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Documento BOE-A-2024-26774

Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática al Tribunal de Cuentas de las Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo Autonómico propio, a partir de la correspondiente al ejercicio 2024, y el formato de dichas cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2024, páginas 176517 a 176524 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2024-26774
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/12/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2024, ha aprobado la siguiente Instrucción, que regula la rendición telemática al Tribunal de Cuentas de las cuentas de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo Autonómico propio, a partir de la correspondiente al ejercicio 2024, y el formato de dichas cuentas.

El artículo 34 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu) establece que todas las entidades integrantes del sector público, entre ellas las Comunidades Autónomas, a tenor del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), quedan sometidas a la obligación de rendir al Tribunal de Cuentas las cuentas legalmente establecidas, con arreglo a sus respectivos regímenes de contabilidad, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 29 de la LFTCu, en los que se establece el marco de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX.

Además, el Tribunal de Cuentas realiza por mandato legal del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, la fiscalización anual de las cuentas de las Comunidades Autónomas sin OCEX y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Para una ejecución más eficiente de estos cometidos resulta necesario, como primer paso, la implantación de la rendición normalizada y telemática de las Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas sin OCEX y del resto de Cuentas de las entidades que integran el Sector Público de dichas Comunidades, dado que en la actualidad dicha información se rinde en formatos no interoperables ni sistematizados. Por lo que se refiere a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la rendición telemática de sus cuentas, regulada en Instrucción aprobada por Acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2022, ya se viene realizando a través de la Plataforma de rendición de Entidades Locales, por lo que quedan fuera del ámbito subjetivo de la presente Instrucción.

Por lo que respecta a la normalización, debe tenerse en cuenta que la aprobación del Plan General de Contabilidad, mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, supuso la armonización de la normativa contable española mediante la incorporación de los criterios contables de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), todo ello de conformidad con la normativa de la Unión Europea. Por su parte, el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, adapta las Normas contables públicas al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NIC-SP), y constituye la norma marco para el sector público, si bien precisa de una adaptación concreta para los distintos subsectores de la Administración. En el caso de las Comunidades Autónomas sin OCEX dicha adaptación se verificó entre los años 2013 y 2020 mediante la aprobación de sendos Planes de contabilidad pública para cada una de ellas. Desde ese momento se contó con una normativa contable plenamente normalizada y armonizada con los criterios contables del sector público estatal.

Esta circunstancia ha recomendado que se haya optado por que la rendición de las cuentas autonómicas se realice en los mismos formatos –CONTAEP (contabilidad privada) y CONTAEPA (contabilidad pública)– con los que se rinden al Tribunal de Cuentas las cuentas del sector público estatal(1), si bien con las adaptaciones precisas para que las Comunidades Autónomas puedan rendir la información con arreglo a sus especialidades normativas. La utilización de dichos formatos permite reutilizar el desarrollo de las taxonomías XBRL realizado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) así como, adaptando el código ya existente, reutilizar funcionalidades ya desarrolladas en la Plataforma de fiscalización de las cuentas del sector público estatal. Este aprovechamiento de trabajos previos permite una reducción de plazos en el diseño y desarrollo de la Plataforma y un gasto público más eficiente.

(1) https://www.oficinavirtual.pap.hacienda.gob.es/sitios/oficinavirtual/es-ES/CatalogoSistemasInformacion/REDcoa/paginas/taxonomiaxbrlcontaepa.aspx

  https://www.oficinavirtual.pap.hacienda.gob.es/sitios/oficinavirtual/es-ES/CatalogoSistemasInformacion/CICEPred/Paginas/TaxonomiaXBRLCONTAEP.aspx

Por lo que se refiere al carácter telemático de la rendición, ha de considerarse que el empleo de los medios electrónicos es hoy un imperativo para las entidades públicas. Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contienen un pronunciamiento firme a este respecto, estableciendo que estas deben operar en un entorno en el que la utilización de tales medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la actuación habitual y disponiendo, asimismo, la obligación de las Administraciones Públicas de relacionarse entre sí por medios electrónicos.

