De conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 de la Ley Hipotecaria, 542 de su reglamento, y artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, según la redacción que le confiere la disposición final sexta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, y visto el expediente personal del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Almería, don Gustavo Adolfo Moya Mir, del cual resulta que el día 29 de noviembre de 2024 cumple los setenta y dos años de edad, edad en que legalmente procede su jubilación tras habérsele concedido la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumpla como máximo setenta y dos años de edad.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1.h) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, ha acordado jubilar, con efectos de 29 de noviembre de 2024, a don Gustavo Adolfo Moya Mir, Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Almería, por tener cumplida la edad de setenta y dos años, que tiene categoría personal de tercera clase y el número 257 en el Escalafón del Cuerpo.
Madrid, 13 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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