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Documento BOE-A-2024-24923

Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2024, páginas 160961 a 160969 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-24923

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística han suscrito una adenda al convenio en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda al convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios

27 de septiembre de 2024.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 19 de septiembre de 2024, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, doña Elena Manzanera Díaz, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, cargo para el que fue designada por Real Decreto 687/2022, de 1 de agosto, en nombre y representación del citado Instituto en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.2, apartados a) y h), del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda de modificación y prórroga al convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios, suscrito el 30 de julio de 2020 (BOE n.º 262, de 3 de octubre de 2020), realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

El Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y de la formulación, con la colaboración de los Departamentos ministeriales, del Banco de España y de las Comunidades Autónomas, del Anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y de sus Programas Anuales, así como de las demás funciones previstas en el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, destacando, entre otras, la elaboración de aquellas operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional en las que el INE figure como organismo responsable y, en concreto, la elaboración de un sistema integrado de cuentas económicas, la utilización con fines estadísticos de los datos de las fuentes administrativas así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estadísticos estatales y la coordinación y mantenimiento de los directorios de empresas y establecimientos.

Asimismo, corresponde al INE la coordinación de todos los Padrones municipales en virtud de lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, para lo que dispone de una base padronal formada con la información que, reglamentariamente, le remiten los Ayuntamientos de sus respectivos Padrones.

II

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la LRJSP, los representantes de ambas partes establecieron, mediante la firma, en fecha 30 de julio de 2020, de un convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el INE con la finalidad, por una parte, de posibilitar la utilización de la información tributaria para fines estadísticos en el marco del Plan Estadístico Nacional y del Programa Estadístico Comunitario y, por otra, establecer un cauce ordinario de cesión de información del INE a la Agencia Tributaria con información estadística, así como procedente de su base padronal, para fines tributarios.

De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula décima del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

III

Por otra parte, dado el tiempo transcurrido desde la firma del convenio, han surgido nuevas necesidades de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el INE que se considera conveniente recoger en el mismo mediante la presente adenda.

Por un lado, la Agencia Tributaria requiere disponer de la información relativa al Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero. Una piedra angular para el desarrollo de las actuaciones de prevención y control previstas en las líneas estratégicas de la Agencia Tributaria, es el censo de obligados tributarios. Resulta básico que estas herramientas de prevención y control se apoyen en una información en la que se minimicen los errores y que permita una visión correcta de la información de cada contribuyente. Las personas físicas y entidades incluidas en los censos tributarios, son sometidas a comprobaciones para su correcta identificación, con el fin de que la información censal esté permanentemente actualizada. Con este fin, se considera necesario disponer por parte de la Agencia Tributaria de la marca de residencia fiscal de las personas físicas contenida en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero.

Por otro lado, mediante la presente adenda se incorpora en el convenio el suministro de la Agencia Tributaria al INE, de los datos físicos, además de los económicos, de comercio exterior para la elaboración, por parte del INE, de la Cuenta de Flujo de Materiales, Cuenta de Bienes y Servicios, Comercio Exterior en la Cuenta de Residuos y la elaboración de determinados Indicadores de Economía Circular, así como el suministro de los datos del fichero Comercio de bienes por características de las empresas (TEC) de operadores comerciales declarados y por debajo del umbral para la elaboración por parte del INE de la operación estadística «Comercio Internacional de Servicios por Modos de Suministro», con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos europeos sobre la participación de las empresas en las cadenas de valor global recogidos en el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas y en su Reglamento de ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, para proporcionar datos de Comercio Internacional de Servicios por modos de suministro a partir del año de referencia 2023 y en el Reglamento (CE) n.º184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.

Asimismo, desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes.

IV

La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación y prórroga del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula cuarta del convenio.

Se modifica la cláusula cuarta del convenio, relativa a la cesión de información tributaria al INE para la realización de las operaciones o actividades estadísticas que se detallan, que queda redactada de la siguiente forma:

«Cuarta. Cesión de información tributaria y estadística al INE para la realización de operaciones o actividades estadísticas.

