De conformidad con lo establecido en la sección 1.ª del título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo de 2023), el Real Decreto 678/2023, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos cuerpos y en lo que no se oponga a estas normas, en el capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC de 18 de octubre de 2002).
A tenor de lo establecido en los artículos 163 y 164 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decretos 107/2016, de 1 de agosto, y 138/2016, de 10 de noviembre, del Gobierno de Canarias (BOC de 9 de agosto y 18 de noviembre de 2016), y el Reglamento 10/2024 regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de 6 de junio de 2024 y publicado en el BOULPGC núm. 10 de 10 de junio de 2024).
En ejecución de la oferta de empleo público para el ejercicio 2022 (BOC de 20 de junio de 2022) y 2023 (BOC de 10 de julio de 2023), atendiendo a la equivalencia de las plazas ofertadas de Profesorado Permanente Laboral como plazas de Profesorado Contratado Doctor, a falta del oportuno desarrollo normativo autonómico.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 tres.3, último párrafo, 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogado para el ejercicio 2024: «las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas», se relaciona en el anexo I la plaza convocada en el «Boletín Oficial de Canarias» de 13 de diciembre de 2023, que ha resultado desierta por la no presentación de personas candidatas, procediéndose mediante la presente resolución a su nueva convocatoria.
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y la Resolución de delegación de competencias de 5 de abril de 2021 del Rector, a la vista del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en sesiones de 25 de julio y 5 de noviembre de 2024, este Vicerrectorado, resuelve:
Convocar concurso público para la contratación de Profesorado Permanente Laboral, en las plazas que se indican en el anexo I, mediante contrato laboral con carácter indefinido, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, autorizadas por la Dirección General de Universidades del Gobierno de Canarias, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Los concursos se regirán por las presentes bases y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU), el Real Decreto 678/2023, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos cuerpos, los vigentes Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016), modificado por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre (BOC núm. 224, de 18 de noviembre), el Reglamento 10/2024 regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, El Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades, la Resolución de 2 de agosto de 2022 del Rector por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en lo no previsto, por la legislación general de empleados y empleadas públicas que les sea de aplicación.
1.2 Además de lo indicado en el apartado anterior, les serán de aplicación a estos contratos la norma autonómica por el que se desarrolle el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas de Canarias y el convenio colectivo del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.3 El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el concurso y quedarán garantizados, en todo momento, los principios constitucionales que rigen en este tipo de convocatorias.
1.4 Las personas aspirantes designadas para ocupar las plazas deberán participar en las acciones formativas dirigidas al PDI que la Universidad convoque dentro del Plan de Formación plurianual.
1.5 Las plazas convocadas no podrán ser cubiertas en comisión de servicio. Tampoco podrán ser ocupadas por personas candidatas que hayan tenido, como consecuencia de un vínculo contractual previo con la ULPGC, informe desfavorable o que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC por existir un informe desfavorable.
1.6 El plazo máximo para dictar la resolución provisional de los concursos es de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
1.7 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
1.8 Los plazos de esta convocatoria expresados en días se entenderán hábiles, salvo que se indique lo contrario.
1.9 A los efectos de la presente convocatoria el mes de agosto se declara inhábil, salvedad hecha del plazo para presentar las solicitudes de participación en el concurso, a cuyos efectos el mes de agosto se considerará hábil. El cómputo de plazos se reanudará el primer día hábil del mes de septiembre.
1.10 La tramitación de los procedimientos de los concursos se realizará íntegramente a través de medios electrónicos, siendo obligatorio para los participantes relacionarse con la ULPGC por su Sede electrónica, en particular para la presentación de solicitudes, la aportación de documentación, la formulación de reclamaciones y recursos, y la notificación de actos y resoluciones.
1.11 Los actos administrativos sujetos a la presente norma reglamentaria se publicarán en el tablón virtual del Servicio de Personal https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando proceda la notificación individual, esta se practicará por la Sede electrónica de la ULPGC, siendo este el único medio válido a todos los efectos.
