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Documento BOE-A-2024-26200

Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a GR Mandarín Renovables, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica GR Mandarín, de 80,21 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Soto del Real, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Comunidad de Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2024, páginas 172564 a 172575 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-26200

TEXTO ORIGINAL

GR Mandarín Renovables, SL, en adelante, el promotor, con fecha 9 de abril de 2021, solicita autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica GR Mandarín, de 99,99 MWp, en el término municipal de Soto del Real (Madrid), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión a 30 kV hasta la subestación Mandarín 30/132 kV; Subestación Eléctrica Mandarín 30/132 kV; Línea aérea a 132 kV desde la subestación Mandarín 132/30 kV hasta la subestación colectora Tres Cantos 132/220 kV; Subestación Eléctrica Colectora Tres Cantos 220/132 kV; y la Línea mixta a 220 kV desde la subestación colectora Tres Cantos 132/220 kV hasta la subestación Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Mediante Resolución de 31 de agosto de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a GR Mandarín Renovables, SL, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico GR Mandarín, de 80,21 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Soto del Real, Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 219, de 13 de septiembre de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 13 de marzo de 2023, adenda al estudio de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica, de la línea de evacuación a 132 kV y de la línea de evacuación a 220 kV, con modificaciones consistentes en:

Reubicar la planta fotovoltaica y reducir su extensión, pasando de 108,42 hectáreas a 77,24 hectáreas, reduciendo así la potencia de la planta desde los 99,857 MW a los 80 MW de potencia instalada, en respuesta a los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

Modificación de las líneas de evacuación a 132 kV y 220 kV, en respuesta a los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. La línea aérea a 132 kV entre la SET Mandarín y la SET Colectora Tres Cantos con una longitud de 12,241 km, pasa a ser una línea soterrada de 15,323 Km. La línea aéreo-subterránea a 220 kV entre la SET Colectora Tres Cantos y la SET Tres Cantos GIS, REE, de 5,162 km de longitud total (4,029 km aéreos y 1,132 km subterráneos), pasa a ser una línea subterránea de 5,427 Km.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 31 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 136, de 8 de junio de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

i. En cuanto a la generación: crear reservas e isletas de vegetación natural en el interior del proyecto según las condiciones 1.ii). b). Medidas para los impactos sobre flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario. (2) y 1.ii). c). Medidas para los impactos sobre fauna. (1).; y

ii. en cuanto a la evacuación: establecer el trazado definitivo de la línea eléctrica de evacuación, que será completamente soterrada, en coordinación con el organismo competente de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (1).

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

GR Mandarín Renovables, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 4 de abril de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico GR Mandarín, de 80,21 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Soto del Real, Colmenar Viejo, y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid.

El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), del Canal de Isabel II, SA, de Madrileña Red de Gas, SAU, de Red Eléctrica de España, SAU, y de Telefónica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tres Cantos, el cual alega la imposibilidad de conceder la autorización administrativa de construcción en lo que respecta a la ocupación de bienes de dominio público hasta que el promotor del proyecto no haya obtenido la Declaración de Utilidad Pública sobre todas las infraestructuras que afectan a su término municipal y requieran de la constitución de una servidumbre sobre este tipo de espacios. En concreto, detallan en su informe la necesidad de ocupación temporal de la Red Local ZV-7, el viario público Ronda de Valdecarrizo, y los caminos de la Moraleja, de Vega y del Bodonal, como consecuencia de los trabajos necesarios previstos para el soterramiento de la línea a 220 kV «SET Tres Cantos-SE Tres Cantos GIS (REE)». Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, el cual manifiesta que, una vez obtenidas la modificación de autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto, se procederá a solicitar la oportuna declaración, en concreto, de utilidad pública. Se ha dado traslado al organismo de la última respuesta del promotor, el cual manifiesta nuevamente el reparo del Ayuntamiento a la autorización administrativa de construcción toda vez que no es viable ejecutar las infraestructuras a que la misma se refiere, en lo que respecta a la ocupación de bienes de dominio público titularidad del Ayuntamiento de Tres Cantos, hasta tanto se haya obtenido la declaración de utilidad pública.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, el cual alega: (i) que la línea a 132 kV «SET Mandarín – SET Colectora Tres Cantos» atraviesa la finca municipal Dehesa de Navalvillar en lugar de proyectarse por vías pecuarias. En su escrito exponen que es un paraje de alto valor medio ambiental, ganadero y sociocultural, y que será necesario alterar su recorrido para evitar destrozos en el pastizal, en el monte preservado, en los manantiales, en el ganado, en las especies protegidas existentes en la finca y en los yacimientos arqueológicos, por lo que informan desfavorablemente sobre el trazado proyectado por la Dehesa de Navalvillar; (ii) que el resto del trazado previsto cruza los caminos municipales de: «la Moraleja», «Senda de la Lopas», «Las Pueblas», «Valdemajadas» y «La Vía Pecuaria VP9 (Cañada de las Gateras)», por lo que se han de poner las medidas adecuadas para no interferir con las actividades agropecuarias, y una vez realizadas las obras, el camino deberá reponerse a su estado original. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, que responde manifestando: (i) que el trazado propuesto para la obtención de Autorización Administrativa de Construcción cuenta tanto con Declaración de Impacto Ambiental favorable, a través de la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como con la correspondiente aprobación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, que establece en su informe que considera positiva la propuesta realizada por el promotor y recogida en la documentación presentada respecto a la Modificación de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción del proyecto y, (ii) que previamente al inicio de las obras y durante las mismas se realizarán prospecciones arqueológicas siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para evitar afecciones al patrimonio cultural, y que en cualquier caso se adoptarán las medidas preventivas necesarias que el mismo determine. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Soto del Real, el cual alega: (i) que el proyecto genera con carácter general y de manera directa un gran impacto visual sobre el territorio, y en particular sobre las áreas de protección de la naturaleza de este entorno como: el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama o el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y la reserva de la Biosfera de las cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama, lo que provoca una fuerte oposición popular; (ii) que el proyecto es incompatible con las previsiones urbanísticas contempladas en el documento de avance del plan general de ordenación urbana; (iii) que la repercusión directa e indirecta (efectos sobre la fauna, la flora, los hábitats, los usos socioculturales, etc.) provocada por las instalaciones previstas sobre el medio ambiente resulta ser manifiestamente incompatible. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, que responde manifestando que: (i) el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, a través de la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por lo que los proyectos de ejecución presentados han dado cumplimiento a todos los condicionados establecidos en la resolución anterior y otros condicionados recibidos; (ii) en relación a la planificación urbanística del municipio, el proyecto se ajusta a la normativa en vigor, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Soto del Real, así como la vigente Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, de modo que se tramitará el correspondiente Plan Especial ante la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, y por lo que respecta a la nueva planificación urbanística de Soto del Real, cuyo trámite se indica que se está iniciando, se entiende que tal acción es posterior a la tramitación del presente proyecto fotovoltaico, por lo que es de aplicación el principio de prelación temporal contemplado a tal efecto en la normatividad vigente; y (iii) en relación al potencial impacto sobre el paisaje, la vegetación o la avifauna, ya ha sido evaluado en la mencionada DIA, donde se establecen una serie de condiciones y medidas para compatibilizar el proyecto, lo que ha derivado en el soterramiento íntegro de la infraestructura de evacuación, eliminando, a su juicio, los efectos a los que el organismo hace referencia. Se da traslado al organismo, el cual contesta que el proyecto deberá tramitar el oportuno Plan Especial ante la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, por lo que dicho plan siempre será posterior a la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Soto del Real, lo que significa que el plan especial que se tramite con tal finalidad deberá en todo caso de cumplir con las previsiones del plan general, por las siguientes razones: a) el plan general resulta ser previo al pretendido plan especial, por lo que será este el que deba adaptarse al previo plan general y no al revés, b) el plan especial se encuentra sometido jerárquicamente al plan general de ordenación urbana, c) dicho plan especial no puede aprobarse sin someterse previamente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica y d) el proyecto parque solar fotovoltaico GR Mandarín puede no autorizarse si es posterior al plan general y, si resultara ser previo a este, puede quedarse fuera de ordenación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Preguntados la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, Enagás, SA, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y Vodafone España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la cual emite informe relativo al cumplimiento de los condicionantes ambientales de la DIA. Este organismo considera positiva la propuesta realizada por el promotor y recogida en la documentación presentada respecto a la Modificación de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción del proyecto. Se ha dado traslado al promotor que presta conformidad a la comunicación emitida por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 6 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 16 de septiembre de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 5 de noviembre de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 31 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 136, de 8 de junio de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

Elaborar un estudio de detalle de las afecciones del soterramiento de la línea de evacuación, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (1).

El vallado perimetral según la condición 1.ii). c). Medidas para los impactos sobre fauna. (8).

Realizar un estudio hidrogeológico según la condición 1.ii). d). Medidas para los impactos sobre agua. (1).

Elaborar un programa definitivo de medidas compensatorias y agroambientales, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según los apartados (2), (3) y (4) de la condición 1.ii). g). Medidas compensatorias para impactos residuales sobre la biodiversidad.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y la autorización administrativa de construcción del mismo, con fechas 29 de mayo de 2024 y 22 de julio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Mandarín 30/132 kV, ubicadas en el término municipal de Soto del Real, en la Comunidad de Madrid.

La subestación transformadora Mandarín 30/132 kV ubicada en el término municipal de Soto del Real, en la Comunidad de Madrid.

La línea eléctrica subterránea a 132 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Mandarín 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación colectora-transformadora Tres Cantos 132/220 kV, afectando a los términos municipales de Soto del Real y Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid.

La subestación colectora-transformadora Tres Cantos 132/220 kV, ubicada en el término municipal de Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid.

La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Tres Cantos 132/220 kV, discurriendo su trazado por los términos municipales de Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid, hasta la subestación eléctrica Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 20 de marzo de 2024, 22 de marzo de 2024, 27 de marzo de 2024, 4 de abril de 2024, y 13 de noviembre de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 5 de diciembre de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Tres Cantos y del Ayuntamiento de Soto del Real.

En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Tres Cantos y el Ayuntamiento de Soto del Real, al exceder su objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones».

En el meritado dictamen de la Abogacía del Estado se recoge expresamente que:

«En este orden de ideas resulta fundamental el tenor del artículo 53.1.b) LSE, que al regular la autorización administrativa de construcción (AAC), señala que para su resolución (entiéndase para el otorgamiento de la autorización) se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación […].

[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo «únicamente» a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología empleada en estos textos normativos, Ley y Reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los artículos 53.1.b) LSE y artículo 131.6 RD 1955/2000 nos conduce a la conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la instalación».

En cuanto a las alegaciones de carácter medioambiental y urbanístico, este dictamen señala que:

«En relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del artículo 53 LSE, es preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (artículo 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador –artículo 41.4 Ley 21/2013– 3, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 RD 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […].

«[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamientos, es, con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del artículo 131.6 RD 1955/2000)».

Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a GR Mandarín Renovables, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico GR Mandarín, de 80,21 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Soto del Real, Colmenar Viejo, y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a GR Mandarín Renovables, SL, autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque fotovoltaico GR Mandarín, de 80,21 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Soto del Real, Colmenar Viejo, y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en los siguientes proyectos y anexos: «Proyecto de ejecución – Planta Fotovoltaica GR Mandarín (T.M. Soto del Real – Madrid)», visado el 31 de marzo de 2024; «Proyecto de Ejecución – Línea Subterránea 132kV SET Mandarín 132/30kV – SET Colectora Tres Cantos 220/132kV (TT.MM. Soto del Real y Colmenar Viejo – Madrid)», visado el 1 de abril de 2024; Proyecto de Ejecución – Línea Subterránea 220kV SET Colectora Tres Cantos 220/132kV – SET Tres Cantos (REE) 220kV (TT.MM. Colmenar Viejo y Tres Cantos – Madrid)», visado el 1 de abril de 2024; «Proyecto de Ejecución – Subestación Eléctrica Colectora Tres Cantos 220/132kV (T.M. Colmenar Viejo – Madrid)», visado el 20 de marzo de 2024; «Proyecto de Ejecución – Subestación Eléctrica Mandarín 132/30kV (T.M. Soto del Real – Madrid)», visado el 21 de marzo de 2024; «Anexo de Aclaración al Proyecto de Ejecución – Subestación Eléctrica Colectora Tres Cantos 220/132kV (T.M. Colmenar Viejo – Madrid)», visado el 15 de julio de 2024; «Anexo de Aclaración al Proyecto de Ejecución – Subestación Eléctrica Mandarín 132/30kV (T.M. Soto del Real – Madrid)», visado el 15 de julio de 2024; «Anexo de Aclaración al Proyecto de Ejecución – Línea Subterránea 132kV SET Mandarín 132/30kV – SET Colectora Tres Cantos 220/132kV (TT.MM. Soto del Real y Colmenar Viejo – Madrid)», visado el 15 de julio de 2024; «Anexo de Aclaraciones – Proyecto de Ejecución – Planta Fotovoltaica GR Mandarín (T.M. Soto del Real – Madrid)», visado el 18 de julio de 2024; y con las particularidades recogidas en la presente resolución; y «Anexo al Proyecto de Ejecución de la Planta Fotovoltaica GR Mandarín (TT.MM. Soto del Real, Colmenar Viejo y Tres Cantos – Madrid)», fechado el 13 de noviembre de 2024; y con las particularidades recogidas en la presente resolución;

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 80,21 MW.

Número y tipo de módulos: 117.264 módulos, del fabricante Risen (o similar), modelo RSM132-8-695BHDG, de 695 W de potencia.

Potencia pico de módulos: 81,50 MW.

Número y tipo de inversores: 49 inversores del fabricante Ingeteam, modelo Ingecom 1640TL B630, con una potencia unitaria de 1.637 kVA.

Potencia total de los inversores: 80,21 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 85 MW.

Tipo de soporte: seguidor a un eje.

Centros de transformación: 14, de los cuales: 11 con una potencia de 6,55 MWAC; 2 con una potencia de 3,27 MWAC; y 1 con una potencia de 1,64 MWAC.

Término municipal afectado: Soto del Real, en la Comunidad de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Madarín 30/132 kV.

● Capacidad y/o sección: variables.

– La subestación transformadora Mandarín 30/132 kV está ubicada en el término municipal de Soto del Real, en la Comunidad de Madrid, contiene un único transformador de 68/85 MVA. Las principales características son:

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: interior.

○ 5 posiciones de línea, una posición de acometida de transformador, una posición de servicios auxiliares y una posición de batería de condensadores.

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

– La línea eléctrica subterránea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Mandarín 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora-colectora Tres Cantos 132/220 kV, ambas de la instalación fotovoltaica. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Términos municipales afectados: Soto del Real y Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid.

● Aislamiento (subterráneo): polietileno reticulado (XLPE).

● Longitud: 15,323 Km, los cuales presentan las siguientes características:

o Circuito 1:

□ Tensión: 132 kV.

□ N.º de conductores: 1.

□ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL(AS) 76/132kV 1x630KAl+H120.

– La subestación transformadora-colectora Tres Cantos 132/220 kV, está ubicada en Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid, contiene un único transformador, de 68/85 MVA. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Instalación: intemperie.

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 3 posiciones, correspondientes a una dos posiciones de línea y una posición de transformador.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora-colectora Tres Cantos 132/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid.

● Aislamiento (subterráneo): polietileno reticulado (XLPE).

● Longitud: 5,427 Km, los cuales presentan las siguientes características:

o Circuito 1:

□ Tensión: 220 kV.

□ N.º de conductores: 1.

□ Tipo de conductor: 127/220kV 1x630KAl+T375Al.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 28 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

Llevar a cabo un estudio detallado sobre la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1. ii). b) Medidas para los impactos sobre flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (3).

Realizar una prospección botánica en la zona de implantación de la línea de evacuación, antes del inicio de las obras, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la administración competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, prestando especial atención, entre otros aspectos, a la presencia de Doronicum plantagineum. Se realizará un inventario que se trasladará a, según la condición 1. ii). b) Medidas para los impactos sobre flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (4).

Realizar prospecciones de fauna, previamente a la fase de construcción, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1. ii). f) Medidas para los impactos sobre patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública (1).

Excluir los terrenos ocupados por vías pecuarias del cerramiento del parque, según la condición 1. ii). f) Medidas para los impactos sobre patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública (2).

Acreditar la inclusión de las medidas compensatorias en un anexo del proyecto constructivo en los términos expresados por la DIA, y la conformidad de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid con dicha documentación, ante el órgano sustantivo del procedimiento empleado para la obtención de la autorización administrativa de construcción, según la condición 1. ii). g) Medidas compensatorias para impactos residuales sobre la biodiversidad (5).

Elaborar un informe de seguimiento ambiental de las instalaciones previstas antes del inicio de las obras en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. iii).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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