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Documento BOE-A-2024-23947

Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2024, páginas 148597 a 148600 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-23947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/11/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, regula en su artículo 12 la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios citados en su anexo y que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere su artículo 1. Dicho precepto ha sido modificado por la disposición final octava, apartado cinco, del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

La exención en dicho impuesto se concederá cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.

Igualmente, en el apartado 2 de dicho artículo se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios citados en su anexo, hayan sido dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere su artículo 1, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2023.

El apartado 3 de dicho precepto, establece que estas exenciones y reducciones de cuotas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y en el apartado 4 también dispone que los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios fiscales, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Por último, el apartado 6 de dicho artículo dispone que la disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones previstas en los apartados anteriores produzcan en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos insulares, y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 89.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que «la compensación habrá de ser objeto de solicitud por las entidades afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido».

El artículo 112 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente vigente, dispone que las solicitudes de compensación y la documentación correspondiente se presentarán electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la corporación local que tenga atribuida la función de gestión tributaria, que tendrá, respecto de los datos transmitidos por la entidad local, el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la información en soporte papel. También se habilita a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para dictar la correspondiente resolución estableciendo los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma.

Procede, por tanto, regular el procedimiento específico de compensación de la pérdida de recaudación que estos beneficios fiscales puedan producir a las entidades locales, lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe redundar en una mayor eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en el ejercicio de esta función por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, lo que se consigue al darse publicidad a los requisitos para el otorgamiento de las solicitudes de compensación, al realizar una mejor comprobación de los mismos, al reducir los costes de gestión de las compensaciones y al permitir mayor rapidez en su resolución y abono.

En virtud de lo anterior, se dispone:

Primero. Ámbito de aplicación de los beneficios fiscales a compensar por el Estado.

El presente procedimiento regula la compensación por el Estado de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), contemplados en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, referidas a las cuotas correspondientes al ejercicio 2024.

La compensación por el Estado de los beneficios fiscales en los tributos locales contemplados en el mencionado artículo, es aplicable a los municipios afectados por la DANA mencionada y que se incluyen en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Segundo. Requisitos y procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales.

Uno. Para el reconocimiento de los beneficios fiscales anteriores los ayuntamientos deben comprobar previamente que concurren los siguientes requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, modificado por la disposición final octava del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre:

1. Requisitos para el otorgamiento de la exención en las cuotas del IBI de los inmuebles dañados, de naturaleza rústica, urbana o de características especiales, ubicados dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución.

a) Acreditación de que dichos inmuebles han sido dañados como consecuencia directa de DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

b) Acreditación de que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.

2. Requisitos para el otorgamiento de la reducción en las cuotas del IAE de las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, ubicados dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución.

a) Acreditación de que dichas actividades han sido dañadas como consecuencia directa de la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

b) Acreditación de que, debido a tales daños, dichos locales o establecimientos han tenido que ser objeto de realojamiento o se han producido daños que han obligado al cierre temporal de la actividad objeto de realojamiento o han sufrido daños que han obligado al cierre temporal de la actividad, así como su duración, computada desde del día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto. En el caso de que la gravedad de los daños producidos dé origen al cese total del ejercicio de la actividad, la reducción afectará a la totalidad de la cuota del ejercicio 2024.

Dos. En el expediente de reconocimiento de estos beneficios fiscales, debe quedar acreditada la concurrencia de los requisitos enumerados en el apartado anterior, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que consideren suficiente, tales como dictámenes de peritos, informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, informes o comprobaciones de los servicios técnicos municipales, información de la administración competente en materia de agricultura, declaraciones responsables de los interesados, etc.

En consecuencia, estas exenciones y reducciones de la cuota no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que es necesaria la verificación de las circunstancias que dan derecho a dichos beneficios fiscales.

Tercero. Solicitud de compensación al Estado de los beneficios fiscales concedidos.

Uno. Para obtener la compensación por la pérdida de recaudación en el IBI y en el IAE con motivo de los referidos beneficios fiscales, las entidades locales deben presentar un escrito de solicitud de compensación, firmado electrónicamente por el alcalde o por el responsable del órgano que tuviera delegada la gestión tributaria de dichos tributos, en el que constará, de forma explícita, el importe de la compensación solicitada.

Las solicitudes deben presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda dirigidas a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Las solicitudes remitidas por cualquier otra vía no se admitirán a trámite.

Dos. Con objeto de agilizar la tramitación de los expedientes, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos firmados electrónicamente por el interventor o el secretario-interventor de la entidad local o cargo análogo del órgano que tuviese delegada la gestión del impuesto:

a) Decreto o resolución de reconocimiento de los beneficios fiscales. Dicho acto debe estar dictado por la Alcaldía o por el órgano que tenga encomendada, por delegación, la gestión tributaria del IBI y del IAE objeto de compensación.

Las entidades que actúen por delegación harán constar en el propio documento de reconocimiento del beneficio fiscal la competencia para ejercer tal facultad, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

b) Relación de recibos o liquidaciones objeto del beneficio fiscal, en la que conste, como mínimo, la referencia de identificación de cada recibo, sujeto pasivo, cuota líquida e importe individual de la exención del IBI o de la reducción proporcional del IAE concedida.

Dicha relación vendrá certificada por el titular de la intervención, indicando la situación de cobro: no cobrado; cobrado y devuelto; cobrado-pendiente de devolución.

Adicionalmente, esta información se remitirá en soporte informático, en formato de hoja de cálculo, remitida a la siguiente dirección de correo electrónico: sggfl@hacienda.gob.es.

c) Informe en el que quede explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido, exponiendo los medios utilizados para verificar la concurrencia de cada una de las circunstancias acreditativas, de acuerdo con lo expuesto en el apartado segundo de esta resolución.

Cuarto. Cuantificación de la compensación a percibir por cada ayuntamiento.

Una vez realizadas cuantas comprobaciones se consideren oportunas y efectuados los requerimientos que sean necesarios para la subsanación de las solicitudes incompletas, erróneas o inexactas, el órgano competente de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local ordenará el pago de la cuantía de la compensación que proceda realizar a la entidad local o adoptará una resolución denegando total o parcialmente el pago de las compensaciones solicitadas.

Las cantidades compensadas que correspondan a cuotas declaradas exentas, cobradas y pendientes de devolución, tendrán la condición de ingresos afectados y deberán destinarse exclusivamente a la devolución efectiva de las cuotas satisfechas o, en su caso, la entidad local quedará obligada a su reintegro.

Para cualquier consulta o aclaración sobre el presente procedimiento, los interesados pueden dirigir sus consultas al siguiente buzón de correo electrónico:

sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es.

Quinto. Efectos.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2024.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Inés Olóndriz de Moragas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/11/2024
  • Fecha de publicación: 18/11/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-22928).
Materias
  • Administración Local
  • Catástrofes
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Inundaciones
  • Municipios
  • Procedimiento administrativo

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