El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito a la Subsecretaria del Ministerio del Interior, gestiona en el ámbito de sus competencias los procedimientos sancionadores por acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LTSV). Dichos procedimientos sancionadores se encuentran regulados en el título V de la citada norma «Régimen Sancionador», teniendo su regulación un carácter específico reconocido en la disposición adicional Primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
En relación a los derechos integrantes de la Hacienda Pública Estatal, el artículo 5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que la misma está constituida «por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus Organismos Autónomos» y que «son derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal los tributos y los demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos que deriven del ejercicio de potestades administrativas». En su virtud, las sanciones –multas económicas–, por acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la mencionada LTSV y sus disposiciones complementarias, constituyen derechos de naturaleza pública estatal que derivan del ejercicio de la potestad administrativa sancionadora que ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley General Presupuestaria en relación a la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública Estatal establece que «Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública estatal… b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento».
De lo dispuesto en el artículo 66, letra a) de la Ley 58/2003 General Tributaria, por el cual se establece la prescripción a los cuatro años del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, así como lo establecido sectorialmente a tales efectos, en el artículo 112.4 de la citada LTSV al aplicar el plazo de prescripción de 4 años a las sanciones consistentes en multa, computados desde el día siguiente a aquel en que hubieran adquirido firmeza en vía administrativa; se deduce que el cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones en vía de apremio se regirá por lo dispuesto en la normativa tributaria correspondiente.
La presente resolución tiene por finalidad la declaración de prescripción de los derechos pendientes de cobro de los importes correspondientes a las sanciones –multas económicas– por infracciones a lo dispuesto en el texto refundido de la LTSV y disposiciones complementarias que se relacionan en el apartado único de la presente resolución. A tal efecto se ha tramitado el correspondiente expediente de prescripción de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de todo lo expuesto, sin perjuicio de las comprobaciones que en el ejercicio del control financiero permanente efectúe la Intervención delegada, la Jefatura Central de Tráfico tiene a bien establecer:
Apartado Único: Declaración de prescripción de derechos pendientes de cobro de contenido económico, correspondientes a la Jefatura Central de Tráfico, por sanciones derivadas de expedientes tramitados por la comisión de acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial (LTSV).
Se declaran prescritos los derechos pendientes de cobro de contenido económico por multas acordadas por acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la Ley de Tráfico y sus disposiciones complementarias que se corresponden con sanciones que adquirieron firmeza en vía administrativa con fecha anterior a 31 de diciembre de 2019 para las que no consta interrumpido el plazo de prescripción y que no fueron enviadas o admitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para iniciar la vía de apremio:
1. Sanciones en las que no consta DOI o el formato de éste es inválido.
2. Sanciones cuyo responsable no es residente en España.
3. Sanciones cuyo responsable consta como persona fallecida.
4. Sanciones con importes pendientes de cobro y para cuya exigencia de pago ha trascurrido el plazo de prescripción.
La relación de deudas y correspondientes expedientes sancionadores sobre los que se aplica la presente resolución se recoge en los cuatro anexos que pueden consultarse en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico a través del siguiente enlace:
https://www.dgt.es/muevete-con-seguridad/conoce-las-normas-de-trafico/normativa-para-sanciones-y-multas/
Se procederá a anotar la terminación y archivo definitivo de actuaciones, con la consiguiente anulación de todos los importes de deuda referidos en el apartado único y relacionadas en los correspondientes anexos de la presente resolución. A tales efectos, la Gerencia de Informática de la Jefatura Central de Tráfico ejecutará el proceso informático que permitirá la anotación de archivo definitivo de los respectivos importes de deuda vinculados con los expedientes relacionados en el citado anexo.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 2024.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
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