El aprovisionamiento y uso del agua es uno de los principales retos a los que se enfrenta la humanidad al tratarse de un recurso natural escaso en su estado de potabilidad en relación con una demanda creciente. La gestión en la obtención y el suministro de este recurso plantea una espiral creciente de costes, que se ve agravada en los territorios insulares con mínima pluviometría, como es el caso de Canarias.
El regadío es el principal consumidor de agua en la mayoría de las islas del archipiélago canario, cuyas principales fuentes son: las aguas subterráneas (galerías y pozos) y las aguas de producción industrial (desaladas y depuradas). En ambos procesos de obtención de agua de riego el consumo de energía es intensivo, incrementando el coste de su obtención.
En este sentido, el artículo 1.18 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ha añadido el artículo 14 bis, recogiendo la obligación de establecer reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la desalación para riego agrícola. Por ello, los Presupuestos Generales del Estado para el 2023 recogieron en el estado de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (aplicación presupuestaria 23.05.452A.451) un crédito presupuestario por importe total de 8 millones de euros para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, es necesario aprobar el presente real decreto.
En este sentido, conforme a los principios previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Estado tiene interés en colaborar, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la Comunidad Autónoma de Canarias para que pueda proporcionar a los agricultores canarios un precio para el agua procedente de la desalación y de la extracción de pozos y de galerías para el riego agrícola a un coste que resulte más asumible para estos agricultores, contribuyendo de este modo a garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola, mediante la concesión directa de una subvención. Al mismo tiempo, se entiende necesario el mantenimiento de la estructura socioeconómica establecida por el sector agrícola y su contribución a la necesaria permanencia de su población en el archipiélago. Asimismo, la concesión de subvenciones de esta naturaleza está comprendida entre las funciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta subvención forma parte del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2022-2024 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobado por la Orden Ministerial del 28 de diciembre de 2021 y está incluida en la actualización del Plan para el ejercicio 2024 dentro del objetivo estratégico 7: Garantizar la cohesión territorial mediante intervenciones en zonas de especial vulnerabilidad, 7.D.01. Abaratamiento sobrecostes riego agrícola Canarias, contribuyendo al logro de dicho objetivo mediante el abaratamiento del agua destinada al riego agrícola, debido a que la Comunidad Autónoma de Canarias es una de las zonas más áridas del territorio español, la escasez de aguas superficiales de que dispone y la imposibilidad de obtención de recursos hídricos imprescindibles mediante sistemas convencionales como ocurre en el resto de las cuencas hidrográficas en territorio peninsular.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en el interés general de garantizar el suministro de agua para riego en las islas Canarias, de manera que el coste asumido por los agricultores canarios se equipare al del resto del territorio nacional. Asimismo, se fomenta el uso de estos recursos, contribuyendo a no sobreexplotar los recursos hídricos convencionales.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dicha norma mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta forma en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que el Consejo de Ministros aprobará por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Por otra parte, el artículo 14 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, dispone que «se establecerá reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la desalación para riego agrícola».
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad dado que este real decreto contiene únicamente la regulación imprescindible para atender la necesidad de superar la situación de escasez estructural hídrica del archipiélago canario a través de otros recursos como es el agua desalada o el de la extracción de pozos y de galerías.
Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que el presente real decreto sigue lo expuesto en la normativa existente a tal efecto, siendo acorde a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, administraciones y empresas que participen en los trabajos emanados del mismo.
En relación con el principio de transparencia, en la elaboración del proyecto la norma se ha sometido al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Por último, respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de la presente norma, si bien se produce un incremento de las cargas administrativas de aquellos beneficiarios últimos de la misma, éstas son compensadas notablemente con el beneficio que obtendrán al abaratar el coste del agua desalada y de la extraída a través de pozos y de galerías, de manera que el coste asumido por los agricultores canarios se equipare al del resto del territorio nacional.
Este real decreto se ha sometido a informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de su Oficina Presupuestaria, así como del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme al artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme al artículo 26.9 de la mencionada Ley del Gobierno; y del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria), por razones de interés público, social y económico, para la gestión y concesión de ayudas para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas, y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico, y que dificultan su convocatoria pública son, entre otras, el hecho de que su situación geográfica, ultraperiférica, se ve agravada por la escasez de aguas superficiales, afectando fundamentalmente a la actividad agrícola, uno de los pilares de la economía Canaria, la imposibilidad de obtención de recursos hídricos imprescindibles mediante sistemas convencionales y el cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 14 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
1. Será entidad beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria), que deberá desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva, que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el resto de normativa que resulte de aplicación, y cumpliendo con el derecho de la Unión Europea, tenga por objeto garantizar una gestión eficiente del agua con destino al riego agrícola.
2. Para el cálculo de las ayudas, la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria) tendrá en cuenta los costes incurridos por los beneficiarios en la obtención del agua para riego agrícola que precise de recursos procedentes de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas, y de la extracción de agua de pozos o de galerías en el periodo de referencia del programa de ayudas.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán consideración de gastos subvencionables los costes eléctricos derivados de la elevación de agua destinada al riego agrícola desde pozos y galerías o producida en instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se consideran también subvencionables los gastos financieros (aquellos gastos derivados de la tramitación de transferencias bancarias a las personas regantes), los gastos referidos a informes de auditoría y los gastos del personal de la beneficiaria dedicado a la gestión de la subvención si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, tal y como indica el apartado 7 del mencionado artículo. En ningún caso tendrán el carácter de gastos subvencionables las indemnizaciones por despido.
1. Podrán ser beneficiarios últimos de este programa de ayudas las entidades públicas o privadas que en las islas Canarias suministren agua para riego agrícola procedente de pozos, galerías, instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas. Se incluyen, entre los posibles beneficiarios, las entidades locales, corporaciones de derecho público, empresas públicas o concesionarias, heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al amparo de la normativa aplicable, y las comunidades de usuarios previstas en la legislación estatal de aguas.
Asimismo, también podrán acogerse las personas físicas o jurídicas que produzcan agua para el riego agrícola (en el caso de las personas físicas deberán utilizar como mínimo un 75 % del agua en su explotación agrícola), así como los titulares de pozos, galerías, de instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas o de una concesión administrativa.
2. Los beneficiarios últimos repercutirán la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes, en los términos que se determine en la convocatoria.
1. El importe de la subvención, 8.000.000 de euros, se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua previsto en la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2023, aplicación presupuestaria 23.05.452A.451, en concepto de «Para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias».
2. Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos no podrá ser superior, aislada o conjuntamente, al coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso la presente subvención se reducirá necesariamente en ese exceso.
1. La concesión de la subvención prevista se efectuará por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 3 de este real decreto, de conformidad con el artículo 34.4 de la citada ley.
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Los beneficiarios últimos llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 3, con el alcance que se determine en la resolución de concesión.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria) deberá convocar y conceder las ayudas dentro de los doce (12) meses siguientes desde la recepción de la transferencia de los fondos. Asimismo, el beneficiario último deberá justificar a la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria) la realización de la actividad financiada dentro de ese plazo de doce (12) meses.
En caso de que el número de solicitudes recibidas, junto con la documentación a analizar, imposibilite la realización de la actividad financiada en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá prorrogar dicho plazo hasta un máximo de seis (6) meses adicionales, siempre que la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria) lo solicite antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y con ello no se perjudiquen derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud será presentada a través de medios electrónicos ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa en el plazo de cuatro (4) meses. El silencio tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La presentación de la justificación de esta subvención por la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria) se realizará ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en el artículo 7.2 de este real decreto.
En caso de que el plazo de doce (12) meses para la realización de la actividad financiada sea prorrogado, el plazo para presentar la justificación empezará a contar desde la finalización de la ampliación de plazo otorgada.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la justificación siempre que el beneficiario lo solicite antes de la expiración del plazo de presentación de la justificación, sin que pueda exceder de la mitad del plazo establecido.
3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comunidad Autónoma de Canarias justificará esta subvención a través de una cuenta justificativa con aportación de los documentos acreditativos del gasto y pago, así como una memoria de cumplimiento y una memoria económica. En concreto, el contenido de la cuenta justificativa deberá ajustarse a lo previsto en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006.
En el caso de remanentes no aplicados, en el momento de presentar la justificación la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria) deberá solicitar el modelo 069 al órgano concedente de la concesión y así cumplir con la obligación de presentar la carta de pago exigida como parte de la justificación.
4. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente los procedimientos de reintegro que pueda iniciar, al amparo de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los expedientes de concesión de las ayudas previstas en este real decreto y devolver los importes reclamados en los mismos, con independencia de su efectiva satisfacción por el beneficiario de sus ayudas, una vez que la correspondiente resolución de reintegro adquiera firmeza.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el beneficiario de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar: proporcional a los fines no cumplidos.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la presente subvención, así como aquellas que otorgue la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo dispuesto en el artículo 3.1.
Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se estará a lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, acreditándose dicho cumplimiento en la forma prevista en su artículo 22.2.
La Comunidad Autónoma de Canarias acreditará, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de la subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Se autoriza a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
SARA AAGESEN MUÑOZ
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