Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-26172

Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Orilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2024, páginas 172253 a 172255 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-26172

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Orilla Asset Management, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Federico Garayalde Niño el 17 de abril de 2024 con el número 871 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle de Alcalá 52, 3.º izquierda, código postal 28014, de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

1. La fundación, tiene como finalidad principal impulsar la transformación económica y social, principalmente a través de la educación, de cualquier comunidad o colectivo y, de forma especial (aunque sin ánimo limitativo), de aquellos colectivos o comunidades que se encuentren en entornos deprimidos o de mayor vulnerabilidad, todo ello con el objetivo de generar oportunidades para las personas que los integran y de fortalecer los valores esenciales y de progreso con los que ha de contar la sociedad.

2. Asimismo, la fundación tendrá como fines los siguientes:

i. Impulsar la formación empresarial de personas con espíritu emprendedor que tengan potencial para desarrollar proyectos de transformación que generen un impacto económico o social beneficioso para cualesquiera colectivos o comunidades y que, además, sean medioambientalmente sostenibles y financiar dichos proyectos, todo ello con el objetivo de generar riqueza, progreso y bienestar.

ii. Contribuir al desarrollo integral de la sociedad mediante el apoyo a la educación y capacitación o a la carrera profesional de personas que destaquen en cualquiera de los ámbitos por su esfuerzo, mérito, actitud de superación o talento.

iii. Promover actividades culturales, artísticas y la rehabilitación del patrimonio.

iv. Promover hábitos de vida saludable en la sociedad, y en particular relacionados con la nutrición y el deporte.

v. Apoyar y desarrollar actividades encaminadas a mejorar la vida de personas afectadas por el cáncer u otras enfermedades y las de sus familiares y promover la investigación y difusión científica de dichas enfermedades.

vi. La ayuda humanitaria y, en general, la acción social destinada a combatir la pobreza en todas sus formas.

Quinto. Patronos.

Don Francisco José Riberas Mera, doña Patricia Riberas López, don Francisco Riberas López, don Francisco López Peña y don David Vázquez Pascual.

Cargos:

Presidente: Don Francisco José Riberas Mera.

Secretario no patrono: Doña Mónica Riberas López.

Vocales: Doña Patricia Riberas López, don Francisco Riberas López, don Francisco López Peña y don David Vázquez Pascual.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 30 de octubre de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Orilla patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 12 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid