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Documento BOE-A-2024-26192

Resolución de 6 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Centro Educativo IES Aguas Vivas, para la realización de prácticas de formación de alumnos en los Parques Nacionales o centros adscritos.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2024, páginas 172507 a 172510 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-26192

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez suscrita por las partes el 4 de diciembre de 2024, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de diciembre de 2024.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Adenda de modificación del convenio entre el Centro Educativo IES Aguas Vivas y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la realización de prácticas de formación de alumnos en los Parques Nacionales o centros adscritos

En Madrid, a 4 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Raúl Merchán Domínguez, Director del Instituto Aguas Vivas, según nombramiento de fecha 1 de julio de 2024, actuando en nombre y representación del citado Centro, en virtud de la competencia otorgada a los directores de institutos de educación secundaria mediante artículo 30 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, con el CIF S1900277C y con domicilio a efectos de esta adenda en avenida Beleña, 9, 19005 Guadalajara.

Y de otra parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de esta adenda en la calle Hernani, 59, 28020, de Madrid.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar la presente adenda, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 12 de enero de 2022, se suscribió el convenio entre el Centro Educativo IES Aguas Vivas (en adelante, Centro Educativo) y el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN), para la realización de prácticas de formación de alumnos en los Parques Nacionales o centros adscritos, habiendo sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el día 14 de enero de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 24 de enero de 2022.

Segundo.

Que de acuerdo con la cláusula sexta del convenio «Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada unánimemente por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa (…)».

Asimismo, establece que «(…) En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley».

Tercero.

Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, añade mediante el apartado treinta y cuatro de su artículo único, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Esta modificación entró en vigor el 1 de enero de 2024, según establecía la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley.

Cuarto.

Que esta inclusión de los alumnos de prácticas formativas en el sistema de Seguridad Social conlleva el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por una de las partes firmantes del convenio, incluida la asunción de los costes de cotización a la Seguridad Social de los alumnos, que corresponderá en este caso al OAPN.

Quinto.

Que la entrada en vigor del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional conlleva la derogación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Sexto.

Que, en consecuencia, es necesario proceder a la modificación del clausulado del convenio para incluir la previsión relativa a la asunción de compromisos económicos con la firma de dicho convenio, así como actualizar la regulación que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula octava del «Convenio entre el Centro Educativo IES Aguas Vivas y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la realización de prácticas de formación de alumnos en los Parques Nacionales o centros adscritos» relativa a los compromisos económicos.

Asimismo, se modifica la mención a la disposición ya derogada que figura en la cláusula primera del convenio.

Segunda. Modificación del convenio.

Uno. Se modifica la cláusula primera «Objeto del convenio», a los solos efectos de actualizar la norma señalada ya derogada a la vigente en la actualidad, quedando redactada como sigue:

«Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el OAPN y el Centro Educativo, con la finalidad de ofrecer formación práctica a los alumnos del Centro Educativo en los Parques Nacionales y Centros dependientes del OAPN, permitiéndoles completar los conocimientos adquiridos, en los términos recogidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.»

Dos. Se modifica la cláusula octava «Financiación» del convenio, quedando redactada como sigue:

«Octava. Financiación.

El OAPN asume compromisos económicos con la firma del presente convenio.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al OAPN.

La estimación económica del gasto asumida por el OAPN para lo que resta de vigencia del convenio ascenderá a un máximo de 1.395,00 euros, correspondientes a los costes de cotización a la Seguridad Social de un máximo de quince alumnos (cinco alumnos por cada anualidad) de prácticas formativas no remuneradas durante un máximo de seis meses al año dentro del período 2024-2026. El gasto se imputará a la aplicación 23.101.456C.482 del presupuesto ordinario del OAPN, de acuerdo con la distribución por anualidades de la tabla que se relaciona a continuación:

Distribución gasto por anualidades

Año

Cuantía

Euros

2024 465,00
2025 465,00
2026 465,00»
Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda de modificación surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio en el lugar y fecha indicados.–El Director del Centro Educativo IES Aguas Vivas, Alberto Raúl Merchán Domínguez.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.

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