El Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en su artículo 1.1, «la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social».
Para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, resulta indispensable la colaboración de los profesionales de los distintos sectores administrativos sobre los que tiene competencia, colaboración que se canaliza institucionalmente a través de los distintos colegios profesionales constituidos en el ámbito sectorial del Ministerio.
La ingeniería civil tiene un papel relevante en diferentes ámbitos como el empleo, la sostenibilidad, la configuración de las ciudades, las infraestructuras del transporte, o la preservación de las costas y el tratamiento de aguas.
Por este motivo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha considerado necesario realizar actuaciones de promoción de la ingeniería civil en los últimos años, siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de dichas actividades, a través de subvenciones nominativamente previstas en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado. El otorgamiento de una subvención nominativa de este tipo figura, en particular, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la aplicación presupuestaria 17.20.451N.483.
No obstante, este año 2024, si bien la dotación económica de la subvención está prevista en los Presupuestos Generales del Estado prorrogados, no es posible ejecutarla directamente. La necesidad de mantener este tipo de financiación que garantice la continuidad de las actividades de promoción de la ingeniería civil hace necesario acudir al mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla en su artículo 22.2.c), como es la instrumentación de una subvención mediante el procedimiento de concesión directa.
El interés público, de tipo social y económico, de las actividades desarrolladas por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos justifica la adjudicación directa de esta subvención, mediante su aprobación a través de este real decreto. No cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia competitiva en su otorgamiento porque se trata de una subvención en que resulta indispensable la colaboración del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que tiene la consideración de corporación de Derecho público conforme a lo establecido en los artículos 1 y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, configurándose como organización profesional constituida al amparo del artículo 52 de la Constitución Española, que tiene, entre sus fines «contribuir al progreso de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, promover las competencias de esta profesión y cooperar en la conservación de su legado histórico, todo ello con espíritu de servicio a la sociedad», conforme a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Por otro lado, el otorgamiento de una subvención por concesión directa, con carácter excepcional, queda justificado por cuanto la ayuda viene otorgándose regularmente a la entidad beneficiaria, garantizándose así la continuidad de las actividades de promoción de la ingeniería civil que aquella realiza, que, de otra forma, se verían comprometidas. Estas actividades tienen por finalidad, por una parte, poner en relieve el trascendental papel que tienen los profesionales de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos al servicio de la sociedad, que merece ser considerada de interés público, social y económico; y, al mismo tiempo, generar nuevas vocaciones para esta profesión, que, en el último quinquenio, registró una reducción superior a la mitad del número de nuevos egresados de las correspondientes escuelas superiores de las diferentes universidades, en contraposición con un mayor aumento de la demanda de estos profesionales en diversos sectores de actividad económica. Por consiguiente, existirían graves perjuicios derivados de una eventual interrupción de la concesión de la subvención que actuarían en detrimento de la calidad de las actividades de promoción de la ingeniería civil y del volumen de las mismas, con la consiguiente repercusión en la sociedad en su conjunto.
Por todo ello, se establecen, mediante este real decreto, las bases reguladoras que rigen la concesión de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, por cuanto queda acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa de la subvención, habiéndose acreditado la concurrencia de razones de interés público, social y económico.
El real decreto es conforme con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de transparencia se ha definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se han sustanciado los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en sus apartados 2 y 6. Asimismo, se ha recabado informe favorable del Ministerio de Hacienda, previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, conforme al artículo 17.1 de dicha disposición legal. Por otro lado, se ha recabado informe de la Oficina Presupuestaria del Ministerio, a los efectos del artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha solicitado informe a la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, en virtud del artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se ha recabado informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Por último, se ha recabado informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, en virtud del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, previsto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Este real decreto se dicta con base en la competencia exclusiva que la Constitución Española atribuye al Estado, en virtud del artículo 149.1, 13.ª, 20.ª, 21.ª y 24.ª
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público, de tipo social y económico, para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El sector de la ingeniería civil y la obra pública, en el que se desarrolla la profesión de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, es uno de los que más contribuye a la riqueza y progreso del país, dada la importancia de este sector económico en la planificación, programación, proyección, construcción, conservación y explotación de la obra pública de interés general.
Por este motivo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible considera necesario realizar actuaciones de promoción de la ingeniería civil, no sólo para poner en valor el trascendental papel que tienen los profesionales de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos en la sociedad, sino también para promover nuevas vocaciones, lo que permitirá consolidar el alto valor del tejido empresarial del sector de la ingeniería civil y la obra pública con nuevos perfiles profesionales cualificados, razones que justifican el interés público, social y económico de la concesión de ayudas.
Para la realización de estas actividades resulta imprescindible la colaboración con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, colegio profesional con consideración de corporación de Derecho Público con implantación en todo el territorio nacional y que tiene encomendadas las actividades de defensa y promoción de la profesión en sus Estatutos, en particular, para «contribuir al progreso de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, promover las competencias de esta profesión y cooperar en la conservación de su legado histórico, todo ello con espíritu de servicio a la sociedad».
Por consiguiente, la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva no resulta posible, dado que, en el sector de la ingeniería civil no existe ninguna otra entidad de estas características ni que disponga de los instrumentos operativos que resultan imprescindibles para la consecución de los fines perseguidos.
A mayor abundamiento, si bien la subvención estaba nominativamente prevista en los Presupuestos Generales del Estado del año 2023, al estar éstos prorrogados en 2024, es preciso no es posible ejecutarla directamente, siendo necesario acudir al procedimiento previsto de concesión directa, regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. La entidad beneficiaria presentará una solicitud en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Junto con la solicitud, aportará la siguiente documentación:
a) Un proyecto detallado de las actividades a desarrollar, con una previsión de resultados esperados, junto con un presupuesto estimativo de las mismas, que incluya la cofinanciación aportada con sus propios recursos, en su caso. El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
b) Una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2.e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que la subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, e conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y la concesión de la subvención se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las notificaciones se pondrán a disposición de la beneficiaria a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única, sin perjuicio de la notificación complementaria en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
5. En la resolución de concesión se determinará, de acuerdo con lo establecido en este real decreto, la entidad beneficiaria, el objeto y los compromisos que asume, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación, así como el órgano del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
6. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad beneficiaria para entender desestimada la concesión por silencio administrativo.
7. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. El cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones prevista en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se acreditará mediante declaración responsable.
1. El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos será la entidad beneficiaria de la subvención.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no ser deudora por procedimiento de reintegro.
1. Las actuaciones a desarrollar por la entidad beneficiaria comprenderán:
a) La celebración de jornadas, exposiciones, talleres participativos y visitas.
b) El desarrollo de nuevo material audiovisual para promocionar la obra pública y la profesión.
c) La celebración de premios y distinciones profesionales para poner en valor la profesión.
d) La publicación de dos monográficos especiales en la Revista de Obras Públicas.
2. Se considerarán gastos subvencionables los gastos corrientes directos relacionados con la organización, el desarrollo y la celebración de estas actuaciones. Sólo serán financiables los gastos que:
a) De manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Se realicen en el plazo establecido.
c) Tengan un coste que no sea superior al coste de mercado.
d) Se hayan pagado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de justificación.
3. No son subvencionables los costes indirectos, tales como los gastos de estructura propios de la entidad beneficiaria en los que se haya incurrido para coordinar o gestionar la realización de las actividades, esto es, gastos que no queden directamente vinculados y que no sean imprescindibles para ejecutar las actividades subvencionables.
4. El plazo de ejecución de las actividades y para la realización de gastos subvencionables se extiende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
1. El importe máximo de la subvención será de doscientos mil euros (200.000 euros), sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda cofinanciar parte de la actividad subvencionada con sus propios recursos.
2. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para una finalidad similar, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales, debiendo la entidad beneficiaria comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superar, aisladamente o en concurrencia, el coste de las acciones subvencionadas.
3. La subvención se financiará con cargo a la aplicación 17.20.451N.483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
El pago de la subvención se hará efectivo en un único pago a cuenta, que se efectuará de forma anticipada tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Una vez expedidas las certificaciones a las que se refiere el artículo 23.3. del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, éstas tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. En dicha cuenta justificativa, se deberá acreditar que la totalidad de la subvención ha sido destinada a la ejecución de las actividades objeto de la subvención reguladas en este real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto de su reintegro al Tesoro Público.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá acompañar una Memoria de actuación justificativa, que contendrá la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3. Asimismo, contendrá una Memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, con una relación clasificada ordenada y numerada de todos los gastos de la actividad, (con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago), así como un anexo con los justificantes ordenados y numerados de los gastos (mediante las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa), y un anexo con los justificantes ordenados y numerados de los pagos correspondientes a dichos gastos.
4. Cuando el gasto subvencionable se corresponda con una contratación que supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, como establece el artículo 11 de este real decreto, se acompañarán asimismo en la justificación las tres ofertas de diferentes proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado la entidad beneficiaria. Deberá aportarse asimismo una justificación expresa de la elección efectuada si esta no hubiere recaído en la propuesta económica más ventajosa. Si no se hubieran podido solicitar tres ofertas por no existir en el mercado suficiente número de proveedores o por haberse realizado el gasto con anterioridad a la obtención de la subvención, habrá de justificarse expresamente este hecho.
5. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa será de tres meses, a partir del término del plazo concedido para la realización de la actividad.
1. A instancia del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, podrá modificarse la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención, ni altere el objeto y finalidad de la subvención.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Si esto no resultara posible, será posible efectuar una modificación de la Resolución de la subvención de oficio.
3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o, en su caso, en quien delegue, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquélla. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud.
5. En todo caso, el presente procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, y realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, y en concreto:
1.º Cifras de asistencia a jornadas, exposiciones, talleres participativos y visitas.
2.º Cifras de impacto en relación con el nuevo material audiovisual desarrollado, así como de los premios y distinciones concedidos.
3.º Edición de dos monográficos especiales de la Revista de Obras Públicas.
b) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
1. Cuando sea necesario que la entidad beneficiaria subcontrate los gastos que por su propia naturaleza puedan serlo, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 29 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se establece límite para la subcontratación de la actividad. Si se superan los límites establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será precisa la autorización expresa de la subcontratación por el órgano concedente, previa solicitud por la entidad beneficiaria acompañada de memoria justificativa y del proyecto de contrato a celebrar. Esta autorización se refiere a la formalización del contrato a celebrar. El plazo para resolver la solicitud de autorización es de quince días y el silencio en negativo.
2. Conforme a lo previsto por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten.
La entidad beneficiaria de las ayudas se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a las actividades subvencionables mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento total de las obligaciones podrá dar lugar al reintegro total, en los supuestos previstos en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiéndose aplicar graduaciones y ponderaciones a las circunstancias del caso en los casos de incumplimientos de las condiciones impuestas que permitan determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, según determina el artículo 37.2, en relación con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, en el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La entidad beneficiaria, en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida, deberá hacer constar la colaboración del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y hacer figurar expresamente su logotipo, a partir de la fecha de concesión, según el formato que le indique el órgano concedente, que habrá de recabar previamente a la edición del material correspondiente.
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Asimismo, la resolución de concesión se publicará en el portal de internet del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1 de la Constitución española, 13.ª (Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), 20.ª (Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves), 21.ª (Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma) y 24.ª (Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma), al tratarse de una norma que regula la concesión directa de una subvención a un Colegio Profesional, para realizar una actividad de interés público en el sector económico de la ingeniería civil dedicada a la obra pública de interés general.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid