De conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica 3/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, los Estatutos de la Universitat de Lleida, aprobados por el Decreto 201/2003, de 26 de agosto, la Normativa para los concursos de acceso a plazas de profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios en la Universitat de Lleida, aprobada por el Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2023, modificado por el acuerdo 177/2024 del Consejo de Gobierno del 20 de junio de 2024 y el concierto en el ámbito docente, asistencial e investigador entre la Universitat de Lleida y Gestión de Servicios Sanitarios, suscrito el 22 de enero de 2018 y publicado en el DOGC 7548, de 31 de enero de 2018.
Aprobada por el acuerdo 88/202 del Consejo de Gobierno, de 3 de mayo de 2022, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universitat de Lleida correspondiente al año 2022, publicada por medio de Resolución del Rector, de 6 de mayo de 2022, en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 8666, de 12 de mayo de 2022.
Aprobada por acuerdo 181/2024 del Consejo de Gobierno, de 20 de junio de 2024, por el que se aprueba el concurso público de una plaza de Catedrático de Universidad vinculada, de promoción interna.
El Rectorado de la Universitat de Lleida ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de promoción interna la plaza que se detalla en el anexo 2 para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad, que se regirá por las bases indicadas en el anexo 1.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto de forma expresa, o se haya producido desestimación presunta, del recurso de reposición.
Lleida, 6 de noviembre de 2024.–El Rector, Jaume Puy Llorens.
1. Normas generales
1.1 Este concurso se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, los Estatutos de la Universitat de Lleida, aprobados por el Decreto 201/2003, de 26 de agosto; la Normativa para los concursos de acceso a plazas de profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios en la Universitat de Lleida, aprobada por el Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2023 y el concierto en el ámbito docente, asistencial e investigador entre la Universitat de Lleida y Gestión de Servicios Sanitarios, suscrito el 22 de enero de 2018 y publicado en el DOGC 7548, de 31 de enero de 2018.
1.2 La selección debe basarse en criterios académicos, y los órganos de selección deben ajustarse estrictamente a los principios de especialidad, valoración de méritos y objetividad.
1.3 El procedimiento para resolver esta convocatoria tendrá una duración máxima de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la publicación de la resolución del proceso selectivo. A efectos de cómputo de plazos, el mes de agosto es inhábil.
2. Requisitos de las personas candidatas
2.1 De carácter general:
a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, sea cual sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de la citada edad dependientes.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, se deberá acreditar la nacionalidad, y en su caso, el vínculo de parentesco y la dependencia.
b) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación forzosa prevista en la legislación vigente.
c) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado o afectada por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo normal de las actividades propias de la plaza convocada.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para funciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercen en el caso de personal laboral, el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación vigente.
f) Acreditar el grado de conocimiento de la lengua catalana y castellana, tal y como establece la normativa sobre la acreditación lingüística en los procesos de selección del PDI de la Universitat de Lleida, aprobada por Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2023. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que puedan haberse establecido, para cada plaza concreta, de exención de la acreditación lingüística, indicada en el anexo 2 que detalla las plazas convocadas.
El nivel de conocimiento de lengua catalana requerido es el de suficiencia (C1), y para acreditarlo será necesario presentar el certificado correspondiente expedido por la Dirección General de Política Lingüística o uno de los otros títulos, diplomas y certificados, considerados equivalentes, de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC 5511, de 23 de noviembre de 2009).
Para aquellas personas que no hayan cursado estudios oficiales en el Estado español o en otros países que tengan el español como lengua oficial deberán acreditar el conocimiento suficiente de lengua española, por los siguientes medios:
a) Diploma de español como lengua extranjera expedido por el Instituto Cervantes, de nivel intermedio o equivalente.
b) Certificado que acredite que la persona candidata ha participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a otra universidad en la que había establecida una prueba de lengua castellana del mismo nivel o superior.
Aquellas personas candidatas que no dispongan de la documentación acreditativa requerida, tendrán que superar las pruebas correspondientes que se llevarán a cabo durante el proceso selectivo.
2.2 De carácter específico:
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en esta condición. No podrán presentarse aquellas personas que pertenezcan al cuerpo docente de Catedráticos y Catedráticas de Universidad.
b) Disponer de la acreditación para acceder al cuerpo docente universitario de Catedráticos y Catedráticas de universidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso a plazas de estos cuerpos.
Asimismo, se podrán presentar las personas acreditadas para el cuerpo de Catedrático o Catedrática de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
También, se podrán presentar, las personas en posesión de la habilitación conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso.
c) Estar en posesión del título de especialista en ciencias de la salud, que para cada plaza se especifica en el anexo 2 de estas bases.
2.3 Los requisitos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 deben cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse hasta la toma de posesión de la plaza, sin perjuicio de lo indicado en la base novena.
3. Solicitudes y documentación
3.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán dirigirse al Rector de la Universitat de Lleida, formalizadas en el modelo normalizado de la convocatoria, que se podrá descargar en la página web:
https://www.udl.cat/ca/serveis/personal/PDI/Concursos/DocentsUniv/
Deberán presentarse preferentemente, a través de la instancia genérica del Registro Electrónico de la Universitat de Lleida https:// seuelectronica.udl.cat/registreelectronic.php, o a través del sistema previsto en la sede electrónica de cualquier entidad del sector público, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Las personas candidatas, en los plazos establecidos en la convocatoria, además de la solicitud prevista al inicio de esta base, deben incorporar a la misma la documentación indicada en la base 3.2, en formato digital PDF y hasta la capacidad máxima de 8 MB.
3.2 Documentación que debe contener la solicitud:
a) Copia del DNI, NIE o pasaporte. Las personas candidatas están obligadas a acreditar su identidad mediante el DNI, NIE o pasaporte, según proceda, que deben estar vigentes en el momento de la solicitud y durante todo el proceso selectivo. Las personas aspirantes solo estarán obligadas a presentar el correspondiente documento acreditativo, en el caso del pasaporte o, cuando estas se hayan opuesto a la potestad de verificación por parte de la Universidad, en el caso del DNI o NIE, y en los términos previstos en la base 12 de esta convocatoria.
b) Copia de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en la base segunda, a excepción de los requisitos 2.1.c), d) y e) que solo deberán acreditar las personas propuestas para ocupar la plaza, en el momento de la toma de posesión.
c) Curriculum vitae según modelo de CVN del ministerio con competencias sobre universidades o de AQU Catalunya, acompañado de una declaración de responsabilidad sobre la certeza de los datos.
d) Las personas candidatas deberán abonar a la Universitat de Lleida, la cantidad de 72,05 euros, por cada solicitud, en concepto de derechos de examen. El ingreso o la transferencia bancaria debe efectuarse en la cuenta corriente con IBAN: ES31 0049 1886 7222 1064 1214 del Banco Santander, haciendo constar el nombre y apellidos de la persona candidata y la referencia de la plaza a la que se concursa.
En ningún caso el pago podrá sustituir la presentación de la solicitud en el tiempo y forma establecidos. La falta de abono de estos derechos, durante el plazo de presentación de solicitudes, implicará la exclusión de la persona candidata y por tanto, no será enmendable.
Las personas que deseen optar a más de una plaza deberán presentar una solicitud, individual e independiente, para cada una de ellas y adjuntar, la documentación correspondiente.
La presentación de la solicitud comporta el consentimiento de la persona aspirante, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, para el tratamiento de sus datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que acontezcan en relación con este proceso selectivo, y para ser notificado, en su caso, electrónicamente al correo electrónico y móvil que facilita.
4. Admisión de candidaturas
4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universitat de Lleida dictará una resolución por la que se hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la FGSHSCSP.
4.2 Las personas candidatas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, para presentar posibles reclamaciones, enmendar los defectos de la solicitud y los motivos de exclusión o para adjuntar documentación requerida por la convocatoria. Una vez finalizado este plazo las personas candidatas ya no podrán aportar nueva documentación.
En caso de que las personas candidatas excluidas no enmienden, dentro del plazo señalado, los defectos que hayan motivado su exclusión, sus solicitudes serán consideradas desistidas y por tanto, su exclusión se convertirá en definitiva.
4.3 En la relación provisional de personas admitidas y excluidas también se hará público el día, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo cada una de las pruebas de suficiencia lingüística, que deberán superar las personas candidatas que no puedan acreditar los niveles lingüísticos requeridos por la convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de las especificidades que se puedan haber establecido para cada plaza en concreto.
En el plazo de cinco días hábiles a partir de la realización de cada prueba, se publicará su resultado.
4.4 Una vez finalizado el periodo para subsanar, y habiendo sido publicados los resultados de las pruebas de suficiencia lingüística, el Rector dictará una resolución mediante la cual se hará pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la FGSHSCSP.
4.5 La Universidad podrá enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales que se produzcan en el procedimiento.
4.6 No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca por causas imputables a la persona interesada.
5. Criterios de valoración
5.1 Los criterios de valoración, que se considerarán para resolver el proceso selectivo, están indicados para cada una de las plazas en el anexo 2.
5.2 Las comisiones de selección tomarán los acuerdos pertinentes, relativos a los criterios de valoración, en los términos establecidos en la base 7 de esta convocatoria.
6. Las comisiones de selección y el acto de constitución
6.1 Las comisiones de selección, que deberán proponer las personas candidatas para ocupar las plazas convocadas, se indican en el anexo 2 y serán nombradas por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno.
6.2 Los miembros de las comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85 del TREBEP, salvo la excedencia y la suspensión de funciones.
6.3 La aceptación del nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que concurra una causa justificada que impida su actuación. En este caso corresponde al Rector la apreciación de la causa alegada, sobre la que deberá resolver en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia.
6.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, son causas de abstención que hay que poner de manifiesto, además de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las siguientes:
a) La coautoría de publicaciones o patentes con alguna de las personas candidatas en los últimos seis años.
b) La relación contractual o la condición de miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con alguna de las personas candidatas.
c) La dirección de la tesis doctoral de alguna de las personas candidatas defendida en los últimos seis años.
6.5 En los casos previstos en el apartado anterior, se puede promover la recusación por parte de las personas candidatas, en cualquier momento del procedimiento. La recusación debe plantearse mediante un escrito indicando las causas en que se fundamenta. En un plazo máximo de cinco días desde la recepción del escrito la persona recusada deberá manifestar si se da o no en ella la causa alegada. En el primer caso, el Rector puede disponer su sustitución de forma inmediata. Si la persona recusada niega la causa de recusación, el Rector debe resolverlo en el plazo de tres días a partir de los informes y comprobaciones previas que considere oportunos. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que finalice el procedimiento.
6.6 En los casos de abstención, recusación o causa justificada que impida la actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por los miembros suplentes correspondientes.
En el caso de que también en alguno de los miembros suplentes concurra alguno de los supuestos de impedimento citados anteriormente, se sustituirá por orden correlativo de entre los miembros suplentes. Si esto no fuera posible, deberá escogerse el siguiente de la lista, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el procedimiento de los sorteos de los miembros de las comisiones de los concursos de acceso a plazas de profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios en la Universitat de Lleida.
6.7 Protocolo de actuación de las comisiones:
a) La convocatoria de la comisión la hará el Secretario o la Secretaria en nombre del Presidente o la Presidenta.
b) La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran en este acto cesarán de forma automática y serán sustituidos de acuerdo con las bases 6.5 y 6.6.
c) Una vez constituida, la comisión podrá actuar válidamente con la participación, al menos, de tres de sus miembros, entre los que debe estar el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria.
d) La comisión tomará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta de la comisión de selección dirime el sentido del acuerdo.
e) Corresponderán al Secretario o a la Secretaria las actuaciones administrativas y la gestión económica propia de la comisión, con el apoyo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que designe la Universidad.
f) La comisión resolverá las dudas que puedan surgir en aquellas situaciones no previstas de acuerdo con la normativa vigente.
7. Proceso de selección y propuesta de adjudicación
7.1 El proceso de selección se iniciará con el acto de constitución de la comisión de selección en sesión virtual por medios telemáticos, en un máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y adoptarán, de esta forma, los acuerdos que considere adecuados.
Si una vez transcurrido el plazo establecido la comisión no se ha constituido por falta de convocatoria del Presidente o Presidenta, el Vicerrector competente en materia de profesorado, por delegación del Rector, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan, deberá sustituirlo de oficio por el Presidente o Presidenta suplente y deberá hacerse público. En este caso, el nuevo Presidente o Presidenta convocará la sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días a contar desde la comunicación efectiva de la sustitución a la persona interesada.
7.2 El mismo día de la constitución la comisión acordará la puntuación que asignará a cada uno de los aspectos a valorar en los criterios establecidos en el anexo 2.
7.3 La primera y única fase consistirá en el análisis y evaluación de los méritos de las personas candidatas a partir de la documentación aportada. Esta fase no requerirá la presencia de las personas.
Una vez publicados los criterios de valoración, los miembros de la comisión tendrán acceso a la documentación correspondiente a cada una de las personas candidatas.
La comisión de selección debe valorar el currículo de las personas candidatas, de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.
7.4 La comisión de selección, en un plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la fecha de constitución, elabora de forma consensuada la relación priorizada de las personas que superan la primera y única fase, a partir de las puntuaciones asignadas a cada una de las personas candidatas. El Rector puede autorizar una prórroga del plazo de diez días hábiles, a petición del Presidente o Presidenta de la comisión.
Las comisiones podrán requerir a las personas candidatas, que aporten a la comisión la documentación que acredite los méritos referidos en su currículum. Los candidatos entregarán en el plazo máximo de dos días, la documentación requerida.
La puntuación final para cada una de las personas candidatas deberá ser un valor de entre 0 y 100 puntos.
En caso de empate en la puntuación obtenida de las personas candidatas se deberá priorizar a la persona del sexo menos representado en la categoría laboral o cuerpo docente de que se trate en el marco de la Universitat de Lleida.
La comisión redactará un acta en la que deberá figurar una relación priorizada de las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, así como un informe razonado de su decisión. La decisión de la comisión tendrá carácter vinculante.
Este documento se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la FGSHSCSP una vez concluido el proceso de selección y antes de elevar al Rector la propuesta de provisión o contratación.
7.5 La comisión propondrá a la primera persona de la relación priorizada para ocupar la plaza, motivo del proceso selectivo. En el caso de que alguna de las personas de la relación priorizada renuncie, ocupará su puesto la persona candidata que sigue a la relación.
7.6 Si ninguna de las personas candidatas ha superado el proceso de selección, la comisión lo reflejará en el acta de forma justificada y la convocatoria se declarará desierta.
7.7 En los tres días hábiles posteriores al final de la actuación de la comisión, el Secretario o la Secretaria entregará a la Sección de PDI, de la Unidad de Personal, los siguientes documentos:
a) El acta de constitución de la comisión y de cada una de las sesiones realizadas, donde deben constar los acuerdos tomados y las actuaciones fundamentales.
b) El documento en el que quede reflejada la puntuación que la comisión haya asignado a cada uno de los aspectos a valorar de los criterios establecidos en el anexo 2.
c) Los informes y las valoraciones numéricas correspondientes a cada una de las personas candidatas.
d) El acta de la propuesta de adjudicación de la plaza, con la relación priorizada de las personas candidatas, que indique la puntuación final obtenida.
7.8 La propuesta de adjudicación se hará pública en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Universitat de Lleida.
7.9 Contra la propuesta de la comisión, las personas candidatas pueden presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Lleida.
Una vez admitida a trámite la reclamación, la adjudicación de la plaza queda en suspenso hasta su resolución.
Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la Universitat de Lleida que escuchará a los miembros de la comisión, contra cuya propuesta, se haya presentado la reclamación, así como a las personas candidatas.
La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente correspondiente al proceso selectivo con el fin de velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, a partir del cual el Rector dictará una resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones. La finalización del plazo establecido sin resolver la reclamación se entenderá como desestimación de la reclamación presentada.
Este plazo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas no se tendrá en cuenta a los efectos previstos en el apartado 4 de la base primera.
8. Resolución del proceso selectivo
8.1 Las comisiones de selección elevarán la propuesta de la persona designada para ocupar cada plaza, al Rector, que dictará la correspondiente resolución de adjudicación de las plazas, que se publicará en el BOE y en el DOGC.
8.2 La resolución del Rector de adjudicación de las plazas, que pone fin al proceso de selección, agota la vía administrativa y contra esta, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin embargo, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución. En este caso, no se podrá interponer recurso ante la jurisdicción pertinente administrativa hasta que no se haya resuelto de forma expresa, o se haya producido desestimación presunta, del recurso de reposición.
9. Nombramientos y toma de posesión
9.1 Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán acreditar, en el plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta de la comisión, que satisfacen los requisitos para el acceso a la función pública docente universitaria fijados en estas bases. Además de presentar los documentos acreditativos que le sean requeridos, será necesario que presenten la documentación siguiente:
a) Certificado médico oficial que acredite que no padece ninguna enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza convocada. No será necesario que presenten esta documentación las personas aspirantes que, habiendo prestados servicios en la Universitat de Lleida, durante el último año natural al de la fecha de la toma de posesión y en un supuesto de idénticas tareas y riesgos, hayan pasado favorablemente reconocimiento médico específico de vigilancia de la salud, en la Universitat de Lleida.
b) Declaración de no haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración de no incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación vigente.
Quedarán exentos de presentar los documentos requeridos:
– Las personas aspirantes de las cuales ya se disponga de la documentación requerida, vigente y actualizada, en su expediente personal.
– Las personas aspirantes que no se hayan opuesto a la potestad de verificación por la Universidad, en los términos previstos en la base 12, en relación con aquella documentación que se encuentre disponible para la Universitat de Lleida a través de las plataformas de intermediación de datos entre las entidades del sector público. En este sentido, la Unidad de Personal deberá concretar exactamente cuál es esta documentación a la que tiene acceso la Universidad, a través de estas plataformas.
La documentación debe emitirse y debe firmarse preferentemente en formato electrónico y debe presentarse a través del Registro Electrónico de la FGSHSCSP o a través de la sede electrónica de cualquier entidad del sector público.
9.2 Cuando la persona propuesta proceda de países no comunitarios, será necesario que cumpla los requisitos legislativos necesarios para su nombramiento.
9.3 Las personas que ostenten la condición de funcionario público de carrera en activo, estarán exentas de justificar la documentación que haya sido probada en un nombramiento anterior y deberán presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativo de su condición de funcionarios y de aquellas circunstancias que figuren en su hoja de servicios.
9.4 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», y se comunicará al Consejo de Universidades y al registro correspondiente, a los efectos de otorgamiento del número de registro personal e inscripción al cuerpo correspondiente.
9.5 El nombramiento debe especificar la denominación de la plaza, el cuerpo y la especialidad de conocimiento.
9.6 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, las personas propuestas deberán tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirán la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad.
10. Notificaciones
Con el fin de notificar, a las personas interesadas, las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, la Universitat de Lleida, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, efectuará las publicaciones correspondientes en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universitat de Lleida: https://seuelectronica.udl.cat/etauler.php.
Las notificaciones electrónicas individualizadas, que deban practicarse por la Universitat de Lleida en el marco de esta convocatoria, se practicarán con avisos enviados al número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico, que las personas interesadas hayan indicado en la solicitud.
11. Protección de datos
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa que:
– El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por las personas candidatas, en el presente procedimiento selectivo, y la Universitat de Lleida (datos de contacto del representante: Secretaría General. Plaza Víctor Siurana, 1, 25003 Lleida; sg@udl.cat; datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@udl.cat).
– Los datos de las personas candidatas se utilizarán solo para las finalidades inherentes al presente procedimiento selectivo.
– Los datos se conservarán como mínimo mientras la resolución del presente procedimiento selectivo no se convierta en firme, con motivo del transcurso de los plazos para impugnarla sin que ningún interesado haya interpuesto recurso en contra, y se destruirán en los términos y condiciones previstas en la normativa sobre conservación y eliminación de los documentos administrativos de la Universitat de Lleida, y las tablas de evaluación documental aprobadas por la Generalitat de Catalunya (http://www.udl.cat/ca/serveis/arxiu/).
– Los datos facilitados son obligatorios para ejercer las potestades organizativas de la Universitat de Lleida inherentes a la autonomía universitaria, en el marco del artículo 27.10 de la Constitución; de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; de los Estatutos de la Universitat de Lleida, y de la legislación en materia de función pública y régimen jurídico del sector público.
– La Universitat de Lleida no cederá ni comunicará los datos a terceros, salvo los casos estrictamente previstos en la ley.
– Las personas candidatas pueden acceder a sus datos; solicitar su rectificación, supresión o portabilidad; oponerse al tratamiento y solicitar su limitación, siempre que sea compatible con la condición de persona candidata en este procedimiento selectivo, mediante escrito enviado a la dirección dpd@udl.cat. También pueden presentar una reclamación dirigida a la Autoritat Catalana de Protecció de Dades, mediante la sede electrónica de la Autoritat (https://seu.apd.cat) o por medios no electrónicos.
12. Potestad de verificación de los datos personales por la Universitat de Lleida
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, la Universitat de Lleida queda facultada para realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos de las personas candidatas que son imprescindibles para presentar la solicitud, en los términos exigidos por la presente convocatoria.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, las personas candidatas tienen el derecho de oponerse al ejercicio de esta potestad de verificación, por motivos relacionados con su situación particular. En cualquier caso, en el ejercicio de este derecho de oposición, la persona candidata debe acreditar los motivos que la justifican, para que sean valorados por la Universitat, y queda obligada a aportar los documentos a la consulta a la que se opone.
Concurso de acceso (promoción interna) a plazas de funcionarios del cuerpo docente de Catedráticos y Catedráticas de Universidad. Concurso 43
Plaza CU-V-16pi
Departamento: Medicina y Cirugía.
Especialidad de conocimiento: Medicina Preventiva y Salud Pública.
Perfil: Viene determinado por la especialidad de conocimiento y la docencia asignada.
Categoría: Catedrático de Universidad.
Categoría asistencial: Facultativo especialista.
Absorción: Tiempo parcial 6H.
Centro de asignación: Facultad de Medicina.
Centro asistencial: Hospital Universitario Santa Maria de Lleida.
Especialidad: Medicina Preventiva y Salud Pública.
Campus: Ciencias de la Salud.
Asignaturas y créditos a impartir:
100514 Medicina Preventiva y Epidemiología; 7,80 créditos.
100521 Enfermedades Infecciosas; 2,10 créditos.
100549 TFG; 1,50 créditos.
100556 Salud Pública Global; 3,60 créditos.
100621 Epidemiología de la Nutrición; 3 créditos.
Criterios de valoración:
1. Méritos docentes relacionados con el perfil de la plaza: experiencia docente (asignaturas y créditos impartidos y otras consideraciones que los candidatos crean conveniente presentar sobre su experiencia docente), publicaciones docentes, proyectos de innovación y mejora docente, diseño de nuevas asignaturas, nuevas actividades prácticas u otras iniciativas docentes innovadoras, comunicaciones y ponencias presentadas a congresos y jornadas sobre docencia universitaria, evaluaciones positivas de la actividad docente universitaria realizada de acuerdo con los modelos de referencia (DOCENTIA, Manuales de Evaluación Docente o similares), certificadas por ANECA, AQU u otras agencias de evaluación reconocidas y encuestas de opinión del estudiantado a partir de 3 puntos sobre 5. La comisión podrá tener en cuenta otros méritos que considere oportunos.
Puntuación: 35 puntos.
2. Méritos de investigación relacionados con el perfil de la plaza: publicaciones científicas, indicios de calidad y de impacto de estas publicaciones y contribución del concursante, participación en proyectos de investigación y responsabilidad en estos proyectos, ponencias invitadas y participación en congresos de referencia en el ámbito correspondiente, haber disfrutado de contratos predoctorales o posdoctorales competitivos, tesis dirigidas, participación en contratos con empresas, actividades de transferencia del conocimiento, patentes, creaciones artísticas profesionales, comisariado de exposiciones e impacto de los resultados de la investigación (citaciones, índice h, etc.). Igualmente se valora la capacidad de liderazgo (dirección de grupos de investigación, líneas de investigación, etc.) y la de captación de proyectos. La comisión puede tener en cuenta otras actividades de investigación y transferencia.
Puntuación: 35 puntos.
3. Experiencia profesional relacionada con el perfil de la plaza, entre la que hay que considerar los cargos académicos desarrollados en el ámbito asistencial.
Puntuación: 15 puntos.
4. Dominio de un tercer idioma, preferentemente el inglés, en los ámbitos diferentes de los de las filologías clásicas, románicas y anglogermánicas, tal como se establece en el capítulo 4 del Documento de Política de Personal Académico de la FGSHSCSP. Este mérito deberá acreditarse a partir de la docencia impartida, comunicaciones y ponencias invitadas a congresos, seminarios y conferencias impartidas y estancias prolongadas en centros extranjeros o mediante certificaciones oficiales equivalentes a un nivel mínimo B2.
Puntuación: 5 puntos.
5. Formación docente o asistencial relacionada con el perfil de la plaza.
Puntuación: 10 puntos.
Comisión de selección:
Titulares | Apellidos, nombre | Universidad | Cuerpo docente | Área de conocimiento |
---|---|---|---|---|
Presidente. | Martínez Hernández, David | U. Complutense de Madrid. | CU. | Medicina Preventiva y Salud Pública. |
Secretaria. | Martí Laborda, Rosa M. | U. de Lleida. | CU vinculada. | Dermatología. |
Vocal. | Valcarcel Rivera, Yolanda | U. Rey Juan Carlos. | CU. | Medicina Preventiva y Salud Pública. |
Vocal. | Fernández Muñoz, Esteve | ICS U. de Barcelona. | CU. | Medicina Preventiva y Salud Pública. |
Vocal. | Alonso Caballero, Jordi | ICS U. Pompeu Fabra. | Catedrático laboral vinculado. | Medicina Preventiva y Salud Pública. |
Suplentes | Apellidos, nombre | Universidad | Cuerpo docente | Área de conocimiento |
---|---|---|---|---|
Presidente. | Alfonso Sánchez, José Luís | U. de València - Estudi General. | CU. | Medicina Preventiva y Salud Pública. |
Secretaria. | López García, Esther | U. Autónoma de Madrid. | CU. | Medicina Preventiva y Salud Pública. |
Vocal. | Vives Cases, María del Carmen | U. de Alicante. | CU. | Medicina Preventiva y Salud Pública. |
Vocal. | Borràs Andres, Josep Maria | ICS U. de Barcelona. | Catedrático laboral. | Medicina Preventiva y Salud Pública. |
Vocal. | Serra Majem, Lluis | ICS U. de las Palmas de Gran Canaria. | CU vinculado. | Medicina Preventiva y Salud Pública. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid