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Documento BOE-A-2024-25796

Real Decreto 1252/2024, de 10 de diciembre, por el que se crea el Comité Organizador de la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2024, páginas 168441 a 168447 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-25796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/12/10/1252

TEXTO ORIGINAL

La Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) fue fundada en 2011 por un grupo de gobiernos y organizaciones de la sociedad civil con el fin de promover una gobernanza transparente, participativa, inclusiva y responsable. Desde su fundación, el número de miembros que pertenecen a la Alianza ha aumentado y actualmente asciende a setenta y cinco países, más de cien gobiernos locales y miles de organizaciones de la sociedad civil.

España se unió a la Alianza el mismo año de su fundación. Desde entonces ha desarrollado cuatro planes de acción y se encuentra en proceso de creación junto a la sociedad civil del V Plan de Gobierno Abierto. Entre los resultados de estos planes se encuentra la constitución del Foro de Gobierno Abierto, que fue creado mediante la Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero. Este Foro reúne de manera paritaria a todas las administraciones públicas españolas y a las organizaciones de la sociedad civil con el fin de fomentar el diálogo y el debate, así como para canalizar y promover propuestas en materia de gobierno abierto, participar en la elaboración y evaluación de los Planes e intercambiar buenas prácticas.

Asimismo, son miembros de la Alianza para el Gobierno Abierto las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Principado de Asturias, Aragón, Comunitat Valenciana, Comunidad Foral de Navarra y el Ayuntamiento de Madrid. Fruto de la colaboración entre la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas y las entidades locales representadas por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) el IV Plan de Gobierno Abierto incluye las iniciativas de gobierno abierto más innovadoras de todas las comunidades autónomas, ciudades con estatuto de autonomía y de la FEMP.

Estos avances, así como los resultados alcanzados por España a través de los planes de acción finalizados, la implementación de las recomendaciones del Mecanismo de Revisión Independiente y la apuesta por el diseño participativo y de creación colaborativa de los planes de gobierno abierto, han permitido que España fuera elegida el 24 de marzo de 2023, junto a los Estados Unidos de América y la República de Kenia, miembro del Comité Directivo de la OGP. Este hito animó a nuestro país a presentar su candidatura para copresidir este Comité Directivo y resultó en la elección por unanimidad de España para este cometido el pasado 5 de septiembre de 2023 en la Cumbre Mundial de la Alianza celebrada en Tallin (República de Estonia).

En la actualidad, España ya está ejerciendo esta responsabilidad como copresidente principal junto a la organización Bantay Kita en representación de la sociedad civil, desde el 1 de octubre de 2024.

Además de participar en la toma de decisiones y el impulso de la estrategia 2023-2028 de la Alianza, corresponde a España organizar la celebración de la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto en 2025 en la ciudad de Vitoria-Gasteiz. La Cumbre permitirá reunir a jefas y jefes de Estado y de Gobierno, representantes de las administraciones públicas y de la sociedad civil de todo el mundo con el fin de mejorar la calidad democrática y potenciar los valores de la transparencia y la rendición de cuentas; la participación ciudadana y la colaboración; y la integridad pública, prestando especial atención a la sostenibilidad medioambiental, a la igualdad y la inclusión social para conseguir sociedades más justas y pacíficas. El compromiso de acoger la Cumbre y garantizar su mejor organización requiere un considerable esfuerzo de coordinación entre las distintas administraciones públicas involucradas, lo que aconseja la creación de un instrumento apropiado y específico para asegurarla. Con este fin se crea el Comité Organizador de la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

El Comité Organizador se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado en el que participan otras administraciones territoriales involucradas en el evento, y representantes de la sociedad civil y cuya presidencia recae en la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, por lo que su creación debe revestir la forma de Real Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se considera el mejor instrumento para garantizar los principios de necesidad en la preparación y organización de la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir sin afectar en alguna forma a los derechos y deberes de la ciudadanía.

Asimismo, el real decreto se adecúa al principio de eficiencia en la medida que racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos, pues el funcionamiento del órgano que crea será atendido con los medios y recursos ya asignados al Departamento de adscripcion, y no impone nuevas cargas administrativas ni afecta a las existentes.

Igualmente, el proyecto se ajusta al principio de eficacia, puesto que mediante esta norma se crea el órgano encargado del buen desarrollo de la Cumbre, procurando así el intercambio de información y coordinación entre los departamentos ministeriales, y con las demás Administraciones y actores involucrados en la organización del evento.