Los actos de las comisiones de selección deberán ser publicados en el tablón físico y/o electrónico que se determine al efecto en el acto de constitución. Estas publicaciones serán oficiales y surtirán los efectos de la notificación.
2. Requisitos de las personas candidatas
Para ser admitido/a en los citados concursos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales y específicos.
2.1 Requisitos generales:
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
d) Los contratos no estará sujeto a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que las personas aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
2.2 Requisitos específicos:
a) Estar en posesión de, al menos, una de las titulaciones o combinación de titulaciones expresamente indicadas para la plaza indicada en esta convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial del ministerio competente que acredite la homologación o declaración de equivalencia que indique esta convocatoria.
b) Estar en posesión del título de Doctor/a.
c) Haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia de Evaluación nacional o autonómica canaria que corresponda con la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o equivalente.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
3. Plazo y presentación de solicitudes
3.1 El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud individualizada para cada una de ellas acompañada de la correspondiente documentación. En el supuesto de que en un mismo concurso se oferte más de una plaza, se presentará una única solicitud.
3.3 Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán dirigir sus solicitudes al Vicerrectorado con competencias en profesorado de la ULPGC presentándolas obligatoriamente a través del Registro de la Sede electrónica de la misma.
Para presentar la solicitud a través de la Sede electrónica de esta Universidad (https://administracion.ulpgc.es) es necesario disponer de certificado digital o cl@ve. Se accederá al procedimiento denominado «Concurso Profesorado Permanente Laboral (PPL) dentro de la categoría «Procesos Selectivos».
Si las personas interesadas no disponen de certificado digital, pueden encontrar información en la guía de obtención y uso del certificado digital disponible en la siguiente página web: http://e-administracion.ulpgc.es/obtener_certificado, o bien para obtener cl@ve visite la página: https://clave.gob.es/.
En caso de problemas o dudas relativos al uso de la Sede electrónica, las personas interesadas pueden contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente formulario https://e-administracion.ulpgc.es/incidencias.
3.4 Para presentar la solicitud de participación, será necesario realizar las siguientes acciones:
a) Cumplimentar los datos del formulario electrónico indicando en el campo «Departamento» el nombre del Departamento relacionado en el anexo I en el que se desea participar.
b) Incorporar la documentación que se especifica a continuación en esta base.
Las personas interesadas deberán presentar, con carácter obligatorio, los siguientes documentos distribuidos en los siguientes archivos ordenados con el contenido que se indica a continuación, denominándose cada fichero en la forma que se especifica entre paréntesis:
a) Instancia de solicitud: se cumplimentará el formulario electrónico que se genera en la Sede.
b) Título académico de Doctor/a (por ambas caras) (Apellidos del solicitante _TÍTULO DOCTOR).
c) Título o títulos académicos requeridos para la plaza a que concurra (por ambas caras) (Apellidos del solicitante _TÍTULO).
d) Justificante acreditativo del abono de 20 (veinte) euros en concepto de formación de expediente, a abonar en CaixaBank, código cuenta cliente ES6521007837111300152172, o bien justificación de la exención de dicho pago. No se admitirán los pagos efectuados antes de la publicación de la convocatoria ni transcurrido el plazo de presentación de instancias. La falta de abono de los derechos de examen en tiempo y forma es insubsanable y determinará la exclusión del aspirante. (Apellidos del solicitante_PAGO).
e) Evaluación positiva por parte de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) o de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) (Apellidos del solicitante_EVALUACIÓN POSITIVA).
f) Declaración jurada del solicitante respecto de la previsión contenida en la base 1.5 y sobre la veracidad de todo lo declarado según modelo contenido en el anexo III de la presente convocatoria (Apellidos del solicitante_DECLARACIÓN).
g) De proceder, documento acreditativo de la discapacidad alegada (Apellidos del solicitante_ DISCAPACIDAD).
La documentación exigida alude a requisitos de participación en el concurso, cuya falta de cumplimiento o debida acreditación determinarán la exclusión de las personas solicitantes.
La documentación del último punto se aporta a efectos de una eventual adaptación de las condiciones de celebración de la prueba en atención a la discapacidad acreditada.
3.5 Si la ULPGC comprueba en cualquier momento del proceso, del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad, que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre en falsedad documental, quedará excluida del concurso y decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.
4. Tasa
4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 20 euros.
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación administrativa o sentencia judicial de reconocimiento con indicación expresa del grado o expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales. (Apellidos del solicitante_CERTIFICACIÓN DISCAPACIDAD).
b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada. (Apellidos del solicitante_CERTIFICACIÓN DESEMPLEO).
c) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los de categoría general, deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa. (Apellidos del solicitante_CERTIFICACIÓN FAMILIANUMEROSA).
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.5 Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector o la Rectora, dictará una resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas que se publicará en el tablón electrónico del Servicio de Personal https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont. Se podrá prescindir de la lista provisional y aprobar directamente la lista definitiva cuando no existan personas aspirantes excluidas.
5.2 Contra la resolución provisional las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que, habiendo presentado solicitud, no figuren en la relación de personas admitidas ni en la de personas excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado, para subsanar, el motivo de la exclusión o su no inclusión expresa. En caso de no subsanar en tiempo y forma se les entenderá desistidas de su solicitud de participación en el concurso.
5.3 Finalizado el plazo de subsanación y resueltas las mismas, el Rector o la Rectora dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De no haber subsanaciones a la lista provisional, esta adquiere la condición de lista definitiva.
5.4 Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese personas aspirantes admitidas o hubiesen renunciado a participar en el concurso, el Rector o la Rectora declarará desierta la plaza por este motivo.
6. Comisiones de selección
6.1 La composición de las comisiones de selección es la que figura en el anexo I de esta convocatoria para cada una de las plazas convocadas.
6.2 En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el capítulo V del Reglamento 10/2024 regulador de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo de aplicación supletoria lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados.
6.3 Las comisiones deberán constituirse, preferentemente a través de medios telemáticos, por llamamiento de la presidencia efectuado en un plazo no superior a cuatro meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6.4 Consultada la persona que ocupa la secretaría de la comisión de selección, si esta no se constituyera en el plazo establecido para ello, no constando causa que lo justifique, el Rector o la Rectora podrá proceder de oficio o a instancia de parte interesada a la sustitución de la presidencia de la comisión por su suplente o por cualquier otro integrante de la comisión que pueda ostentar dicha presidencia.
6.5 La secretaría de la comisión convocará, por indicación de la presidencia, formalmente y por medios telemáticos, al resto de personas integrantes de la misma para proceder al acto de constitución de esta. En dicha convocatoria, se indicará el día, hora y lugar en el que tendrá lugar el acto de constitución, así como el medio, si no fuera presencial. Dicha convocatoria deberá comunicarse al servicio de personal para su publicación.
6.6 En el acto de constitución, la comisión podrá acordar el desglose de la puntuación máxima asignada a cada bloque de los baremos/criterios y/o la incorporación y detalle de otros méritos previstos al final de cada uno de ellos, atendiendo al baremo que figura como anexo II. Además, deberá determinar el día, hora y lugar en que se celebrará el acto de presentación y cuantas instrucciones sobre la celebración del mismo procedan. Todo ello habrá de comunicarse formalmente en este mismo acto y por medios telemáticos a las personas participantes en el concurso.
6.7 Se podrá presentar reclamación contra lo acordado en el párrafo anterior en un plazo de tres días a contar desde el día siguiente al acto de constitución, reclamación que tendrá efectos suspensivos. Tanto el acuerdo de suspensión, como la reanudación del plazo, serán objeto de publicación en el tablón electrónico del Servicio de Personal, https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont.
