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Documento BOE-A-2024-23403

Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iron Power Energy, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación «Iron 1», de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Torrecilla de la Abadesa y Villalar de los Comuneros (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2024, páginas 143672 a 143674 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-23403

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Iron Power Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Iron 1» de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torrecilla de la Abadesa y Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 109, de 8 de mayo de 2023.

Con fecha 18 de enero de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Iron Power Energy, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Iron 1», de 51,725 MW potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torrecilla de la Abadesa y Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid.

Iron Power Energy, SL, en adelante, el promotor, solicitó con fecha 20 de julio de 2023, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Iron 1» y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU, y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes remitió escrito en el que da su conformidad, siempre que la construcción de la instalación se ajuste a lo expresado en los planos presentados, se respeten las servidumbres legales y se mantengan las distancias mínimas establecidas para el paralelismo y cruzamiento indicadas en la reglamentación vigente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de Elawan Energy Tordesillas 1, 2 y 3, SL, en la que indica la existencia de cruzamientos y paralelismos entre las líneas a 30 kV del proyecto Iron 1 con líneas de los proyectos Elawan Tordesillas I, II y III, por lo que se deberá respetar lo determinado en la ITC-LAT 06 del Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero y sus instrucciones técnicas complementarias ITC LAT 01 a 09. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que durante la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción no se indicó nada sobre estos cruzamientos y paralelismos, no siendo el trámite de declaración pública el momento de analizar trazados, ya aprobados, si bien indica que dichos paralelismos y cruzamientos se realizarán de manera coordinada y cumpliendo el pacto de socios. Como respuesta, Elawan Energy Tordesillas 1, 2 y 3 remite un nuevo escrito donde presta conformidad al condicionado recibido.

Preguntados el Ayuntamiento de Torrecilla de la Abadesa, el Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Valladolid, Telefónica de España, SAU, el Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Alimentación, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 9 de mayo de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Además, el anuncio fue publicado en el Diario de Valladolid del día 8 de mayo de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Torrecilla de la Abadesa y Villalar de los Comuneros para su exposición pública. Se recibió una alegación al trámite de información pública en el plazo previsto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 11 de septiembre de 2024.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Iron 1» de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Torrecilla de la Abadesa y Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de octubre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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