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La Presidenta Interina del Consejo de Administración de la Corporación Radio Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., y el Director del Museo Nacional del Prado han suscrito un convenio para el estudio y desarrollo de diversas líneas de actuación de interés de ambas instituciones.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 13 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
20 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte: la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante denominada RTVE), que cuenta con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 22885, folio 141, sección 8.ª, hoja M-409826, inscripción 1.ª, representada en este acto por doña Concepción Cascajosa Virino, nombrada Presidenta interina del Consejo de Administración de la Corporación Radio Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.III de lo Estatutos Sociales de la Corporación RTVE, y quien interviene en uso de las atribuciones y competencias que le confiere el artículo 20.2 d) de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.
De otra parte: el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n y CIF Q-2828018-H, representado en este acto por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, según dispone el Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, por el que se nombra Director del Museo Nacional del Prado y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l. (en adelante el MNP).
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.
Ambas partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y a tal fin
EXPONEN
I. Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
II. Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura a la sociedad, para lo cual suscribe acuerdos con otras entidades a fin de aunar recursos en la realización de programas que contribuyan a la consecución de tales fines generales.
III. Que, según estable el artículo 7 del Mandato-Marco a la Corporación, RTVE debe satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española.
IV. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público, con personalidad jurídica propia, pública y privada, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regulada por la Ley 46/2003, de 25 de noviembre.
V. Que entre los objetivos del Museo Nacional del Prado según el artículo 3 de la Ley 46/2003 reguladora del Museo Nacional del Prado, en los apartados a), d) y e), se encuentran garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscritos al mismo, e impulsar el conocimiento y la difusión de las obras y del patrimonio histórico adscrito, favoreciendo el desarrollo actividades de divulgación cultural.
VI. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto RTVE como el Museo Nacional del Prado están de acuerdo en establecer un convenio que formalice sus relaciones y posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones.
En consecuencia, ambas Partes formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos de la colaboración entre RTVE y el Museo Nacional del Prado, dentro de las diversas líneas de actuación de interés de ambas instituciones.
En virtud de este acuerdo, las Partes adquieren los siguientes compromisos:
Por parte de RTVE:
1. Colaborar en la difusión de las actividades organizadas por el Museo Nacional del Prado que sean consideradas de especial relevancia e interés, siempre que las necesidades de programación de RTVE lo permitan y dentro del respeto a la independencia y la autonomía de sus profesionales.
2. Permitir que el Museo Nacional del Prado enlace con la página web rtve.es y pueda dar acceso de ese modo a determinados contenidos y materiales de archivo –relacionados con la historia, actividad y colecciones del Museo– pertenecientes al Archivo RTVE y cuyos derechos de propiedad le correspondan a RTVE.
3. RTVE podrá ceder algunas imágenes de su fondo documental al Museo Nacional del Prado, siempre siguiendo su normativa interna y dentro del marco legal, para lo cual se elaborará una carta de compromiso de cesión firmada por ambas partes. En virtud de este convenio el Museo Nacional del Prado quedará exento de asumir los costes técnicos generados como consecuencia de la búsqueda y gestión de la cesión del material audiovisual.
4. Citar el nombre y difundir la imagen del Museo Nacional del Prado en las acciones de comunicación y promoción llevadas a cabo al amparo del presente convenio, siempre dentro del marco legal y las limitaciones aplicables a RTVE.
5. Incorporar al Museo Nacional del Prado en iniciativas formativas, como cursos, congresos, seminarios, simposios, entre otros, que resulten de interés mutuo para ambas partes.
6. Estudiar otras líneas de actuación que el Museo Nacional del Prado pudiera proponer, siempre que sean tendentes a la consecución de los fines de ambas partes.
Por parte del Museo Nacional del Prado:
1. Proporcionar a RTVE cuantas informaciones sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la tarea divulgativa de la que ésta se responsabiliza, conforme a los requerimientos profesionales exigibles.
2. Autorizar a RTVE a realizar de manera gratuita las grabaciones audiovisuales dentro del Museo del Prado acordadas entre ambas instituciones, así como conceder las autorizaciones administrativas pertinentes de acuerdo a la normativa de aplicación del Museo del Prado y gestionar los permisos necesarios para el acceso al recinto de sus profesionales.
3. Ceder a RTVE los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación de algunas de las imágenes propiedad del Museo Nacional del Prado, así como el material físico de las mismas, en aquellos casos en los que RTVE necesite completar sus producciones audiovisuales con ellas; dichas cesiones requerirán un acuerdo singular, previo y expreso por ambas partes en los que se fijen las condiciones y límites que correspondan. En ningún caso la celebración de estos acuerdos dependerán exclusivamente de las necesidades de RTVE.
4. No hacer otro uso de las producciones e imágenes cedidas por RTVE que el que sea establecido, no pudiendo ser cedidas a terceros, comercializadas, expuestas, distribuidas, copiadas, transformadas o reproducidas sin el previo consentimiento expreso de RTVE.
5. Ceder a RTVE espacios del Museo Nacional del Prado para la grabación de programas televisivos y/o radiofónicos de especial interés, siempre y cuando estos espacios se encuentren disponibles y no interfieran con las actividades del propio Museo.
6. Otorgar preferencia a la presencia de RTVE en los actos, ruedas de prensa y demás eventos de carácter público relacionados con las actividades del Museo Nacional del Prado, que sean organizadas durante el período de vigencia de este convenio.
7. Mencionar a RTVE como colaborador de las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado como consecuencia de este acuerdo.
8. Estudiar otras líneas de actuación que RTVE pudiera proponer, siempre que sean tendentes a la consecución de los fines de ambas partes.
El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las Partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las Partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
Entre las Partes no existe, por tanto, relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio y mantendrá indemne a la otra Parte de cualquier reclamación al respecto.
Las partes se comprometen en todo caso a cumplir íntegramente sus respectivas obligaciones de acuerdo con la legislación vigente que resulte aplicable a cada caso, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones relativa a la hacienda pública y a sus cotizaciones a la Seguridad Social.
RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales que, como consecuencia de este convenio marco o de los acuerdos singulares que se suscriban, incluya elementos o imágenes cuyos derechos ostente MNP.
RTVE cederá al Museo Nacional del Prado los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes propiedad de RTVE que sean acordadas entre ambas instituciones durante el tiempo de vigencia de este convenio, a través del mecanismo establecido en la cláusula segunda punto 3 de este acuerdo.
Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.
Asimismo, las Partes se comprometen a impulsar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones. Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por ambas Partes.
RTVE queda autorizada a utilizar los signos distintivos del Museo Nacional del Prado cuando se trate de piezas informativas.
En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y Museo Nacional del Prado respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
El presente convenio no implica transferencia de fondos entre las partes, ni conlleva dotación presupuestaria específica de naturaleza económica, quedando cada parte obligada a desarrollar la actividad y financiar respectivamente sus obligaciones y compromisos dentro del objeto definido y desarrollado conforme a las cláusulas primera y segunda de este convenio respectivamente.
Las emisiones de las grabaciones audiovisuales reguladas por este acuerdo no serán consideradas patrocinio, por cuanto la colaboración institucional resultante del mismo resulta ajena a cualquier tipo de finalidad comercial, ni se cumplen los requisitos que a tal efecto establece la Ley 13/2022, General de la Comunicación Audiovisual.
RTVE y el Museo Nacional del Prado podrán desarrollar otros acuerdos específicos. En ellos se determinarán las obligaciones y responsabilidades de las partes en cuanto a programas y actuaciones concretas. Si las actuaciones de estos acuerdos implicaran aportaciones económicas por parte de MNP o RTVE, quedarán identificadas su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas Partes nombrarán una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de cada una de ellas. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
La comisión podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.
La comisión estudiará y propondrá a las partes firmantes los acuerdos específicos sobre las producciones audiovisuales a realizar por parte de RTVE y las cláusulas compromiso de cesión de imágenes a MNP al amparo de lo dispuesto en la cláusula segunda de este convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y comenzará a producir efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con el mencionado artículo, el presente convenio estará vigente hasta el 31 de octubre de 2028. En todo caso, la vigencia de este convenio no podrá ser superior a cuatro años.
En los términos y de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá ser prorrogado por otros cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido, siempre que se sustancien los trámites preceptivos correspondientes.
Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas. Para su formalización se seguirán los trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, entre ellos, solicitar la autorización previa del Ministerio de Hacienda y su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2.c) y disposición adicional séptima de la Ley respectivamente.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en particular:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanarlos, se tendrá por resuelto el convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La fuerza mayor.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las Partes en el momento de resolución del convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente convenio dará derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, quien deberá documentar debidamente los mismos.
De acuerdo con el Reglamento Europeo 2016/679,de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo, ambas Partes (Corporación RTVE, SA, S.M.E. y Museo Nacional del Prado) son responsables de tratamiento respecto a los datos personales facilitados por la otra parte, en virtud del presente convenio.
Los datos personales serán tratados por ambas Partes con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del presente acuerdo. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del convenio. Los datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y sólo se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales y de la formalización del mismo mediante firma digital.
Ambas Partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal ante:
Corporación RTVE: protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en avenida Radiotelevisión, número 4, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Más información en http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html
Museo Nacional del Prado: dpd@museodelprado.es, o en el domicilio del Museo Nacional del Prado, en Madrid, calle Ruiz de Alarcón, 23, código postal 28014, a la atención del Director de Comunicación.
RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con un código ético y unas obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.
Museo Nacional del Prado se compromete durante la ejecución del acuerdo al respeto a los principios de igualdad entre mujeres y hombres respecto a las personas que participen en la ejecución del convenio, en consonancia con el compromiso que tiene RTVE como servicio público. En este sentido, desarrollará medidas específicas de igualdad real entre hombres y mujeres en materias tales como carrera profesional, desarrollo del talento y reducción de la brecha salarial, informando a RTVE de las medidas adoptadas en caso de que se le requiera. Asimismo, Museo Nacional del Prado garantiza que respetará en todo momento las pautas y principios recogidos en la «Guía de Igualdad de RTVE» (www.rtve.es/contenidos/documentos/guia_igualdad_2020.pdf) en la ejecución de los compromisos objeto del presente convenio.
Ambas partes, mediante la formalización del presente documento, declaran tener su propio código de conducta y sistema de prevención de delitos aplicable a su propia actividad y a la de todas las compañías que pertenecen a su grupo empresarial y que, ambos textos y sistemas, respetan los mismos principios básicos, así como el compromiso de buen gobierno corporativo y políticas de transparencia.
Cualquiera de las partes deberá notificar a la otra cualquier infracción por parte de administradores/as, directivos/as, empleados/as y/o colaboradores/as, en la medida en que se vea afectada la relación comercial. A tal fin, las comunicaciones realizadas, ya contengan comunicaciones de incumplimiento o consultas relativas a su interpretación o aplicación, podrán hacerse llegar a la organización a través del siguiente medio:
1. RTVE: canal.etico@rtve.es
2. Museo Nacional del Prado: direccion@museodelprado.es
Las partes deberán colaborar incondicionalmente en el desarrollo de cualquier actividad de investigación de las conductas objeto de comunicación.
En caso de incumplimiento de los términos de la presente cláusula por cualquiera de las partes, la otra parte podrá resolver el presente contrato con efectos inmediatos, y ello, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que se pudieran derivar de su incumplimiento, incluyendo, los daños reputacionales.
Cualquier notificación que las Partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:
RTVE.
Secretaría General.
Email: relaciones.insititucionales@rtve.es.
Avenida de Radiotelevisión, n.º 4, 28223 Pozuelo de Alarcón‐Madrid.
Teléfono: 91 581 54 52.
Museo Nacional del Prado.
Dirección del MNP.
Email: direccion@museo delprado.es.
Dirección: c/ Ruiz de Alarcón, n.º 23, CP 28014, Madrid.
Teléfono: 91 330 28 00.
No obstante, cualquiera de las Partes podrá designar una nueva dirección y responsable a este efecto, mediante notificación escrita a la otra parte.
El convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el capítulo VI titulo preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).
Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente por las personas integrantes del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.
Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente convenio en la fecha indicada en su encabezamiento.–Por la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., la Presidenta interina del Consejo de Administración, Concepción Cascajosa Virino.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director del Organismo público, Miguel Falomir Faus.
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