La reclamación se interpondrá ante la comisión de selección, que habrá de resolver en cinco días, y con carácter previo al acto de presentación de candidaturas, procediendo a publicar su acuerdo en la forma indicada para el acuerdo de suspensión. Contra este acuerdo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda alegarse en el recurso que se interponga, en su caso, contra la resolución provisional del concurso.
7. Actuación de la comisiones de selección por medios telemáticos
7.1 La comisión de selección podrá actuar a través de procedimientos telemáticos. En cualquier caso, el sistema empleado deberá permitir comprobar en cualquier momento la identidad de las personas que participan y garantizar a estas la posibilidad de acceder a la documentación presentada por las personas candidatas y, en el caso de concursos que prevean la realización de pruebas orales, el seguimiento de las pruebas y la interacción e intercomunicación con las personas aspirantes y con el resto de los miembros de la comisión.
7.2 En los actos y pruebas públicas que requieran de la participación de las personas aspirantes, en el lugar de celebración deberá estar presente, además de éstas, al menos la persona que ostente la presidencia o secretaría de la comisión.
7.3 En el caso de las sesiones a distancia, los acuerdos se considerarán adoptados en la sede de la ULPGC.
7.4 Todas las convocatorias acordadas por la presidencia y realizadas por la secretaría de las comisiones de selección deberán ser comunicadas de forma electrónica por la secretaría a todas las personas integrantes de la comisión, así como a las personas candidatas.
8. Acto de presentación
8.1 El plazo entre el acto de constitución de la comisión y el de presentación de candidaturas deberá ser, como mínimo, de quince días hábiles. De existir una única persona candidata, dicho plazo será renunciable por escrito dirigido a la presidencia de la comisión de selección, que podrá adelantar la fecha inicialmente comunicada, si lo estimara oportuno.
8.2 Las comisiones de selección convocarán a las personas candidatas a las distintas fases de los concursos mediante único llamamiento, excluyendo las que no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por dichas comisiones. En todo caso, corresponderá a las comisiones de selección la verificación y apreciación de las incidencias que surjan en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones oportunas.
8.3 Cuando situaciones de fuerza mayor impidan que las personas candidatas puedan estar presentes el día señalado para la celebración de las pruebas podrá ser solicitada su modificación. En caso de proceder el cambio, a juicio de la comisión de selección y de forma motivada, éste podrá posponerse hasta que cese la causa de imposibilidad, si bien respetando en todo caso el plazo previsto en el Reglamento 10/2024.
8.4 En el acto de presentación de candidaturas, que será público y de carácter personalísimo, las personas concursantes entregarán la documentación correspondiente a la prueba en soporte electrónico y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de éstas deban comunicárseles. Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba.
8.5 Las pruebas deberán celebrarse dentro del plazo máximo de quince días desde el acto de presentación. No obstante, podrán comenzar el mismo día de dicho acto, siempre que solo haya una única persona candidata y muestre su conformidad a ello.
8.6 La persona que ostente las funciones de secretaría garantizará que la documentación entregada por las personas concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por todas las personas candidatas presentadas que lo deseen, así como velará por la conservación y custodia de dicha documentación. La documentación en formato papel, requerida por la comisión, en su caso, se devolverá a las personas candidatas una vez revisada por el órgano de selección y, en todo caso, en el momento del acto de la prueba de la persona candidata.
8.7 Las personas aspirantes entregarán a cada integrante de la comisión de selección, además del CVN (CVN-FECYT) y la documentación acreditativa de los méritos alegados, un proyecto docente, que deberá corresponder a una o varias asignaturas obligatorias o de formación básica del área/especialidad de conocimiento a la que se adscribe la plaza, de las cursadas para la obtención de títulos de carácter oficial de grado en la ULPGC, así como el proyecto investigador que desarrollarían en la ULPGC en el caso de serles otorgada la plaza. Todos los documentos antedichos deberán ser entregados en formato digital.
9. Pruebas
9.1 Las pruebas serán públicas.
9.2 Los concursos de acceso constarán de dos pruebas que tendrá una valoración máxima de 200 puntos y que consistirán en:
a) Exposición oral y defensa por la persona candidata de los méritos e historial académico, docente e investigador incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, asistencial-sanitario, alegados que tendrá una valoración máxima de 100 puntos y mínima de 50 para entenderla superada.
b) Exposición oral y defensa del proyecto docente (PD) en el que se refleje cómo desarrollaría las actividades docentes relacionadas en el perfil de la plaza y del proyecto investigador (PI) en el que se contenga cómo desarrollaría la investigación en la ULPGC en caso de serle otorgada la plaza y, en ambos casos, su grado de adecuación al perfil de la misma. Este apartado tendrá una valoración máxima de 50 puntos cada uno y mínima de 25 puntos cada uno para entender superada la prueba.
La duración máxima de cada una de las dos pruebas antedichas será de 45 minutos.
Una vez terminada la exposición y defensa de cada prueba, la comisión debatirá con la persona candidata durante un plazo máximo de 90 minutos.
9.3 Finalizadas las pruebas, todas las personas integrantes de la comisión deberán emitir un informe individualizado, razonado y ajustado a los baremos/criterios de valoración, en el que manifiesten su parecer, favorable o desfavorable, respecto de la superación de las pruebas, debiendo calificar y puntuar numéricamente a cada una de las personas candidatas presentadas.
9.4 La puntuación final de cada una de las personas candidatas será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas, debiendo superar los umbrales mínimos indicados para proceder a dicha suma, si procediera.
9.5 Una vez celebradas las pruebas, la calificación de las mismas se publicará en el tablón indicado en el acto de constitución. Solo a título informativo, la comisión de selección podrá comunicar dichas calificaciones a través del correo electrónico facilitado por cada persona candidata en su solicitud.
10. Resolución del concurso
10.1 Las comisiones de selección propondrán a la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de prelación para su nombramiento. La resolución provisional que se dicte se publicará en el tablón electrónico del Servicio de Personal (https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont).
10.2 Las comisiones realizarán sus propuestas ateniéndose a los siguientes presupuestos:
a) Se procederá a la provisión de las plazas convocadas cuando haya concursantes valorados favorablemente.
b) No podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas.
c) Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas convocadas, declarándola desierta.
10.3 En los siete días siguientes al de la finalización de las pruebas, la persona que desempeñe las funciones de la secretaría entregará en el Servicio de Personal de la ULPGC, como unidad administrativa encargada de la gestión de estos procedimientos, el expediente administrativo del concurso, que incorporará los siguientes documentos:
a) Convocatorias efectuadas por la presidencia tanto de las personas integrantes de la comisión para constituirse, como de las personas aspirantes para acudir al acto de presentación, con sus correspondientes acuses de recibo u otros documentos que justifiquen la remisión de la convocatoria a las personas convocadas.
b) Acta de constitución de la comisión y de cada sesión realizada, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.
c) Documento en el que consten los acuerdos adoptados en el acto de constitución, si los hubiera.
d) Acta de registro de reclamaciones contra los acuerdos adoptados en el acto de constitución, así como las fechas de las eventuales suspensiones y la reanudación de los plazos, si las hubiera.
e) Informes de las personas que integran la comisión sobre cada persona candidata.
f) Acta en la que conste la valoración razonada de la comisión, como órgano colegiado que adopta sus acuerdos por mayoría de votos, sobre la prueba de cada una de las personas concursantes. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular contrario por escrito, que se incorporará al acta.
g) Acta en la que conste la propuesta de provisión de plazas de las personas concursantes relacionada por orden de prelación decreciente de las personas candidatas, con indicación de su consideración como apto/a o no apto/a, así como la propuesta de adjudicación o no adjudicación cuando ninguna persona candidata sea considerada apta para proceder a su nombramiento.
h) Declaración individual de las personas integrantes de la comisión respecto de no estar incurso en causa de abstención o conflicto de interés que impida su actuación.
i) Un ejemplar del archivo digital del Currículum Digital Normalizado (CVN-FECYT), del Proyecto Investigador (PI), y del Proyecto Docente (PD) en el caso concurso de profesorado permanente laboral, presentados por cada persona candidata.
j) Cuantos otros documentos resulten de interés para la celebración y resolución del concurso.