Con dicha finalidad, en la actualidad se está desarrollando, en el marco del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2024-2027, aprobado por el Pleno el 20 de mayo de 2024(2), una plataforma informática específica para la rendición de las cuentas de las Comunidades Autónomas, que garantice la autenticidad, integridad y conservación de la información contable que se rinda, así como su recepción. Dicha plataforma (en adelante Plataforma Ret@n) permitirá mejorar la eficacia y eficiencia de las actuaciones del Tribunal de Cuentas y la colaboración con otras entidades para favorecer sinergias tecnológicas, tal y como prevé el referido Plan Estratégico.

(2) Línea 6, continuar avanzando en la digitalización y adecuar la organización y el funcionamiento del Tribunal de Cuentas a los nuevos entornos tecnológicos, del Objetivo 2, reforzar la adaptación de la organización y la gestión del Tribunal de Cuentas a los desafíos institucionales, especialmente ante un entorno tecnológico cambiante, del Plan Estratégico 2024-2027 del Tribunal de cuentas.

La implantación de la rendición normalizada y telemática permitirá, por tanto, no solo optimizar la actividad de control externo, sino que se espera constituya una mejora para las entidades del Sector Público Autonómico, tanto en términos de agilidad del procedimiento de rendición, como de perfeccionamiento de la calidad, comparabilidad y tratamiento de la información contable elaborada y rendida, así como que redunde en una mayor transparencia de la gestión pública, ofreciendo información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

Así, por cuanto antecede, el Pleno del Tribunal, en su sesión de 18 de diciembre de 2024, aprueba la siguiente

Instrucción por la que se regula la rendición telemática al Tribunal de Cuentas de las Cuentas de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo Autonómico propio a partir de la correspondiente al ejercicio 2024, y el formato de dichas cuentas

Regla 1. Objeto.

1. Esta Instrucción tiene por objeto regular el procedimiento y el formato informático con el que las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo autonómico propio (OCEX) –actualmente Cantabria, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja– han de rendir al Tribunal de Cuentas:

a. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

b. Las cuentas anuales de aquellas entidades y grupos de entidades que, si bien forman parte del ámbito normativo de la Cuenta General autonómica, no se incluyen en la misma de forma completa.

c. Las cuentas anuales de entidades y grupos de entidades que no forman parte del ámbito normativo de la Cuenta General respectiva y se encuentran integradas en el ámbito de aplicación de esta instrucción.

2. Igualmente regula la información que habrá de remitirse al Tribunal de Cuentas acompañando a las cuentas anuales de cada entidad (datos de la cuenta, información que por normativa han de acompañar a las cuentas anuales e información complementaria a la cuenta) y el formato y procedimiento para su remisión.

Regla 2. Ámbito de aplicación.

1. Quedan sometidas al ámbito de aplicación de la Instrucción las Administraciones de las Comunidades Autónomas sin OCEX –actualmente Cantabria, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja–, y su sector público institucional, conforme a la delimitación establecida en la normativa autonómica de aplicación.

2. En todo caso, quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción los organismos y entidades de derecho público y privado vinculadas o dependientes y las universidades públicas de esas Comunidades.

Dicha dependencia y vinculación alcanza, en aplicación del principio de transparencia consagrado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), a las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley Orgánica cuyo control se ejerce por la correspondiente Comunidad Autónoma y, en todo caso, aquellas entidades sectorizadas como Administración Pública en la respectiva Comunidad.

Así mismo, la dependencia o vinculación alcanza a las fundaciones, instituciones sin ánimo de lucro y consorcios adscritos a la respectiva Comunidad Autónoma en los correspondientes estatutos de la entidad o, a falta de concreción en estos, a aquellas que cumplan los criterios de adscripción previstos con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En relación con las sociedades mercantiles, la dependencia o vinculación alcanza a aquellas en las que la participación o control por la respectiva Comunidad Autónoma, considerando el conjunto del ámbito subjetivo de aplicación de la presente Instrucción, sea igual o superior al cincuenta por ciento o en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42.1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, que determinan la existencia de un grupo de sociedades.

