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Documento BOE-A-2024-24694

Acuerdo de 20 de noviembre de 2024, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se convoca la provisión de plazas de Letrados/as de adscripción temporal al servicio del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2024, páginas 159119 a 159121 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2024-24694

TEXTO ORIGINAL

El Pleno Gubernativo del Tribunal Constitucional, en su reunión de 20 de noviembre de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 97.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, ha acordado anunciar en el «Boletín Oficial del Estado» procedimiento para provisión de dos plazas de letrado/a de adscripción temporal al servicio del Tribunal Constitucional (una para el área civil y otra para el área laboral), con arreglo a las siguientes disposiciones:

Primera.

Los/as solicitantes habrán de reunir las condiciones profesionales fijadas en el artículo 44.1 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990:

a) Profesores/as de universidad de disciplinas jurídicas que hayan desempeñado, durante al menos cinco años, funciones docentes o de investigación. Si no fueran, como tales, funcionarios/as públicos/as, deberán haber obtenido, al menos, la acreditación necesaria del organismo público correspondiente para poder adquirir la condición de profesor/a contratado/a doctor/a o figura equivalente en las universidades públicas o privadas.

b) Miembros de las carreras judicial y fiscal con, al menos, cinco años de ejercicio profesional.

c) Funcionarios/as públicos/as que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A (subgrupo A1) en su condición de licenciados/as o graduados/as en Derecho con, al menos, cinco años de ejercicio profesional.

d) Abogados/as con, al menos, diez años de ejercicio profesional.

Segunda.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que obra en el anexo de esta resolución, se dirigirán a la Secretaría General del Tribunal Constitucional y deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional (https://www.tribunalconstitucional.es, apartado sede electrónica, procesos selectivos), dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Los/as aspirantes adjuntarán a la solicitud un curriculum vitae en el que harán constar cuantas circunstancias y méritos estimen oportunos y en especial los que se refieran a títulos académicos, destinos servidos, publicaciones, idiomas, informática, conocimientos y experiencia en materias constitucional, civil o laboral, acompañando la documentación justificativa de tales extremos, pudiendo ser requeridos/as para completarla en el plazo que se les señale.

Tercera.

La designación se acordará libremente por el Pleno del Tribunal (artículo 97.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), a propuesta de tres magistrados/as, por mayoría absoluta (artículo 53.2 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional).

Cuarta.

Quienes resulten nombrados/as serán declarados/as por el órgano competente en la situación administrativa de servicios especiales en la carrera o cuerpo de procedencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Quinta.

La adscripción se hará por tres años y podrá ser renovada en los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno del Tribunal Constitucional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 20 de noviembre de 2024.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón.

ANEXO
Solicitud de participación en el procedimiento de provisión de plazas de letrados/as de adscripción temporal al servicio del Tribunal Constitucional, anunciado por acuerdo del Pleno de 20 de noviembre de 2024

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