10.4 La propuesta de provisión de la plaza se realizará en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de finalización de las pruebas. 10.5. Recibido dicho expediente, el citado servicio, trasladará la propuesta de la comisión de selección a la persona titular del Rectorado, quien dictará resolución provisional. Esta contendrá la relación ordenada de personas candidatas que han superado el proceso selectivo, a efectos de su nombramiento, personas candidatas favorablemente valoradas y personas candidatas desfavorablemente valoradas. La resolución provisional se publicará en el tablón electrónico del Servicio de Personal. De no presentarse reclamaciones contra la misma, devendrá definitiva.
11. Reclamaciones y recursos
11.1 Contra la resolución provisional, se podrá presentar reclamación ante el Rector o la Rectora, en el plazo de diez días.
11.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán las contrataciones hasta su resolución.
11.3 La reclamación será valorada por la Comisión de reclamaciones.
11.4 La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las personas candidatas que hubieran participado en las mismas, y examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
11.5 Dicha comisión ratificará o no, de forma motivada, la propuesta reclamada en el plazo máximo de dos meses, tras lo que el Rector o la Rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. Cualquier otro pronunciamiento por parte de la comisión distinta a ratificar o no la propuesta reclamada, no será vinculante.
11.6 Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada la reclamación presentada.
11.7 Las resoluciones del Rector o la Rectora referidas en el apartado anterior ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción competente.
12. Documentación a presentar por las personas candidatas propuestas
12.1 En los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución provisional, el/la concursante propuesto/a deberá presentar, en el Registro General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Originales de la documentación requerida en la base 3.4.b) de esta convocatoria, al objeto de su cotejo o compulsa.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
12.2 Si en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor debidamente constatadas, la/s persona/s candidata/s propuesta/s no presentase/n la documentación solicitada, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida y se procederá al llamamiento, verificación y contratación de la siguiente persona candidata apta en orden de prelación.
12.3 Se procederá de la misma manera cuando la documentación aportada por la persona candidata propuesta no acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder celebrar el contrato.
13. Tratamiento de datos de carácter personal
13.1 La participación de personas interesadas en los procesos convocados por la ULPGC en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia ULPGC.
13.2 Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos.
13.3 Las personas interesadas afectadas por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la ULPGC. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la finalidad concreta de la tramitación de procedimientos selectivos y la contratación de personal docente de la ULPGC.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
13.4 Los derechos de las personas interesadas sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante dpd@ulpgc.es, según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.
14. Disposición final
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la LOSU, cabe interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. Asimismo, sin prejuicio de ejercitar cualquier otro que se estime procedente, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicerrectorado de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación.
Las Palmas de Gran Canaria 26 de noviembre de 2024.–El Rector, P. D. (Resolución de 5 de abril de 2021), la Vicerrectora Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa, Cecilia Dorado García.
Concurso núm.: 2402/2751.
Código RPT: 1120156001.
OEP: 2022 (procede de convocatoria BOC 13 de diciembre de 2023, desierta Resolución 10 de junio de 2024).
Cuerpo al que pertenece la Plaza: Profesorado Permanente Laboral (PPL).
Área/Especialidad de Conocimiento: Análisis Matemático.
Área Afín: Matemática Aplicada.
Departamento al que está adscrita: Matemáticas.
Centro/s en el/los que se imparte docencia: Escuela de Ingeniería Informática.
Perfil docente e investigador de la plaza: Impartir docencia en las asignaturas: 49170 Fundamentos Matemáticos I – 49174 Fundamentos Matemáticos II del Grado de Ingeniería Física Matemática (4046), ambas de 6 créditos y de primer curso.
Código Unesco: 110206 Fundamentos de Matemáticas - 120222 Sumabilidad de Series - 120212 Análisis Global - 120210 Funciones de variables reales.
Titulación requerida: Licenciado/Graduado en Matemáticas - Licenciado/Ingeniero/Graduado en Informática - Ingeniero/Graduado en Ingeniería – Licenciado/Graduado en Física.
Número de plazas: Una.
Clase de Convocatoria: Concurso.
Comisión de selección:
Puesto Comisión | Nombre | Categoría | Universidad |
---|---|---|---|
Presidente | María José Martín Gómez. | TU | De La Laguna. |
Suplente Pres. 1 | María de los Ángeles Japón Pineda. | CU | De Sevilla. |
Suplente Pres. 2 | Lourdes Rodríguez Mesa. | TU | de La Laguna. |
Secretario | Jackie Jerónimo Harjani Sauco. | TU | De Las Palmas de Gran Canaria. |
Suplente Sec. 1 | Ángel Plaza de la Hoz. | CU | De Las Palmas de Gran Canaria. |
Suplente Sec. 2 | Josefa Caballero Mena. | TU | De Las Palmas de Gran Canaria. |
Vocal | Manuel Alejandro Sanabria García. | PCD | De La Laguna. |
Suplente Vocal 1 | Jorge Juan Betancor Pérez. | CU | De La Laguna. |
Suplente Vocal 2 | Juan Carlos Fariña Gil. | TU | De La Laguna. |
Concurso núm.: 2402/2481.
Código RPT: 1057156005.
OEP: 2023.
Cuerpo al que pertenece la Plaza: Profesorado Permanente Laboral (PPL).
Área/Especialidad de Conocimiento: Proyectos Arquitectónicos.
Área Afín:
Departamento al que está adscrita: Expresión Gráfica y Proyectos Arquitectónicos.
Centro/s en el/los que se imparte docencia: Escuela de Arquitectura.
Perfil docente e investigador de la plaza: Impartir docencia en el Grado de Arquitectura en las asignaturas (43949) Proyectos Arquitectónicos VIII (9 créditos) y Línea de investigación: Investigación en Procesos, técnicas e instrumentos del proyecto Arquitectónico.
Código Unesco: 620100 Arquitectura.
Titulación requerida: Arquitecto o Grado en Arquitectura.
Número de plazas: Una.
Clase de Convocatoria: Concurso.
Comisión de selección:
Puesto Tribunal | Propuesta Comisión | Categoría | Universidad |
---|---|---|---|
Presidente. | Juan Manuel Palerm Salazar. | CU | de Las Palmas de Gran Canaria. |
Suplente Pres. 1. | Ángela Ruiz Martínez. | PCD | de Las Palmas de Gran Canaria. |
Suplente Pres. 2. | Juan Antonio González Pérez. | PCD | de Las Palmas de Gran Canaria. |
Secretario. | Tomás García García. | PCD | de Sevilla. |
Suplente Sec. 1. | José Morales Sánchez. | CU | de Sevilla. |
Suplente Sec. 2. | Arturo Franco Díaz. | PCD | Politécnica de Madrid. |
Vocal. | Carmen María Moreno Álvarez. | PCD | de Granada. |
Suplente Vocal 1. | María Emma López Bahut. | PCD | de Coruña. |
Suplente Vocal 2. | Sara María de Giles Dubois. | TU | de Sevilla. |
Baremo aplicable a las plazas de profesorado permanente laboral(1).
(1) Respecto del baremo aplicable al profesorado permanente laboral, será precisa incluir en el apartado referido a 4. Otros méritos relevantes para la plaza de la puntuación adicional prevista en aplicación del Eje 2, medida 2.1.2. del Plan de igualdad de la ULPGC 2022-2026 para impulsar la igualdad de oportunidades en la carrera profesional y que consistirá en la adición a la puntuación final obtenida por la candidata de un 10 por ciento adicional. Esta medida tendrá la vigencia concreta que dicho Plan de Igualdad determine.
− De considerarlo oportuno, la comisión de selección, en el acto de constitución, podrá aprobar el desglose de la puntuación máxima asignada a cada bloque del baremo que sigue a continuación y/o en la incorporación y detalle de otros méritos previsto al final de cada uno.
− En la sección de otros méritos prevista al final de cada bloque se podrán presentar otros méritos que tengan cabida en el mismo, siempre que sean de naturaleza distinta a las de los apartados anteriores que lo integran.
Bloques | Apartados |
---|---|
1. Experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento (máximo de 45 puntos; 35 en el caso de plazas con vinculación asistencial). En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos2: | 1.1 Difusión de la actividad investigadora. |
1.1.1 Publicaciones científicas. | |
1.1.2 Participación en congresos y reuniones científicas. | |
1.2 Proyectos y contratos de investigación. | |
1.2.1 Participación en proyectos de investigación. | |
1.2.2 Participación en contratos de investigación. | |
1.3 Becas y contratos de investigador. | |
1.3.1 Becas y contratos prestados obtenidos en convocatorias competitivas. | |
1.3.2 Becas y contratos pre y postdoctorales con cargo a proyectos y contratos de investigación. | |
1.4 Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de transferencia, incluido, en las especialidades de conocimiento en que proceda, el comisariado u organización de exposiciones. | |
1.5 Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación superior. | |
1.6 Otros méritos. | |
2. Experiencia docente (máximo de 45 puntos; 35 en el caso de plazas con vinculación asistencial). En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos: | 2.1 Dedicación docente. |
2.1.1 Docencia en titulaciones universitarias oficiales. | |
2.1.2 Docencia en enseñanza oficial no universitaria. | |
2.1.3 Dirección de trabajos académicos. | |
2.2 Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente, elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación docente, etc.). | |
2.3 Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etc.). | |
2.4 Otros méritos. | |
3. Experiencia asistencial (máximo 20 puntos, solo para plazas con vinculación asistencial). | |
4. Otros méritos relevantes para la plaza (máximo 10 puntos). | 4.1 Participación en la gestión académica. |
4.2 Movilidad. | |
4.3 Conocimiento de idiomas extranjeros mediante titulación oficial o acreditación reconocida superior a B2. | |
4.4 Acreditación o habilitación para una figura de categoría superior a la de la plaza en concurso. | |
4.5 Otros méritos. | |
5. Proyecto docente (máximo 50 puntos). | 5.1 Calidad y grado adecuación perfil de la plaza. |
5.2 Capacidad de exposición y debate ante la comisión de selección. | |
5.3 La adecuación del proyecto docente dentro de la especialidad de conocimiento y de acuerdo con las actividades docentes a desarrollar. | |
6. Proyecto investigador (máximo 50 puntos). | 6.1 La capacidad para la exposición, comunicación, argumentación y debate en la correspondiente especialidad de conocimiento. |
6.2 La adecuación del proyecto investigador a la especialidad de conocimiento y su relevancia en el contexto de las líneas de investigación desarrolladas en la ULPGC. | |
(2) En aplicación del artículo 21.5 del RD 678/2023, las personas solicitantes que hayan superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que hayan obtenido el certificado como investigadora o investigador establecido (R3), tendrán reconocida de forma automática la puntuación máxima prevista para el apartado del baremo dedicado a la experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento respecto de las plazas reguladas en este reglamento, siempre y cuando se trate de candidaturas únicas. |
Don/doña: .....................................................................................
DNI: ....................................................
El/la abajo firmante, en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 1.5 de la Convocatoria, declara:
Que no ha tenido, como consecuencia de un vínculo contractual previo con la ULPGC, informe desfavorable ni ha finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC por existir un informe desfavorable.
Las Palmas de Gran Canaria a, ........... de .................................... 20.......
Firma
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid