El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, partiendo de la inexistencia en aquel momento de un marco regulatorio europeo relativo a los criptoactivos y en la medida en que estos tenían cada vez más presencia en el sistema financiero, incluyó un nuevo artículo 240 bis en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (actual artículo 247 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), para otorgar a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos. Asimismo, habilitó a la CNMV a desarrollar mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de control aplicables.
En consecuencia, la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, se dictó para establecer un marco regulatorio en materia de publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, en un contexto en el que se percibía que la creciente presencia de los criptoactivos en el sistema financiero generaba ciertos retos en el ámbito de la protección de los inversores, puesto que no existía en aquel momento una regulación que pudiera responder adecuadamente a los riesgos que podrían traer aparejados estos activos.
Con posterioridad fue aprobado el Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, más conocido como MICA por sus siglas en inglés. Esta norma regula por primera vez la emisión y prestación de servicios relacionados con criptoactivos, estableciendo normas uniformes para los emisores de criptoactivos y para los proveedores de servicios en relación con dichos criptoactivos. Su principal objetivo no es otro que proporcionar, para los criptoactivos, un conjunto de reglas uniformes que promuevan la transparencia, que protejan a quienes inviertan en ellos, faciliten la innovación y la competencia. Asimismo, el reglamento contiene normas específicas sobre la publicidad de los criptoactivos.
La entrada en vigor de este reglamento comunitario, que va a suponer el establecimiento de una normativa que otorgará a los inversores cierto grado de protección cuando inviertan en criptoactivos, desaconseja mantener una normativa a nivel nacional que regule la publicidad de estos activos.
A estos efectos, la aprobación de un reglamento comunitario sobre criptoactivos ha determinado, por un lado, que la habilitación normativa prevista en el artículo 247 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión haya perdido uno de sus presupuestos cual es la inexistencia de un marco normativo europeo apropiado; y por otro lado, que no sea posible establecer una normativa nacional sobre los aspectos regulados a nivel europeo. Resulta esencial poner de manifiesto que no contiene el reglamento en esta materia una remisión expresa a lo que disponga el Derecho nacional ni otorga a los Estados Miembros un margen discrecional para que desarrollen estas disposiciones, por lo que le está vedado a los Estados miembros legislar sobre la materia.
Procede, en definitiva, acordar la derogación de la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
El Consejo de la CNMV, en uso de las facultades conferidas, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:
Queda expresamente derogada la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
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