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Documento BOE-A-2024-2374

Orden APA/96/2024, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden AAA/317/2014, de 25 de febrero, por la que se establecen los precios públicos de las visitas teatralizadas, así como el régimen de visitas guiadas, al inmueble del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sito en el Paseo Infanta Isabel, 1 de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2024, páginas 15368 a 15371 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-2374
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/01/30/apa96

TEXTO ORIGINAL

Mediante Real Decreto 1428/1989, de 24 de noviembre, el Palacio de Fomento fue declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, incluyéndose en tal declaración el inmueble sede del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (antiguo Ministerio de Fomento), sus pabellones anexos y la verja perimetral del cerramiento, sitos en el paseo Infanta Isabel, número 1, de Madrid.

El indudable interés artístico y valor arquitectónico del inmueble han motivado que, desde el año 2014, se pusieran en marcha visitas teatralizadas y guiadas que, de acuerdo con los objetivos previstos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, posibilitan el acceso y conocimiento del inmueble por parte de los ciudadanos.

En este sentido, las visitas guiadas han tenido carácter gratuito y, si bien su acogida es incontestable, reservándose el total de las plazas, en las visitas se produce un porcentaje relevante de inasistencias que no van acompañadas de una cancelación de la reserva pese a existir esta posibilidad.

Esta circunstancia ha impedido optimizar el sistema de visitas guiadas y que otros posibles interesados puedan acceder a las mismas al estar ya completo el número de plazas existentes, sin que haya ninguna penalización para los que reservan y finalmente no acuden sin haber cancelado su reserva.

La reiteración de esta situación hace aconsejable modificar el carácter gratuito de las visitas guiadas fijando un precio mínimo de dos euros por entrada que refuerce el compromiso de asistencia de aquellos que realizan la reserva.

Asimismo, se realizan meros cambios formales en los artículos 2, 4, 5 y 6 con el fin de aclarar su redacción y en línea con la mejora de la técnica normativa y se introducen dos nuevos artículos, el 8 y el 9, para complementar la modificación del artículo 7.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad con el fin de optimizar este servicio, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general de abrir el Palacio de Fomento a la ciudadanía. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias, limitándose a establecer una mínima carga para el administrado en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Esta orden ha sido objeto de informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/317/2014, de 25 de febrero, por la que se establecen los precios públicos de las visitas teatralizadas, así como el régimen de visitas guiadas, al inmueble del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sito en el paseo Infanta Isabel, 1, de Madrid.

La Orden AAA/317/2014, de 25 de febrero, por la que se establecen los precios públicos de las visitas teatralizadas, así como el régimen de visitas guiadas, al inmueble del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sito en el paseo Infanta Isabel, 1, de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Visitas teatralizadas.

1. Se establecen dos visitas teatralizadas que tendrán lugar los viernes y sábados no festivos (un pase cada día) en horario nocturno. El horario exacto de las visitas podrá consultarse en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación www.mapa.gob.es.

2. Los visitantes menores de 14 años deberán estar acompañados, en todo momento, por un adulto.

3. Será obligatoria la venta anticipada de las entradas en la URL que se encuentra a disposición de los visitantes en la página web www.mapa.gob.es.

4. La entrada será válida para una única función teatralizada.

5. El precio de la entrada individual para la visita teatralizada, de una hora aproximada de duración, se establece en 8 euros.»

Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Visitas teatralizadas en régimen de gratuidad.

Las visitas teatralizadas serán gratuitas para el personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»

Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Visitas teatralizadas con entrada reducida.

1. El precio de la entrada reducida para las personas que pertenezcan a uno de los colectivos que a continuación de relacionan, será de 4 euros.

2. Los colectivos son los siguientes:

a) Menores de 18 años.

b) Mayores de 65 años.

c) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

También podrá acceder a la visita guiada con entrada reducida la persona que lo acompañe, siempre que esta sea imprescindible para que aquel pueda realizar su visita.

d) Personas en situación legal de desempleo.

e) Personal docente.

f) Miembros de los Colegios Profesionales siguientes:

1.º Ingenieros Agrónomos.

2.º Ingenieros Técnicos Agrícolas.

3.º Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

4.º Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

5.º Ingenieros de Montes.

6.º Ingenieros Técnicos Forestales.

7.º Veterinarios.

g) Guías Oficiales de Turismo.»

Cuatro. El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Visitas teatralizadas concertadas.

1. Se podrán concertar visitas especiales para grupos cerrados de un máximo de 30 personas los viernes y sábados en horario nocturno, al margen de las visitas establecidas en el artículo 3.

2. Las visitas se concertarán de forma anticipada en la URL que se encuentra a disposición de los visitantes en la página web www.mapa.gob.es.

3. El precio de la entrada por persona, que no podrá ser objeto de reducción, será de 10 euros.»

Cinco. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Visitas guiadas.

1. Se establecen dos visitas con guía turístico por las zonas más emblemáticas del edificio que tendrán lugar los sábados y domingos en horario de mañana. El horario exacto de las visitas se podrá consultar en la página web www.mapa.gob.es.

2. Será obligatoria la venta anticipada de las entradas en la URL que se encuentra a disposición de los visitantes en la página web www.mapa.gob.es

3. El precio de la entrada será de 2 euros.»

Seis. Se introduce un nuevo artículo 8 con la siguiente redacción:

«Artículo 8. Visitas guiadas en régimen de gratuidad.

Las visitas guiadas serán gratuitas para el personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»

Siete. Se introduce un nuevo artículo 9 con la siguiente redacción:

«Artículo 9. Visitas guiadas con entrada reducida.

1. El precio de la entrada reducida para las personas que pertenezcan a uno de los colectivos que a continuación de relacionan, será de 1 euro.

2. Los colectivos son los siguientes:

a) Menores de 18 años.

b) Mayores de 65 años.

c) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

También podrá acceder a la visita guiada con entrada reducida la persona que lo acompañe, siempre que esta sea imprescindible para que aquel pueda realizar su visita.

d) Personas en situación legal de desempleo.

e) Personal docente.

f) Miembros de los Colegios Profesionales siguientes:

1.º Ingenieros Agrónomos.

2.º Ingenieros Técnicos Agrícolas.

3.º Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

4.º Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

5.º Ingenieros de Montes.

6.º Ingenieros Técnicos Forestales.

7.º Veterinarios.

g) Guías Oficiales de Turismo.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/2024
  • Fecha de publicación: 08/02/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 4 a 7 y AÑADE los arts. 8 y 9 de la Orden AAA/317/2014, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2316).
Materias
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Monumentos y Conjuntos Histórico Artísticos
  • Patrimonio Histórico Español
  • Precios

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