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Documento BOE-A-2024-2367

Resolución de 31 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al Proyecto de mejora en el aprovechamiento de agua y ahorro de energía para las comunidades de regantes del sector X y XI del Canal del Flumen mediante modernización y captación de agua a mayor cota para evitar bombeos (Huesca), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2024, páginas 15348 a 15351 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-2367

TEXTO ORIGINAL

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 30 de enero de 2024, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de enero de 2024.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.

ANEXO
Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al proyecto de mejora en el aprovechamiento de agua y ahorro de energía para las comunidades de regantes del sector X y XI del Canal del Flumen mediante modernización y captación de agua a mayor cota para evitar bombeos (Huesca), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II

El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará el órgano sustantivo».

El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».

Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su reunión del día 30 de enero de 2024, el Consejo de Ministros, acuerda:

Primero. Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto de mejora en el aprovechamiento de agua y ahorro de energía para las comunidades de regantes del sector X y XI del Canal del Flumen mediante modernización y captación de agua a mayor cota para evitar bombeos (Huesca)».

El proyecto consiste en la modernización de las infraestructuras de riego de las comunidades de regantes del sector X y XI del Canal del Flumen (Huesca), mejorando su eficiencia hídrica y energética. Para ello, en primer lugar se sustituirá la actual toma de agua en el Canal del Flumen por otra en el Canal del Cinca, a una cota superior, que permitirá el riego por presión natural de la mayor parte de la zona regable de ambas comunidades. La toma abastecerá una Balsa de Recepción, que a su vez alimentará una Balsa de Regulación. De esta manera se podrá adaptar el aporte de caudales de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que es continuo a lo largo del día, a las demandas de agua de los regantes, que son variables.

De la Balsa de Recepción partirá una tubería que alimentará la Balsa de Regulación y conducirá caudales también a la zona regable alta del sector X y al bombeo 1 del sector XI, con una superficie dominada de 2.775,61 ha. De la Balsa de Regulación partirá la tubería general 2 que conducirá caudales a la zona regable media y baja del sector X y bombeo 2 del sector XI, con una superficie dominada de 3.955,46 ha.

En la Comunidad de Regantes del sector X se instalará una red de riego con tuberías a presión, que permitirá el riego por presión natural, sin necesidad de bombeo, proporcionada por la diferencia de cota entre las balsas y el punto de entrada a la red de riego, eliminando la actual red de acequias y los bombeos individuales alimentados por gasóleo, instalados por una parte de los regantes. En la Comunidad de Regantes del sector XI, que ya dispone de riego a presión, se sustituirá la presión aportada a la red mediante las dos estaciones de bombeo, por presión natural proporcionada también por diferencia de cota entre las balsas y el punto de entrada a la red de riego. Además, se instalará en el sector X un sistema de telecontrol del sistema, compatible con el ya existente en el sector XI, que permitirá la monitorización y gestión global de la red de riego, de las balsas, control del consumo de agua por hidrante y apertura y cierre remota de los hidrantes de riego.

Mediante esta actuación se conseguirá un ahorro de energía de 9.956.473 kWh/año y se evitará la emisión a la atmósfera de 1.150.956 kg de CO2 contribuyendo así sustancialmente al objetivo de mitigación del cambio climático. Además, el aumento de eficiencia que conllevará la modernización, tanto en la red de distribución del agua como en los sistemas de aplicación en parcela, permitirán liberar un volumen de 1,4 hm3. que quedarán disponibles para la integración ambiental del regadío, contribuyendo así a los objetivos de adaptación al cambio climático y de uso sostenible y protección de los recursos hídricos. La superficie controlada con TIC se incrementa en 2.841,24 ha (sector X) que se unirá a las 3.889,83 ha que actualmente ya disponen de sistema de telecontrol.

Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023.

El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación, para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023:

a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Anexo I.

b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE) – artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5 (COM 2019/C 386/05). Anexo II.

c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Anexo III.

d) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple con los requisitos establecidos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, es decir, se acredita que los recursos hídricos del proyecto están contemplados en el Plan Hidrológico vigente de la demarcación hidrográfica correspondiente y no se han encontrado incoherencias entre estas demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de esos recursos, los demás usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras determinaciones del plan hidrológico. Asimismo, se identifican a efectos de extracción y retorno las masas de agua afectadas, incluidas sus estados ecológico, químico y global. Anexo IV.

e) Informe favorable de la Administración competente sobre seguridad de presas, embalses y balsas, según lo dispuesto por los artículos 360 y 362.2.b) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en caso de que la actuación requiera una o más balsas, como elementos de almacenamiento o regulación de sistemas de riego para la consecución de los objetivos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos (Inversión C3.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). Anexo V.

Tercero. Exclusión de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el protocolo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023, se excluye de la evaluación de impacto ambiental establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud del artículo 8.3 de la misma, el «Proyecto de mejora en el aprovechamiento de agua y ahorro de energía para las comunidades de regantes del sector X y XI del Canal del Flumen mediante modernización y captación de agua a mayor cota para evitar bombeos (Huesca)».

Cuarto. Publicidad.

El órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, comunicará esta información a la Comisión Europea.

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