3. Igualmente forman parte del ámbito de aplicación de esta Instrucción, aquellas entidades participadas o controladas mayoritariamente por el Sector Público en las que la participación o control por alguna de las comunidades sin OCEX, considerando el conjunto del ámbito subjetivo de aplicación de la presente Instrucción, aun siendo minoritaria, sea igual o superior a la de cada una de las restantes Administraciones Públicas, siempre y cuando no estén adscritas o controladas en términos de contabilidad nacional por otra Administración.

4. En ausencia de información justificativa contradictoria que pudieran remitir las Comunidades Autónomas, se presumirá que concurren las circunstancias previstas en los tres puntos anteriores considerando la información publicada en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local (INVENTE)(3) y en el Inventario de entes dependientes de las Comunidades Autónomas previsto en la LOEPSF(4).

(3) https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/BasesDatos/invente/Paginas/inicio.aspx

(4) https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/SGCIEF/PubInvCCAA/secciones/FrmSelComunidad.aspx

5. Los requisitos y circunstancias descritos en los puntos 1 a 3 de esta regla se referirán a cualquier momento del período correspondiente a la cuenta que deba rendirse.

6. Adicionalmente, se integran en el ámbito de aplicación de esta Instrucción cualesquiera otras entidades cuyas cuentas anuales se incorporen en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma o acompañen a la misma.

7. El Tribunal de Cuentas, conforme a la información disponible, integrará en la Plataforma Ret@n, con anterioridad al inicio del procedimiento de rendición, el conjunto de entidades y grupos de entidades que formen parte del ámbito de rendición autonómico de cuentas. Las solicitudes de alta o baja de dicho ámbito, así como la modificación de la información censal que sea crítica para la rendición de cuentas, se gestionará en la propia Plataforma.

A los efectos previstos en la presente Instrucción, un grupo o conjunto de entidades que presente información de forma agregada o consolidada se integre o no en la Cuenta General, tendrá un tratamiento análogo al de una entidad.

Regla 3. Procedimiento telemático de carga y rendición de cuentas a través de la Plataforma Ret@n.

La rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas de las Comunidades Autónomas sin OCEX a las que se refiere la regla 1, así como la remisión de la restante información y documentación exigida de acuerdo con la presente Instrucción, se realizará por conducto de la correspondiente Intervención General de la Comunidad Autónoma, a través de la Plataforma Ret@n, accesible en el portal www.cuentasautonomicas.es, en los plazos establecidos para cada tipo de cuenta en la correspondiente normativa, o en su defecto, en el plazo de treinta días desde su formulación o aprobación.

La Plataforma Ret@n habilita la posibilidad de que la carga de información se realice de forma centralizada por la Intervención General de la Comunidad o directamente por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción. La elección del modelo de carga, que podrá ser mixto, se concretará por la Intervención General de cada Comunidad Autónoma, que será la encargada de gestionar los usuarios internos de su ámbito.

La habilitación del usuario principal, autorizado para realizar la remisión de información así como para la gestión de usuarios en el ámbito de la respectiva Comunidad, se realizará por el Tribunal de Cuentas a la persona responsable designada por la propia Comunidad.

La Plataforma Ret@n permite que la carga de la información y documentación se realice a través de servicios web que cuenten con la autorización del Tribunal de Cuentas. Para ello, se habilitará un servicio web de acuerdo con los estándares generalizados en la industria y la semántica, cuyas especificaciones técnicas se publicarán en la Sede electrónica del Tribunal de Cuentas.

La información y documentación remitida se recibirá a través del Registro Telemático de este Tribunal, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 29 de marzo de 2007, regulador del referido Registro. Los criterios de dicho Acuerdo regirán a efectos de los plazos fijados en días hábiles.

