De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; en el Estatuto de la Universidad de Sevilla aprobado por Decreto 324/2003 de la Junta de Andalucía, y modificado por Decreto 348/2004 y por Decreto 16/2008; en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; y en el Convenio de 4 de julio de 2024 entre las Consejerías de Salud y Consumo y de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de septiembre de 2023 de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía por la que se autoriza a la Universidad de Sevilla para la convocatoria de plazas de personal docente e investigador en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de esta Institución para el año 2023, publicada en el BOJA de 30 de mayo de 2023 (con aclaración publicada en BOJA de 20 de septiembre de 2023),
El Rector de la Universidad de Sevilla, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 20 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, ha resuelto convocar a concurso de acceso la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Sevilla, incluida en la vigente RPT y con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales
1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; en el Acuerdo 6.4 de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2023 por el que se aprueban las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la LOSU; en la disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; y en el Estatuto de la Universidad de Sevilla, así como en lo regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
1.2 La plaza convocada por área y especialidad asistencial se especifica en el anexo I de la presente resolución.
1.3 La dedicación del personal que obtenga la plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento en la Unidad de Gestión Clínica a la que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, indistintamente, de mañana o tarde e incluirá la prestación de servicios en régimen de jornada complementaria y continuidad asistencial en los términos que el Servicio Andaluz de Salud disponga para los profesionales asistenciales.
1.4 El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente a la Unidad de Gestión Clínica correspondiente y funcionalmente, al área asistencial a la que esté adscrito dicho servicio jerarquizado.
1.5 La vinculación a la plaza de profesor de cuerpos docentes con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de que el concursante que obtenga la plaza se encuentre en ejercicio activo en el momento de la toma de posesión en una plaza de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección obtenida a través de concurso-oposición en el mismo centro y especialidad de la plaza sacada a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o de Sección por el sistema de promoción establecido por la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación para el mantenimiento del cargo, el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud recogidos en el capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
f) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia.
2.2 Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales, se deberá poseer el título de doctor y estar acreditado al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Sr. Rector de la Universidad de Sevilla, según el modelo establecido en la siguiente dirección: https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – PDI Funcionarios – Impresos, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, incluido el Registro Electrónico de la Universidad de Sevilla, en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. El plazo de presentación de instancias se establece en quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE. Junto con la instancia de participación deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Copia completa de la acreditación para la figura de Profesor Titular de Universidad emitida por la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas con las que la ANECA haya acordado, mediante convenio, el desarrollo de la evaluación de los méritos de los aspirantes.
b) Copia del título de Doctor (anverso/reverso).
c) Copia del título de Especialista en Ciencias de la Salud que se especifica en la plaza del anexo I.
d) Hoja de servicios actualizada.
e) Declaración de veracidad debidamente firmada.
f) Recibo de haber abonado los derechos de examen.
Los candidatos que ostenten la condición de Profesor Titular de la Universidad de Sevilla en servicio activo no deberán presentar la documentación acreditativa solicitada en los apartados a), b) y d), ya que la misma obra en su expediente personal.
Protección de datos. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación del presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social y tributaria. En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de Datos RGPD UE 2016/679, se informa a los interesados de que la Universidad de Sevilla es responsable del tratamiento denominado «Concursos del Personal Docente e Investigador», que tiene como finalidad la tramitación de los concursos del PDI funcionario y laboral, la gestión de las convocatorias para la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional del personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad de Sevilla.
De acuerdo con la norma anteriormente citada, los interesados tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que pueden consultarse, junto con una información adicional más detallada en el siguiente enlace:
https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/cioposicionesconcursospdi.pdf
3.2 Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla, en concepto de derechos de examen la cantidad de 34,50 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco Santander, en la cuenta n.º ES77 0049.2588.71.2114241655 (n.º identificación: 750), con el título Universidad de Sevilla, abierta en dicha entidad, haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, DNI, y número de la plaza a la que se concursa. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo que determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición. Asimismo, deberá aportarse certificado acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas como profesor, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza concreta a la que se opta.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal circunstancia con informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa, y a una bonificación del 50 % los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública antes de los treinta días hábiles siguientes con indicación en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual – Personal Docente e Investigador) y, a título informativo en la siguiente dirección: http://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público-Convocatorias y estará condicionada a que, por parte de las correspondientes comisiones juzgadoras, se hayan elaborado los criterios de evaluación de los méritos de los candidatos y hayan sido remitidos al Servicio de Programación Docente para su publicación. En dichos criterios deberá valorarse, en todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los referidos criterios de valoración de los méritos del candidato, su proyecto docente e investigador, así como sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión de selección, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad. Asimismo, deberá valorarse la actividad asistencial de los candidatos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún excluido, se publicará directamente el listado definitivo de aspirantes admitidos al concurso.
4.2 Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual – Personal Docente e Investigador) y, a título informativo en la siguiente dirección: (https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Convocatorias). Asimismo, se comunicará al Presidente de la comisión.
La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco., a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
5. Comisiones
5.1 El presente concurso será resuelto por la comisión relacionada en el anexo II y constituida al efecto en la forma establecida en las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección y los criterios de selección para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Acuerdo 6.4 de Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla de 20 de diciembre de 2023) y por lo dispuesto en el artículo 85.4 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias que se señalan a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán al Rector, quien resolverá lo procedente. Se establecen como motivos de abstención los siguientes:
– Tener interés personal en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
– Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
– Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
– Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
– Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los interesados, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguno de los candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2 Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto, la Comisión fijará los criterios de valoración que habrán de regir el concurso y los remitirá al Área de Personal Docente – Servicio de Programación Docente para su publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la siguiente dirección: https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Convocatorias, siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La Comisión deberá tener en cuenta a la hora de fijar los criterios específicos de valoración para la propuesta de provisión de las plazas, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad. Asimismo, deberá valorarse la actividad asistencial de los candidatos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de evaluación, tanto de forma presencial, como a distancia. El resto de las sesiones de las comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose como tales también los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros, el contenido de las manifestaciones y el momento en que éstas se producen. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5.3 Para la constitución de la Comisión, el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente sustitución.
5.4 En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan el Presidente, el Secretario, y uno al menos, de los vocales.
5.5 En el supuesto de que, a la vista del listado definitivo de candidatos admitidos, algún miembro de la Comisión juzgadora tenga algún conflicto de interés con uno o varios candidatos, deberá manifestarlo de manera inmediata al Servicio de Programación Docente para proceder al nombramiento del suplente correspondiente.
5.6 Tras la aprobación de la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el Presidente de la Comisión dispone de diez días para convocar, mediante una resolución, a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, indicándose el día, lugar y hora de su celebración. Esta resolución será notificada a todos los candidatos admitidos al concurso con una antelación de diez días naturales a la fecha del acto para el que son convocados. En el supuesto de candidatos admitidos pertenecientes a la Universidad de Sevilla, la notificación se realizará al correo institucional de cada aspirante. Al resto de candidatos admitidos se les notificará al correo que hayan indicado en la instancia de participación.
6. Acto de presentación
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión, por quintuplicado y en el formato que estimen conveniente, la siguiente documentación:
– Programa de, al menos, una de las asignaturas de formación básica u obligatorias incluidas en el perfil de la plaza. Debe contener: el temario detallado, reseña metodológica y bibliográfica, sistema y criterios de evaluación y calificación. La extensión máxima de cada programa será de 30 páginas de tamaño A4 con letra de 12 pt. de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm.
– Breve proyecto en el que figuren sus planteamientos docentes e investigadores, con una extensión máxima de 50 páginas de tamaño A4 con letra 12 pt. de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm.
– Curriculum vitae cuyos apartados deberán adaptarse a los criterios específicos de valoración para la adjudicación de la plaza.
– Documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum.
Asimismo, en el acto de presentación se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba. La prueba comenzará en el plazo comprendido entre el día siguiente y quince días naturales contados desde el día del acto de presentación (ambos incluidos).
7. Pruebas
7.1 El concurso constará de dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública por parte del candidato, y del candidato, y debate posterior con la Comisión, de una lección del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato de entre tres determinadas por sorteo. El tiempo máximo permitido para la preparación de la exposición de la lección es de sesenta minutos. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos que no obtengan, al menos, tres votos favorables de los miembros de la Comisión.
El candidato dispondrá de un máximo de una hora para su exposición, y el debate con la Comisión podrá extenderse hasta un máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado (necesariamente individual de cada miembro de la Comisión sobre cada candidato) que debe incluir: valoración de cada uno de los apartados de los criterios específicos, voto favorable o desfavorable y explicación motivada y desglosada de cada uno de los aspectos evaluados.
La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición oral y pública por parte del candidato, y debate posterior con la Comisión, de su currículo, su proyecto y su programa.
El candidato dispondrá de un máximo de una hora para su exposición, y el debate con la Comisión podrá extenderse hasta un máximo de dos horas.
Finalizada esta segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado (necesariamente individual de cada miembro de la Comisión sobre cada candidato) que debe incluir: valoración de cada uno de los apartados de los criterios de evaluación, voto favorable o desfavorable, motivación del voto y explicación motivada y desglosada de cada uno de los aspectos evaluados.
La propuesta de provisión de la plaza se hará por votación de los miembros de la Comisión; cada miembro sólo podrá votar a un candidato por plaza. La propuesta recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con un mínimo de tres. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de la plaza.
8. Resolución del concurso
La Comisión juzgadora propondrá al Sr. Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión deberá presentar a través del Registro Electrónico de la Universidad de Sevilla en los diez días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, y al menos las siguientes Actas:
1. Acta de constitución de la Comisión.
2. Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación.
3. Acta de presentación de los concursantes.
4. Actas de realización de las dos pruebas (una por concursante).
5. Evaluaciones individuales de los concursantes por cada miembro de la Comisión de cada una de las pruebas realizadas.
6. Acta de propuesta de provisión.
7. Diligencia publicación propuesta provisión.
Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato será entregado en el Servicio de Programación Docente. El resto quedará depositado en la Secretaría del Departamento correspondiente, hasta que proceda su devolución, o destrucción, una vez finalizado el plazo de reclamaciones.
La propuesta de provisión de la plaza así como los resultados de la evaluación de cada candidato con la explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, será publicada por la Comisión en el tablón del centro en el que se hayan realizado las pruebas y se remitirá al Servicio de Programación Docente diligencia de realización de dicho trámite.
Asimismo, el Servicio de Programación Docente la publicara en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual – Personal Docente e Investigador) y, a título informativo en la siguiente dirección: https://docentes.us.es, Oferta de Empleo Público, PDI Funcionario, Convocatorias. Igualmente, y según lo dispuesto en el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, se publicarán los resultados de la evaluación de cada candidato con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación y/o recurso, el interesado podrá solicitar en el Servicio de Programación Docente la retirada de la documentación en el plazo máximo de 6 meses desde la resolución del concurso.
Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.
Contra las propuestas de las comisiones de selección, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la correspondiente publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión compuesta por miembros elegidos entre Catedráticos de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento conforme a lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.
9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Servicio de Gestión de Personal Docente (perdocente7@us.es) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, los siguientes documentos:
a) Copia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas (en el caso de candidatos del turno de discapacidad, deberá aportarse certificación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla).
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) En el caso de discapacitados, certificado oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de que se necesite algún tipo de adaptación al puesto de trabajo, el candidato propuesto deberá aportar informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.
Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10. Nombramiento y toma de posesión
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Sr. Rector después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOJA y comunicado al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sevilla, 1 de noviembre de 2024.–El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.
Plaza vinculada
Plaza vinculada N.º TUV-001-24. Cuerpo: Profesor Titular de Universidad. Área de conocimiento: Medicina Preventiva y Salud Pública. Departamento a la que está adscrita: Medicina Preventiva y Salud Pública. Perfil docente: Asignaturas del área de conocimiento adscritas al Departamento. Perfil Investigador: Líneas de investigación relacionadas con el área de conocimiento adscritas al Departamento. Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Especialidad: Medicina Preventiva y Salud Pública. Centro Asistencial: Hospital Universitario Virgen del Rocío.
PLAZA VINCULADA
Plaza n.º TUV-001-24
Departamento: Medicina Preventiva y Salud Pública
Área de conocimiento: Medicina Preventiva y Salud Pública
Puesto | Miembro | Cuerpo/cat. | Universidad/Organismo |
---|---|---|---|
Presidente. | JUAN RAMÓN LACALLE REMIGIO. | CU | Universidad de Sevilla. |
Vocal 1.º | MARÍA DEL PILAR REQUENA MÉNDEZ. | PTU | Universidad de Granada. |
Vocal 2.º | AUREA MORILLO GARCÍA. | SDM | Servicio Andaluz de Salud. |
Vocal 3.º | JULIO LÓPEZ MÉNDEZ. | FEA | Servicio Andaluz de Salud. |
Secretario. | ÁNGEL VILCHES ARENAS. | CU | Universidad de Sevilla. |
Puesto |
Miembro |
Cuerpo/cat. | Universidad/Organismo |
---|---|---|---|
Presidente. | DOMINGO PÉREZ FLORES. | CU | Universidad de Murcia. |
Vocal 1.º | ELENA ESPIGARES RODRÍGUEZ. | PTU | Universidad de Granada. |
Vocal 2.º | ENCARNACIÓN ROMÁN CASARES. | J.SECC | Servicio Andaluz de Salud. |
Vocal 3.º | JUAN ANTONIO CÓRDOBA DOÑA. | J.SECC | Servicio Andaluz de Salud. |
Secretario. | FRANCISCO GUILLÉN GRIMA. | CU | Universidad Pública de Navarra. |
CU: Catedrático/a de Universidad. PTU: Profesor Titular de Universidad. FEA: Facultativo Especialista de Área. J.SERV: Jefe/a de Servicio. J.SECC: Jefe/a de Sección. SDM: Subdirector/a Médico/a.
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