La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.
El artículo 39 de la citada ley regula los portales de internet y los define como «punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente».
Respecto a ello, el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.
Asimismo, el artículo 6.1 del citado reglamento establece que, en el ámbito estatal, la creación o supresión de los portales de internet se realizará mediante orden de la persona titular del ministerio correspondiente o por resolución de la persona titular del órgano superior, en el caso de la Administración General del Estado, con el informe previo favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital respectiva y posterior comunicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Con posterioridad, se aprobaron el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que determina la competencia que corresponde al Ministerio de Defensa en su artículo 4 y el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, que dispone en su artículo 14, que a la Inspección General de Sanidad de la Defensa, dependiente de la Subsecretaría de Defensa, le corresponde, entre otras, dirigir y gestionar la red sanitaria militar. Este Real Decreto 205/2024 regula así mismo que la Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al que le corresponden, entre otras funciones, la dirección, impulso y gestión de la política de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa, y es por tanto la responsable de la aprobación de la resolución de creación de portales de Internet, según el anteriormente mencionado artículo 6.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
El Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Centro Sanitario de Vida y Esperanza, además de su misión principal de escalón superior de apoyo a las operaciones militares, contribuye a la atención sanitaria de la población de Madrid, a través de un convenio suscrito con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
En consecuencia, resulta la necesidad de disponer de un portal web diferenciado, que proporcione información pública a los ciudadanos sobre la cartera de servicios y capacidad asistencial del citado hospital militar, así como sus actividades de formación o investigación, para su equiparación al resto de centros hospitalarios que conforman la Red Hospitalaria de titularidad pública de la Comunidad de Madrid.
En atención a cuanto ha quedado expuesto, previo informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Defensa, y comunicación al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:
La presente resolución tiene por objeto crear y regular el Portal de Internet del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Centro Sanitario de Vida y Esperanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
1. Se crea el Portal del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Centro Sanitario de Vida y Esperanza, con el dominio https://www.defensa.gob.es/hcd-gomez-ulla, que ofrecerá a los ciudadanos y empresas la información sobre la cartera de servicios y capacidad asistencial del hospital militar.
2. La titularidad del Portal corresponderá al Ministerio de Defensa, que establecerá los principios generales y directrices básicos de funcionamiento del mismo.
3. La dirección y coordinación del Portal corresponderá a la Secretaría de Estado, a través de la Dirección General Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero.
4. La gestión y administración del Portal corresponde a la Subsecretaría, a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, que será responsable de la provisión y actualización de la información y contenidos que ofrezca el portal en relación con sus procedimientos, servicios e informaciones a través de los mecanismos que se establezcan.
1. El Portal del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Centro Sanitario de Vida y Esperanza deberá garantizar, de forma gradual y progresiva a medida que los recursos y desarrollos técnicos lo permitan, el acceso a los siguientes contenidos y servicios:
a) Acceso a la información orgánica y funcional del Hospital, así como direcciones y teléfonos de contacto.
b) La cartera de servicios y modalidades asistenciales que el hospital pone a disposición de los ciudadanos y las empresas.
c) Secciones diferenciadas con información sobre calidad asistencial, atención al paciente, docencia e investigación.
d) Información sobre protección de datos.
e) Mapa web.
2. Además, el Portal contendrá información administrativa de carácter horizontal con enlaces a las ofertas de empleo público para personal estatutario en la Red Hospitalaria de la Defensa.
3. El Portal dispondrá de los mecanismos precisos que faciliten el acceso de sus contenidos a los diferentes dispositivos móviles existentes, a medida que los recursos y desarrollos técnicos lo permitan.
4. Los contenidos, formatos y funcionalidades del Portal cumplirán con la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia obligatoria para los sitios web.
5. El Portal dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y de Interoperabilidad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. El Portal seguirá las disposiciones generales que se establezcan para la imagen institucional por la Administración General del Estado.
El funcionamiento del Portal del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Centro Sanitario de Vida y Esperanza a que se refiere esta resolución no implicará incremento de gasto. Su funcionamiento y dirección funcional será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría de Defensa; y la Secretaría de Estado de Defensa será responsable de asumir con sus medios los aspectos relacionados con la dirección y coordinación técnica.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo Valcarce García.
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