En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023; el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024; en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, del 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020.
La presente convocatoria se publicará en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es, en el apartado «Empleo público» del portal del Ministerio de Cultura: http://www.cultura.gob.es y en el Portal Funciona.
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá el presente proceso selectivo son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 174, de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, código 0305, para cubrir un total de 112 plazas:
– Treinta y cinco plazas correspondientes al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.
– Cuarenta plazas correspondientes al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.
– Treinta y siete plazas correspondientes al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, según lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Distribución de las plazas:
I. Oferta de empleo público 2024: correspondiente al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.
Turno libre: por el sistema de ingreso libre se convocan 20 plazas, de las cuales se reservarán 2 plazas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Promoción interna: por el sistema de promoción interna se convocan 15 plazas, de las cuales se reservará una plaza para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
II. Oferta de empleo público 2023: correspondiente al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.
Turno libre: por el sistema de ingreso libre se convocan 25 plazas, de las cuales se reservará una plaza para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Promoción interna: por el sistema de promoción interna se convocan 15 plazas, de las cuales se reservará una plaza para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
III. Oferta de empleo público 2022: al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022. Dichas plazas corresponden únicamente al número de plazas no cubiertas durante la ejecución de la correspondiente convocatoria, siguiendo lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023.
Turno libre: 31 plazas por el sistema de ingreso libre, de las cuales dos plazas se reservarán para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Promoción interna: por el sistema de promoción interna se convocan 6 plazas por el sistema de acceso general.
Las plazas afectadas por el proceso selectivo de cambio de régimen jurídico para el personal laboral fijo que desempeñe funciones o actividades reservadas al personal funcionario relacionadas en el anexo II del IV Convenio Único, correspondientes al grupo profesional y especialidad G1-Archivos, Bibliotecas y Museos, en aplicación del Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, del 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
1.2 En el supuesto de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.3 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
De acuerdo con el artículo 4.9 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.
1.4 Las personas aspirantes deberán optar exclusivamente por una forma de acceso: libre, promoción interna o cambio de régimen jurídico.
2. Cambio de régimen jurídico
2.1 Conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, de 19 de julio de 2022, el personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere el proceso selectivo que se convoque al efecto, será nombrado personal funcionario de carrera. Con la toma de posesión como personal funcionario y la consiguiente adquisición de tal condición, se producirá de forma automática la terminación del contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral con la Administración General del Estado, con efectos del día anterior a la correspondiente toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.2 El trabajador o la trabajadora que se encuentre encuadrado en un puesto de trabajo del grupo profesional y especialidad G1-Archivos, Bibliotecas y Museos del anexo II del IV Convenio Único o, habiendo sido encuadrado en el citado anexo tenga en suspenso su contrato de trabajo por alguna de las causas que dan derecho a reserva, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico y una vez superado, con la toma de posesión tras su nombramiento como personal funcionario de carrera, reconvertirá su propio puesto de trabajo de personal laboral en uno de funcionario/a de carrera.
2.3 El personal laboral fijo en situación de excedencia sin derecho a reserva que haya desempeñado, como último destino antes de pasar a la referida situación, una plaza con funciones propias del grupo profesional y especialidad G1-Archivos, Bibliotecas y Museos del anexo II del IV Convenio Único, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico, pudiendo, en caso de superarlo, ser nombrado personal funcionario de carrera y declarado, en el acto de la toma de posesión, en la situación administrativa equivalente a la que tenía reconocida como personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal funcionario se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
2.4 El personal laboral fijo que no participe o que habiendo participado en el proceso de cambio de régimen jurídico no consiga superarlo y, por tanto, no adquiera la condición de personal funcionario de carrera, mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo del IV Convenio Único, manteniendo la misma clasificación profesional que tuviera en ese momento, hasta que se produzca la extinción de su contrato de trabajo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente establecidas, sin perjuicio de lo convenido en materia de promoción profesional y provisión de puestos de trabajo, en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
2.5 El personal laboral fijo que supere el proceso de cambio de régimen jurídico y al que se reconvierta su propio puesto de trabajo de personal laboral a personal funcionario de carrera y opte por no tomar posesión, no adquiriendo de esa forma la condición de personal funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en las convocatorias que se realicen al amparo de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022 y mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo del Convenio Único en los términos descritos en el párrafo anterior.
2.6 La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno correspondiente al Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, con las garantías establecidas en el Acuerdo.
3. Proceso selectivo
3.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el sistema de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para las personas aspirantes que se presenten por el sistema de promoción interna o para el cambio de régimen jurídico. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones serán las especificadas en el anexo I.
4. Desarrollo del proceso selectivo
4.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación y la previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo lo establecido en el artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso.
4.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declara aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio único.
Una vez comenzado el proceso selectivo, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en la página web del proceso selectivo, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
4.3 Anunciada la fecha del primer ejercicio, el Tribunal publicará en la página web del Ministerio de Cultura un cronograma orientativo sobre el desarrollo del proceso selectivo, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
4.4 Este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con otros, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
4.5 El Tribunal podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas, en función de la lista final de personas admitidas, con la finalidad de hacer accesibles los procesos. Para su desarrollo, podrán utilizarse medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales.
4.6 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario, y así sucesivamente.
4.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base específica número 10.
En cumplimiento del artículo 3.12 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, a las personas que participen en este proceso selectivo por las formas de acceso de turno libre y promoción interna, y que superen el primer ejercicio con una nota superior al 60 % de la calificación máxima, se les conservará la puntuación de este en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en el que se hubiera conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar este primer ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en el primer ejercicio en la convocatoria inmediata anterior.
4.8 El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera a un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas.
Según lo establecido por el Real Decreto-ley 6/2023 el órgano convocante, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aspirantes que, habiendo obtenido la puntuación mínima exigida en la convocatoria, sigan en orden de prelación a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas. En todo caso, deberá realizarse antes de la de toma de posesión. No procederá dicho requerimiento en el supuesto de que los órganos de selección no hubieran propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas.
4.9 En cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
4.10 La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y resto de normas en vigor.
5. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
6. Requisitos específicos
6.1 Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
6.2 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los requisitos exigidos.
6.3 Requisitos específicos para las personas aspirantes por promoción interna:
Las personas aspirantes que concurran a la presente convocatoria de acceso por promoción interna, además del requisito de titulación y de los requisitos recogidos en las bases comunes, deberán cumplir también, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes:
6.3.1 Personal funcionario.
– Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2; o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo A2; o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y que hayan obtenido con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo A2 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.3.2 Personal laboral.
– Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo): pertenecer como personal laboral fijo al grupo G1-Archivos, Bibliotecas y Museos, del anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
– También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y que desarrolle funciones de dirección y coordinación de procesos de catalogación, investigación, conservación, gestión y difusión de bienes culturales y museos o instituciones análogas.
– Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad G1-Archivos, Bibliotecas y Museos, del anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente.
– También podrá participar el personal laboral fijo que haya prestado servicios efectivos durante al menos dos años (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando las funciones que se señalan en el apartado precedente de esta misma base.
6.4 Requisitos específicos para las personas aspirantes por cambio de régimen jurídico:
– Estar desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al Grupo G1 y especialidad de Archivos, Bibliotecas y Museos del anexo II del IV Convenio Único, o encontrarse en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, cuando el último destino en servicio activo tuviese asignadas las funciones propias del al Grupo G1 y especialidad de Archivos, Bibliotecas y Museos del anexo II del IV Convenio Único, salvo concurrencia de la causa de exclusión recogida en la base 2.5.
– No haber accedido a la jubilación, cualquiera que sea la modalidad a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
7. Solicitudes
7.1 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por vía electrónica.
7.2 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial 790 al que se accederá, a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– La incorporación de documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación o subsanación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo referido.
– La subsanación, en su caso de la solicitud durante el plazo de subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán comunicarla a través del teléfono 060 o del formulario de consultas/incidencias de IPS disponible en https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros en el turno de acceso libre general. El importe reducido para familias numerosas de carácter general en este turno será de 15,55 euros. El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,55 euros en el turno de acceso por promoción interna general y cambio de régimen jurídico. El importe reducido para familias numerosas de carácter general en estos turnos será de 7,78 euros.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida por el órgano convocante de acuerdo con las instrucciones de subsanación de solicitudes que se publicarán en la página web del Ministerio de Cultura.
7.3 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentar la solicitud en soporte papel en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A la misma se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen:
– Directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
– Mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria extranjera (aquellos cuyo código IBAN no empiece por ES), a la cuenta corriente número IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
7.4 Las solicitudes se dirigirán a la Subsecretaría de Cultura.
7.5 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
7.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
7.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo VIII.
7.8 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
7.9 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.
En caso de que el órgano convocante no pudiera verificar los requisitos de exención de tasas a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, se incluirá a la persona interesada en el listado de excluidos provisionales con el objeto de que pueda presentar la documentación justificativa de la exención en el plazo de subsanación de solicitudes.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida por el órgano convocante de acuerdo con las instrucciones de subsanación de solicitudes que se publicarán en la página web del Ministerio de Cultura.
Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el proceso selectivo convocado (acceso libre, promoción interna o cambio de régimen jurídico).
Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.
7.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, los datos serán incorporados al tratamiento denominado «Recursos humanos: Gestión de empleo» cuyo responsable es la Subsecretaría de Cultura. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de gestionar las pruebas selectivas, las comunicaciones necesarias para ello y la gestión de los órganos de selección.
Las personas aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos personales, cuando procedan, en la sede electrónica del Ministerio, presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal.
Se puede consultar la información adicional sobre protección de datos en el portal del Ministerio de Cultura (https://www.cultura.gob.es), apartado «Servicios al ciudadano > Protección de datos personales > Registro de actividades de tratamiento».
8. Tribunal calificador
8.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
8.3 La composición y funcionamiento del Tribunal calificador garantizarán los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización de sus integrantes, los principios de agilidad y celeridad en la realización de las pruebas, así como la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
8.4 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8.5 Los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar indistinta o conjuntamente debido a la complejidad técnica de los ejercicios a calificar.
8.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
Las plantillas correctoras de los ejercicios se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través del modelo disponible en la web del proceso selectivo al correo electrónico <tribunal.conservadores@cultura.gob.es>, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas.
En la página web oficial del proceso selectivo se encontrará el modelo normalizado para la presentación de alegaciones que las personas interesadas deberán de adjuntar en el correo electrónico dirigido al Tribunal calificador. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
8.8 En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización de este.
Igualmente, en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
8.9 El Tribunal podrá establecer baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.
8.10 Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. En el caso de acceso por promoción interna y acceso por cambio de régimen jurídico, el Tribunal además propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.
8.11 Tal y como establece el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas o exclusiones de personas aspirantes por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y en esta convocatoria, el órgano convocante instará al Tribunal la relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a las personas propuestas hasta completar el total de plazas requeridas.
8.12 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte del Tribunal en página web del Ministerio de Cultura (https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico/personal-funcionario.html).
8.13 Se habilita al Tribunal para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como, en su caso, para su descentralización, incluida la realización o lectura de los ejercicios. Para ello, el tribunal podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como la celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo.
9. Acceso de personas con discapacidad
9.1 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
9.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en los términos previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; podrán participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
9.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo.
Para que el Tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del Dictamen Técnico Facultativo en el plazo de presentación de solicitudes. Una vez efectuada la valoración, el Tribunal informará a las personas opositoras sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
9.4 Según Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se permite el uso de prótesis, incluidas las auditivas, durante la realización de los procesos selectivos por quienes las precisen y lo acrediten.
9.5 Las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, y que superen el primer ejercicio con una nota superior al 50 % de la calificación máxima, se les conservará la puntuación de este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en el que se hubiera conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa, de acuerdo con el artículo 3.12 Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar esta parte del ejercicio único, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquella parte en la convocatoria inmediata anterior.
10. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11. Relaciones con la ciudadanía
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en la Subdirección General de Museos Estatales, Plaza del Rey, N.º 1, 28004-Madrid. Dirección de correo electrónico: tribunal.conservadores@cultura.gob.es. Este correo no tiene la consideración de Registro Telemático.
A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web del Ministerio de Cultura https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico/personal-funcionario.html y en la página web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es).
Además, la información relacionada con el proceso de promoción interna se publicará en el Portal del empleado público «Funciona».
Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través de la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.html), enviándose el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya indicado en la solicitud de inscripción.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por las personas interesadas remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en estas bases.
12. Destinos
La elección de destino por las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se realizará exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13. Relación de personas candidatas
De acuerdo con el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, así como el artículo 114.10 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los Tribunales podrán elaborar una relación de personas candidatas en el proceso selectivo por ingreso libre.
En esta relación figurarían aquellas personas candidatas que, habiendo participado en el proceso selectivo de acceso libre, y no habiéndolo superado, alcancen la puntuación mínima que, en su caso, el Tribunal establezca en función de los resultados. La relación se ordenará según la puntuación obtenida. La relación así confeccionada tendrá validez hasta la publicación de la nueva lista de personas candidatas resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
Para poder formar parte de la relación, las personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se hayan exigido para poder participar en la presente convocatoria. No formarán parte de aquella las personas que manifiesten expresamente su deseo de no participar en la misma.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la relación de personas candidatas será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio convocante.
14. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá imponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
En cumplimiento del artículo 3.5 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, y el artículo 114.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; el presente proceso selectivo tiene un máximo de 4 pruebas, incluyendo pruebas de tipo teórico y pruebas de tipo práctico. El proceso selectivo ha sido diseñado teniendo en cuenta la conexión entre las competencias profesionales para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
En el caso del turno de cambio de régimen jurídico, las distintas pruebas se corresponden con lo establecido en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, del 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
A. Descripción del proceso selectivo por el sistema de ingreso libre
1. Fase de Oposición
La fase de oposición constará de los ejercicios que se enumeran a continuación:
1.1 Primer ejercicio.
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo II a estas bases.
Las 100 preguntas del cuestionario corresponderán a la parte A. Temas Generales del programa que figura como anexo II a estas bases. De éstas, 35 preguntas versarán del bloque de «Legislación y Políticas Culturales», y las otras 65 del bloque de «Museos y Colecciones».
El tiempo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.
A este número de preguntas se añadirán otras diez adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores, siguiendo el orden de numeración de estas. La distribución de dichas preguntas será proporcional al número establecido para cada bloque.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
La plantilla correctora de este ejercicio se hará pública en la página web del proceso selectivo en el plazo máximo de dos días contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del Tribunal, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. En la página web oficial del proceso selectivo se encontrará el modelo normalizado para la presentación de alegaciones que las personas interesadas deberán de adjuntar en el correo electrónico dirigido al Tribunal calificador. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Calificación del primer ejercicio:
El primer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar este ejercicio.
La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.
– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal publicará con anterioridad a la realización de este ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
1.2 Segundo ejercicio.
Consistirá en una prueba de conocimiento de idiomas. Las personas aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba inglés, francés, italiano, alemán y portugués.
Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas candidatas podrán acreditar mediante titulación su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
Independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación de este ejercicio solamente podrá ser «Apto/a» o «No Apto/a», siendo necesaria la calificación de «Apto/a» para superarlo.
Esta calificación vendrá determinada por la capacidad de la persona aspirante para entender el idioma elegido y para expresarse en él con suficiente fluidez, ya sea demostrada mediante la realización de las correspondientes pruebas o acreditada mediante alguno de los títulos recogidos en el anexo IV; así como la capacidad de síntesis y la calidad de la versión en castellano.
A. Modalidad de acreditación mediante titulación:
Dicha titulación deberá de haber sido obtenida en los cinco años anteriores al plazo de finalización de solicitudes de esta convocatoria y acreditar alguno de los niveles o calificaciones totales especificados en el anexo IV.
Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad deberán indicarlo en el modelo 790 de solicitud de participación de este proceso selectivo. El Tribunal Calificador publicará una nota informativa indicando el modo y el medio por el que se deberá presentar esta titulación para su validación. Una vez finalice el plazo de subsanación de solicitudes la modalidad escogida no podrá ser posteriormente modificada.
El Tribunal Calificador cotejará la autenticidad de la documentación aportada. Si las personas interesadas no presentasen dicha documentación o ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, el Tribunal Calificador podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo IV, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el derecho de acceso al siguiente ejercicio. No se permitirá en estos casos optar por la realización del ejercicio en la modalidad presencial.
B. En la modalidad presencial, el ejercicio se dividirá en dos partes:
a) En la primera parte, las personas aspirantes deberán realizar la traducción directa, por escrito, en castellano, de un texto de carácter profesional que propondrá el Tribunal, para lo cual dispondrá de una hora. Para la realización de esta parte del ejercicio las personas aspirantes podrán ayudarse de diccionario.
b) En la segunda parte, se realizará por escrito el resumen en castellano de un texto profesional, propuesto por el Tribunal, en el idioma escogido por la persona aspirante, para lo cual dispondrá de una hora y media. En esta segunda parte del ejercicio no se permitirá la utilización de diccionario.
Ambas partes serán posteriormente leídas ante el Tribunal en sesión pública, para lo que serán convocados en el Portal Web del Departamento. El Tribunal dispondrá de un tiempo máximo de 15 minutos para dialogar con la persona aspirante en el idioma elegido.
Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior a B2 no se tendrá derecho de acceso al siguiente ejercicio.
En la modalidad presencial, el Tribunal podrá estar asistido por uno o más asesores especialistas de idiomas.
El idioma elegido por cada persona opositora se hará constar en el apartado 27 A) del modelo de solicitud para participar en la convocatoria.
En el apartado 27 B) del modelo de solicitud se consignará la modalidad del ejercicio «Presencial» o «Titulación».
1.3 Tercer ejercicio.
Consistirá en la exposición oral en idioma castellano ante el Tribunal, en sesión pública convocada al efecto durante un tiempo no superior a sesenta minutos cuatro temas de la parte B, «Temas específicos». Para la elección de estos temas se seguirá el siguiente proceso:
Se expondrá un primer tema a elegir entre dos extraídos al azar por el aspirante ante el Tribunal del grupo de «Museología y Gestión Cultural» del programa del anexo II.
Se expondrá un segundo tema a elegir entre dos extraídos al azar por el aspirante ante el Tribunal del grupo de «Patrimonio Artístico, Científico-Técnico y Militar» del programa del anexo II.
Se expondrá un tercer tema a elegir entre dos extraídos al azar por el aspirante ante el Tribunal del grupo de «Patrimonio Arqueológico» del programa del anexo II.
Se expondrá un cuarto tema a elegir entre dos extraídos al azar por el aspirante ante el Tribunal del grupo de «Patrimonio Antropológico y Artes Decorativas» del programa del anexo II.
Las personas aspirantes dispondrán de treinta minutos para la preparación de este ejercicio, sin posibilidad de consultar ningún tipo de documentación. Durante la exposición podrá utilizar el guion que, en su caso, haya realizado durante el referido tiempo de preparación.
El Tribunal valorará los conocimientos de las personas aspirantes, la actualización de los mismos y la originalidad en el planteamiento, así como el orden de la exposición y la claridad en la expresión. Concluida la exposición, el Tribunal podrá plantear a la persona opositora cuestiones sobre los temas expuestos por un tiempo máximo de quince minutos valorando la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.
Calificación: Cada uno de los temas se puntuará de 0 a 9 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener como mínimo en cada uno de los temas una puntuación de 4,5 puntos. Por lo tanto, la puntuación máxima será de 36 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 18 puntos para superar el ejercicio.
1.4 Cuarto ejercicio.
Caso práctico. Constará de dos partes:
La primera parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con los temas 10 a 32 del temario de «Legislación y Políticas Culturales»; y del temario «Museos y Colecciones» del apartado A «Temas generales» y del apartado B «Temas específicos» del programa que figura como anexo II a esta convocatoria.
Las personas aspirantes podrán utilizar únicamente los materiales puestos a disposición de los opositores por el Tribunal.
Esta primera parte deberá incluir el desarrollo de un informe técnico por parte del opositor/a, que versará sobre los contenidos del temario recogido en el anexo II.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio será de dos horas.
La segunda parte consistirá en la catalogación de tres piezas elegidas por cada persona opositora entre cinco seleccionadas por el Tribunal entre las materias incluidas en apartado B «Temas específicos» del programa del anexo II de esta convocatoria (una de «Patrimonio artístico y científico-técnico», una de «Patrimonio arqueológico e histórico-militar» y una de «Patrimonio antropológico y artes decorativas»).
Cada persona opositora trabajará sobre la documentación facilitada por el Tribunal. El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio será de una hora y media.
Ambas partes del ejercicio deberán ser leídas posteriormente ante el Tribunal en sesión pública. El Tribunal podrá dialogar con cada persona opositora sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio durante un periodo máximo de quince minutos.
El ejercicio deberá escribirse evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. El Tribunal valorará la capacidad analítica y resolutiva, la claridad y orden de ideas, la aplicación práctica de los conocimientos y la calidad de la expresión escrita y oral de la persona aspirante.
Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener una puntuación mínima de 20 puntos para superarlo, según el siguiente desglose:
La primera parte se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 12,5 puntos para superarla.
En la segunda parte, la catalogación de cada pieza se puntuará con un máximo de 5 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada una de ellas. Esta parte se calificará de 0 a 15, siendo necesario obtener 7,5 puntos para superarla.
Será necesario superar tanto la primera parte como la segunda para aprobar el ejercicio.
No podrá declararse que ha superado este ejercicio un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. Curso Selectivo
El curso selectivo será organizado por la Secretaría de Estado de Cultura y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo convocado. El carácter selectivo del curso exigirá la superación por las personas aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan. El curso selectivo será de hasta tres meses de duración. Una parte de este podrá realizarse en régimen de estancia en unidades designadas por la Secretaría de Estado de Cultura, como período de prácticas. Dicha estancia podrá realizarse en Unidades de la Secretaría de Estado de Cultura, en organismos adscritos al Ministerio u otros departamentos ministeriales.
Durante esta fase la persona aspirante tendrá la condición de personal funcionario en prácticas.
La Secretaría de Estado de Cultura, designará una Comisión de Valoración, que será la encargada de calificar el curso de «Apto/a» o «No Apto/a», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superar el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán efectuarlo incorporándose al inmediatamente posterior que tuviese lugar, siempre que las pruebas selectivas fueran de igual carácter, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o períodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
3. Calificación final
Para las personas aspirantes que superen el curso selectivo, la calificación final vendrá determinada por la puntuación obtenida en la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el cuarto ejercicio.
2. Mayor puntuación en el tercer ejercicio.
3. Mayor puntuación en el primer ejercicio.
4. Por último, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes publicado mediante Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
B. Descripción del proceso selectivo por el sistema de acceso por promoción interna
1. Fase de Oposición
El sistema selectivo será el de concurso-oposición, constando la fase de oposición de los siguientes ejercicios:
1.1 Primer ejercicio.
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 75 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo II a estas bases.
Las primeras 15 preguntas del cuestionario corresponderán al bloque 1. «Legislación» de la parte A. «Temas Generales» del programa que figura como anexo II a estas bases. Otras 15 preguntas corresponderán al bloque 2. «Museos y Colecciones» de la parte A «Temas Generales». Las otras 45 preguntas restantes a los temas incluidos en la parte B «Temas específicos» del programa.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de setenta y cinco minutos.
A este número de preguntas se añadirán otras 7 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 75 anteriores, siguiendo el orden de numeración de estas. La distribución de dichas preguntas será proporcional al número establecido para cada bloque.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
La plantilla correctora de este ejercicio se hará pública en la página web del proceso selectivo en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del Tribunal, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. En la página web oficial del proceso selectivo se encontrará el modelo normalizado para la presentación de alegaciones que las personas interesadas deberán de adjuntar en el correo electrónico dirigido al Tribunal calificador. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Calificación del primer ejercicio:
El primer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar este ejercicio.
La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.
– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal publicará con anterioridad a la realización de este ejercicio, los criterios de corrección, valoración y superación del mismo, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
1.2 Segundo ejercicio.
Consistirá en una prueba de conocimiento de idiomas. Las personas aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba inglés, francés, italiano, alemán y portugués.
Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas candidatas podrán acreditar mediante titulación su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
Independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes, la calificación de este ejercicio solamente podrá ser «Apto/a» o «No Apto/a», siendo necesaria la calificación de «Apto/a» para superarlo.
Esta calificación vendrá determinada por la capacidad de la persona aspirante para entender el idioma elegido y para expresarse en él con suficiente fluidez, ya sea demostrada mediante la realización de las correspondientes pruebas o acreditada mediante alguno de los títulos recogidos en el anexo IV; así como la capacidad de síntesis y la calidad de la versión en castellano.
A. Modalidad de acreditación mediante titulación:
Dicha titulación deberá de haber sido obtenida en los cinco años anteriores al plazo de finalización de solicitudes de esta convocatoria y acreditar alguno de los niveles o calificaciones totales especificados en el anexo IV.
Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad deberán indicarlo en el modelo 790 de solicitud de participación de este proceso selectivo. El Tribunal Calificador publicará una nota informativa indicando el modo y el medio por el que se deberá presentar esta titulación para su validación. Una vez finalice el plazo de subsanación de solicitudes la modalidad escogida no podrá ser posteriormente modificada.
El Tribunal Calificador cotejará la autenticidad de la documentación aportada. Si las personas interesadas no presentasen dicha documentación o ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, el Tribunal Calificador podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo IV, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el derecho de acceso al siguiente ejercicio. No se permitirá en estos casos optar por la realización del ejercicio en la modalidad presencial.
B. En la modalidad presencial, el ejercicio se dividirá en dos partes:
a) En la primera parte, las personas aspirantes deberán realizar la traducción directa, por escrito, en castellano, de un texto de carácter profesional que propondrá el Tribunal, para lo cual dispondrá de una hora. Para la realización de esta parte del ejercicio las personas aspirantes podrán ayudarse de diccionario.
b) En la segunda parte, se realizará por escrito el resumen en castellano de un texto profesional, propuesto por el Tribunal, en el idioma escogido por la persona aspirante, para lo cual dispondrá de una hora y media. En esta segunda parte del ejercicio no se permitirá la utilización de diccionario.
Ambas partes serán posteriormente leídas ante el Tribunal en sesión pública, para lo que serán convocados en el Portal Web del Departamento. El Tribunal dispondrá de un tiempo máximo de quince minutos para dialogar con la persona aspirante en el idioma elegido.
Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior a B2 no se tendrá acceso al siguiente ejercicio.
En la modalidad presencial, el Tribunal deberá estar asistido por uno o más asesores especialistas de idiomas.
El idioma elegido por cada persona opositora se hará constar en el apartado 27 A) del modelo de solicitud para participar en la convocatoria.
En el apartado 27 B) del modelo de solicitud se consignará la modalidad del ejercicio «Presencial» o «Titulación».
1.3 Tercer ejercicio.
Caso práctico. Constará de dos partes:
La primera parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con los bloques de «Legislación» y «Políticas Culturales» del apartado A. «Temas generales» y el apartado B. «Temas específicos» del programa que figura como anexo II a esta convocatoria. El aspirante podrá utilizar únicamente los materiales puestos a disposición de los opositores por el Tribunal. Esta primera parte deberá incluir el desarrollo de un informe técnico por parte del opositor, que versará sobre los contenidos del temario recogido en el anexo II.
La segunda parte consistirá en la catalogación de tres piezas elegidas por el opositor entre cinco seleccionadas por el Tribunal entre las materias incluidas en el Apartado B «Temas específicos» del programa del anexo II de esta convocatoria (una de «Patrimonio artístico, científico-técnico y militar», una de «Patrimonio arqueológico» y una de «Patrimonio antropológico y artes decorativas»). El opositor trabajará sobre la documentación facilitada por el Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de ambas partes del ejercicio será de tres horas y media.
El ejercicio deberá escribirse evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Ambas partes deberán ser leídas posteriormente ante el Tribunal en sesión pública. El Tribunal podrá dialogar con la persona aspirante sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio durante un periodo máximo de diez minutos.
El Tribunal valorará la capacidad analítica y resolutiva, la claridad y orden de ideas, la aplicación práctica de los conocimientos y la calidad de la expresión escrita y oral de cada aspirante.
Calificación:
La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener una puntuación mínima de 20 puntos para superarlo, según el siguiente desglose:
La primera parte se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 12,5 puntos para superarla.
En la segunda parte, la catalogación de cada pieza se puntuará con un máximo de 5 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada una de ellas. Esta parte se calificará de 0 a 15, siendo necesario obtener 7,5 puntos para superarla.
Será necesario superar tanto la primera parte como la segunda para aprobar el ejercicio.
No podrá declararse que ha superado este ejercicio un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. Fase de concurso
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»:
2.1 Personal funcionario de carrera.
2.1.1 Antigüedad:
Por los servicios efectivos prestados en cualquier Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado del Subgrupo A2, en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos o Escalas del resto de las Administraciones del Subgrupo A2 incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
Todo ello será valorado a razón de 0,60 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 18 puntos.
2.1.2 Grado personal consolidado:
Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 6 puntos:
Hasta el grado 18 inclusive: 3 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 puntos.
2.1.3 Cursos de formación:
La superación o impartición de cursos de formación relacionados con las funciones que se desempeñarán en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, acreditados por el funcionario, se valorarán por el Tribunal con 0,5 puntos cada uno.
La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 6 puntos.
Los cursos deberán tener una duración igual o superior a quince horas y haber sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Los cursos deberán acreditarse mediante diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición, siempre que no figuren reseñados en el anexo V que se cita a continuación.
La certificación de los méritos para la fase de concurso deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta convocatoria.
2.2 Personal laboral fijo:
2.2.1 Antigüedad:
Por los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en los términos descritos en la base específica 6.3.2.
Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
Todo ello será valorado a razón de 0,60 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 18 puntos.
2.2.2 Trabajo desarrollado:
Por el tiempo de servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad G1-Archivos, Bibliotecas y Museos, del anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado se otorgará la siguiente puntuación: 0,60 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.
Se otorgará la misma puntuación por el tiempo de servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando funciones de las que se reseñan en la base específica 6.3.2 de la presente convocatoria.
2.2.3 Cursos de formación:
La superación o impartición de cursos de formación relacionados con las funciones que se desempeñarán en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos acreditados por el trabajador, se valorarán por el Tribunal con 0,5 puntos cada uno.
La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 6 puntos.
Los cursos deberán tener una duración igual o superior a quince horas y haber sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Los cursos deberán acreditarse mediante diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición, siempre que no figuren reseñados en el anexo VI que se cita a continuación.
La certificación de los méritos del personal laboral fijo para la fase de concurso deberá realizarse según el modelo incluido como anexo VI a esta convocatoria.
3. Curso Selectivo
El curso selectivo será organizado por la Secretaría de Estado de Cultura y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo convocado. El carácter selectivo del curso exigirá la superación de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan. El curso selectivo será de hasta tres meses de duración. Una parte de este se podrá realizar en régimen de estancia en unidades designadas por la Secretaría de Estado de Cultura, como período de prácticas. Dicha estancia podrá realizarse en Unidades de la Secretaría de Estado de Cultura, en organismos adscritos al Ministerio u otros departamentos ministeriales.
Durante esta fase la persona aspirante tendrá la condición de personal funcionario en prácticas.
La Secretaría de Estado de Cultura, designará una Comisión de Valoración, que será la encargada de calificar el curso de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superar el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán efectuarlo incorporándose al inmediatamente posterior que tuviese lugar, siempre que las pruebas selectivas fueran de igual carácter, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o períodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
4. Calificación final
Para las personas aspirantes que superen el curso selectivo, la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el tercer ejercicio.
2. Mayor puntuación en el primer ejercicio.
3. Por último, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
C. Descripción del proceso selectivo por el sistema de acceso por cambio de régimen jurídico
1. Fase de Oposición
La fase de oposición constará de dos ejercicios.
Primer ejercicio.
Consistirá en un examen tipo test compuesto por 80 preguntas y tres respuestas alternativas cada una, relativas al contenido del temario que se establece en el anexo II; pudiendo preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 80 anteriores, siguiendo el orden de numeración de estas.
El ejercicio se dividirá en dos partes:
– Primera parte: formado por 50 preguntas tipo test que versarán sobre el temario general, según se establece en el anexo II.
– Segunda parte: formado por 30 preguntas tipo test que versarán sobre el temario específico, según se establece en el anexo II.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor de 1 puntos y las contestaciones erróneas o en blanco no penalizan.
El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.
– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.
Segundo ejercicio.
Consistirá en una prueba de conocimiento de idiomas. Esta prueba tendrá carácter voluntario y no eliminatorio. Las personas aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba inglés o francés.
A. Modalidad de acreditación mediante titulación:
Dicha titulación deberá de haber sido obtenida en los cinco años anteriores al plazo de finalización de solicitudes de esta convocatoria y acreditar alguno de los niveles o calificaciones totales especificados en el anexo IV.
Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad deberán indicarlo en el modelo 790 de solicitud de participación de este proceso selectivo. El Tribunal Calificador publicará una nota informativa indicando el modo y el medio por el que se deberá presentar esta titulación para su validación. Una vez finalice el plazo de subsanación de solicitudes la modalidad escogida no podrá ser posteriormente modificada.
El Tribunal Calificador cotejará la autenticidad de la documentación aportada. Si las personas interesadas no presentasen dicha documentación o ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, el Tribunal Calificador podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el anexo IV, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el derecho de acceso al siguiente ejercicio. No se permitirá en estos casos optar por la realización del ejercicio en la modalidad presencial.
Calificación:
La puntuación máxima de la modalidad de evaluación mediante titulación será de 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo, siguiendo el siguiente baremo:
– Una puntuación de 5 puntos cuando el nivel acreditado se corresponda con un B2.
– Una puntuación de 7,5 puntos cuando el nivel acreditado se corresponda con un C1.
– Una puntuación de diez puntos cuando el nivel acreditado se corresponda con un C2.
B. Modalidad presencial:
Consistirá en un examen tipo test relativo al idioma elegido por la persona aspirante entre inglés y francés. Consistirá en un ejercicio de 50 preguntas y tres respuestas alternativas, cuyo objetivo será determinar el nivel de idioma de la persona aspirante.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 70 minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor de 1 puntos y las contestaciones erróneas o en blanco no penalizan.
La puntuación máxima de la prueba será de 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo. El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.
– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
– Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.
2. Fase de Concurso
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los siguientes méritos referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»:
2.1 Antigüedad:
Servicios prestados como personal laboral fijo en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, la puntuación máxima será de 30 puntos a razón de 1 puntos por año completo de servicios.
2.2 Trabajo desarrollado:
Se valorará el tiempo, como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, desempeñando puestos de trabajo con funciones propias del anexo II del IV Convenio Único, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el referido anexo II, a razón de 0,21 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.
Los servicios efectivos prestados en periodos de tiempo inferiores a un mes se valorarán proporcionalmente.
La certificación de los méritos del personal laboral fijo para la fase de concurso deberá realizarse según el modelo incluido como anexo VI a esta convocatoria.
La fase de oposición aportará el 60 % de la nota final, siendo necesario superar la misma para superar el proceso selectivo. La fase de concurso se valorará con el 40 % de la puntuación máxima a alcanzar y la puntuación de esta fase no podrá determinar por si sola la superación del proceso.
La suma de las fases de oposición y concurso determinará el orden del escalafón del proceso de cambio de régimen jurídico.
3. Curso Selectivo
El curso selectivo será organizado por la Secretaría de Estado de Cultura y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo convocado. El carácter selectivo del curso exigirá la superación de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan. El curso selectivo será de hasta tres meses de duración. Una parte del mismo podrá realizarse en régimen de estancia en unidades designadas por la Secretaría de Estado de Cultura, como período de prácticas. Dicha estancia podrá realizarse en Unidades de la Secretaría de Estado de Cultura, en organismos adscritos al Ministerio u otros departamentos ministeriales.
La Secretaría de Estado de Cultura, designará una Comisión de Valoración, que será la encargada de calificar el curso de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superar el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán efectuarlo incorporándose al inmediatamente posterior que tuviese lugar, siempre que las pruebas selectivas fueran de igual carácter, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o períodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
4. Calificación final
Para los aspirantes por el sistema de cambio de régimen jurídico la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
La fase de oposición aportará el 60 % de la nota final, siendo necesario superar la misma para superar el proceso selectivo. La fase de concurso se valorará con el 40 % de la puntuación máxima a alcanzar y la puntuación de esta fase no podrá determinar por si sola la superación del proceso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el primer ejercicio.
2. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
3. El cómputo de los años, meses y días de antigüedad y del tiempo de prestación de servicios en puestos con funciones propias del anexo II del IV Convenio Único, servirá para dirimir posibles empates de cara a la determinación del escalafón final del proceso de cambio de régimen jurídico.
1. Programa del proceso selectivo por el sistema de acceso libre
A. Temas generales
Legislación y políticas culturales
1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Características, elaboración, estructura y reforma. Principios Constitucionales y Valores Superiores. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Su protección y garantía. La suspensión de los derechos y libertades.
2. La Corona en la Constitución de 1978. Las Cortes Generales: composición, elección y funciones.
3. El Gobierno: formación, composición, funciones y responsabilidad. Control parlamentario al Gobierno: moción de censura y cuestión de confianza.
4. El Poder Judicial. La justicia en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial. La Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal.
5. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Estado.
6. El Gobierno y la Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado. Organización central y periférica. El Ministerio de Cultura. Organización, competencias, organismos y políticas públicas en materia de cultura, patrimonio y museos.
7. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración local. Organización política y administrativa.
8. La distribución de competencias entre las Administraciones Públicas. Conflictividad administrativa. Las relaciones interadministrativas.
9. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes. Política cultural en el ámbito comunitario.
10. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas Derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario de los empleados públicos. Régimen de incompatibilidades de los empleados públicos. La ética pública.
11. La Administración Pública y el Derecho. Fuentes del ordenamiento jurídico. La Constitución Española. La Ley: concepto y clases. Las disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: Real Decreto-ley y Real Decreto Legislativo. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria.
12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: Concepto, naturaleza, fases y características. Términos y plazos. Recursos administrativos.
13. El acto administrativo. Eficacia y validez del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho: causas y efectos. Anulabilidad: causa y efectos. La conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos.
14. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. El préstamo. El comodato. El depósito. El seguro.
15. Los contratos administrativos: la Ley de Contratos del Sector Público. Concepto y tipos contractuales. Elementos de los contratos. Preparación de los contratos. Procedimiento de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción.
16. Los Presupuestos Generales del Estado. Características y estructura. El ciclo presupuestario: procedimiento de elaboración de los presupuestos. Principales capítulos presupuestarios. Ejecución presupuestaria. Modificaciones presupuestarias. El control del gasto público en España. La Intervención General de la Administración del Estado.
17. Las políticas de igualdad y no discriminación: normativa vigente. Los derechos de las personas con discapacidad; protección a los colectivos más desfavorecidos; la dependencia. Políticas de igualdad de género. La lucha contra la violencia de género. Derechos de las personas LGTBI e igualdad de las personas trans.
18. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su estatuto. Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS): funciones. El gobierno abierto: concepto y principios informadores. Datos abiertos y reutilización: marco jurídico y los planes de gobierno abierto en España.
19. La protección de datos. Régimen jurídico. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de datos. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.
20. La Constitución de 1978 y la cultura. El reparto competencial en materia de cultura. La legislación estatal sobre patrimonio histórico. Acuerdos y tratados internacionales sobre protección del patrimonio histórico suscritos por España. Tratamiento del patrimonio histórico en la Unión Europea.
21. Niveles de protección jurídica del patrimonio histórico. Su régimen jurídico. Regímenes especiales de protección.
22. Tráfico de bienes culturales: movilidad y traslado geográfico de los bienes culturales dentro del territorio nacional. Importación y exportación. Tráfico jurídico: transacciones y cambio de propiedades de los bienes culturales.
23. Tráfico ilícito de bienes culturales. Normativa y métodos operativos de protección. La labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Infracciones y sanciones administrativas. Protección penal del patrimonio histórico.
24. Modos de adquisición de bienes culturales por las administraciones públicas. Las medidas de fomento del patrimonio histórico español según la legislación vigente. El patrocinio y el mecenazgo: concepto, tipos y su incidencia en los museos. La garantía del Estado.
25. Normativa estatal en materia de museos. El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos y otra normativa reguladora. La normativa estatal y autonómica actual en materia de patrimonio histórico y de museos: análisis comparado.
26. Normativa sobre propiedad intelectual. Los museos y la propiedad intelectual.
27. Organismos, centros y asociaciones nacionales e internacionales en el ámbito de los museos. Agentes e instituciones españolas responsables de la promoción y cooperación cultural en el exterior. Los programas Iber en los museos.
28. Historia del museo en España. Su nacimiento y etapas fundamentales en los siglos XIX y XX. Rasgos específicos y contexto europeo. Panorama contemporáneo de los museos en España. Titularidad y gestión. Expansión numérica y pluralismo tipológico. El museo y los hábitos culturales.
29. La planificación en la gestión de las instituciones museísticas. La planificación estratégica y operativa. Herramientas de planificación.
30. Modelos de organización, gestión y financiación en los museos. La gestión de calidad en las instituciones museísticas.
31. Los profesionales de museos en España: evolución y situación actual. Perfiles profesionales.
32. Economía de la cultura en España. Las industrias culturales y creativas: análisis y retos del sector. La cuenta satélite de la cultura. El papel de los museos.
33. Estadísticas e indicadores culturales en España: definición, características y principales resultados. Sociología del ocio y la cultura: prácticas y hábitos en la población española. Resultados de los museos españoles.
Museos y Colecciones
34. El Museo Nacional del Prado: historia y formación de sus colecciones.
35. El Museo Nacional de Escultura: historia, sus colecciones y sus sedes.
36. El marqués de la Vega Inclán y la creación del Museo del Greco, el Museo del Romanticismo y el Museo Casa de Cervantes.
37. Museos de artista: la tradición europea y principales ejemplos españoles. El caso del Museo Sorolla.
38. Museos de coleccionista: historia y formación de las colecciones del Museo Cerralbo y el Museo Nacional de Cerámica Artes Suntuarias «González Martí».
39. Los museos de arte contemporáneo en España. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía: historia y formación de sus colecciones.
40. El Museo Arqueológico Nacional: historia y formación de colecciones.
41. El Museo Nacional de Arte Romano: historia y formación de colecciones.
42. El Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira: la protección y gestión de un bien Patrimonio Mundial.
43. La protección e investigación del patrimonio subacuático en España. El Museo Nacional de Arqueología Subacuática. ARQUA.
44. El Museo Sefardí: historia y formación de sus colecciones.
45. El Museo Nacional de Antropología: Historia y formación de sus colecciones.
46. El Museo del Traje. CIPE (Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico): historia y formación de sus colecciones.
47. El Museo de América: historia y formación de colecciones. Sus relaciones culturales con América. El americanismo en la museología española.
48. El Museo Nacional de Artes Decorativas: historia y formación de sus colecciones.
49. El Museo Nacional de Ciencias Naturales y el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología: historia y formación de colecciones.
50. Historia y formación de colecciones de los principales museos militares en España.
51. Patrimonio Nacional: especificidad institucional y ámbito de acción.
B. Temas específicos
Museología y Gestión Cultural
52. La noción de patrimonio, sus revisiones y ampliaciones: del patrimonio histórico artístico a su significación actual. Valor, musealización, gestión y uso.
53. El concepto de museo: origen, evolución y actualidad de una institución cultural. El papel del museo en la construcción de identidades y en la participación de las comunidades.
54. Museología. Definición y evolución. Corrientes teóricas actuales.
55. La participación de la sociedad civil en el museo. La colaboración público-privada. Modelos y perspectivas.
56. La política de incremento de colecciones: planificación y criterios. La función del museo en la valoración y peritaje de bienes culturales: criterios, deontología y supuestos de aplicación.
57. El coleccionismo privado en España. El mercado de bienes culturales en la actualidad.
58. Criterios y condicionantes para la definición del sistema de documentación en el museo. Técnicas y procedimientos documentales en la gestión de las colecciones.
59. La investigación en el museo: objetivos y ámbitos de actuación. El papel de los museos en el espacio europeo de investigación y en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
60. La conservación preventiva en el museo. Condiciones ambientales, factores de alteración y criterios de conservación de los bienes culturales. Estrategias sostenibles de conservación.
61. Almacenamiento, manipulación, embalaje y transporte de bienes culturales en el museo. Criterios y sistemas.
62. La restauración de bienes culturales. Evolución histórica y criterios actuales.
63. La arquitectura de los museos. Historia y tendencias actuales. La Integración del museo en el entorno: factores sociales, económicos y culturales. La concepción espacial del museo: áreas y características.
64. Criterios para la planificación de la seguridad en el museo: del análisis de riesgos a los planes de emergencia.
65. Concepción y desarrollo de la exposición permanente. Relato y estrategias comunicativas. Técnicas y recursos del montaje expositivo. Tendencias actuales en museografía.
66. Exposiciones temporales: definición, comisariado, gestión y organización. El papel de las exposiciones temporales en la estrategia del museo.
67. El turismo cultural en España. Características, agentes y desafíos. Los museos y el turismo cultural. Acciones para un turismo sostenible.
68. El público en el museo. Métodos y ámbitos de investigación. Resultados y aplicaciones en la formulación de las políticas de público.
69. El museo como espacio de aprendizaje. La mediación cultural. El museo como agente de transformación social y desarrollo.
70. La comunicación pública en los museos: principios, estrategias, marketing cultural y otras herramientas para la proyección de las instituciones culturales. Recursos digitales para la gestión del conocimiento en los museos.
71. La ética en las instituciones museísticas. Aspectos definidores de una teoría y práctica profesional.
72. La perspectiva de género en la interpretación del patrimonio y en los museos: objetivos y análisis desde una visión transversal e interseccional.
73. El museo en la sociedad actual. Dinámicas sociales, diversidad cultural, sostenibilidad y accesibilidad. La Agenda 2030.
Patrimonio Artístico, Científico-Técnico y Militar
74. La historia del arte como disciplina. Desde el positivismo a la renovación teórica y metodológica en el siglo XX. Debates del pensamiento contemporáneo y cultura visual. Las tendencias interdisciplinares. Usos históricos de la obra de arte.
75. Las colecciones reales españolas. Formación y evolución a lo largo de la historia.
76. Las artes figurativas en la Edad Media. El medievo religioso: el culto de las imágenes y los orígenes de la iconografía cristiana. El medievo profano: de la iconografía caballeresca a los bestiarios.
77. Las artes plásticas de los Países Bajos en el siglo XV. Los primitivos flamencos. Su presencia en España: las relaciones socio-culturales y los principales artistas.
78. La escultura española en el siglo XVI. Su inserción en la cultura artística internacional: entre el gusto flamenco y el gusto italiano. La diversidad tipológica. Escultores destacados.
79. El Greco. Formación pictórica y teórica, la experiencia italiana, su etapa de madurez en España. El Greco y el manierismo. Su descubrimiento en el siglo XX.
80. Velázquez. Vida y Obra. Su influencia en la Corte y en la pintura posterior.
81. La pintura barroca. Principios teóricos, temas dominantes y recursos formales. Auge del retrato y aparición de nuevos géneros. Los maestros de la pintura barroca en España.
82. El barroco escultórico religioso. La imagen devocional al servicio de la Contrarreforma en España. Tipologías escultóricas, focos nacionales y grandes maestros.
83. El desarrollo del arte en los virreinatos americanos: circulación y creación de modelos y técnicas a través de las colecciones españolas.
84. Goya: su contexto y su significado histórico. La etapa cortesana y popular. Goya y la Ilustración. Las obras de la guerra y el exilio. Goya, anticipador de la pintura contemporánea.
85. El movimiento romántico europeo y su marco socio-cultural. La visión romántica de España.
86. Pintura y Escultura española del Siglo XIX. Grandes géneros y principales autores.
87. Las artes gráficas. El dibujo: su naturaleza y función en relación con las otras artes. El grabado: su función artística y social. Dibujo y grabado en España entre los siglos XVI y XVIII.
88. La fotografía: significado y efectos de su invención. Documentalismo y denuncia social. Los experimentalismos artísticos del siglo XX. Grandes fotógrafos en España. La fotografía como arte en la actualidad.
89. El arte de vanguardia en el primer tercio del siglo XX. Sus principios estéticos. La pluralidad de corrientes: del cubismo a los surrealistas. La contribución de los artistas españoles.
90. Picasso. Formación y contexto histórico. Sus etapas creativas. Su proyección internacional.
91. Las artes en la segunda mitad del siglo XX. Corrientes informalistas en los años 50 y la abstracción española. Los nuevos realismos: pop art. Arte y geometría: minimalismo. La desmaterialización del objeto artístico y el compromiso del artista: land art y arte conceptual. Arte, activismo y movimientos sociales.
92. Cultura visual, la imagen y sus usos en el siglo XXI. Su repercusión en museos y centros de arte.
93. Las expediciones científicas españolas en los siglos XVIII y XIX y su repercusión en las colecciones estatales.
94. El patrimonio científico y técnico en España. Colecciones universitarias y de centros de investigación.
95. El patrimonio histórico-militar en España.
Patrimonio Arqueológico
96. La arqueología como disciplina. Corrientes teóricas: de la arqueología positivista a las tendencias postprocesuales y la interdisciplinariedad.
97. Del objeto excavado al objeto musealizado: trabajo de campo y laboratorio en arqueología. Sistemas de documentación y datación.
98. Las sociedades cazadoras y recolectoras del Paleolítico en España: marco cronológico y cultural. Horizontes tecnológicos. Arte mueble y rupestre.
99. Las sociedades productoras del Neolítico en España: investigación y marco cronológico. Áreas principales y cultura material. Arte rupestre.
100. Manifestaciones culturales del tercer milenio en España: cambios tecnológicos, sociales y simbólicos. El megalitismo. El fenómeno campaniforme.
101. Las sociedades del Bronce en España: investigación y caracterización. Principales territorios y cultura material.
102. La Edad del Hierro en la Meseta y la fachada atlántica peninsular: investigación, caracterización y principales pueblos. Cultura material.
103. El contacto cultural en el Mediterráneo antiguo: arqueología fenicia, griega y púnica en España. Interacción con las culturas autóctonas.
104. La cultura ibérica: territorios, bases económicas, urbanismo y sociedad. Cultura material.
105. La escultura ibérica: soportes, contextos, temas y simbolismo.
106. La iconografía clásica: concepto, investigación e interdisciplinaridad. Imágenes en torno a la religión y los ritos, el poder y la vida cotidiana.
107. El retrato romano: concepto, contextos, soportes y tipos iconográficos. Evolución y principales talleres en Hispania.
108. Arqueología de las ciudades hispano-romanas: investigación, evolución, urbanismo y programas arquitectónicos.
109. Cultura hispano-judía: patrimonio inmaterial, arqueología y arquitectura.
110. La arqueología medieval en España: ámbitos cronológico-culturales, principales yacimientos y líneas de estudio.
111. Arqueología de época hispano- visigoda. Investigación y debates actuales en torno a la Antigüedad Tardía. Arquitectura y cultura material.
112. Arqueología de época andalusí. Investigación. Conjuntos monumentales e iconografía. Cultura material.
113. La numismática como fuente de conocimiento histórico. Principales colecciones españolas.
114. Las culturas andinas prehispánicas en las colecciones españolas.
115. El pensamiento religioso en las culturas mesoamericanas. Cultura material en las colecciones españolas.
116. Arqueología de las Edades Moderna y Contemporánea en España. Patrimonio industrial.
Patrimonio Antropológico y Artes Decorativas
117. Historia de los estudios de antropología, etnología y folclore en España. Corrientes teóricas actuales en antropología cultural ante el cambio social.
118. El etnocentrismo cultural y los museos exóticos. Del colonialismo a la multiculturalidad. Estado de la cuestión y tendencias actuales.
119. Culturas atlánticas en África a través de las colecciones españolas.
120. La religiosidad en Asia a través de las colecciones españolas.
121. Patrimonio inmaterial en la tradición cultural española.
122. Indumentaria y joyería tradicionales en España. Usos y tipologías. Bases antropológicas y tradiciones inventadas.
123. Antropología de la agricultura, la ganadería y la pesca en España.
124. Antropología de la música popular en España. Consideraciones socio-culturales. El repertorio tradicional español. Organología.
125. Juegos y juguetes en la tradición cultural española. Aproximaciones desde la antropología. De producción artesanal a la industrialización.
126. Mitología y religiosidad popular en la tradición cultural española: planteamientos teóricos y manifestaciones.
127. Espacio y vida doméstica en la España preindustrial. Mobiliario y equipamiento.
128. Manufacturas textiles en España. De la producción artesanal a la industrialización.
129. Vestir en España de los siglos XVI al XIX. Contextos e influencias. El traje a la española. Vestir a la francesa. La moda burguesa.
130. La moda en la España contemporánea. Grandes creadores y desarrollo industrial. Alta Costura, Prêt-à-porter y moda de masas. Autoría y reproductibilidad.
131. Poder secular y poder espiritual en la Edad Media: el ajuar de Corte y el ajuar eclesiástico.
132. Artes decorativas y origen del diseño. Del taller medieval a la producción en serie en la Edad Moderna.
133. Ornamentación y amueblamiento para la vida pública y la vida privada en la Edad Moderna. La cultura del interior.
134. La creación de las Reales Fábricas, su evolución e influencias en España.
135. De las artes industriales al diseño contemporáneo. Teoría y práctica en la creación de objetos de consumo en los siglos XIX y XX.
136. La imagen de lo español en las artes decorativas y el diseño. Entre el mito y la realidad.
137. El papel de las artes decorativas y del diseño en los intercambios culturales: la recepción de las «otras culturas» en Europa.
2. Programa del proceso selectivo por el sistema de acceso de promoción interna
A. Temas generales
Legislación
1. La legislación estatal, europea e internacional sobre patrimonio histórico.
2. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. El préstamo. El comodato. El depósito. El seguro.
3. La protección de datos. Régimen jurídico. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de datos. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.
4. Las políticas de igualdad y no discriminación: normativa vigente. Los derechos de las personas con discapacidad; protección a los colectivos más desfavorecidos; la dependencia. Políticas de igualdad de género. La lucha contra la violencia de género. Derechos de las personas LGTBI e igualdad de las personas trans.
Políticas Culturales
5. La normativa estatal y autonómica en materia de patrimonio histórico y de museos. Normativa sobre propiedad intelectual y su incidencia en los museos.
6. Organismos, centros y asociaciones nacionales e internacionales en el ámbito de los museos.
7. Colecciones de los Museos de titularidad estatal.
8. La planificación en la gestión de las instituciones museísticas. La planificación estratégica y operativa. Herramientas de planificación.
9. Agentes e instituciones españolas responsables de la promoción y cooperación cultural en el exterior. Los programas Iber en los museos.
10. Economía de la cultura en España. Las industrias culturales y creativas: análisis y retos del sector. La cuenta satélite de la cultura. El papel de los museos. Estadísticas e indicadores culturales en España: definición, características y principales resultados. Sociología del ocio y la cultura: prácticas y hábitos en la población española. Resultados de los museos españoles.
B. Temas específicos
Museología y Gestión Cultural
11. La participación de la sociedad civil en el museo. La colaboración público-privada. Modelos y perspectivas. El coleccionismo privado en España. El mercado de bienes culturales en la actualidad. El turismo cultural en España. Características, agentes y desafíos. Los museos y el turismo cultural.
12. La política de incremento de colecciones: planificación y criterios. La función del museo en la valoración y peritaje de bienes culturales: criterios, deontología y supuestos de aplicación.
13. Factores sociales, económicos y culturales de la integración del museo en el entorno. La concepción espacial del museo: áreas y características.
14. Relato y estrategias comunicativas de las exposiciones permanentes.
15. Principios, estrategias, marketing cultural y otras herramientas para la proyección de las instituciones culturales. Recursos digitales para la gestión del conocimiento en los museos.
16. Aspectos definidores de una teoría y práctica ética profesional.
17. El museo en la sociedad actual. Dinámicas sociales, sostenibilidad y accesibilidad. La perspectiva de género en la interpretación del patrimonio y en los museos: objetivos y análisis desde una visión transversal. La Agenda 2030.
Patrimonio Artístico, Científico-Técnico y Militar
18. La historia del arte como disciplina. Desde el positivismo a la renovación teórica y metodológica en el siglo XX. Las tendencias interdisciplinares. Usos históricos de la obra de arte.
19. Las colecciones reales españolas.
20. Las artes figurativas en la Edad Media. Las artes plásticas de los Países Bajos en el siglo XV. Su presencia en España.
21. La escultura y pintura española en el siglo XVI.
22. La escultura barroca. La pintura barroca. Los maestros de la pintura barroca en España, con especial referencia a Velázquez.
23. Goya: su contexto y su significado histórico. La etapa cortesana y popular. Goya y la Ilustración. Las obras de la guerra y el exilio. Goya, anticipador de la pintura contemporánea.
24. Pintura y Escultura española del Siglo XIX. Grandes géneros y principales autores.
25. Las artes gráficas. El dibujo: su naturaleza y función en relación con las otras artes. El grabado: su función artística y social. Dibujo y grabado en España entre los siglos XVI y XVIII.
26. La fotografía: significado y efectos de su invención. Documentalismo y denuncia social. Los experimentalismos artísticos del siglo XX. Grandes fotógrafos en España. La fotografía como arte en la actualidad.
27. El vanguardismo. Picasso. Formación y contexto histórico. Sus etapas creativas. Su proyección internacional.
28. Las artes en la segunda mitad del siglo XX. Corrientes informalistas en los años 50 y la abstracción española. Los nuevos realismos: pop art. Arte y geometría: minimalismo. La desmaterialización del objeto artístico y el compromiso del artista: land art y arte conceptual.
29. Cultura visual, la imagen y sus usos en el siglo XXI. Su repercusión en museos y centros de arte.
30. El patrimonio científico y técnico en España. Colecciones universitarias y de centros de investigación.
Patrimonio Arqueológico
31. La arqueología como disciplina. Corrientes teóricas: de la arqueología positivista a las tendencias postprocesuales y la interdisciplinariedad.
32. Del objeto excavado al objeto musealizado: trabajo de campo y laboratorio en arqueología. Sistemas de documentación y datación.
33. Las sociedades productoras del Paleolítico y del Neolítico en España: investigación y marco cronológico. Áreas principales y cultura material. Arte rupestre.
34. Manifestaciones culturales del tercer milenio en España: cambios tecnológicos, sociales y simbólicos. El megalitismo. El fenómeno campaniforme. Las sociedades del Bronce en España. La Edad del Hierro en la Meseta y la fachada atlántica peninsular: investigación, caracterización y principales pueblos. Cultura material.
35. Arqueología fenicia, griega y púnica en España. Interacción con las culturas autóctonas. La cultura ibérica.
36. La iconografía clásica: concepto, investigación e interdisciplinaridad. Imágenes en torno a la religión y los ritos, el poder y la vida cotidiana.
37. El retrato romano. Evolución y principales talleres en Hispania. Arqueología de las ciudades hispano-romanas: investigación, evolución, urbanismo y programas arquitectónicos.
38. Cultura hispano-judía: patrimonio inmaterial, arqueología y arquitectura.
39. La arqueología medieval en España: ámbitos cronológico-culturales, principales yacimientos y líneas de estudio. Arqueología de época hispano-visigoda. Arquitectura y cultura material. Arqueología de época andalusí.
40. Arqueología de las Edades Moderna y Contemporánea en España. Patrimonio industrial.
Patrimonio Antropológico y Artes Decorativas
41. Corrientes teóricas actuales en antropología cultural ante el cambio social.
42. El etnocentrismo cultural y los museos exóticos. Del colonialismo a la multiculturalidad. Estado de la cuestión y tendencias actuales.
43. Patrimonio inmaterial en la tradición cultural española. Mitología y religiosidad popular en la tradición cultural española.
44. Indumentaria y joyería tradicionales en España. Usos y tipologías. Juegos y juguetes en la tradición cultural española.
45. Antropología de la agricultura, la ganadería y la pesca en España. Antropología de la música popular en España. Organología.
46. Espacio y vida doméstica en la España preindustrial. Mobiliario y equipamiento. Manufacturas textiles en España. De la producción artesanal a la industrialización. Ornamentación y amueblamiento para la vida pública y la vida privada en la Edad Moderna. La cultura del interior. La creación de las Reales Fábricas, su evolución e influencias en España.
47. Vestir en España de los siglos XVI al XXI. Tipología de la moda. Autoría y reproductibilidad.
48. El ajuar de Corte y el ajuar eclesiástico en la Edad Media.
49. Artes decorativas y origen del diseño. Del taller medieval a la producción en serie en la Edad Moderna.
50. La imagen de lo español en las artes decorativas y el diseño. Entre el mito y la realidad. El papel de las artes decorativas y del diseño en los intercambios culturales: la recepción de las «otras culturas» en Europa.
3. Programa del proceso selectivo por el sistema de cambio de régimen jurídico
Legislación general
1. La ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: fases del procedimiento administrativo y ejecución. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.
2. El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios.
3. Adquisición y perdida de las condiciones de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios y provisión de puestos de trabajo en la función pública.
4. Políticas de Igualdad y contra la violencia de genero; régimen jurídico. Políticas de igualdad de trato de las personas LGTBI.
5. La protección de datos y su régimen jurídico; principios derechos, responsable y encargado del tratamiento, delegado y autoridades de protección de datos. Derechos digitales.
Temario Específico
6. Normativa estatal en materia de museos: El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
7. Modos de ingreso y movimiento de los fondos museográficos. 6. Criterios básicos de la conservación preventiva.
8. Criterios básicos de la conservación preventiva.
9. Modelos de organización, gestión y financiación en los museos. La gestión de calidad en las instituciones museísticas.
10. La investigación en el museo: objetivos y ámbitos de actuación.
11. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. El préstamo. El comodato. El depósito. El seguro.
12. La planificación en la gestión de las instituciones museísticas: La planificación estratégica y operativa. Herramientas de planificación.
13. La legislación estatal, europea e internacional sobre patrimonio histórico.
14. Organismos, centros y asociaciones nacionales e internacionales en el ámbito de los museos.
15. Las colecciones reales españolas.
16. Relato y estrategias comunicativas de las exposiciones permanentes.
Tribunal titular
Presidenta: Doña Karina Marotta Peramos, Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
Secretario: Don Javier Escorihuela Durán, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Don José Luis Díez Garde, Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
Doña Noelia Sastre Sánchez, Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
Doña Susana Calvo Capilla, Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
Doña Miriam Verde Trabada, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Don Juan Albarrán Diego, Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
Tribunal Suplente
Presidente: Don Luis Alberto Pérez Velarde, Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
Secretaria: Doña Aurora Teresa Ladero Galán, Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Vocales:
Don Pablo Eduardo Jiménez Díaz, Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
Don Javier Pérez Segura, Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
Doña Mariana Jiménez Fernández, Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
Don Julián González Cid, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Doña Marina Albinyana Álvarez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Certificados de Cambridge University:
First Certificate of English: B2.
Advanced: C1.
Proficiency: C2.
Linguaskill B2: B2.
Linguaskill C1: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.
– Education Testing Service (ETS):
TOEFL IBT (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94: B2.
TOEFL IBT (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-113: C1.
TOEFL IBT (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 114-120: C2.
TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.
TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.
– APTIS (four skills), Certificación del British Council:
Overall CEFR Grade B2, B2.
Overall CEFR Grade C, C1.
Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.
Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.
– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:
Certificado B2, B2.
Certificado C1, C1.
– Oxford Test of English B:
Certificado B2, B2.
– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES), Inglés:
CLES 2, B2.
CLES 3, C1.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC B2, B2.
TELC C1, C1.
– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):
Certificate of Competency in English (ECCE), B2.
Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.
The Michigan English Test (MET): B2.
The Michigan English Test (MET): C1.
– Trinity College de Londres:
Integrated Skills in English II, B2.
Integrated Skills in English III, C1.
Integrated Skills in English IV, C2.
– London Test of English (LTE):
Nivel 3, B2.
Nivel 4, C1.
Nivel 5, C2.
– Pearson Test of English:
General, Level 3, B2.
General, Level 4, C1.
General, Level 5, C2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.
– Learning Resource Network:
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.
IELCA General CEF B2, B2. IELCA General CEF C1, C1.
IELCA General CEF C2, C2.
– Anglia ESOL Examinations General:
Advanced, B2.
AcCEPT/Proficiency, C1.
Masters, C2.
– LanguageCert International ESOL:
Communicator B2, B2.
Expert C1, C1.
Mastery C2, C2.
– LanguageCert General (incluidas las cuatro destrezas):
Vantage: Calificación de 60 a 74, B2.
Effective Operational Proficiency: Calificación superior de 75 o superior, C1.
Para la modalidad acreditación de conocimiento de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Centre International d’Études Pédagogiques:
DELF B2, B2.
DALF C1, C1.
DALF C2, C2.
– Alliance Française:
Diplôme de Langue Française (DLS), B2.
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC B2, B2.
Para la modalidad acreditación de conocimiento de alemán mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– CLES. Certificados homologados:
B2: CLES 2.
C1: CLES 3.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC Deutsch B2.
TELC Deutsch C1.
TELC Deutsch C2.
– Goethe‐Institut:
Goethe‐Zertifikat B2.
Goethe‐Zertifikat C1.
Goethe‐Zertifikat C2 Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) C2.
Para la modalidad acreditación de conocimiento de italiano mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Università per Stranieri di Perugia – Certificato di Lingua Italiana (CELI):
CELI 3 (B2).
CELI 4 (C1).
CELI 5 (C2).
– Società Dante Alighieri - Progetto Lingua Italiana Dante Alighieri (PLIDA):
PLIDA B2.
PLIDA C1.
PLIDA C2.
– Università per Stranieri di Siena – Certificato di Italiano Lingua Straniera (CILS):
CILS Due B2.
CILS Tre C1.
CILS Quattro C2.
– The European Language Certificates – TELC:
TELC B2.
Para la modalidad acreditación de conocimiento de portugués mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Certificado de Proficiência em Língua Portuguesa para estrangeiros (CELPE BRAS):
Intermediário Superior. B2.
Avançado. C1.
Avançado Superior. C2.
– Certificação Internacional de Português Língua Estrangeira, Instituto Camões/Universidad de Lisboa (CAPLE):
B2: Diploma Intermédio de Português Língua Estrangeira (DIPLE).
C1: Diploma Avançado de Português Língua Estrangeira (DAPLE).
C2: Diploma Universitário de Português Língua Estrangeira (DUPLE).
Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
– En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría del Ministerio de Cultura».
– En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos».
– En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L», en el caso de sistema de Acceso Libre o «P», si se accede por el sistema de Promoción Interna o «CRJ» por el sistema de cambio de régimen jurídico.
– En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Cultura».
– En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
– En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
– En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas interesadas con discapacidad podrán indicar el porcentaje que tengan acreditado.
– Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
– En el recuadro 23, «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar, además, necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.
– En el recuadro 24, se indicará la Comunidad Autónoma en la que se ha reconocido su condición de familia numerosa o de discapacidad.
– En el recuadro 25, «N.º Título Familia Numerosa», se indicará el número del título de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.
– En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se indicará una de las siguientes opciones, de acuerdo con la titulación académica superior que posea la persona aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
• Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
• Título de Grado.
• Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
• Título de Técnico Superior.
• Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
• Título de Técnico.
• Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental.
– En el recuadro 27, apartado A, se consignará el idioma elegido por la persona aspirante.
– En el recuadro 27, apartado B, se consignará la modalidad del ejercicio de idiomas «Presencial» o «Titulación» si se va a optar por presentar alguno de los títulos certificados recogidos en el anexo IV que acredite el nivel de idioma.
La solicitud se dirigirá a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Cultura.
Las personas aspirantes indicarán en su solicitud de forma expresa marcando la casilla correspondiente que autoriza al órgano gestor a la consulta de sus datos de renta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de no autorizar, deberá de presentar la documentación requerida anexa a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid