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Documento BOE-A-2024-25026

Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz a la Dirección General de la Guardia Civil, para la vigilancia y protección del recinto fiscal de la Zona Franca de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2024, páginas 163081 a 163087 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-25026

TEXTO ORIGINAL

El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz y la Directora General de la Guardia Civil, han firmado un acuerdo de encomienda de gestión por el que el Consorcio encarga a la Guardia Civil la vigilancia y protección del Recinto Fiscal de la Zona Franca de Cádiz.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz y la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, por el que el Consorcio encarga a la Guardia Civil la vigilancia y protección del Recinto Fiscal de la Zona Franca de Cádiz

7 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco González Pérez, nombrado Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz mediante Real Decreto 655/2020, de 7 de julio, actuando de conformidad con las facultades que le confiere el acuerdo de su Comité Ejecutivo de fecha 12 de julio de 2024.

Y de otra, doña María de las Mercedes González Fernández, Directora General de la Guardia Civil, nombrada para este cargo por Real Decreto 931/2024, de 17 de septiembre, según lo previsto en el subapartado 2.2.1 del apartado quinto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y

EXPONEN

Primero. Competencias del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.

1. El Consorcio de la Zona Franca de Cádiz (en adelante, CZFC) es un ente público estatal dependiente del Ministerio de Hacienda, encargado de la gestión y explotación del Recinto Fiscal de la Zona Franca de Cádiz.

2. Una Zona Franca se caracteriza por ser una zona de libre comercio en cuyo recinto entran las mercancías procedentes de países no comunitarios con exención de derechos arancelarios y de todos los impuestos que pudieran gravar las mismas por su introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea.

3. Su recinto interior, se configura como un parque empresarial e industrial compuesto por edificios y naves industriales de diferente morfología distribuidas en una superficie aproximada de 480.000 m2, y cuenta con una dársena portuaria, que, si bien no es gestionada y explotada por el CZFC supone una entrada alternativa de comercio y mercancías al recinto que se añade a los dos accesos para vehículos.

Segundo. Competencias de la Dirección General de la Guardia Civil.

1. Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante, LOFCS).

2. Entre las funciones comunes a la Policía Nacional y a la Dirección General de la Guardia Civil, figura la de «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran» (artículo 11.1 C de la LOFCS).

3. Dicha misión puede ser ejercida por personal de la Dirección General de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Según esta Ley, el personal en situación de reserva, se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales.

Tercero. Justificación de la encomienda de gestión.

El importante número de personas y vehículos que accederán al Recinto diariamente y el valor de las mercancías y bienes depositados en los diferentes almacenes y oficinas, así como el propio régimen aduanero aplicado al Recinto Fiscal, hacen necesaria la prestación de un servicio de vigilancia cualificado.

Por ello, el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz y la Dirección General de la Guardia Civil tienen suscrito desde el año 2002, convenios con el Ministerio del Interior, con el fin de establecer y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en las misiones de vigilancia y protección de las instalaciones comprendidas en el recinto interior de la Zona Franca de Cádiz.

Para el CZFC, la formación y la experiencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; la evidente vocación de servicio público, y el menor coste que a día de hoy supone la prestación de este servicio por parte del Ministerio de Interior en cuanto a medios materiales y humanos requeridos supone una importante mejora de la eficiencia de la gestión pública en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para ello se recurre a la encomienda de gestión prevista en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que «La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Entre las funciones de la Guardia Civil se encuentra la de «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran» (artículo 11.1 C de la LOFCS) e igualmente, en virtud del artículo 12.1.B). b) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conforme a la distribución material de competencias corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil, el resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.

Por otro lado, la formalización de la presente encomienda en ningún caso supone cesión de titularidad de competencia de las administraciones intervinientes, ni de los elementos subjetivos de su ejercicio, tal y como establece el artículo 11.2 de la Ley 40/2015.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda de gestión y actividades que afectan.

El presente convenio de encomienda de gestión tiene por objeto establecer y regular el mecanismo de cooperación para la realización por parte del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) de actuaciones tendentes a la vigilancia y protección de las instalaciones comprendidas en el recinto fiscal de la Zona Franca de Cádiz, así como el control de los accesos al mismo.

Segunda. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes de la presente encomienda de gestión, el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz como órgano encomendante y la Dirección General de la Guardia Civil, como órgano encomendado.

Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LRJSP, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la administración encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarta. Compromisos del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

La vigilancia y protección de dichas instalaciones será ejercida por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El personal de la Guardia Civil que ejerza estas funciones dependerá orgánica y funcionalmente del responsable de la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz. El horario, jornada de servicio, régimen de vacaciones y permisos del personal destinado se adecuará a la normativa que resulte aplicable en cada momento a la Guardia Civil.

Los efectivos necesarios para la prestación de dichos servicios de vigilancia y protección, así como la relación de servicios a prestar en las distintas instalaciones del Recinto Fiscal, así como el desglose de los distintos conceptos de gasto, siempre dentro del importe máximo establecido en este convenio de encomienda de gestión, se determinarán en la Comisión de Seguimiento.

Consecuentemente, la Comisión de Seguimiento, siempre que no suponga la modificación del contenido mínimo y esencial de la encomienda de gestión podrá acordar las medidas oportunas en cuanto a las necesidades del servicio u organizativas del Consorcio, que sean necesarias para cubrir la vigilancia del recinto de la Zona Franca que se determine, relativas a la ampliación o reducción del número de efectivos de la Guardia Civil preciso en cada ubicación, así como sus empleos, siempre y cuando no comporte un incremento en el gasto del Consorcio ni en el número total de efectivos de la Dirección General de la Guardia Civil. Igualmente se podrá ampliar o modificar el número de las sedes a proteger.

No obstante, si como consecuencia de lo anterior, la cantidad total a aportar por el Consorcio para compensar al Ministerio del Interior por la realización de actividades encomendadas en este acuerdo, variase durante su vigencia, excediendo los límites económicos máximos fijados, será precisa una adenda de modificación.

Quinta. Compromisos del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.

1. Proporcionar la información necesaria y suficiente, relativa a los edificios e instalaciones, para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de este convenio de encomienda de gestión.

2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones que permitan la prestación del servicio objeto de la presente encomienda de gestión. Las peticiones de medios extraordinarios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y están sujetas a las disponibilidades presupuestarias.

Sexta. Financiación.

1. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en la presente encomienda, el Consorcio aportará, hasta una cantidad máxima anual de seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y dos euros con cincuenta y ocho céntimos (648.932,58 euros), que se ha fijado en función del número de efectivos reales destinados.

En el caso que fuera preciso superar la cantidad máxima prevista, al implicar una modificación de los compromisos económicos previstos, será precisa una adenda de modificación de este acuerdo.

El Consorcio abonará mensualmente, previa justificación por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, las cantidades derivadas de la presente encomienda de gestión, ingresándolas en el Tesoro Público, de forma diferenciada respecto de los diferentes conceptos de gasto, con el fin de facilitar el posterior proceso de generación de crédito en el presupuesto de gastos de la Guardia Civil. Esta cantidad viene determinada por la suma de los conceptos que se relacionan:

– Diferencias retributivas de este personal en reserva respecto al personal en activo.

– Productividad. En este concepto, en su caso, podrá contemplarse además la denominada «productividad por objetivos» con esta o cualquier otra denominación que recibiera en el futuro, al igual que el personal en activo viene recibiendo al final del año.

– Otros incentivos por servicios prestados en horario nocturno y/o festivo, y en su caso, los sobreesfuerzos realizados.

– Una partida anual máxima de 10.000 euros/anuales en concepto de suplidos de gastos para todos los medios que sean precisos para el desarrollo del servicio (reparaciones de vehículos, material de escritorio y de cualquier otro material que sea necesario para el desarrollo del servicio). Cualquier incremento sobre esta cantidad requiere adenda modificativa, previas las correspondientes autorizaciones.

Durante la vigencia del acuerdo de Encomienda de Gestión, las citadas cantidades se actualizarán automáticamente y anualmente, incluida su retroactividad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público o cualquier otra norma que afectara a las retribuciones de los Guardias Civiles, sin perjuicio de ser previamente moduladas en función del número, graduación y situación en el Cuerpo de los efectivos asignados en cada momento a esta misión por el presente acuerdo.

De acuerdo con la normativa de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, de aplicación supletoria en lo no previsto en el presente acuerdo, la percepción del complemento de productividad mensual, en el caso de baja médica no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al periodo. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.

2. Efectuados los ingresos en el Tesoro Público, a favor de la Guardia Civil, por el CZFC se aportará a las Habilitaciones de la Guardia Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el artículo 4.2 de la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, BOE núm. 54, al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.

3. En el ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa justificación de la Dirección General de la Guardia Civil, a la liquidación a que hubiera lugar por los desfases que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado, o al reintegro que proceda si la justificación resultase inferior a las cantidades abonadas, pudiéndose compensar la cantidad excedente minorando en la misma cuantía el coste del siguiente ejercicio, lo que quedaría en la correspondiente adenda del convenio por el que se formaliza la encomienda.

4. El presente convenio de encomienda de gestión no genera gasto extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), siendo financiado íntegramente por el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.

Séptima. Seguimiento del acuerdo de encomienda de gestión.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio de encomienda de gestión, que estará integrada por al menos dos representantes de cada una de las Partes.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y corresponderá a la misma efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del acuerdo y la interpretación de su contenido.

La Comisión Mixta elevará a los órganos intervinientes, la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en el presente convenio de encomienda de gestión, en particular cuando afecten a:

1. Las instalaciones objeto de este servicio de protección y el número de efectivos de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia.

2. Los incentivos al personal.

3. Las necesidades de éste y las relativas al servicio.

4. Los recursos económicos y materiales con los que el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz contribuirá para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación de la encomienda.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se reflejarán en un acta. Cuando de los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se deriven modificaciones que afecten al contenido mínimo y esencial del acuerdo, éstos se recogerán en una adenda modificativa que se deberá aprobar por cada una de las Entidades.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza y alcance de la gestión y resolución de controversias.

Este convenio de encomienda de gestión queda sometido al régimen jurídico de las encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia y efectos del acuerdo. Régimen de modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11. 3. a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente instrumento por el que se formaliza la encomienda de gestión, deberá ser publicado, para su eficacia en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia tendrá una duración máxima de cuatro años desde que deviene eficaz. En cualquier momento, antes de la finalización del indicado plazo, los firmantes del acuerdo podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El acuerdo podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes. Caso de modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del acuerdo.

Décima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente acuerdo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente acuerdo las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y párrafo segundo del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, en cuanto a la condición de encargada del tratamiento de la Entidad encomendada.

Undécima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio de encomienda de gestión no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Duodécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento del acuerdo.

El acuerdo de encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del acuerdo las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio de encomienda de gestión o por su extinción, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiese acreditarse, en su caso, frente a terceros.

4. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

5. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el acuerdo o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio de encomienda de gestión existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo máximo improrrogable de dos meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimotercera. Transparencia de la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que ese dé a la presente encomienda la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente acuerdo.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, Francisco González Pérez.–La Directora General de la Guardia Civil, María de las Mercedes González Fernández.

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