Del mismo modo, se ajusta al principio de seguridad jurídica puesto que resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico y es congruente con las normas la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados, y con las previsiones del artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, relativas a los órganos administrativos encargados de la ejecución y certificación de los programas de excepcional interés público.

Respecto a la transparencia, el objetivo de este real decreto es la creación de un órgano de coordinación cuya motivación recae en la necesidad de ejecutar el programa de la copresidencia española de la Alianza para el Gobierno Abierto que incluye la celebración de una Cumbre global.

La Cumbre se presenta como una oportunidad inigualable para hacer visible el compromiso de todas las administraciones públicas y actores involucrados con los principios de participación y colaboración, transparencia, integridad y rendición de cuentas del Gobierno Abierto; pero también en cuanto a riqueza regional de nuestro país en términos culturales y de defensa de la democracia.

Con la creación de un Comité Organizador se pretende dotar a la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto de un órgano de colaboración interadministrativa que reúna a personas titulares competentes de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como administraciones anfitrionas del evento para garantizar la correcta organización y celebración de las actividades y eventos de la Cumbre. Asimismo, la norma incorpora al Comité Organizador a las y los representantes de la sociedad civil mediante la participación de la persona que ejerce la Vicepresidencia Segunda del Foro de Gobierno Abierto, así como la representación de la sociedad civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través del Foro Regular de Euskadi.

La norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa por no afectar derechos ni intereses legítimos de las personas.

Para la elaboración de este real decreto se ha consultado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a aquellos departamentos ministeriales y administraciones territoriales con representación en los diferentes órganos en los que se estructura el Comité Organizador.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación, adscripción y fines.

Se crea el Comité Organizador de la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto (en adelante el Comité Organizador) como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. El Comité Organizador impulsará y coordinará la actuación de la Administración General del Estado para la planificación, organización y ejecución de las actividades necesarias para la organización de la Cumbre, y promoverá la colaboración con otras administraciones públicas, con entidades públicas y privadas, así como con otras organizaciones de la sociedad civil que participen en este acontecimiento.

Artículo 2. Composición del Comité Organizador.

1. El Comité Organizador tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencias.

c) El Pleno.

d) La Comisión Ejecutiva.

e) La Comisión Técnica.

2. Para el cumplimiento de sus fines, el Comité Organizador funcionará en Pleno, en Comisión Ejecutiva y en Comisión Técnica.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento del Comité Organizador se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. La Presidencia.

1. La Presidencia del Comité Organizador corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

2. Son competencias de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Comité Organizador.

b) Acordar la convocatoria del Pleno, por iniciativa propia o de sus miembros, y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.

Artículo 4. Las Vicepresidencias.

1. La Vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Corresponde a la Vicepresidencia primera sustituir a la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

2. La Vicepresidencia segunda corresponderá a la persona que ejerza la vicepresidencia segunda del Foro de Gobierno Abierto en representación de la sociedad civil.

Artículo 5. El Pleno.

1. El Pleno del Comité Organizador estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La Presidencia.

b) Las Vicepresidencias.

c) Las Vocalías.

2. Ostentarán las vocalías del Comité Organizador:

a) La persona titular de la alcaldía de Vitoria-Gasteiz.

b) La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.

d) La persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.

e) La persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

f) La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

g) La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.

h) La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

i) La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

j) La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

k) La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

l) La persona titular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

m) La persona titular de la Consejería de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco.

n) La persona titular de la presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.

ñ) La persona titular del Departamento de Igualdad, Euskera y Gobernanza de la Diputación Foral de Álava.

o) La persona titular de la copresidencia del Foro Regular de Euskadi entre las y los representantes de la sociedad civil.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, las personas titulares de los órganos citados en el apartado anterior podrán designar, a efectos de suplencia, a un representante de su Secretaría de Estado, Secretaría General, Subsecretaría, Delegación, entidad pública u órgano correspondiente del Gobierno Vasco, Diputación Foral de Álava o Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. De igual forma, las y los representantes de la sociedad civil podrán designar, a efectos de suplencia, un representante que cuente con suficiente capacidad de representación en los Foros de Gobierno Abierto y Foro Regular de Euskadi, respectivamente.

4. La Secretaría del Pleno del Comité Organizador será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública, que actuará con voz y sin voto y ostentará las competencias previstas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la Secretaría será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Gobierno Abierto.

5. Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Comité Organizador, con voz y sin voto, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia y por razón de las materias específicas que figuren en el orden del día, aquellas y aquellos representantes de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos u otras instituciones o entidades que estimen oportunos.

