La Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, en su reunión de 9 de octubre de 2024 ha aprobado la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la Formación Profesional para personas trabajadoras vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en el ejercicio presupuestario 2024 por importe de 867.284.490 euros y, se modifica el plazo de ejecución establecido en el acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el empleo, de 7 de junio de 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras.
Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 25 de noviembre de 2024.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024, establece una dotación en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para acciones formativas en el ámbito de la Formación Profesional para personas trabajadoras vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, (en adelante CNECP), está distribuida en las aplicaciones presupuestarias 18.05.241B.458.01, 18.05.241B.458.02 y 18.05.241B.458.04, con un crédito de 867.284.490 euros.
Las acciones formativas financiadas con estos créditos se enmarcan en el ámbito de la Formación Profesional para personas trabajadoras, competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en virtud del artículo 5 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Esta Formación Profesional para personas trabajadoras se referencia en el CNECP y se acredita en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Asimismo, cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la citada autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la posterior Conferencia Sectorial.
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, quedan autorizados, en los términos que figuran en el anexo, la propuesta de distribución y los criterios de reparto a las Comunidades Autónomas, (en adelante CC. AA.), que serán sometidos a la Conferencia Sectorial de Educación para su aprobación.
Actuaciones |
Importe – Euros |
Aplicación presupuestaria |
---|---|---|
Iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados. | 696.538.080,00 | 18.05.241B.458.01 |
Iniciativas de oferta formativa para trabajadores ocupados. | 145.905.680,00 | 18.05.241B.458.02 |
Acciones del sistema de formación profesional para el empleo impartidas con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación a trabajadores ocupados y desempleados. | 24.840.730,00 | 18.05.241B.458.04 |
Total. | 867.284.490,00 |
Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.
Por otra parte, con fecha 7 de junio de 2023, se formalizó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por CC.AA. con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, (en adelante CNCP), en el ejercicio presupuestario 2023.
El citado acuerdo establece un plazo de ejecución del 1 de septiembre del 2023 al 31 de diciembre de 2024. Las CC. AA. han manifestado en la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras las dificultades de ejecución en el periodo establecido debido a los plazos necesarios para la planificación y tramitación de las convocatorias autonómicas y la ejecución de las acciones formativas en el año natural.
En consecuencia, se autoriza la modificación del plazo de ejecución contemplado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 7 de junio de 2023, quedando comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para la presente propuesta de reparto, a través de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, se han analizado previamente los posibles criterios de reparto y la posibilidad de su aplicación con carácter trienal a fin de facilitar una senda presupuestaria orientativa para cada Comunidad Autónoma y la planificación de las acciones formativas a medio plazo. En consecuencia, se ha procedido a acordar lo siguiente:
1. Los criterios de distribución serán los mismos para todas las aplicaciones presupuestarias.
2. En caso de estabilidad de fondos, se garantiza que ninguna Comunidad Autónoma cuente con un decrecimiento en términos absolutos de sus créditos respecto del año anterior.
3. En caso de crecimiento de los fondos se garantizará, al menos, un crecimiento en términos absolutos de los créditos del año anterior para todas las CC. AA. como sigue:
– Crecimiento presupuestario de hasta el 10 %: Garantía correctora de crecimiento de hasta el 3 % respecto a fondos del año anterior, en función del porcentaje real de crecimiento.
– Crecimiento presupuestario superior al 10 % y hasta 20 %: Garantía correctora de crecimiento de hasta el 6 % de crecimiento respecto a fondos del año anterior, en función del porcentaje real de crecimiento.
– Crecimiento presupuestario superior al 20 %: Garantía correctora de crecimiento de hasta el 10 % de crecimiento respecto a fondos del año anterior, en función del porcentaje real de crecimiento.
En la reunión de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, celebrada el día 17 de julio de 2024, se acordaron los siguientes criterios de distribución con carácter trienal:
Criterios de distribución | % 2024 | % 2025 y 2026 |
---|---|---|
Coeficiente de población activa | 75 % | 75 % |
a) Trabajadores en búsqueda de empleo (60 %). | ||
b) Trabajadores ocupados (40 %). | ||
Tasa de población activa sin titulación profesionalizante. | 10 % | 10 % |
Dispersión geográfica de las Administraciones Públicas. | 5% | 5% |
Dispersión población activa. | 10 % | 10 % |
Tasa de ejecución en el último ejercicio cerrado. | No computa | A aprobar en Conferencia Sectorial |
La cuantía asignada a cada Comunidad Autónoma es distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución a través de los datos proporcionados por las Estadísticas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Nacional de Estadística y los de elaboración propia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La distribución de fondos resultante tras la aplicación de los criterios de distribución a las CC. AA. correspondiente al reparto del ejercicio 2024, es la siguiente:
Comunidad Autónoma |
45801 Iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados – Euros |
45802 Iniciativas de oferta formativa para trabajadores ocupados – Euros |
45804 Acciones del sistema de FP para el empleo impartidas con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación a trabajadores ocupados y desempleados – Euros |
Crédito concedido PGE 2024 – Euros |
---|---|---|---|---|
Andalucía. | 109.800.421,14 | 23.000.185,59 | 3.915.826,99 | 136.716.433,72 |
Aragón. | 23.338.718,36 | 4.888.823,27 | 832.331,81 | 29.059.873,44 |
Asturias (Principado de). | 22.179.468,68 | 4.645.992,16 | 790.989,34 | 27.616.450,18 |
Balears (Illes). | 16.834.966,50 | 3.526.465,11 | 600.387,64 | 20.961.819,25 |
Canarias. | 40.160.225,74 | 8.412.469,06 | 1.432.239,46 | 50.004.934,26 |
Cantabria. | 11.415.823,36 | 2.391.302,81 | 407.124,02 | 14.214.250,19 |
Castilla y León. | 43.900.374,60 | 9.195.927,96 | 1.565.624,89 | 54.661.927,45 |
Castilla-La Mancha. | 36.538.433,60 | 7.653.802,65 | 1.303.075,01 | 45.495.311,26 |
Cataluña. | 102.984.878,32 | 21.572.515,75 | 3.672.763,39 | 128.230.157,46 |
Comunitat Valenciana. | 76.941.460,43 | 16.117.131,89 | 2.743.973,52 | 95.802.565,84 |
Extremadura. | 33.576.322,42 | 7.033.321,36 | 1.197.436,84 | 41.807.080,62 |
Galicia. | 58.131.085,17 | 12.176.872,67 | 2.073.136,61 | 72.381.094,45 |
Madrid (Comunidad de). | 88.256.290,59 | 18.487.279,40 | 3.147.495,80 | 109.891.065,79 |
Murcia (Región de). | 18.299.227,09 | 3.833.187,66 | 652.607,76 | 22.785.022,51 |
Navarra (Comunidad Foral de). | 9.684.261,44 | 2.028.587,94 | 345.371,10 | 12.058.220,48 |
Rioja (La). | 4.496.122,56 | 941.814,72 | 160.345,82 | 5.598.283,10 |
Total. | 696.538.080,00 | 145.905.680,00 | 24.840.730,00 | 867.284.490,00 |
No obstante, en aplicación del artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los importes a transferir a las CC.AA son los siguientes:
Comunidad Autónoma |
Crédito concedido PGE 2024 – Euros |
Remanentes 2021 a descontar – Euros |
Remanentes 2022 a descontar – Euros |
Remanentes complementaria 2022 a descontar – Euros |
Crédito a transferir – Euros |
---|---|---|---|---|---|
Andalucía. | 136.716.433,72 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 136.716.433,72 |
Aragón. | 29.059.873,44 | 0,00 | 5.824.443,93 | 3.148.522,96 | 20.086.906,55 |
Asturias (Principado de). | 27.616.450,18 | 0,00 | 0,00 | 3.201.724,31 | 24.414.725,87 |
Balears (Illes). | 20.961.819,25 | 0,00 | 9.459.874,83 | 2.220.407,90 | 9.281.536,52 |
Canarias. | 50.004.934,26 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 50.004.934,26 |
Cantabria. | 14.214.250,19 | 624.739,62 | 0,00 | 0,00 | 13.589.510,57 |
Castilla y León. | 54.661.927,45 | 0,00 | 9.583.808,34 | 0,00 | 45.078.119,11 |
Castilla-La Mancha. | 45.495.311,26 | 7.369.181,95 | 0,00 | 0,00 | 38.126.129,31 |
Cataluña. | 128.230.157,46 | 4.497.176,70 | 0,00 | 0,00 | 123.732.980,76 |
Comunitat Valenciana. | 95.802.565,84 | 0,00 | 29.380.055,58 | 0,00 | 66.422.510,26 |
Extremadura. | 41.807.080,62 | 0,00 | 0,00 | 4.599.556,66 | 37.207.523,96 |
Galicia. | 72.381.094,45 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 72.381.094,45 |
Madrid (Comunidad de). | 109.891.065,79 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 109.891.065,79 |
Murcia (Región de). | 22.785.022,51 | 3.010.569,77 | 0,00 | 0,00 | 19.774.452,74 |
Navarra (Comunidad Foral de). | 12.058.220,48 | 0,00 | 1.908.198,42 | 0,00 | 10.150.022,06 |
Rioja (La). | 5.598.283,10 | 0,00 | 1.527.982,49 | 0,00 | 4.070.300,61 |
Total. | 867.284.490,00 | 15.501.668,04 | 57.684.363,59 | 13.170.211,83 | 780.928.246,54 |
Queda fuera de la propuesta de reparto la Comunidad Autónoma del País Vasco dado que, al disponer de régimen fiscal específico, la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2023, prorrogados para 2024, recoge la correspondiente asignación en la aplicación presupuestaria 18.05.241B.45810 «a la Comunidad Autónoma del País Vasco para la gestión de iniciativas del sistema de formación profesional para el empleo».
La cantidad a justificar se corresponde con el importe concedido, previo al descuento de los remanentes del año 2021 y 2022.
Compromiso de colaboración
Las CC.AA. se comprometen a desarrollar las actuaciones, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, cumpliendo con las siguientes condiciones:
a) La oferta formativa estará dirigida a las necesidades del mercado laboral en relación con las acciones vinculadas al CNECP y acreditables en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) Será elegible la totalidad de la acción formativa ejecutada cuyo contenido esté vinculado al CNECP en, al menos, un 75 % de las horas de formación, en el que podrán incluirse acciones correspondientes a competencias clave. Asimismo, podrá imputarse hasta un máximo del 25 % de horas, otros módulos o contenidos de formación no referidos al CNECP.
c) No están incluidas en esta distribución las actuaciones financiadas con cargo a créditos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las CC. AA. deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales. Además, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, no más tarde del 31 de marzo de 2026 las CC.AA. remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General del Estado desde las que se realizan las transferencias de crédito. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tenida en cuenta en la adopción de los siguientes acuerdos de distribución de fondos.
Los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar cada ejercicio, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. No obstante, las comunidades pueden optar por su reintegro al Tesoro Público.
Una vez autorizada la distribución por el Consejo de Ministros y aprobada por la Conferencia Sectorial, corresponderá a la Secretaría General de Formación Profesional aprobar las resoluciones a través de las cuales se formalicen los compromisos financieros en virtud de la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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