterráneo-submarina de doble circuito, a 132 kV, de interconexión entre la subestación «Algeciras 132 kV» y la subestación «Virgen de África 132 kV», entre los términos municipales de San Roque (Cádiz) y Ceuta, de 68,9 km de longitud.
– Nueva subestación eléctrica de transporte denominada «Virgen de África 132 kV», en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El enlace de interconexión eléctrica Península–Ceuta responde a la necesidad de integración del sistema eléctrico de Ceuta en el sistema eléctrico peninsular, conectando la red de distribución a 15 kV de Ceuta con la red de transporte peninsular a 220-400 kV, con objeto de aumentar la seguridad y calidad del suministro eléctrico ceutí, reducir las necesidades de generación instalada en Ceuta, reducir los costes globales de generación y aumentar la integración de renovables.
Con fecha 9 de junio de 2024, se dictó Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para el nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado «Algeciras 132 kV», la ampliación de la subestación «Algeciras 220 kV», la línea eléctrica subterráneo-submarina, doble circuito a 132 kV, «Algeciras–Virgen de África» y la nueva subestación «Virgen de África 132 kV», que forman parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta entre San Roque (Cádiz) y la Ciudad Autónoma de Ceuta («Boletín Oficial del Estado» núm. 154, de 26 de junio de 2024).
El expediente relativo a la solicitud autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, así como con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Dirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Delegación Territorial en Cádiz del Servicio de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, el Servicio de Costas de la Delegación de Gobierno en Ceuta, la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Capitanía Marítima de Ceuta, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, Aguas de Ceuta Empresa Municipal, SA y Maroc Telecom remitieron escritos en los que no se manifiesta oposición. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, el Ministerio de Defensa, la Autoridad Portuaria de Ceuta, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Telefónica de España, SAU, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Área de Vías y Obras de la Diputación de Cádiz remitieron escritos de los cuales no se desprende oposición y en los que establecen condicionado técnico, así como la necesidad, en su caso, de solicitar las pertinentes autorizaciones sectoriales ante dichos organismos. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su aceptación expresa de los condicionados.
El Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remitió escrito en el que, al respecto de la línea subterráneo-submarina, indica que se producen afecciones a las zonas de protección de la carretera A-383, por lo que las obras deberán contar con la correspondiente autorización de la Delegación Territorial. Adicionalmente, el Servicio de Carreteras establece condicionado técnico, en particular poniendo de manifiesto diversos paralelismos con la carretera A-383. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta manifestó su aceptación del condicionado, con la excepción del paralelismo con tramo Convencional A-383 p.k. 4+900 al p.k. 5+753, donde Red Eléctrica indica que la línea discurre en perpendicular a la carretera, por lo que no es un paralelismo, discurriendo en paralelo a partir de ese punto. Trasladado el escrito de Red Eléctrica al Servicio de Carreteras, este se reitera en los condicionantes expuestos en el anterior informe e indica que el paralelismo al que se hace referencia es del tramo de carretera– A-383 entre el p.k. 4+900 al p.k. 5+753, por lo que se tendrá que cumplir los condicionantes expuestos, así como el cruzamiento perpendicular de la línea sobre la carretera A-383 en el entorno de p.k. 5+753. En escrito posterior, Red Eléctrica ha manifestado su aceptación expresa del condicionado.
La Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES) remitió escrito manifestando afecciones del proyecto a suelos de su propiedad («Campamento», «Guadarranque» y «Loma de Colmenar»). Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta manifestó que solo se afecta a «Campamento», concretamente por un tramo soterrado de la línea a 132 kV. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica a SEPES, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Ayuntamiento de San Roque ha emitido informe sobre la adaptación de las instalaciones proyectadas al planeamiento urbanístico vigente, concluyendo que el parque a 132 kV de la Subestación Algeciras es incompatible con la ordenación urbanística. Trasladado el informe a Red Eléctrica, esta respondió manifestando que es de aplicación la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, que establece que la construcción, modificación o ampliación de las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica cuyas autorizaciones sean competencia de la Administración General del Estado, no serán sometidas a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal, estableciéndose asimismo que en los casos en los que la instalación vaya a construirse en terrenos no reservados por el planeamiento urbanístico, y siempre y cuando no puedan resolverse las discrepancias mediante acuerdo, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las determinaciones de aquella. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de San Roque, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente y de manera extemporánea, el Ayuntamiento de San Roque remitió informe en el que se manifiesta su disconformidad, alegando principalmente cuestiones en materia urbanística.
Compañía Española de Petróleo, SA (CEPSA) ha remitido escrito en el que manifiesta afecciones de las instalaciones proyectadas a bienes y derechos de su titularidad. Trasladado el escrito de CEPSA a Red Eléctrica, esta remitió reparos, manifestando CEPSA de nuevo su no conformidad. Posteriormente, Red Eléctrica emitió una nueva respuesta a la cual CEPSA ha respondido manifestando su conformidad.
Vodafone ONO, SAU y Vodafone España remitieron escrito en el que solicita información adicional que le permita identificar las afecciones a bienes de su titularidad para poder emitir su conformidad o reparos, así como aclaración de si se ha notificado a International Cable Protection Committee (ICPC), organismo internacional que coordina la protección de cables submarinos entre 170 países. Traslado el escrito de Vodafone a Red Eléctrica, esta respondió remitiendo la documentación solicitada y comprometiéndose a informar a ICPC. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica a Vodafone, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, Red Eléctrica ha manifestado que notificará a ICPC dos meses antes de la realización de los trabajos.
GTD Cableado de Redes Inteligentes, SL remitió escrito en el que manifiesta afecciones al cable de fibra óptica submarina de su titularidad, Dos Continentes I, solicitando que el trazado planteado no se interponga en paralelo con la red ejecutada por GTD y se separe dos millas náuticas del eje de la servidumbre del cable de fibra óptica. Igualmente, GDT solicita que se tengan en cuenta los cruces necesarios por parte de Red Eléctrica para proteger la trazada del cable de fibra óptica a lo largo de toda su servidumbre, realizando un proyecto específico para estos cruces que sea validado por el personal de GTD España. Traslado el escrito de GTD a Red Eléctrica, esta respondió solicitando que le sea remitido trazado en un kmz actualizado, ya que en los documentos que Red Eléctrica dispone, el trazado originario del cable de GDT seguía una ruta más al norte, comprometiéndose a llevar a cabo las actuaciones técnicas necesarias para proteger correctamente los puntos de cruzamiento de todo el cable a lo largo de su trazado. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica a GTD, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.
Preguntados la Autoridad Portuaria de Algeciras, el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, el Ayuntamiento de Ceuta, la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Diputación Provincial de Cádiz, la Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía, Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, SA (ARCGISA), Repsol, SA Endesa Distribución Eléctrica, SLU, Redexis Gas Distribución, SA, Endesa Generación, SA, la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores, Enel Group, la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, SAU (EAEC), Global Cloud Xchange (GCX), AT&T Global Network Services España, SL, Cellnex Telecom España, SL, MTN Group Limited (MTN), Orange España Servicios de Telemarketing, SAU, Belgacom International Carrier Services (BICS), Columbus Consorcio Telxius Cable España, SL, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla de fecha 5 de mayo de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 109, de 7 de mayo de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» de fecha 12 de mayo de 2022 y «Boletín Oficial Ciudad de Ceuta» de fecha 13 de mayo de 2022. Además, el Anuncio fue publicado en los diarios El Faro de Ceuta y Diario de Cádiz, ambos del 11 de mayo de 2022 y remitido para su exposición pública en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de La Línea de la Concepción, San Roque y Ceuta. Se recibieron alegaciones, que fueron respondidas por Red Eléctrica.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla remitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado, complementado posteriormente.
Posteriormente, el Área de Industria y Energía llevó a cabo una tramitación complementaria de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, a fin de que se solicitaran los correspondientes a informes a Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, a los efectos del artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Dicha tramitación se ha llevado a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, solicitando los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
La Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul de la Junta de Andalucía (Servicio de Espacios Naturales Protegidos), la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Autoridad Portuaria de Ceuta y la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía remitieron escritos de los que no se desprende oposición. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad.
La Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, la Entidad Estatal de Suelo (SEPES), la Gerencia de Área de Zonas de Afección del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Telefónica de España, SAU, Redexis, Orange, GTD, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Retro Demográfico y la Dirección de Patrimonio y Urbanismo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), remitieron escritos de los cuales no se desprende oposición y en los que establecen condicionado técnico, así como la necesidad, en su caso, de solicitar las pertinentes autorizaciones sectoriales ante dichos organismos. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su aceptación expresa de los condicionados.
El Ayuntamiento de San Roque, que cuenta con bienes y derechos afectados por la instalación, remitió informe en el que manifiesta su oposición al proyecto por motivos urbanísticos, indicando que es incompatible con la ordenación urbanística prevista en el Plan Especial y de Seguridad Industrial y con la calificación del suelo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana previsto. Trasladado el informe del Ayuntamiento de San Roque a Red Eléctrica, esta respondió manifestando que de acuerdo al apartado 3 del artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «en todo caso, en lo relativo a las instalaciones de transporte cuya autorización sea competencia de la Administración General del Estado se estará a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas», que especifica que «la construcción, modificación o ampliación de las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica cuyas autorizaciones sean competencia de la Administración General del Estado, no serán sometidas a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal, estableciéndose así mismo que en los casos en los que la instalación vaya a construirse en terrenos no reservados por el planeamiento urbanístico, y siempre y cuando no puedan resolverse las discrepancias mediante acuerdo, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las determinaciones de aquella». Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento, este respondió manteniendo su oposición. Asimismo, el Ayuntamiento de San Roque manifiesta su oposición por motivos técnicos, indicando que el proyecto «estaría en gran parte dentro de la zona de flujo preferente, por lo que se trata de una zona potencialmente inundable, lo que hace inviable la implantación de este tipo de instalación». A este respecto, Red Eléctrica ha aportado Resolución de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que informa que el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas ha estudiado la solicitud presentada emitiéndose, con fecha 22 de octubre de 2023, informe favorable a la realización de las actuaciones solicitadas, acordándose autorizar la ejecución de las actuaciones especificadas.
Preguntados la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (Sección de Industria y Minas) de la Junta de Andalucía, la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta, la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Ceuta (Área Funcional de Fomento), la Consejería de Fomento y Turismo de Ceuta, la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Ceuta, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, el Ayuntamiento de Ceuta, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil en Ceuta, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de Ceuta, la Diputación Provincial de Cádiz, la Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía, el Grupo Verdemar Ecologistas en Acción de Andalucía, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, la Demarcación de Costas Andalucía-Mediterráneo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar, SA (ARCGISA), Repsol, SA, Endesa Distribución, SLU, Vodafone Ono, SAU, Aguas de Ceuta Empresa Municipal, SA (ACEMSA), Endesa Generación, SAU, la Federación Andaluza Cofradía de Pescadores, Enel Group, la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, SAU, Global Cloud Xchange, Maroc Telecom, AT&T Global Network Services España, SL, Cellnex Telecom España, MTN, Vodafone España, Belgacom International Carriel Services (BICS) y Columbus Consorcio–Telxius Cable España, SL, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla remitió informe complementario en relación con la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El conjunto de proyectos que integran el proyecto de interconexión eléctrica Península-Ceuta, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 162, de 8 de julio de 2023).
De conformidad con la condición general 2 de la citada DIA, el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa «SE Algeciras 132 kV de tipo GIS», con el trazado de línea a 132 kV subterránea asociada, la alternativa 2 de aterraje en Cádiz (Explanada junto a camino de Estepona), la alternativa 3 de la SET Virgen de África (en DP portuario), la alternativa 3 de aterraje en Ceuta (Aparcamiento Playa El Chorrillo) y la alternativa «Ruta Principal» para todo el trazado de cable submarino, salvo la variante «Rerouting B5-B6» en la bahía sur de Ceuta.
En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública y consultas, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.
Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al cumplimiento de los siguientes aspectos:
1.2. El Plan de Gestión de Residuos que forme parte del proyecto de ejecución deberá considerar en la medida de lo posible la valorización de todos los residuos de construcción y demolición que se generen en la obra (excedentes de tierras y excavaciones, hormigón, chatarra, escombros, etc.), mediante su reutilización en la propia obra u otros medios de valorización, enviándose a vertedero autorizado en última instancia (1.2).
1.5. Se diseñará un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales de aceites, combustibles o lubricantes, disponiendo en obra de sacos de sepiolita como absorbente para el control y recogida de posibles derrames y restaurando posteriormente el suelo afectado (extracción, entrega a gestor autorizado y tratamiento).
2.2. La zona de DPH y su zona de servidumbre deberán quedar libres, no permitiéndose en ellas ningún tipo de construcción temporal o permanente. En la zona de flujo preferente (artículo 9 del reglamento de DPH) no se permitirá la construcción de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran ser perjudiciales para la salud humana y el entorno, tales como transformadores de media o alta tensión.
3.4. Se elaborará un Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística que formará parte integrante del proyecto constructivo, debiendo ser validado por la Delegación Territorial en Cádiz de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul con carácter previo a las obras. Dicho proyecto incluirá la restauración activa de las zonas afectadas temporalmente por las obras y la superficie de plantación compensatoria de 2,92 ha, de acuerdo a la composición y densidad que determine la Delegación Territorial (priorizando especies propias y características de los HIC 5330, 6220* y 92A0, y en la ubicación que este organismo determine. También incluirá las plantaciones a las que hace referencia la condición 5.1.
3.19. Se deberá elaborar y aplicar un Protocolo de evaluación del ruido submarino y minimización de sus afecciones, en los términos establecidos en la DIA.
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las posibles modificaciones y ajustes de trazado contemplados en la DIA así, como el condicionado de ésta, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Red Eléctrica suscribió sendas declaraciones responsables de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta, con el fin de integrar el sistema eléctrico de Ceuta en el sistema peninsular, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 9 de mayo de 2024, ha informado favorablemente, con expediente INF/DE/059/24.
Con fecha 4 de septiembre de 2024, se otorgó a Red Eléctrica el correspondiente trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Red Eléctrica ha respondido al mismo aportando documentación adicional, que ha sido considerada para la redacción del presente acuerdo.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública corresponden a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública por parte de Administraciones u Organismos Públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.
Así, como consecuencia de la oposición del Ayuntamiento de San Roque, que cuenta con bienes y derechos afectados por la instalación, incluyendo la titularidad de diversas parcelas afectadas, en particular cuatro parcelas identificadas como vías de comunicación de dominio público, que requieren ocupación por servidumbre de paso, servidumbre subterránea, ocupación temporal y tala de arbolado, y puesto que la Dirección General de Política Energética y Minas no ha encontrado razones de tipo técnico para no otorgar la autorización de construcción solicitada, autorización en la que se evalúan exclusivamente los condicionados de tipo técnico, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6, así como en el artículo 148.1, se procede a elevar a Consejo de Ministros para su aprobación la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ACUERDA
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para el nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado «Algeciras 132 kV», en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz, que forma parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta, con las características definidas en el proyecto «Ampliación Subestación Algeciras Nuevo Parque 132 kV», fechado en marzo de 2022 y en las condiciones especiales contenidas en el anexo del presente acuerdo.
El parque GIS de 132 kV en la subestación de Algeciras responde a las siguientes características principales:
– Tensión nominal: 132 kV.
– Tensión más elevada para el material (Um): 145 kV.
– Tecnología: GIS.
– Instalación: Blindada interior.
– Configuración: Interruptor y medio.
– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 31,5 kA.
El parque de reactancias 132 kV en la subestación de Algeciras responde a las siguientes características principales:
– Tensión nominal: 132 kV.
– Tensión más elevada para el material (Um): 145 kV.
– Tecnología: AIS.
– Instalación: Intemperie.
– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 31,5 kA.
El parque de transformadores 132 kV en la subestación de Algeciras responde a las siguientes características principales:
– Tensión nominal: 132 kV.
– Tensión más elevada para el material (Um): 145 kV.
– Tecnología: AIS.
– Instalación: Intemperie.
– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 31,5 kA.
La configuración GIS de la subestación es la siguiente:
– Calle 0:
● Posición 1: reserva.