En los términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria suministrará al INE información de naturaleza tributaria y estadística que se recoge en el anexo I del convenio, necesaria para llevar a cabo las operaciones o actividades estadísticas nacionales o europeas en el marco de los Sistemas Estadísticos Nacional y Europeo, respectivamente.

El alcance de la información anterior será concretado por la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento prevista en la cláusula novena del presente convenio, siempre que no suponga modificación del contenido mínimo y esencial del convenio, en el que se incluye su anexo I. En particular, el detalle de la información correspondiente a los modelos tributarios y a las operaciones y actividades estadísticas para las que el INE utilizará dicha información, se acordará en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento del presente convenio.»

Segunda. Modificación de la cláusula sexta del convenio.

Se modifica la cláusula sexta del convenio, relativa a la cesión de información producida en el INE a la Agencia Tributaria, que queda redactada de la siguiente forma:

«Sexta. Cesión de información producida en el INE a la Agencia Tributaria.

El INE desarrollará los productos estadísticos y el plan de explotaciones a partir de los ficheros finales de sus encuestas o bases de datos, lo que incluirá, necesariamente, estadísticas económicas por sectores de actividad, de vivienda y construcción, a fin de suministrar a la Agencia Tributaria la información estadística que sea de interés para la actividad de esta última, respetando, en todo caso, las restricciones que impone la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, sobre el secreto estadístico en relación con la difusión de información estadística.

Asimismo, el INE facilitará a la Agencia Tributaria dos descargas semestrales completas de su base padronal de todo el territorio nacional, referidas a 1 de enero y 1 de julio, en los meses de febrero y septiembre, respectivamente, con el diseño de registro que figura en el anexo II. Estas descargas se utilizarán para la elaboración y mantenimiento de censos tributarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD, los datos del Padrón facilitados solo podrán utilizarse con las finalidades señaladas en el párrafo anterior y no podrán aplicarse para otros fines.

Además, para la elaboración y mantenimiento de los censos tributarios, el INE facilitará:

– Ficheros mensuales de fallecimientos y nacimientos.

– Fichero anual de nacimientos con ambos progenitores.

Por otro lado, el INE facilitará a la Agencia Tributaria, con una periodicidad semestral, información relativa al Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero, con el fin de mantener actualizada la información censal de las personas físicas y, en concreto, la relativa a la marca de residencia fiscal. Los datos facilitados solo podrán ser utilizados con esta finalidad y no podrá aplicarse para otros fines. Se acordará también el diseño de registro en tiempo y forma para realizar esta transmisión.

Además, el INE facilitará anualmente a la Agencia Tributaria información del DIRCE de aquellas empresas que en el año de referencia hubieran realizado operaciones de comercio exterior de mercancías, con el fin de elaborar la estadística de comercio exterior por características de la empresa, que tiene la consideración de estadística comunitaria y viene regulada por el Reglamento (EC) n.º 638/2004, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, y por el Reglamento (EU) n.º 113/2010, de 9 de febrero de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta a la cobertura del comercio, a la definición de los datos, a la elaboración de estadísticas sobre comercio desglosadas por características de las empresas y por moneda de facturación y a las mercancías o movimientos específicos.

También en relación con el DIRCE y considerando el proceso de revisión e implementación de la nueva CNAE-2025, el INE se compromete a facilitar a la Agencia Tributaria la información de la codificación de la actividad económica de las unidades estadísticas del DIRCE conforme a la nueva clasificación cuando estén disponibles. Se compartirán tablas de equivalencias y cuanto material sea necesario para establecer el mayor grado de coherencia en el uso de esta clasificación revisada. Se acordará el diseño de registro en tiempo y forma para realizar esta transmisión.»

Tercera. Modificación de la cláusula séptima del convenio.

Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa al tratamiento de datos personales, que queda redactada de la siguiente forma:

«Séptima. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto la Agencia Tributaria como el INE tratarán los datos de acuerdo con el RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos transmitidos desde la Agencia Tributaria al INE en virtud de este convenio tienen la categorización de información tributaria.

Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de protección de datos personales.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso del INE, el responsable de los tratamientos de datos personales, a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos, es el titular de la Presidencia del INE, así como los titulares de las Subdirecciones Generales bajo cuya competencia se realizan las operaciones estadísticas para las que se ceden los datos de la Agencia Tributaria.»

Cuarta. Modificación de la cláusula octava del convenio.

Se modifica la cláusula octava del convenio, relativa al control y seguridad de los datos suministrados, que queda redactada de la siguiente forma:

«Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y del INE.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del cesionario de la información.

Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.

El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación.

Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.

3. El cesionario deberá evitar que el personal autorizado a realizar consultas a datos tributarios realice accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.

4. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.

5. El cesionario deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas a datos tributarios reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.»

Quinta. Modificación del título del anexo del convenio.

Se modifica el título del anexo del convenio, que pasa a denominarse «Anexo II».

Sexta. Incorporación de un anexo I en el convenio.

Se incorpora un anexo I en el convenio, cuyo contenido es el siguiente:

«ANEXO I
Información suministrada por la Agencia Tributaria al INE

La Agencia Tributaria remitirá al INE información de los modelos tributarios que se detallan a continuación:

Modelos 036-037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual.

Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.

Modelo 156. Declaración Informativa. Cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad. Resumen anual.

Modelo 159. Declaración informativa. Declaración anual de consumo de energía eléctrica.

Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Modelo 184. Declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas.

Modelo 187. Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción.

Modelo 188. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual.

Modelo 189. Declaración Informativa. Valores, seguros y rentas. Declaración anual.

Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

Modelo 192. Declaración informativa. Operaciones con Letras del Tesoro. Declaración anual.

Modelo 193. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual.

Modelo 194. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.

Modelo 196. Declaración Informativa. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Modelo 220. Régimen de consolidación fiscal.

Modelo 231. Declaración Informativa. Declaración de información país por país (CbC/DAC4).

Modelo 270. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Modelo 303. IVA. Autoliquidación.

Modelo 322. IVA. Grupos de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual.

Modelo 345. Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones.

Modelo 346. Declaración Informativa. Subvenciones e indemnizaciones satisfechas por Entidades Públicas/privadas a agricultores o ganaderos.

Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Modelo 349. Declaración informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Modelo 390. IVA Declaración resumen anual.

Modelo 714. Impuesto sobre el Patrimonio.

Modelo 840. Censo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Asimismo, la Agencia Tributaria remitirá al INE información relativa a:

– Operaciones intracomunitarias (INTRASTAT).

– Operaciones extracomunitarias, DUA (EXTRASTAT).

– Fichero de imputaciones de no declarantes del IRPF.

– Auditorías Fiscales.

– Fichero de informantes.

– Suministro inmediato integrado del IVA (SII).

– Ventas, Empleo y Salarios de Grandes Empresas y PYMES Societarias.

– Ventas, Empleo y Salarios de Grandes Empresas.

– Microdato de la Estadística de Comercio Extracomunitario y la Estadística de Intercambio de Bienes entre Estados de la UE.

– TEC: Comercio de bienes por características de las empresas.

– Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REIVA).»

Séptima. Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula décima del convenio suscrito en fecha 30 de julio de 2020 y conforme al artículo 49 de la LRJSP, las partes firmantes acuerdan prorrogar por un periodo de cuatro años adicionales el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, de fecha 30 de julio de 2020, en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios, incluyendo las modificaciones incorporadas mediante la presente adenda.

Dicha prórroga comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula décima del convenio, el 3 de octubre de 2024, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.

Octava. Modificaciones.

En cuanto a las modificaciones del convenio, la adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP.

Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

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