6. Son funciones del Pleno del Comité Organizador:

a) Aprobar el programa de actividades de la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto.

b) Supervisar la ejecución del programa de actividades.

c) Recabar la colaboración de los departamentos ministeriales y de las entidades y organismos públicos competentes para el cumplimiento de sus objetivos.

d) Coordinar y apoyar las acciones de las Administraciones Públicas y de otras instituciones y entidades, públicas y privadas, para el adecuado desarrollo de sus funciones, objetivos y proyectos en el marco de las actividades de la Cumbre.

e) Cualesquiera otras que fueran procedentes para el desarrollo de la Cumbre.

Artículo 6. La Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública, que será sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona titular de la Subdirección General de Gobierno Abierto.

2. Integrarán la Comisión Ejecutiva como vocalías:

a) La persona titular de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b) La persona titular de la Dirección General de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.

c) Una persona representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco con rango de, al menos, Director general.

d) Una persona representante de la Diputación Foral de Álava, con rango de, al menos, Director general.

e) Una persona representante del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con rango, al menos, de Director general.

f) La persona titular de la Subdelegación del Gobierno en Álava.

3. La persona titular de la Subdirección General de Gobierno Abierto ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Ejecutiva, establecidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la Secretaría será desempeñada por la persona funcionaria del subgrupo A1 que, a tales efectos, sea designada por la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública conforme al artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Serán competencias de la Comisión Ejecutiva impulsar la ejecución del programa de actividades aprobado por el Pleno, recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, además de cualquier otro cometido que le encomiende el Pleno.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal, las personas titulares de las vocalías designarán, a efectos de suplencia, a una persona representante de sus respectivos órganos en la Administración General del Estado y, para el resto de administraciones, a una persona representante de las mismas, que será funcionaria del Subgrupo A1 o personal laboral asimilado.

Artículo 7. La Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica, que dependerá de la Comisión Ejecutiva, se compondrá de siete miembros que ostentarán rango mínimo de Subdirector general, designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la propia Comisión Ejecutiva. Dos miembros serán designados a propuesta de la Secretaría de Estado de Función Pública, uno por la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, uno por la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, uno por uno a propuesta del Gobierno del País Vasco, uno a propuesta de la Diputación Foral de Álava y uno a propuesta del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. En su designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

2. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Técnica será designada, entre sus miembros, por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva. Le corresponderá presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Técnica, así como fijar el orden del día de estas y las demás funciones inherentes al cargo.

3. La persona titular de la Secretaría de la Comisión Técnica, que actuará con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona que designe la persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en la persona que ostente la secretaría de la Comisión Ejecutiva. Por el mismo procedimiento se podrán nombran sustitutos de los miembros de la Comisión Técnica.

4. En caso de que la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto fuera declarada acontecimiento de excepcional interés público, la Comisión Técnica tendrá el carácter de órgano certificador a los efectos de lo previsto en el artículo 27.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

a) Para la obtención en su caso, de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Técnica. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días después de la finalización del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público.

La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe).

b) La resolución será emitida por la Comisión Técnica y se adoptará por acuerdo de la mayoría de sus miembros, y en todo caso, con el voto favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda.

c) El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Técnica será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, competente para su tramitación.

d) El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

Transcurrido el plazo a que se refiere la letra c) de este apartado sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito consistente en obtener la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal, aportando copia sellada de la solicitud.

e) La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con las previsiones de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 8. Apoyo y asistencia técnica al Comité Organizador.

1. El Comité Organizador estará asistido por la Subdirección General de Gobierno Abierto, dependiente de la Dirección General de Gobernanza Pública, a la que corresponderá la realización de aquellas actividades necesarias para asegurar el buen funcionamiento y organización de la Cumbre.

2. La Subdirección General de Gobierno Abierto elaborará y elevará al Pleno para su aprobación una Memoria de la organización de la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto, así como un informe financiero, económico y de liquidación que refleje los ingresos obtenidos, los gastos ejecutados y las actuaciones realizadas vinculadas a la organización de la IX Cumbre.

Artículo 9. Extinción.

El Comité Organizador dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguido una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 31 de octubre de 2026.

Disposición adicional primera. Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento del Comité Organizador se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional segunda. Medios personales y materiales.

1. Todos los cargos del Comité Organizador tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

2. El funcionamiento del Comité Organizador, que no supondrá incremento de gasto público, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/2024
  • Fecha de publicación: 11/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2018-2327).
Materias
  • Araba Álava
  • Asociaciones
  • Comités consultivos
  • Gobierno
  • Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
  • Organización de la Administración del Estado
  • Relaciones Diplomáticas

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