Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-26584

Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Biovent Energía, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Tarayuela, de 30 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque eólico existente Tarayuela, de 30 MW de potencia instalada, en Alentisque, Momblona y Morón de Almazán (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2024, páginas 174916 a 174922 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-26584

TEXTO ORIGINAL

Biovent Energía, SA, en adelante el promotor, solicitó mediante escrito fechado a 11 de febrero de 2022, subsanado en fecha 21 de abril de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública para el módulo de generación fotovoltaica Tarayuela de 30 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación a la red, en los términos municipales de Alentisque, Momblona y Morón de Almazán, en la provincia de Soria, para su hibridación con el parque eólico existente Tarayuela, de 30 MW de potencia instalada. Con fecha 26 de abril de 2023, el promotor solicita acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y se tramitó de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se deprende oposición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria de la Junta de Castilla y León y de la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Diputación de Soria, de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León y del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de E-Distribución Redes Digitales, SLU, en la que informa condicionados sobre el proyecto dadas las afecciones existentes en varias instalaciones de su propiedad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con los condicionados aportados. También solicita información de detalle sobre las líneas aéreas (LAAT 45 kV «ArizaAlmazán» y LAMT 15 kV «Morón») a las que se hace referencia en la contestación.

Se ha recibido respuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el que informa de la manera de proceder para solicitar autorización. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Servicio de Fomento del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria de la Junta de Castilla y León en la que indican condicionados para informar favorablemente, debido a afecciones a la carretera CL-116, de El Burgo de Osma (N-122) a límite C.A. Aragón, en torno al p. k.: 64+623 al 65+100. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con los condicionados aportados.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que condicionados con el diseño de la línea de evacuación subterránea, al no cumplir con las distancias de seguridad al apoyo de una línea aérea de su propiedad (apoyo n.º 529 y línea a 400 kV Almazán-Cariñena I). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con los condicionados aportados.

Preguntados la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Alentisque, el Ayuntamiento de Momblona, el Ayuntamiento de Morón de Almazán, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Telefónica, SA, y Vestas Eólica, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 159, del 5 de julio de 2023 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria» número 75, del 5 de julio de 2023, no habiéndose recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitió informe en fecha 4 de octubre de 2023.

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa, con fecha 18 de enero de 2023 el promotor solicitó la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.

Mediante Resolución de fecha 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la citada resolución de IDAA.

De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las recogidas en el IDAA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 10 % de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Soria. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

– Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel a modo de refugios para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

– Se deberá de disponer de un plan de autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

– En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del vallado. Se proponen aperturas a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.

– Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la plantación de una franja de especies forestales en los términos del IDAA de 20 de abril de 2023. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

– Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a la resolución del IDAA, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, el promotor presentó, con fecha 8 de octubre de 2024, declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El promotor es titular del parque eólico existente «Tarayuela», de 30 MW, situado en el término municipal de Morón de Almazán, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE- 008560, contando con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica emitió, con fecha 11 de febrero de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Almazán 400 kV, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico Tarayuela, para su hibridación con el parque eólico Tarayuela.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas eléctricas subterráneas a 20 kV, que conectan el módulo de generación fotovoltaica Tarayuela con la subestación Tarayuela 20/132 kV.

– Ampliación de la subestación eléctrica Tarayuela 20/132 kV, ubicada en el término municipal de Morón de Almazán (Soria).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma parte del alcance de este expediente, consiste en:

– Línea eléctrica aérea doble circuito de 132 kV SET Alentisque – SET Tarayuela – SET Almazán (REE) y derivación SET Morón de Almazán, que cuenta con resolución de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de fecha 2 de enero de 2006 y con Acta de comprobación y Autorización de Puesta en Servicio Parcial de fecha 16 de marzo de 2006.

El promotor suscribió, con fecha agosto de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo de generación fotovoltaico y del parque eólico.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la presente resolución.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Biovent Energía, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Tarayuela, de 30 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque eólico existente Tarayuela, de 30 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Alentisque, Momblona y Morón de Almazán, en la provincia de Soria, en los términos que se recogen en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su hibridación con el parque eólico existente Tarayuela, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes, de acuerdo al documento «Proyecto Instalación Híbrida Tarayuela», fechado en 1 de diciembre de 2021:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 30 MW.

– Potencia total de módulos: 36,175 MW correspondiente a 66990 módulos de 540 W de silicio monocristalino, modelo Longi LR5-72HBD-540M.

– Potencia total de inversores: 30 MW correspondiente a 20 inversores tipo inversor central de 1500 kVA, modelo FIMER R18615TL.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 30 MW.

– Soporte: Estructura fija 3V9 y 3V10.

– Centros de transformación: Siete, de los cuales tres, incluyen 4 inversores (6 MVA), dos, incluyen tres inversores (4,5 MVA), y otros dos, con un único inversor (1,5 MVA).

– Término municipal afectado: Alentisque (Soria).

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 20 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación Tarayuela 20/132 kV. Conductor tipo Cable de aluminio 20 kV HEPRZ.

– Ampliación de la subestación eléctrica Tarayuela 20/132 kV, ubicada en el término municipal de Morón de Almazán (Soria), que supone la instalación de tres nuevas posiciones de 20 kV, que permitan la conexión de los tres circuitos a 20 kV procedentes del módulo de generación fotovoltaica Tarayuela.

Son parte asimismo de las infraestructuras de evacuación, que no forma parte del alcance de este expediente, las siguientes:

– Línea eléctrica aérea doble circuito de 132 kV SET Alentisque – SET Tarayuela – SET Almazán (REE) y derivación SET Morón de Almazán, que cuenta con resolución de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de fecha 2 de enero de 2006 y con Acta de comprobación y Autorización de Puesta en Servicio Parcial de fecha 16 de marzo de 2006.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas y en los términos previstos en el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental (IDAA), emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2. i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid