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Documento BOE-A-2024-26084

Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la colaboración en la reapertura de la Real Farmacia.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 14 de diciembre de 2024, páginas 171720 a 171726 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-26084

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de diciembre de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para la colaboración en la reapertura de la Real Farmacia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2024.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para la colaboración en la reapertura de la Real Farmacia

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, representado en este acto por Doña Ana de la Cueva Fernández, Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional según nombramiento efectuado por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, con domicilio en Madrid, calle Villanueva, n.º 11, séptima planta, con CIF Q2866018A, representada en este acto por don Jesús Aguilar Santamaría, actuando en nombre y representación de esta entidad, en su condición de Presidente, cargo para el que fue elegido en el acto del proceso electoral de renovación reglamentaria de cargos, celebrado el día 18 de marzo de 2024, conforme a lo dispuesto en los artículos 5.º y 6.º del Reglamento del Consejo General aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957 y sus modificaciones aprobadas por Real Decreto 1774/79, de 22 de junio; Real Decreto 616/82, de 17 de marzo, y Real Decreto 249/85, de 23 de enero, habiendo tomado posesión de su cargo el día 19 de junio de 2024, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el Reglamento del Consejo General.

Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en adelante, el «CGCOF»), es el órgano de representación, coordinación y ejecutivo superior de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y tiene entre sus funciones las de cooperar con los Poderes Públicos en la promoción de la salud pública y prevención de la enfermedad y, colaborar con la Administración sanitaria a nivel Estatal, en la formulación de la política sanitaria de atención farmacéutica y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios para lo que se promueve la formalización de convenios y/o conciertos de colaboración o acuerdos con la Administración General del Estado, Universidades y/o cualquier otro tipo de entidades públicas o privadas en materia de su competencia estableciendo los medios necesarios para el cumplimiento y efectividad de estos.

Tercero.

Que Patrimonio Nacional acomete actualmente los trabajos de rehabilitación, investigación y restauración de la Real Botica del Palacio Real de Madrid, de su colección bibliográfica y de su colección museográfica, para su reapertura al público prevista en el último trimestre de 2026.

Patrimonio Nacional planea, además, dedicar a la Real Farmacia la temática para la edición de la Navidad 2025/2026 (por determinar) del tradicional belén napolitano que se instala en el Palacio Real como actividad de difusión y promoción.

Cuarto.

Que los fines culturales, científicos y docentes de Patrimonio Nacional se alinean con los del CGCOF y ambas partes son conscientes de que una adecuada colaboración entre ellas redundará en beneficio de las dos instituciones y en la consecución de sus respectivos fines.

Quinto.

Que Patrimonio Nacional y el CGCOF están interesados en colaborar conjuntamente en la organización de actuaciones necesarias para la reapertura a la visita pública de la Real Farmacia, colaborando así en el cumplimiento de los fines de la institución relativos a la conservación, divulgación e investigación del conjunto de bienes histórico-artísticos que gestiona Patrimonio Nacional, institución única en el mundo.

Que las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la colaboración entre Patrimonio Nacional y el CGCOF para la realización de diversas actuaciones relacionadas con la reapertura a la visita pública de la Real Farmacia, situada en el Palacio Real de Madrid, el último trimestre de 2026.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones objeto de colaboración del presente convenio se encuadran en los siguientes epígrafes:

– Actuaciones de restauración del botamen y mobiliario.

– Actuaciones relacionadas con la instalación el belén napolitano del Palacio Real de Madrid para la edición de la Navidad 2025/2026.

– Actuaciones de difusión de la Real Farmacia.

El detalle de las actuaciones y su coste se relaciona en el anexo 1, que forma parte integral del presente documento legal.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no implica compromiso económico para Patrimonio Nacional.

1) Serán obligaciones de Patrimonio Nacional:

1. Realizar los proyectos de las actuaciones descritas en la cláusula segunda, conforme se detallan en el anexo I.

2. Organizar, gestionar y ejecutar los proyectos descritos en la cláusula segunda conforme se detallan en el anexo I. Seleccionar y contratar a las empresas especializadas en la ejecución de las diferentes partidas y coordinar y supervisar la ejecución en tiempo y forma.

3. Hacer beneficiario al CGCOF de los beneficios establecidos en el anexo II. El CGCOF podrá disfrutar de las mismas durante el periodo de vigor del presente convenio.

4. Autorizar al CGCOF a elaborar una réplica del edificio de la farmacia para su propio uso y entregar a CGCOF réplicas del finimenti elaborado en los talleres de PN. El CGCOF se hará cargo del coste de los materiales de aproximadamente 1.000 euros.

5. Someter a la aprobación del CGCOF los materiales de comunicación y promoción y difusión realizados al amparo de este convenio.

2) Serán obligaciones del CGCOF:

1. Aportar al Consejo de Administración de Patrimonio Nacional la cantidad máxima de 52.074 euros + IVA (63.010 euros, sesenta y tres mil diez euros) a repartir en dos años para la atención de los gastos de descritos en la cláusula segunda, con la siguiente distribución anual:

– 2025: 33.000 euros + IVA (39.930 euros, treinta y nueve mil novecientos treinta euros).

● El pago se efectuará antes del 31 de enero de 2025.

– 2026: 19.074 euros + IVA (23.080 euros, veintitrés mil ochenta euros).

● El pago se efectuará antes del 31 de enero de 2026.

El ingreso se realizará en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre de Patrimonio Nacional:

IBAN: 0049-4695-82-2116015155.

Por la cantidad abonada por el CGCOF, Patrimonio Nacional enviará al CGCOF certificación acreditativa de la aportación realizada.

2. Prestar asesoramiento científico sobre las materias de su competencia al personal científico de Patrimonio Nacional para la proyección y ejecución de los trabajos descritos en la cláusula segunda y para cualquier otro asunto relacionado con la reapertura de la Real Farmacia.

3. Colaborar en la difusión de la reapertura de la Real Farmacia y en la divulgación de la Biblioteca del Boticario principalmente mediante publicaciones de los contenidos generados por Patrimonio Nacional en su página web y mediante enlaces a las páginas web de Patrimonio Nacional, así como mediante otras acciones que estime conveniente, previa aprobación de las mismas por Patrimonio Nacional.

Cuarta. Titularidad de los resultados obtenidos.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de Patrimonio Nacional, salvo en el caso de los eventos que realice el CGCOF en espacios de Patrimonio Nacional en virtud de los beneficios a la colaboración expresados en el anexo II a este convenio, cuyos resultados serán de titularidad del CGCOF como organizador del evento.

Sin perjuicio de lo anterior, Patrimonio Nacional autoriza al CGCOF a utilizar y difundir por tiempo ilimitado y como estime conveniente en cada momento para sus fines institucionales, la réplica del edificio de la farmacia prevista el apartado 1).4. de la cláusula tercera de este convenio, con la sola prohibición de generar nuevas réplicas del mismo.

Quinta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes del CGCOF designados al efecto por cada parte.

Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por las personas titulares de la Coordinación de Estrategia Comercial y de Marketing y de la jefatura del departamento de Restauración de la Dirección de Colecciones Reales o la persona que estos designen. Por parte del CGCOF estará compuesta por los cargos de Presidente y Secretario General. Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Sexta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia de tres años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Patrimonio Nacional se compromete a informar al CGCOF de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Séptima. Modificación, extinción y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados, sin perjuicio de la restitución a cada Parte de las prestaciones realizadas por la otra Parte.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Protección de datos y transparencia.

Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Décima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos, Jesús Aguilar Santamaría.

ANEXO I

Las actuaciones objeto de colaboración se agrupan en los siguientes epígrafes:

1. Restauración del botamen y mobiliario.

a. Limpieza del botamen: tratamiento de conservación preventiva y limpieza de botamen, retortas, matraces y otros componentes:

i. Presupuesto 10.000 euros. Con IVA 12.100 euros.

ii. Duración de los trabajos: dos meses.

b. Restauración de mobiliario: recuperación de la decoración original del mobiliario del despacho y habitación anterior. Decapado, estucado y reintegraciones cromáticas.

i. Presupuesto 21.000 euros. Con IVA 25.410 euros.

ii. Duración de los trabajos: tres meses.

2. Belén napolitano del Palacio Real.

Patrimonio Nacional dedicará a la Real Farmacia la temática para la edición de la Navidad 2025/2026 del tradicional belén napolitano que se instala en el Palacio Real. Ello requiere la adquisición del edificio de la botica y de las figuras.

a. Edificio de la Botica. Desmontable para facilitar su transporte y almacenaje e incluye los elementos decorativos fijos más el mobiliario y el laboratorio. Se confeccionará el botamen, los aparatos de laboratorio y demás finimenti necesario.

Presupuesto con IVA: 7.018 euros.

b. Figuras.

i. Figura del boticario.

ii. Figura de boticaria.

iii. Una figura del personaje de la escena principal de encargo.

iv. Dos figuras de niños napolitanos estándar.

v. Dos figuras de niñas napolitanas estándar.

Presupuesto con IVA: 7.502 euros.

3. Difusión.

Tríptico informativo. Edición y producción de folleto para el público visitante en versión impresa y digital, en ediciones castellano e inglés.

i. Tirada: 50.000 ejemplares.

Presupuesto con IVA: 10.890 euros.

ANEXO II
Propuesta de beneficios a la colaboración del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos durante el periodo de vigencia del convenio

Visibilidad:

– Presencia del logotipo del CGCOF en los soportes y materiales de comunicación y publicidad relacionados con las actividades previstas en el convenio incluida la nota de prensa y los espacios en página web dedicados a difundir la actividad, con enlace a su página web.

– Participación del CGCOF según protocolo en los actos promocionales que se organicen alrededor de las actividades realizadas al amparo del convenio (convocatoria de prensa, inauguración, etc.).

– Reconocimiento a la colaboración del CGCOF en placa/cartela colocada en la Real Botica y mención en los lugares y soportes en los que se aluda a los colaboradores Patrimonio Nacional (página específica de colaboración en la página web, informes anuales, etc.).

– Mencionar al CGCOF en todas las actividades, publicaciones y eventos relacionados con los proyectos conjuntos.

Visitas y cesión de espacios en los Museos de Patrimonio Nacional.

– Una visita a la Real Farmacia para las Juntas directivas de los cincuenta y dos Colegios Oficiales de Farmacéuticos provinciales de España, y la junta directiva del CGCOF (250 personas aprox.).

– Una visita al belén napolitano del Palacio Real de Madrid para las Juntas directivas de los cincuenta y dos Colegios Oficiales de Farmacéuticos provinciales de España, y la junta directiva del CGCOF (250 personas aprox).

– Posibilidad de organizar por el CGCOF de forma gratuita un evento para sus propios fines institucionales en la Galería de las Colecciones Reales consistente en uso del auditorio + cóctel previsto el 16 de diciembre de 2024.

– Descuento del 15 % en cesiones de espacios de Patrimonio Nacional para la organización de eventos propios de los fines institucionales del CGCOF en sucesivas ocasiones durante la duración del convenio.

Invitaciones.

– Invitaciones a los directivos del CGCOF a las actividades culturales programadas por Patrimonio Nacional según protocolo.

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