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Documento BOE-A-2024-23396

Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Enlace de Robledo. Conexión de las autovías A-66 y AS-II».

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2024, páginas 143625 a 143634 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-23396

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Enlace de Robledo. Conexión de las autovías A-66 y AS-II», del que la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es órgano sustantivo y promotor.

El objeto del proyecto es adecuar la conexión entre la autovía A-66, de la Red de Carreteras del Estado, y la autovía AS-II, de la Red de Carreteras del Principado de Asturias, en el municipio de Llanera, al sur de Oviedo, en el Principado de Asturias.

Con fecha 8 de marzo de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 25 de abril de 2024, en virtud del artículo 46.3 de la Ley de evaluación ambiental, se requieren los informes no remitidos a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y a los órganos jerárquicamente superiores de varios organismos del Gobierno del Principado de Asturias, en concreto a la Dirección General de Ordenación del Territorio, la Dirección General de Calidad Ambiental, la Dirección General del Agua, el Servicio de Emergencias, la Dirección General de Transportes, la Dirección General de Gestión Forestal, la Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural y el Servicio de Vida Silvestre.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados* Respuestas recibidas
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Cantábrico-Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Instituto Geológico Minero de España (IGME)-Ministerio de Ciencia e Innovación.
Oficina Española del Cambio Climático (OECC)-MITECO.
Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias. No
Administración Autonómica. Gobierno del Principado de Asturias
Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural-Consejería de Medio Rural y Política Agraria. No
Servicio de Vida Silvestre – Dirección General de Planificación Agraria-Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
Dirección General de Gestión Forestal-Consejería de Medio Rural y Política Agraria. No
Dirección General de Calidad Ambiental-Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.
Dirección General del Agua – Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico. No
Dirección General de Ordenación del Territorio-Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos. No
Dirección General de Patrimonio Cultural-Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte. No
Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental-Consejería de Salud.
Dirección General de Transportes – Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad-Consejería de Fomento, Corporación Local y Prevención de Incendios. No
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA)-Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios. No
Administración Local
Ayuntamiento de Llanera (Asturias). No
Entidades
Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA). No
Ecoloxistes n'Aición d'Asturies. No
SEO/Birdlife. No
WWF/ADENA. No

* Denominación en el momento de la consulta; pueden haber sufrido cambios por modificaciones organizativas en las Administraciones.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis realizado, con fecha 1 de julio de 2024, se remite al promotor un requerimiento de pronunciamiento en relación con el cumplimiento de las prescripciones indicadas en los informes recibidos y se informa de determinadas cuestiones que deben ser completadas en la documentación ambiental.

Con fecha 17 de julio de 2024, el promotor acepta la totalidad de las prescripciones trasladadas y, el 1 de agosto de 2024, aporta la información complementaria solicitada.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto. El enlace de Robledo aprovecha la estructura actual de las calzadas de las carreteras A-66 y AS-II para crear cuatro nuevos movimientos, que conecten ambas autovías en el término municipal de Llaneras (Principado de Asturias). Los nuevos ramales son:

– Conexión de la A-66 con la AS-II sentido Gijón (norte).

– Conexión de la AS-22 con A-66 sentido Serín (norte).

– Conexión AS-II con A-66 sentido Oviedo (sur).

– Conexión de la A-66 con AS-II sentido Oviedo (sur).

Para mantener la conexión con las construcciones existentes en las inmediaciones del proyecto, está previsto el acondicionamiento y creación de varios caminos.

Se proponen dos alternativas para la conexión entre la A-66 y la AS-II. La alternativa 1 plantea el aprovechamiento de la actual estructura de la calzada derecha de la AS-II (sentido Oviedo-Gijón), siendo necesaria la ampliación del tablero para albergar el movimiento AS-II-A-66 hacia el norte (Serín-Gijón-Avilés). La alternativa 2 se diferencia de la alternativa 1 en el desarrollo del cuadrante inferior-derecha, esto es, en el diseño de los ramales de los movimientos A-66/AS-II norte y AS-II/A-66 norte. La alternativa 2 no plantea ampliar la estructura en servicio en la AS-II, que salva la autovía A-66, y el ramal sentido Gijón queda muy próximo de la salida del enlace con la AS-381 (enlace de La Venta del Jamón).

Finalmente, se selecciona la alternativa 1 por sus menores implicaciones ambientales, ya que prevé un menor movimiento de tierras y afecta a una menor superficie de vegetación natural, al diseñarse los ramales con inferior longitud respecto a la otra alternativa. La afección a la población, también, es menor en la alternativa 1, por estar más alejada y afectar a un menor número de viviendas.

b) Ubicación del proyecto. La zona de estudio está incluida en la Unidad del Paisaje «Depresión central asturiana en Oviedo», en un entorno antropizado por la proximidad de importantes núcleos de población y alejada tanto de los espacios naturales incluidos la Red de Áreas Protegidas del Principado de Asturias, como de los pertenecientes a la Red Natura 2000.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC) de la Directiva 92/43/CEE, cartográficamente se localizan en la zona varias manchas del hábitat 4020(*)-«Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix» y del 4030-«Brezales secos europeos»; ambos coexistentes. Sin embargo, de acuerdo con la cartografía oficial del Gobierno del Principado de Asturias actualizada en 2022, no existe ningún HIC en las proximidades del proyecto.

La zona de estudio se sitúa dentro de la Cuenca del río Nalón, gestionada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. El trazado de las nuevas conexiones afecta a la zona de policía y servidumbre del arroyo de Robledo y cruza un arroyo innominado, afluente del arroyo Cabornio.

Tras los trabajos de campo y revisiones bibliográficas llevadas a cabo por el promotor, se han detectado catorce bienes patrimoniales cercanos al lugar de actuación. Se trata de enclaves y bienes arqueológicos, elementos etnográficos y vestigios de la guerra civil. Podría resultar afectado el enclave conocido como «Materiales de Robledo» o «Materiales de La Ería/Los Ramones», que se corresponde con un conjunto de elementos arqueológicos compuesto por diferentes piezas líticas del Paleolítico Inferior y Medio, además de varias cerámicas torneadas de la Edad Media.

Según el Sistema de Información Territorial e Infraestructura de Datos Espaciales del Principado de Asturias (SITPA-IDEAS), el proyecto se emplaza en un área donde el riesgo por deslizamientos superficiales es predominantemente muy alto o alto.

c) Características del potencial impacto.

c.1) Población y salud humana. El documento ambiental indica que podrían producirse molestias a la población durante las obras por el incremento de los niveles de ruido a consecuencia de las labores de desbroce, movimiento de tierras y voladuras, concentrándose estos en las zonas de desmontes, rellenos e instalaciones auxiliares. Sin embargo, estas afecciones se estiman puntuales en un área escasamente poblada. No obstante, se cumplirá con lo establecido en la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre y se tendrá en cuenta la norma UNE 22-381-93, en lo relativo a vibraciones.

Según los estudios acústicos realizados por el promotor en el entorno de la actuación, dentro de la franja de 100 m de la traza considerada de riesgo respecto al ruido, se detectan dos edificaciones de uso residencial, en las que se superan los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Por ello, como medida correctora se propone la instalación de sendas pantallas permanentes para paliar la afección sobre las dos viviendas identificadas, la primera con una longitud de 89 m y 5,5 m de altura y, la segunda de 70 m de longitud y 3 m de altura. El promotor considera que, teniendo en cuenta las medidas de mitigación establecidas en el proyecto, no se producirán durante la fase de explotación unos niveles de presión sonora superiores a los que existen actualmente.

Por otra parte, el polvo generado por el movimiento de tierras y el funcionamiento de las instalaciones auxiliares de obra afectará a las localidades más próximas y a las viviendas unifamiliares diseminadas en el entorno. Para paliar esta afección, el documento ambiental recoge medidas como el vallado del área de instalaciones auxiliares con materiales no permeables, para evitar la acumulación de polvo en el entorno, el lavado de maquinaria para evitar el transporte de polvo y barro o la cubierta de la carga con lona o similar durante el transporte.

El documento ambiental analiza una franja de 100 m de la carretera, de acuerdo con lo establecido en la Ley de carreteras, en la que se detectan siete viviendas, que podrían resultar afectadas por contaminación lumínica. Por ello, durante la fase de obras, se iluminarán estrictamente las zonas de trabajo. Durante la fase de explotación no está previsto aumentar el número de puntos de luz o báculos respecto a los que existen actualmente.

