El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de noviembre de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2024.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.
Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar a Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de noviembre de 2024, acuerda:
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo del acuerdo.
Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.
Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.
De conformidad con el artículo 27.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el Rector o la Rectora de la respectiva universidad ordenará la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la comunidad autónoma que corresponda.
Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.
Por la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por universidades:
Universidad CEU Fernando III:
1500231 Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.
1500259 Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
1500240 Graduado o Graduada en Derecho.
1500256 Graduado o Graduada en Educación Infantil.
1500257 Graduado o Graduada en Educación Primaria.
1500235 Graduado o Graduada en Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.
1500236 Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.
1500233 Graduado o Graduada en Inteligencia de los Negocios.
1500234 Graduado o Graduada en Marketing y Gestión Comercial.
1500232 Graduado o Graduada en Relaciones Internacionales.
Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT):
1500206 Graduado o Graduada en Ciencia de Datos e Inteligencia Artificial.
1500203 Graduado o Graduada en Desarrollo Full-Stack.
1500200 Graduado o Graduada en Matemáticas Aplicadas a la Ingeniería de Software.
Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C):
1500249 Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
1500015 Graduado o Graduada en Óptica y Optometría.
1500056 Graduado o Graduada en Podología.
II. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado organizados conjuntamente por distintas universidades:
1500085 Graduado o Graduada en Fisioterapia por la Universidad de Barcelona y la Universidad de Girona.
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