El procedimiento de remisión telemática de las cuentas se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.

Regla 4. Formato de carga de las cuentas anuales de las entidades y grupos de entidades.

1. La información principal de las cuentas anuales, sin perjuicio de las adaptaciones semánticas necesarias según lo previsto en el punto sexto de esta regla, se cargará en fichero XBRL, ajustado a las especificaciones técnicas definidas por la IGAE para las taxonomías CONTAEPA(5) y CONTAEP(6), que son objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (actualmente, www.oficinavirtual.pap.hacienda.gob.es), conforme al siguiente detalle:

(5) https://www.oficinavirtual.pap.hacienda.gob.es/sitios/oficinavirtual/es-ES/CatalogoSistemasInformacion/REDcoa/Paginas/TaxonomiaXBRLCONTAEPA.aspx

(6) https://www.oficinavirtual.pap.hacienda.gob.es/sitios/oficinavirtual/es-ES/CatalogoSistemasInformacion/CICEPred/Paginas/TaxonomiaXBRLCONTAEP.aspx

a) Las entidades a las que les sea de aplicación el correspondiente Plan General de Contabilidad Pública autonómico deberán presentar la información de sus cuentas anuales en fichero XBRL ajustado a las especificaciones técnicas definidas por la IGAE para la taxonomía CONTAEPA, limitativos.

b) Los fondos carentes de personalidad jurídica que elaboren sus cuentas conforme a las normas contables aprobadas por Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, deberán presentar la información de sus cuentas anuales en fichero XBRL ajustado a las especificaciones técnicas definidas por la IGAE para la taxonomía CONTAEPA, fondos.

c) Las entidades a las que les sea de aplicación el Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones deberán presentar la información de sus cuentas anuales en fichero XBRL ajustado a las especificaciones técnicas definidas por la IGAE para la taxonomía CONTAEP, entidades no financieras, grupos consolidables o fundaciones. No formará parte de la información a presentar la incluida en los módulos de «información del artículo 129.3» y de «información en caso de causar baja» de la taxonomía CONTAEP.

2. En caso de ser necesario aportar información complementaria a estados principales o a apartados de la memoria cuya información principal se contenga en el fichero XBRL, esta se cargará, preferentemente, en formato XML ajustado a las especificaciones técnicas definidas por el Tribunal de Cuentas y publicadas en la Sede electrónica del Tribunal de Cuentas(7) o, en su defecto, en PDF.

(7) https://sede.tcu.es/es/sede-electronica/GRCuentas/

3. La información de las cuentas que no esté incluida en la respectiva taxonomía, así como la información adicional a la memoria o a la cuenta, se cargará, preferentemente, en formato XML, ajustado a las especificaciones técnicas definidas por el Tribunal de Cuentas y publicadas en su Sede electrónica o, en su defecto, en PDF.

4. Aquellos estados contables o apartados de la memoria que no puedan adaptarse al estándar de la taxonomía de la IGAE, y previa solicitud cursada a través de la Plataforma Ret@n, podrán cargarse en formato XML ajustado a las especificaciones técnicas definidas por el Tribunal de Cuentas y publicadas en su Sede electrónica o, de no ser viable, en PDF.

5. En el caso de la taxonomía CONTAEP, la Plataforma Ret@n habilita la posibilidad de carga manual de los estados principales mediante la cumplimentación de formularios.

6. Con el objeto de que el contenido y la visualización de las cuentas cargadas con la taxonomía CONTAEPA se ajuste a las particularidades y especialidades normativas existentes en cada una de las Comunidades Autónomas, se remitirán ficheros XML de adaptación semántica de la taxonomía XBRL CONTAEPA ajustados a las especificaciones técnicas definidas por el Tribunal de Cuentas, que son objeto de publicación en su Sede electrónica.

Con tal finalidad, anualmente se podrán remitir, con carácter previo a la carga de las cuentas y a través de la Plataforma Ret@n, por cada Comunidad Autónoma, las siguientes modalidades de ficheros de adaptación:

a) Fichero XML de adaptación para el conjunto de entidades que presenten la información en XBRL CONTAEPA limitativos, excluidas universidades y grupos.

b) Fichero XML de adaptación para cada una de las universidades públicas.

c) Fichero XML de adaptación para cada uno de los grupos de entidades.

d) Fichero XML de adaptación para el conjunto de Fondos sin personalidad Jurídica (FSPJ) que presenten la información en XBRL CONTAEPA fondos.

7. En el caso de que la falta de adaptación a la taxonomía de la IGAE afecte al conjunto de la información comprensiva de las cuentas anuales, estas habrán de cargarse, previa solicitud al Tribunal de Cuentas, en formato XML ajustado al índice de contenido y a las especificaciones técnicas definidas por el Tribunal de Cuentas y publicadas en su Sede electrónica o, de no ser viable, en PDF.

8. Con anterioridad a que se habilite la Plataforma Ret@n para la carga de la información de las cuentas de cada ejercicio, se publicará por el Tribunal de Cuentas en su Sede electrónica el índice y nomenclatura del contenido esperado para los distintos modelos de cuenta o taxonomías XBRL.

Regla 5. Formato de carga de la información y documentación que habrá de remitirse al Tribunal de Cuentas en relación con cada una de las cuentas anuales.

1. Se remitirá al Tribunal de Cuentas acompañando a la información de las cuentas a que hace referencia la regla anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la LOTCu, la siguiente información y/o documentación, cuya carga en la Plataforma se realizará en los formatos y conforme a los modelos y especificaciones técnicas definidas por el Tribunal de Cuentas y que son objeto de publicación en su Sede electrónica:

a) Datos generales de la cuenta, así como, en caso de que la entidad tenga la consideración de grupo, información desglosada del método de formulación de las cuentas agregadas o consolidadas, con el detalle publicado en la Sede electrónica del Tribunal de Cuentas.

La carga de la información podrá realizarse en formato XML o mediante la cumplimentación manual de cuestionarios en la Plataforma Ret@n.

b) Información complementaria a la cuenta:

1) Todas las entidades:

i. En el caso de haberse emitido, Informe de auditoría de cuentas en formato PDF.

ii. En el caso de haberse emitido, Informe de gestión en formato PDF.

iii. Balance de sumas y saldos: antes de regularización y antes de cierre, al máximo nivel de desagregación, y Literales de las cuentas de balance a todos los niveles de desagregación, en formato XML o TXT de ancho fijo.

2) Entidades que apliquen taxonomía CONTAEPA limitativos, que tengan régimen presupuestario de carácter limitativo, o que formen parte del ámbito subjetivo de remisión telemática al Ministerio de Hacienda de información comprensiva de la captura de datos de la liquidación del presupuesto en aplicación de la normativa sobre estabilidad presupuestaria:

i. Liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, en formato XML, incluyendo los literales de la estructura presupuestaria; los datos de transferencias internas; los datos de intermediación financiera local y FEAGA; así como los movimientos de la cuenta de Acreedores por operaciones devengadas (cuenta 413 o similar). Esta información podrá modificarse para la adecuación, en su caso, a la información requerida por el Ministerio de Hacienda sobre la captura de datos de la liquidación del presupuesto.

ii. Asientos directos, en formato XML o TXT de ancho fijo.

iii. Operaciones no presupuestarias y Literales de conceptos no presupuestarios, en formato XML o TXT de ancho fijo.

iv. Equivalencias entre cuentas contables y aplicaciones presupuestarias y conceptos no presupuestarios, en formato XML o TXT de ancho fijo.

3) Grupos de entidades.

i. Operaciones de consolidación, en formato XML o PDF.

c) Información o documentación complementaria (distinta a la incluida en el punto b) anterior) que, según la normativa autonómica, deba remitirse a la respectiva Intervención General acompañando a las cuentas anuales de la entidad. Dicha información se cargará en formato XML o PDF.

2. Asimismo, las cuentas se acompañarán de diligencias(8) en formato XSIG o PDF, firmadas electrónicamente por:

(8) En la Sede electrónica del Tribunal de Cuentas se encuentran disponibles modelos de referencia.

i. Quien ejerza la Jefatura de contabilidad, acreditando el fiel reflejo en la información remitida de todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable con imputación en el ejercicio.

ii. Quien presida o dirija la correspondiente entidad acreditando la formulación o aprobación de las cuentas anuales.

3. La diligencia de rendición de información al Tribunal de Cuentas, mediante firma electrónica autorizada, se generará por la propia Plataforma Ret@n. En todo caso, se podrá acompañar oficio suscrito por la persona u órgano responsable de realizar dicha rendición conforme a la normativa de aplicación.

4. Adicionalmente, la Plataforma Ret@n habilita la posibilidad de incluir otra información y observaciones a la rendición que hayan de tenerse en consideración por el Tribunal de Cuentas, que podrá cargarse en formato XML o PDF.

Regla 6. Derechos y Garantías.

La aplicación de la Instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

Disposición adicional primera.

Las versiones de la taxonomía CONTAEPA y CONTAEP aplicables a cada ejercicio serán, por defecto, las vigentes en el momento de la comunicación de apertura de la Plataforma Ret@n. No obstante, para cada ejercicio económico y con antelación a dicha apertura, se valorará con la Intervención General de cada Comunidad Autónoma la taxonomía a aplicar, que será, bien la vigente, bien una versión previa. En todo caso la versión de la taxonomía acordada será la aplicable por el conjunto de entidades de la Comunidad Autónoma en dicho ejercicio.

Disposición adicional segunda.

La apertura de la Plataforma Ret@n se efectuará, con carácter general, el 31 de marzo del año siguiente al que se refieran las cuentas que hayan de rendirse. De ser necesarios trabajos de adaptación por cambios en las taxonomías, la apertura podrá posponerse para cada Comunidad hasta, como máximo, un mes antes de la primera fecha establecida en la normativa aplicable para la remisión de información al Tribunal de Cuentas. En el primer año de funcionamiento de la Plataforma Ret@n esta apertura se realizará el 31 de mayo de 2025.

Disposición adicional tercera.

La Plataforma Ret@n habilita la posibilidad de remitir cuentas anuales formuladas y no aprobadas. En ese caso, deberá procederse posteriormente a la rendición de las cuentas anuales aprobadas.

Disposición transitoria primera.

Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción cuyo sistema de información contable aplique o reporte la información de sus cuentas anuales conforme al Sistema de Información Contable para la Administración Local y, hasta su adaptación a los esquemas taxonómicos definidos en la regla cuarta, podrán remitir la información principal de sus cuentas anuales en formato XML, modelo normal, ajustado a las especificaciones técnicas definidas por la IGAE, actualmente recogidas en la Resolución de 13 de noviembre de 2015(9). La remisión con dicho formato podrá determinar restricciones en relación con las funcionalidades previstas en la Plataforma Ret@n.

(9) https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Contabilidad/ContabilidadPublica/ContabilidadPublicaLocal/Paginas/FormatoNormalizadoCuentaGeneral.aspx

Disposición transitoria segunda.

La información cuya carga se prevé en la regla quinta en formato XML o TXT de ancho fijo podrá remitirse en formato PDF, previa solicitud a través de la Plataforma Ret@n. Esta posibilidad estará disponible durante tres años desde la entrada en vigor de la presente Instrucción.

Disposición final.

Esta Instrucción será de aplicación para las cuentas referidas al ejercicio económico 2024 y siguientes y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano Jávega.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/2024
  • Fecha de publicación: 23/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2024
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 34 de la Ley 7/1988, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1988-8678).
  • CITA Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19884).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comunicaciones electrónicas
  • Comunidades Autónomas
  • Información
  • Informática
  • Procedimiento administrativo
  • Tribunal de Cuentas

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