El documento ambiental indica que, pese a que, durante las obras, se generarán ruidos y un aumento del tráfico de vehículos pesados además de cortes en los servicios de carreteras, en fase de explotación, el proyecto se valora como positivo para la población, ya que el nuevo enlace es altamente demandado por los usuarios de las autovías A-66 y AS-II, se generarán puestos de trabajo en la comarca y se activará el sector servicios.

c.2) Flora y hábitats de interés comunitario (HIC). Durante la construcción del enlace, se producirá la eliminación o destrucción de vegetación natural por el desbroce y despeje de la zona a ocupar. Concretamente para la alternativa seleccionada, se prevé afectar a unas 14 ha, en su mayoría pertenecientes a la unidad de vegetación de prados y tierras de cultivo. Estas superficies están valoradas, en su mayoría, como de alta calidad. También, podría incidirse sobre la vegetación de ribera asociada a un arroyo próximo a uno de los ramales.

Según la cartografía de hábitats de la Directiva 92/43/CEE, en las ubicaciones del proyecto se localizan varias manchas del hábitat 4020(*) «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix» y del 4030 «Brezales secos europeos». El documento ambiental recoge que podrían resultar afectados 33.641 m2 de los mencionados hábitats. Sin embargo, consultada la cartografía oficial del Gobierno del Principado de Asturias, actualizada en 2022, no se observa ningún HIC en las proximidades de la actuación. El promotor realiza trabajos de campo para determinar la vegetación existente en la ubicación del proyecto y comprueba que gran parte de la superficie clasificada como HIC presenta en la actualidad otro tipo de asociaciones vegetales (praderías, sebes, erial, etc.). No obstante, indica que, en caso de que se incida finalmente sobre el HIC 4030, se realizará la restauración de una superficie similar a la afectada en las zonas expropiadas del enlace, zonas destinadas a las instalaciones auxiliares y de acopio de tierra vegetal. El hábitat 4020* presenta unos requerimientos edáficos y de humedad muy específicos y concretos difíciles de reproducir de forma artificial, lo que dificulta su compensación en caso de resultar afectado.

El documento ambiental plantea, para minimizar los daños a la vegetación existente durante la obra, se retirará y acopiará la capa de tierra vegetal para reutilizarla en las labores de restauración; se respetarán todos aquellos ejemplares, tanto arbóreos como arbustivos, que no estén situados en el área directamente a ocupar por los nuevos viales; se reutilizará la tierra vegetal y se realizarán hidrosiembras con especies de la cornisa cantábrica en taludes de desmonte, terraplén y emboquilles de las obras de drenaje. Se realizará la restauración con vegetación propia en las zonas de ribera ocupadas por uno de los ramales, mediante plantaciones de una única línea a ambos lados del arroyo. Asimismo, se procederá a la plantación de especies arbustivas de pequeño porte en aquellas zonas del dominio público, no definidas en otros marcos de plantación, comprendidas entre caminos laterales y el tronco principal de la AS-II y A-66 y los ramales, en superficies cerradas creadas con la construcción de nuevos pasos sobre y bajo el trazado, así como en áreas comprendidas dentro de la franja de expropiación, siempre que sea posible.

Sobre los taludes de las autovías A-66 y AS-II, se han identificado ejemplares dispersos de la especie invasora Cortaderia selloana (cortadera), la cual está sujeta a un plan de control y erradicación en el Principado de Asturias. El documento ambiental prevé la erradicación de todos los ejemplares de la especie invasora, que se encuentren en el lugar de actuación, siguiendo los manuales de buenas prácticas publicados. Previo al inicio de las obras, se reconocerá el terreno por parte de botánicos expertos para señalizar sobre plano, los ejemplares de flora invasora detectada y dar así aviso al organismo competente del Gobierno del Principado de Asturias. Previo al movimiento de tierras, se erradicarán dichos ejemplares en coordinación con el mencionado organismo y se procederá a la limpieza de las herramientas de trabajo empleadas, para así evitar la propagación de estas especies a otras áreas próximas, además de eliminar los restos de biomasa generados. Una vez terminada la obra, se realizarán controles semanales para comprobar la aparición de nuevos ejemplares de flora invasora, dando aviso en caso de detección.

El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria del Gobierno del Principado de Asturias informa que los trabajos para recuperar la cubierta vegetal se deben abordar con la mayor brevedad posible, a fin de evitar afecciones ecológicas y procesos erosivos. En las labores de restauración de la vegetación, se deberán utilizar siempre especies autóctonas y ecotipos de procedencia de la propia provincia fitogeográfica, y en ningún caso se podrán emplear especies exóticas invasoras. Se eliminarán las especies vegetales invasoras localizadas en el ámbito de actuación, de acuerdo con las recomendaciones metodológicas más adecuadas para cada una de las especies detectadas, evitando su dispersión y retirando sus restos a vertedero autorizado mediante el establecimiento un programa de control y seguimiento, según lo dispuesto por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Asimismo, recomienda que se revise la documentación asociada a la Estrategia Nacional para la Conservación de Polinizadores, y el Plan de acción sobre las vías de introducción y propagación de las especies exóticas invasoras en España.

El promotor se muestra conforme y afirma que tendrá en cuenta en el proyecto las indicaciones realizadas por dicho organismo. Asimismo, informa que las especies arbustivas y arbóreas utilizadas en la restauración serán autóctonas y de gran variabilidad, lo que proporciona diferentes nichos para los polinizadores, y que evitará el uso de productos fitosanitarios.

c.3) Fauna. El documento ambiental contempla que, debido al alto grado de antropización de la zona de estudio, la fauna está habituada a la presencia humana y al ruido del tráfico. Por otra parte, no se identifican en la zona áreas sensibles ni corredores para la fauna. No obstante, la eliminación de la cubierta vegetal elimina zonas de anidamiento y refugio de la fauna y se producen molestias a causa del tránsito de maquinaria, voladuras y otras actividades de las obras. El promotor prevé el jalonamiento del área de ocupación; se evitará la llegada de sedimentos y contaminación a los cursos de agua por residuos; y se instalarán rampas de escape en las zanjas de drenaje.

Durante la fase de explotación del proyecto, se puede producir un efecto barrera, especialmente sobre la fauna terrestre, sin embargo, este efecto ya se produce actualmente por la presencia de las dos vías de comunicación de alta capacidad A-66 y AS-II. Para evitar el incremento del riesgo por atropello, se proyecta la instalación de un vallado cinegético, además, en las intersecciones del cerramiento con los drenajes perimetrales, se instalarán rejillas o una malla que impida a los animales más pequeños acceder a la vía, a la vez que permite el flujo de agua. Se mantendrá todos los pasos superiores e inferiores de fauna existentes en las actuales infraestructuras, considerando el promotor que no es necesaria la adecuación de ninguna infraestructura adicional como paso de fauna.

El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria del Gobierno del Principado de Asturias recuerda la obligación de cumplir con el artículo 54.5 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Asimismo, se evitarán las actuaciones en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, por ser el momento de nidificación de la mayor parte de las aves. Si durante la fase de construcción se detectase la presencia de alguna especie de fauna catalogada, o bien la presencia de sus nidos o madrigueras, se pondrá en conocimiento de ese Servicio o de la Guardería del Medio Natural. Se integrarán en el proyecto los aspectos aplicables recogidos en la Estrategia de la Unión Europea sobre la Biodiversidad de aquí a 2030 y en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y Conectividad Ecológicas. El promotor se muestra conforme e incluye dichas medidas en el proyecto, que se suman a las medidas previstas en el documento ambiental, de restauración y buenas prácticas que se llevarán a cabo en la realización del proyecto, seleccionando especies adecuadas de la zona de estudio, resistentes al riesgo de incendio y sequías.

c.4) Geodiversidad, suelo y subsuelo. La principal afección sobre la geología en la construcción se deberá a la ejecución de taludes, tanto de desmonte como de relleno, las explanaciones, y resto de actuaciones que provoquen movimientos de tierras modificando el relieve original.

A pesar de que la alternativa 1, seleccionada, genera una mayor alteración de las formas naturales del terreno, al estar previstos unos taludes de hasta 20 m de longitud, el desarrollo de la alternativa 2 requeriría un mayor movimiento de tierras y mayor volumen de material para transportar a vertedero. Aunque el proyecto aprovechará los materiales provenientes de las excavaciones realizadas, se espera un balance de tierras positivo de 515.094 m3 que serán llevados a vertedero autorizado en un radio menor de 10 km de la zona de actuación. El proyecto de obra incluirá un estudio de la gestión de los residuos de construcción y demolición; antes de iniciar las obras se establecerá un plan para determinar la ocupación de las instalaciones auxiliares, caminos de acceso, y jalonamiento de la zona de ocupación; y se definirán las ubicaciones para los acopios de tierras, situando la tierra vegetal en terrenos de fácil drenaje.

La afección durante la explotación del proyecto estará relacionada con la inestabilidad de los taludes, desprendimientos de roca y deslizamientos del suelo. Para evitar dichas afecciones se construirán muros de escollera, se instalará malla de guiado y se revegetará. Se evitará la estabilización de taludes mediante gunita y hormigón proyectado.

La Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno del Principado de Asturias enumera una serie de medidas para la mitigación de impactos negativos que el proyecto podría ocasionar en relación con el material sobrante, los puntos de la traza o tajos que se encuentran en obra, los sistemas lava-ruedas y transporte del material, y establece unos criterios generales en la recuperación de taludes, incluidos los vertederos, y otros espacios afectados. Dichas medidas de mitigación han sido explícitamente asumidas por el promotor.

c.5) Atmósfera, clima y cambio climático. Durante la fase de obras, se producirá un incremento del ruido y la emisión de partículas y gases a la atmósfera, lo que puede afectar a las viviendas y vegetación próximas. Las cuestiones relacionadas con el ruido se han detallado en el apartado dedicado a población de la presente resolución. Respecto a la contaminación atmosférica, el documento ambiental indica que para minimizar las emisiones de polvo se vallará el área de instalaciones auxiliares con materiales no permeables, se taparán las cubiertas de los camiones que transporten tierras y se realizarán riegos. Se reducirá el tiempo de exposición a la erosión eólica de las superficies desnudas iniciando la revegetación una vez estén concluidas. En caso de ser necesaria la instalación de una planta de machaqueo y/o lavado de áridos, dispondrá de un sistema de carenado que aminore el ruido y la emisión de polvo y se prestará atención al almacenamiento de cemento.

La Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) solicita el cálculo de la huella de carbono, para reducirla y compensarla. Asimismo, previo a la puesta en marcha del proyecto, se asegurará la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos. El promotor responde que llevará a cabo lo indicado por la Oficina y aporta documentación complementaria, informando que, en fase de construcción, se emitirán 6.683,26 t de gases de efecto invernadero (GEI) y, durante el funcionamiento del proyecto, las emisiones de GEI serán inferiores que en el caso de que no se ejecute el mismo. Asimismo, menciona las distintas medidas ambientales contempladas en el documento ambiental para mitigar el efecto del cambio climático. Igualmente, aporta los resultados del estudio sobre la vulnerabilidad del proyecto frente al cambio climático, que concluye indicando que la vulnerabilidad será baja y media, siendo improbable que se produzcan impactos relacionados con el incremento de las precipitaciones, temperaturas, días de helada y velocidad del viento en las zonas inmediatas al proyecto, debido a la actual existencia de la infraestructura. La vulnerabilidad será media, en lo que se refiere a la intensidad de las precipitaciones, el incremento de los días de sequía y la duración de las olas de calor que aumenta el riesgo de incendio y afecta al mantenimiento necesario del proyecto. El promotor concluye que el hecho de llevar a cabo este proyecto no generará que ninguno de estos riesgos del cambio climático se vea incrementado, y no afectará a la resiliencia del territorio.

c.6) Hidrología. El documento ambiental indica que los trabajos de geotecnia realizados constatan que no existe riesgo de corte del flujo de ningún acuífero en la zona de estudio, aunque el correspondiente a la unidad geológica «Formación Ullaga» presenta permeabilidad alta.

Durante la fase de obras, se podría producir una contaminación accidental de las aguas por vertidos de escombros, arrastre de materiales o residuos a los cauces. Durante la fase de explotación, es posible el vertido accidental de hidrocarburos y otros contaminantes en la red viaria o aguas de escorrentía de las calzadas, que además pueden contener contaminantes debido a la abrasión de los neumáticos y los productos de combustión. El posible efecto barrera de la autovía sobre el flujo del agua podría dar lugar a represamientos, por lo que el promotor determinará las obras de drenaje necesarias en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Por otra parte, se prestará especial atención a la localización de vertederos o préstamos, se impermeabilizará el suelo del parque de maquinaria, se instalará un sistema de drenaje perimetral, se suspenderán las excavaciones y movimientos de maquinaria durante los días de lluvia intensa, y se respetará la vegetación de ribera presente.

El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Gobierno del Principado de Asturias considera necesario que se tomen las medidas para asegurar que la calidad del agua no resulta alterada, además de comprobar que no existen infraestructuras distintas de las destinadas a la captación de agua para el consumo, que pudieran resultar dañadas.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico establece una serie de consideraciones al proyecto con relación a la autorización de obra y para evitar posibles afecciones a la morfología de los cauces y a su régimen hidrológico, alteraciones de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, vertidos y afecciones a concesiones existentes en la zona. Asimismo, informa que cualquier obra o trabajo en el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía, los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas, así como el vertido directo o indirecto de las aguas requerirán autorización administrativa previa del Organismo de cuenca en el ámbito territorial de su competencia.

El promotor tiene en cuenta las medidas establecidas por los anteriores organismos y las incluye en el proyecto.

c.7) Patrimonio cultural. De forma previa al trámite ambiental, el promotor realiza una prospección arqueológica, cuya memoria se traslada al organismo autonómico competente. Una vez evaluada, dicho organismo informa favorablemente sin incluir medidas adicionales.

El documento ambiental indica que se han detectado catorce bienes patrimoniales cercanos al lugar de actuación, se trata de enclaves y bienes arqueológicos, elementos etnográficos y vestigios de la guerra civil. Según los datos de la Carta Arqueológica de Asturias para el concejo de Llanera, el yacimiento denominado «Materiales de Robledo/La Eria-Los Ramones», con restos arqueológicos de la Edad Media y Paleolítico Inferior-Medio, tiene coincidencia espacial con el proyecto, pudiendo producirse una alteración grave o severa del mismo por las obras, llegando en parte a desaparecer. El núcleo de Los Ramones situado más al sur sería el más afectado, con 3.000 m2 de afección por el trazado previsto. Por ello, el documento ambiental prevé la ejecución, previo a las obras, de una campaña de sondeos arqueológicos en el núcleo de concentración de Los Ramones, sobre una superficie de 300 m2, el 10 % del área afectada. En caso de aparición de vestigios positivos, se excavará con la adecuada metodología estratigráfica, realizando un control intensivo del decapado durante todo el periodo temporal que sea necesario, hasta alcanzar estratos geológicos. Se realizará el control desde el desbroce superficial hasta los movimientos de tierra, llevado a cabo por técnicos arqueólogos del organismo competente del Principado de Asturias.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno del Principado de Asturias considera que el promotor analiza adecuadamente las afecciones relacionadas con el patrimonio cultural y propone las medidas preventivas, correctoras y compensatorias correctas. Sin embargo, manifiesta la necesidad de un control arqueológico de la obra a cargo de técnicos competentes, aspecto que el promotor indica que tendrá en cuenta.

c.8) Vulnerabilidad. El documento ambiental recoge que no se espera que el riesgo de accidentes graves por el transporte de mercancías peligrosas aumente en relación con el riesgo que existe actualmente, por el hecho de construir el enlace entre la A-66 y la AS-II.

Del mismo modo, con la construcción del enlace no se prevé que aumente el riesgo de inundaciones, ya que no hay cauces importantes cerca de la zona de actuación. Sin embargo, el documento ambiental indica que el riesgo por deslizamientos superficiales es predominantemente muy alto o alto en el área del proyecto. Los taludes artificiales como los de la carretera AS-II, son susceptibles de manifestar este fenómeno, especialmente los de mayor pendiente y sin revegetar e integrados por materiales detríticos. El promotor indica que en el proyecto se han diseñado los taludes de forma que sean estables y con medidas estructurales que permitan que no sufran deslizamientos, se revegetarán de forma que la escorrentía que podría generarse por las lluvias intensas sea contrarrestada por la vegetación que fija el suelo con sus raíces. Se proponen, asimismo, determinadas medidas como construir muros de escollera e instalar malla de guiado, además de las revegetaciones.

El grado de exposición de la infraestructura a incendio es alto, por ello el promotor indica que se dispondrá de un protocolo acorde a la Estrategia Integral de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Asturias, y la empresa concesionaria del mantenimiento deberá tener un plan de prevención de incendios en el que no se permita la ejecución de determinados trabajos en los días en los que haya alertas por riesgo de incendio.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, se recogen, resumen y trasladan las cuestiones suscitadas para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos y el propio diseño del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por el órgano sustantivo.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Enlace de Robledo. Conexión de las autovías A-66 y AS-II» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental». En concreto, se ubica en el apartado l) del punto 9 del mencionado anexo II.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Enlace de Robledo. Conexión de las autovías A-66 y AS-II», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 5 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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