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Documento BOE-A-2024-24001

Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2024, páginas 149141 a 149148 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-24001

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-EFD202400144, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Comité Paralímpico Español, firmado por el Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Presidente del Comité Paralímpico Español y que se adjunta como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2024.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Comité Paralímpico Español para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica del deporte

Madrid, 5 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Peralta Gallego, Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante, CELAD), en virtud de la Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Presidencia de la CELAD (BOE núm. 245, de 10 de octubre de 2024), con CIF número S2800578C, y domicilio en Madrid (CP 28016), plaza Valparaíso, n.º 4, y en el ejercicio de las funciones que le otorga el artículo 13.2.a) del Estatuto de la CELAD, aprobado por el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre (en adelante, el Estatuto).

Y de otra, don Alberto Durán López, Presidente del Comité Paralímpico Español (en adelante, el CPE), actúa en nombre y representación de dicha institución con domicilio en la calle Martín Fierro, s/n (28040) Madrid. Nombrado en la Asamblea general del CPE en su reunión del 24 de octubre de 2004.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Ambas partes suscriben el presente convenio, con la finalidad de establecer las adecuadas fórmulas de cooperación para elaborar programas conjuntos y coordinados, al objeto de dar satisfacción a lo contemplado en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, y en su desarrollo en el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2020, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte donde se indica que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte planificará, implantará, evaluará y promoverá los programas educativos antidopaje coordinando dichos programas, entre otros, con las Federaciones Nacionales y como se establece en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, donde se crea el Departamento de Políticas de Prevención en la Lucha contra el Dopaje.

Segundo.

Que es voluntad de las partes firmantes mantener de ahora en adelante una colaboración próspera y estable en la consecución de los objetivos comunes en el desarrollo de una práctica deportiva sana y un deporte justo y limpio.

Tercero.

Que tal y como se define en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte (en adelante, LOLDD), la CELAD nace con el propósito de establecer un marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con licencia deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España, con el propósito de establecer un entorno en el que predominen el juego limpio, el respeto a las normas, la superación personal y la realización saludable del deporte.

El artículo 6.1 de la LOLDD establece que la CELAD es el organismo público adscrito al Ministerio con competencias en la política deportiva, de los previstos en el artículo 84.1.a).3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje, correspondiéndole la planificación, la realización de controles y la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el CPE y la CELAD es profundizar en la prevención del dopaje dando cumplimiento de los aspectos contemplados en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte; en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte; en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, y en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para ello es necesario poder realizar acciones de prevención tanto a los y las deportistas como a todo su personal de apoyo, haciendo hincapié en el personal sanitario, así como a entrenadores y entrenadoras.

Es importante destacar que dichas actividades de formación deberán ser de aplicación a todas las categorías de deportistas.

El Comité Paralímpico Español (CPE), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2022 del Deporte publicada en el BOE con fecha 31 de diciembre de 2022, el Comité Paralímpico Español es una asociación sin fines de lucro dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del Movimiento Paralímpico y la difusión de sus ideales. En atención a este objeto, el Comité Paralímpico Español es declarado de utilidad pública y desde su creación se configuró como el órgano de unión y coordinación de todo el deporte de personas con discapacidad en el ámbito del Estado español. Su naturaleza y funciones se recogen en el artículo 76 de dicha ley.

Forman parte del Comité Paralímpico las catorce federaciones deportivas españolas con modalidades incluidas en el programa oficial de los Juegos Paralímpicos, así como dos federaciones no paralímpicas, que cuentan con actividad de alta competición para personas con discapacidad.

El preámbulo I de la Ley 39/2022 se manifiesta que los poderes públicos deberán desarrollar políticas públicas deportivas para la promoción de la paz y la concordia en el deporte, preservando el juego limpio, la convivencia y la integración en una sociedad democrática y pluralista, así como los valores humanos que se identifican con el deporte, y que están directamente vinculados a la erradicación de la violencia, el racismo, la intolerancia y la xenofobia en el deporte. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, desarrollará las acciones necesarias para la inclusión de los colectivos desfavorecidos en las actividades deportivas, desde una perspectiva de respeto a la diversidad cultural, con el fin de facilitar su integración, el conocimiento y el respeto mutuo con su entorno de convivencia.

El preámbulo VII reconoce el papel esencial en el deporte desarrollado por los Comités Olímpico y Paralímpico desde su creación en la difusión de los ideales y valores asociados a los Movimientos Olímpico y Paralímpico. Esta ley reconoce la importancia de su labor y garantiza la igualdad de ambos en el ejercicio de sus funciones, así como en lo relativo a sus obligaciones y derechos.

Dicha ley aborda en su capítulo I, artículo 6, su firme compromiso con la promoción de las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía, la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del deporte, atendiendo particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad, eliminando los obstáculos que se opongan a su plena integración y atendiendo a los principios establecidos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como en las normas internacionales ratificadas por el Estado, especialmente, en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

En este apartado se considera específicamente de interés general la inclusión de las personas con discapacidad a través de la práctica deportiva y los programas que lo promuevan.

El Comité Paralímpico Español se rige por sus Estatutos, normas de funcionamiento, acuerdos y resoluciones debidamente adoptados por sus órganos de gobierno, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al resto del ordenamiento jurídico español. En el artículo 3 de sus Estatutos figuran los siguientes fines:

a) El desarrollo y perfeccionamiento del movimiento paralímpico y del deporte.

b) El estímulo y la orientación de la práctica deportiva.

c) La promoción y preparación de las actividades que tengan representación en los Juegos Paralímpicos.

d) El fortalecimiento del ideal paralímpico entre todas las personas mediante la adecuada divulgación de su espíritu y filosofía.

e) La difusión de los principios fundamentales del deporte y del olimpismo como instrumento de paz y de solidaridad entre los seres humanos.

f) La preservación de la ética deportiva, singularmente mediante la lucha contra el dopaje, de acuerdo con las normas del Código Antidopaje del movimiento paralímpico y el fomento de los valores de cooperación y justicia, obrando contra toda forma de discriminación en el deporte.

g) El fomento de una práctica deportiva fundada en una consideración responsable del medio ambiente y de los recursos naturales.

h) El fomento del voluntariado deportivo y otras fórmulas de cooperación altruista.

i) El fomento de la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a través del deporte, a favor de las personas con discapacidad.

En el cumplimiento de sus fines, el Comité Paralímpico Español actúa en colaboración con las federaciones deportivas españolas afiliadas a las federaciones deportivas internacionales integrantes de pleno derecho del Comité Paralímpico Internacional. Asimismo, en el cumplimiento de sus fines el Comité Paralímpico Español presta una especial atención a sus relaciones de interlocución y cooperación con el Comité Olímpico Español.

Segunda. Actividades objeto de colaboración.

El CPE y la CELAD llevarán a efecto todos los mecanismos de coordinación y colaboración posibles a fin de promover iniciativas para la lucha contra el dopaje en el deporte.

La CELAD impartirá los contenidos de las distintas actividades de formación que constarán sobre principios, valores y ética del deporte limpio junto con aspectos específicos de prevención del dopaje y la normativa vigente.

En los aspectos concretos sobre prevención del dopaje se explicará a los y las deportistas y personal de apoyo los siguientes conocimientos: derechos y responsabilidades de los deportistas y del personal de apoyo; el principio de responsabilidad objetiva y las infracciones de las normas antidopaje; la lista de sustancias y métodos prohibidos; las consecuencias del dopaje; los procedimientos de control de orina, de sangre, de sangre seca y pasaporte biológico; los requisitos de los grupos de control y los canales de comunicación que se consideren en el momento.

En dichas actividades formativas se hará también especial hincapié en los conocimientos sobre el riesgo del uso de complementos alimenticios, el uso de medicamentos y Autorizaciones de Uso Terapéutico, así como el procedimiento de localización de deportistas y del sistema ADAMS así como todos aquellos epígrafes que en su momento indique la Agencia Mundial Antidopaje como prioritarios en dichas actividades formativas.

Los lugares en los que se llevará a cabo dicha colaboración serán en las concentraciones y/o en las competiciones donde se encuentren los y las deportistas y personal de apoyo del CPE, así como cualquier otra fórmula que sea adecuada. Primarán los criterios de eficiencia para poder conseguir formación sobre la prevención del dopaje en el mayor número de deportistas y personal de apoyo posibles.

En cuanto al número de acciones de prevención se considerará un mínimo de dos en el transcurso del año natural, de acuerdo con la planificación de la temporada y desde que se firme el convenio. Inscrito el convenio, dichas formaciones se adecuarán en número proporcional con respecto a la fecha en la que se firme el convenio dentro del periodo del año natural. Una de ellas tendrá lugar en formato presencial de forma mayoritaria con posibilidad de convocatoria online y otra exclusivamente online. La concreción de estas formaciones se determinará por la Comisión de seguimiento, tal como se establece en la cláusula quinta. También se podrán realizar iniciativas informativas, divulgativas y publicaciones de concienciación en aquellas competiciones que se consideren más relevantes dentro del calendario deportivo oficial del CPE.

El CPE se compromete a:

a) Facilitar las actividades de promoción mediante la comunicación de la convocatoria a los y las interesados/as, la reserva de los espacios adecuados y la provisión de los materiales necesarios (ordenador, proyector…) para los fines aludidos.

b) Clasificar a la población diana a la que se dirigen las actividades formativas en varios grupos: deportistas de nivel internacional, deportistas de nivel nacional en sus grupos de edad correspondientes, entrenadores/as y demás personal de apoyo.

c) La puesta a disposición por la organización de la competición deportiva de emplazamientos óptimos para el desarrollo de las actividades de concienciación, formación y difusión del programa, antes y durante la competición, dando visibilidad de esta manera a las actuaciones de la CELAD en el evento.

Además, se podrá establecer la presencia de la CELAD en las competiciones del calendario oficial del CPE, siempre que se acuerden por ambas partes del convenio donde se podrán colocar materiales como son carpa, mesa, sillas, banderas, photocall, etc.

Tercera. Difusión.

Previamente y durante la celebración de las competiciones se programarán, en colaboración con la CELAD, contenidos audiovisuales y elementos promocionales en favor de un deporte justo y limpio, en contra del dopaje en el deporte, difundiendo el respeto, el valor del esfuerzo personal y del trabajo en equipo y sus transferencias a la vida diaria, así como mensajes con contenido educativo y formativo en la materia.

Estos contenidos audiovisuales serán facilitados por la CELAD tanto al CPE como a la organización de la competición para su difusión indicando en todo momento la autoría de la CELAD. Igualmente se podrá facilitar el emplazamiento de material de la CELAD (bandera, roll-up, etc.) que permita su visibilización.

Para llevar esto a cabo se realizarán como mínimo un total de veinticuatro difusiones del contenido de la CELAD al año por parte del CPE en el transcurso del año natural desde la formalización del convenio.

Cuarta. Financiación.

El personal de la CELAD podrá presentar hasta un máximo de los derechos económicos regulados en el Real Decreto 46/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los gastos derivados de dietas y desplazamiento, en caso de que sea necesario. Dichos derechos económicos son los indicados en citado real decreto, como personal de grupo 1 en territorio nacional:

Cuantía en euros
Por alojamiento Por manutención Dieta entera
102,56 53,34 155,90

La otra parte no tendrá ningún derecho ni obligación económica más allá de la reserva de las instalaciones propias y el material requerido para la actividad pertinente.

Estos gastos se añadirán a la partida presupuestaria correspondiente.

Quinta. Seguimiento.

Para el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio y la determinación del programa anual de actividades se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio que estará constituida por los siguientes miembros:

Por parte de la CELAD:

a) La persona titular de la Presidencia de la CELAD, o persona en quien delegue.

b) La persona titular de la Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte, o persona en quien delegue.

Por parte de la CPE:

a) La persona titular de la Presidencia de la CPE, o persona en quien delegue.

b) La persona titular de la Secretaría General de la CPE, o persona en quien delegue.

La Presidencia de la Comisión será de forma rotatoria, siendo la CELAD quien ostente dicho cargo en los años pares y la CPE en los años impares. Al menos se celebrará una reunión anual y en esta se presentará una memoria de las actividades realizadas en el año en curso y una propuesta de actividades para el año siguiente por parte de ambas partes para su aprobación.

La Comisión adoptará sus decisiones por unanimidad.

Las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, lo relativo al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Asimismo, en este caso, el contenido mínimo de aquellos detalles que podrán ser acordados por la comisión de seguimiento será el siguiente:

a) El establecimiento de fórmulas de coordinación, suministro de información y asesoramiento técnico para el mejor cumplimiento de las actuaciones recogidas en este acuerdo y que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes.

b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante la vigencia del acuerdo.

Sexta. Normativa aplicable.

Al presente convenio le resultarán de aplicación los preceptos contenidos en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte; la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte; el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, y en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia.

El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro prórrogas, sin que la duración total del convenio pueda exceder de ochos (8) años. Dicha adenda de prorroga surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Octava. Modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida.

Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como su sustanciación mediante adenda y con los trámites previstos en la ley.

Novena. Extinción del convenio.

Este convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y además imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca, no afectando a la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Décima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE [Reglamento General de protección de datos (RGPD)], y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporaran a los oportunos registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes intervinientes.

Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Undécima. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y por ello se somete al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

Y para que conste a los efectos previstos, firman y rubrican el presente convenio, en duplicado ejemplar, y con promesa de cumplir cuanto en él se contiene, bien y fielmente, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.–El Presidente del Comité Paralímpico Español, Alberto Durán López.

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