● Posición central: sin equipar.
● Posición 2: sin equipar.
– Calle 1:
● Posición 1: Virgen de África 2.
● Posición central: central.
● Posición 2: ATP 5.
– Calle 2:
● Posición 1: ATP 4.
● Posición central: central.
● Posición 2: Virgen de África 1.
La configuración AIS de la subestación es la siguiente:
– Seis posiciones de interruptor que posibilitarán la operación de seis reactancias de manera solidaria al enlace submarino:
● Tres reactancias (REA3-REA5-REA7) irán conectadas en el circuito Virgen de África 1.
● Tres reactancias (REA2-REA4-REA6) en el circuito Virgen de África 2.
– Una posición de interruptor que posibilitará la conexión de una reactancia (REA1) a la barra 1 de la subestación Algeciras 132 kV.
– Dos transformadores ATP4 y ATP5 conectados a sus correspondientes posiciones GIS.
El plazo estimado por Red Eléctrica para la ejecución de la instalación es de catorce meses.
Otorgar A Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación «Algeciras 220 kV», en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz, que forma parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta, con las características definidas en el proyecto «Ampliación de la Subestación de Algeciras 220 kV y Línea Subterránea de Conexión 220 kV Doble Circuito Entre Algeciras 220 kV y El Futuro Parque Algeciras 132 kV», fechado en marzo de 2022, en las condiciones especiales contenidas en el anexo del presente acuerdo.
La actuación consiste en la ampliación de la subestación existente Algeciras 220 kV, manteniendo la configuración actual y sin ampliar el edificio existente, compactando la posición de acoplamiento actual y añadiendo, dentro del edificio, las posiciones adicionales necesarias para habilitar la conexión de Ceuta a la red de transporte peninsular existente. Además, es necesaria la construcción de una línea subterránea de transporte de energía eléctrica, que discurre íntegramente por los terrenos de la subestación, conectando los transformadores de la futura subestación de transformación Algeciras 132 kV con la ampliación GIS del parque existente Algeciras 220 kV.
La ampliación y compactación del parque con tecnología GIS cuenta con las siguientes características:
– Tensión nominal: 220 kV.
– Tensión más elevada para el material (Um): 245 kV.
– Tecnología: GIS.
– Instalación: Blindada.
– Configuración: Doble barra.
– Intensidad de cortocircuito de corta duración: GIS: 50 kA.
De manera que se instalan las siguientes nuevas posiciones de interruptor:
– Calle 10: ACP (GIS).
– Calle 11: Algeciras 1 (GIS).
– Calle 12: Algeciras 2 (GIS).
La línea subterránea cuenta con las siguientes características:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Tensión nominal: 220 kV.
– Tensión más elevada de la red: 245 kV.
– Número de circuitos: dos.
– Factor de carga: 100 %.
– Capacidad de transporte por circuito: 160 MVA.
– Máxima capacidad de transporte por circuito: 242 MVA.
– Número de cables por fase: uno.
– Tipo de cable: RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220 KV 1X630KAl+T375Al.
– Cortocircuito en la pantalla:
● Intensidad de cortocircuito a soportar: 50 kA.
● Duración del cortocircuito: 0,5 s.
● Temperatura inicial/final en la pantalla: 90/250 ºC.
– Disposición de los cables: Tresbolillo/Capa.
– Tipo de canalización: Tubular hormigonada.
– Profundidad de zanja: 1.450/1.150 mm.
– Conexión de pantallas: Single-Point.
– Origen línea subterránea: Terminales tipo GIS SE Algeciras 220kV.
– Número unidades terminales origen: seis.
– Final línea subterránea: Terminales exteriores transformadores Algeciras 220/132kV.
– Número unidades terminales final: seis.
– Longitud aproximada de la línea subterránea: 0,374 km para el circuito 1 y 0,359 km para el circuito 2.
– Término municipal afectado: San Roque, provincia de Cádiz.
El plazo estimado por Red Eléctrica para la ejecución de la instalación es de diez meses.
Otorgar a Red Eléctrica De España, SAU autorización administrativa de construcción para la línea eléctrica subterráneo-submarina, doble circuito a 132 kV, «Algeciras–Virgen de África», entre San Roque (Cádiz) y la Ciudad Autónoma de Ceuta, que forma parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta, con las características definidas en el proyecto «Interconexión Eléctrica Subterráneosubmarina a 132 kV D/C Entre La Subestación Algeciras 132 kV y La Subestación Virgen De África132 kV», fechado en marzo de 2022, en las condiciones especiales contenidas en el anexo del presente acuerdo.
Las características principales de la línea son las siguientes:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal de la red: 132 kV.
– Origen de la línea de alta tensión: SE Algeciras (Península).
– Final de la línea de alta tensión: SE Virgen de África (Ceuta).
– Número de circuitos: dos.
Tramo submarino:
– Factor de carga: 100 %.
– Capacidad de transporte por circuito: 85,4 MVA.
– Hipótesis de cálculo: perforación dirigida en tubo de diámetro exterior 500 mm PE100 SDR11 (PN16) a profundidad 20 m.
– Número de cables por fase: uno, en configuración de cable tripolar.
– Tipo de cable referencial (sección estimada): 145 kV 3x1x500 mm2 AL + F.O en zona nearshore o poco profunda y 145 kV 3x1x300 mm2 Cu+ F.O en zona offshore o profunda.
– Cortocircuito en la pantalla:
● Intensidad de cortocircuito máxima: 3x15,7 kA.
● Duración del cortocircuito: 0,5 s.
● Temperatura inicial/final en la pantalla: 75/200 ºC.
– Disposición de los cables: Tresbolillo.
– Tipo de canalización: directamente enterrado en el fondo marino.
– Profundidad enterramiento objetivo en el fondo marino: 1.000 mm.
– Profundidad máxima cable submarino: 900 m.
– Conexión de pantallas: both-ends.
– Origen línea submarina: explanada en camino de tierra de la playa de Torre Nueva, en La Línea de la Concepción.
– Número unidades origen: seis empalmes de transición subterráneo-submarino.
– Final línea subterránea: aparcamiento Playa de El Chorrillo, en Ceuta.
– Número unidades final: seis empalmes de transición subterráneo-submarino.
– Número cámaras de empalme transición subterráneo-submarino S/C: cuatro (dos en Península y dos en Ceuta).
– Empalmes: el cable submarino se tenderá en una única tirada siendo ejecutados los empalmes necesarios en fábrica.
– Longitud de la línea submarina: 58,144 km para el circuito 1 y 56,187 km para el circuito 2.
– Ubicación: Provincia de Cádiz y Ciudad Autónoma de Ceuta.
Tramo subterráneo:
– Factor de carga: 100 %.
– Capacidad de transporte por circuito: 88,5 MVA.
– Número de cables por fase: uno, en configuración de cable unipolar.
– Tipo de cable referencial (sección estimada): RHE-RA+2OL y RHZ1-RA+2OL(AS) 76/132 kV 1x400KAL+H135+8FO en secciones en zanja hormigonada con tramos de simple y doble circuito y RHE-RA+2OL 76/132 kV 1x630KAL+H135+8FO en secciones con PHD.
– Cortocircuito en la pantalla:
● Intensidad de cortocircuito máxima: 31,5 kA.
● Duración del cortocircuito: 0,5 s.
● Temperatura inicial/final en la pantalla: 80/250 ºC.
– Disposición de los cables: Tresbolillo.
– Tipo de canalización: zanja hormigonada con tramos de simple y doble circuito y perforación horizontal dirigida (PHD) de simple circuito.
– Profundidad normalizada de zanja: 1.300 mm.
– Conexión de pantallas:
● Circuito 1, lado Península: Single Point y Cross-Bonding.
● Circuito 2, lado Península: Single Point y Cross-Bonding.
● Circuito 1, lado Ceuta: Single-Point con empalme sin seccionamiento de pantallas.
● Circuito 2, lado Ceuta: Single-Point con empalme sin seccionamiento de pantallas.
– Origen línea subterránea: Terminales exteriores en SE Algeciras.
– Número unidades terminales origen: seis.
– Final línea subterránea: Terminales tipo GIS en SE Virgen de África.
– Número unidades terminales final: seis.
– Número cámaras de empalme S/C: veinte (dieciocho en Península y dos en Ceuta).
– Número cámaras de empalme S/C transición subterráneo-submarino: cuatro (dos en Península y dos en Ceuta).
– Número de empalmes unipolares tramos subterráneos: sesenta.
– Número de empalmes unipolares transición subterráneo-submarino: doce.
– Longitud de traza de línea subterránea. Península:
● Longitud total circuito 1: 9.170 metros.
● Longitud total circuito 2: 9.137 metros.
– Longitud de traza de línea subterránea. Ceuta:
● Longitud total circuito 1: 1.605 metros.
● Longitud total circuito 2: 1.591 metros.
– Términos municipales afectados: San Roque y La Línea de la Concepción, en la provincia de Cádiz y la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El plazo estimado por Red Eléctrica para la ejecución de la instalación es de treinta y ocho meses para el tramo subterráneo y quince meses para el tramo submarino.
Otorgar a Red Eléctrica De España, SAU autorización administrativa de construcción para la nueva subestación «Virgen de África 132 kV», en la Ciudad Autónoma de Ceuta, que forma parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta, con las características definidas en el proyecto «Nueva Subestación Virgen de África 132 kV», fechado en marzo de 2022, en las condiciones especiales contenidas en el anexo del presente acuerdo.
La actuación consiste en la nueva subestación Virgen de África 132 kV de tecnología blindada de interior con envolvente metálica y aislamiento en Hexafluoruro de Azufre (SF6), configuración de interruptor y medio, equipada con seis posiciones de interruptor y contando con espacio futuro para tres posiciones de interruptor no equipadas. La actuación incluye dos posiciones de interruptor AIS para reactancias asociadas a las barras de 132 kV y las correspondientes dos reactancias de 132 kV que se conectarán a las barras de la nueva subestación Virgen de África 132 kV, junto con los cables de potencia que enlazan la GIS con las posiciones de intemperie de las reactancias.
El parque GIS de 132 kV en la subestación de Virgen de África cuenta con las siguientes características principales:
– Tensión nominal: 132 kV.
– Tensión más elevada para el material (Um): 145 kV.
– Tecnología: GIS.
– Instalación: Blindada interior.
– Configuración: Interruptor y medio.
– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 31,5 kA.
El parque de reactancias 132 kV AIS en la subestación de Virgen de África cuenta con las siguientes características principales:
– Tensión nominal: 132 kV.
– Tensión más elevada para el material (Um): 145 kV.
– Tecnología: AIS.
– Instalación: Intemperie.
– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 31,5 kA.
La configuración GIS es la siguiente:
– Calle 1:
● Posición lado barra 1: TRP.
● Posición central: Central.
● Posición lado barra 2: ALG 1.
– Calle 2:
● Posición lado barra 1: ALG 2.
● Posición central: Central.
● Posición lado barra 2: TRP 2.
– Calle 3:
● Posición lado barra 1: REA 1.
● Posición central: sin equipar.
● Posición lado barra 2: REA 2.
– Calle 4:
● Posición lado barra 1: reserva.
● Posición central: reserva.
● Posición lado barra 2: reserva.
La configuración del parque de intemperie cuenta con dos posiciones de interruptor que posibilitarán la conexión de dos reactancias, REA 1 conectada a barras 1 y REA 2 conectada a barras 2.
El plazo estimado por Red Eléctrica para la ejecución de la instalación es de veinticuatro meses.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para el nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado «Algeciras 132 kV», en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz, que forma parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la ampliación de la subestación «Algeciras 220 kV», en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz, que forma parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la línea eléctrica subterráneo-submarina, doble circuito a 132 kV, «Algeciras–Virgen de África», entre San Roque (Cádiz) y la Ciudad Autónoma de Ceuta, que forma parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva subestación «Virgen de África 132 kV», en la Ciudad Autónoma de Ceuta, que forma parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Publicar el texto del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» y en el «Boletín Oficial Ciudad de Ceuta».
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.2.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en el artículo 12.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario del presente acuerdo.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación, de conformidad con el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto el presente acuerdo si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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