La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Banco Santander, SA han suscrito con fecha 21 de diciembre de 2023 una adenda por la que se procede a la prórroga y modificación del convenio firmado el 13 de mayo de 2021 para el establecimiento de una colaboración académica institucional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de diciembre de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, P.S. (Resolución de 14 de julio de 2023), el Secretario General, Pablo González Saquero.
Madrid, 21 de diciembre de 2023
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante la «UIMP»), entidad con domicilio social en Isaac Peral 23, 28040 Madrid y NIF Q2818022B, actuando en nombre y representación de la misma y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por razón de su cargo, para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, en virtud del artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, doña Susana García Espinel, Directora de Santander Universidades España del Banco Santander SA (en lo sucesivo el «Santander»), entidad con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda números 9-12 y NIF ***000**, actuando en nombre y representación del mismo y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en virtud de escritura otorgada el día 19 de julio de 2017, ante el Notario de Santander don Juan de Dios Valenzuela García, con el número 1.746 de su protocolo.
Ambas partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen mutuamente capacidad legal, suficiente y necesaria, para la firma del presente documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la UIMP y el Santander suscribieron un convenio con fecha 13 de mayo de 2021 (en adelante, el «Convenio») con el objeto de colaborar en el desarrollo de proyectos encaminados a reforzar la calidad de la docencia impartida, a contribuir a la excelencia de su actividad investigadora, a promover la transferencia de los resultados de investigación, a mejorar la eficiencia de su gestión académica, a facilitar el acceso a programas de formación continuada, a reforzar su proyección internacional y, en general, a elevar la oferta y nivel de servicios culturales y académicos, y de cualquier otro tipo, prestados a la comunidad universitaria.
II. Que las partes acordaron que el convenio permanecería vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Con anterioridad a su finalización inicial, o la finalización de cada una de sus prórrogas, las partes, mediante acuerdo expreso, podrían prorrogarlo anualmente hasta un máximo de tres prórrogas.
Se estableció, asimismo, en la cláusula sexta del Convenio, la cuantía de la aportación económica de Santander a favor de la UIMP en el caso de las sucesivas prórrogas.
III. Que las partes acordaron prorrogar el Convenio por el plazo de un año para el ejercicio 2022 y, a tal efecto, firmaron el 22 de diciembre de 2021 la adenda I, haciendo uso de la primera de sus prórrogas. Asimismo, en dicha adenda las partes acordaron modificar, para la anualidad correspondiente al ejercicio 2022 las fechas en las que se debía hacer efectivo el pago de la aportación del Santander a la UIMP y la cuenta para efectuar el pago, datos recogidos en la cláusula sexta del Convenio.
IV. Que con posterioridad, las partes acordaron prorrogar el Convenio, por el plazo de un año para el ejercicio 2023, haciendo uso de la segunda de las prórrogas previstas en el Convenio, firmando a tal efecto la adenda II el 6 de diciembre de 2022. Asimismo, en dicha adenda las partes acordaron mantener para el ejercicio 2023 la modificación realizada en 2022 en cuanto a los plazos y cuenta de abono de la aportación del Santander a la UIMP.
V. Que, a vista de lo anterior, las partes han acordado ejercer la tercera de las prórrogas previstas en el Convenio por el plazo de un año para el ejercicio 2024.
Las partes también consideran oportuno mantener la modificación realizada para los ejercicios 2022 y 2023 en cuanto a los plazos de abono de la aportación del Santander a la UIMP, aunque para esta nueva anualidad no se modifica la cuenta bancaria a la que se realizará dicho abono, que será la que figura en el convenio.
A dicho objeto, las partes firman la presente adenda al Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Las Partes acuerdan ejercer la tercera de las tres prórrogas previstas en el Convenio firmado entre las mismas el 13 de mayo de 2021 para el establecimiento de una colaboración institucional, de tal forma que permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Las partes acuerdan modificar para el ejercicio 2024 las fechas de pago de la aportación del Santander a la UIMP que viene recogida en la cláusula sexta del Convenio, en los mismos términos que se acordó para los ejercicios 2022 y 2023, de tal forma que la aportación se hará efectiva en dos pagos de igual importe cada uno, es decir, de cincuenta mil euros (50.000 €) cada pago, que se realizarán en los meses de abril y de octubre.
Dicho abono se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente que figura en el convenio firmado, número ES95-9000-0001-20-0200008606, abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.
El destino de los fondos para el ejercicio 2024 será el siguiente:
Línea | Proyecto | Importe |
---|---|---|
Eje Educación. | Becas Santander UIMP. | 100.000 euros. |
El contenido del Convenio firmado el 13 de mayo de 2021 permanecerá vigente en todo lo no modificado expresamente mediante esta adenda, que constituye parte integrante e inseparable del mismo.
Una vez firmada, la presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda, en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., el Rector Carlos Andradas Heranz.–Por el Banco Santander, SA, la Directora de Santander Universidades España, Susana García Espinel.
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