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Documento BOE-A-2024-27270

Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, de cooperación educativa de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2024, páginas 182582 a 182583 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-27270

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Secretario General de la Universidad Carlos III de Madrid, han suscrito, con fecha 9 de diciembre de 2024, una Adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas entre la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para modificar la fecha de vigencia del convenio hasta el 31 de agosto de 2025.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, P. D. (Resolución de 29 de abril de 2021), el Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas entre la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), para modificar la fecha de vigencia del convenio hasta el 31 de agosto de 2025

INTERVIENEN

De una Parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, «la CNMC»), con NIF Q2802141H y domicilio en Madrid, calle Alcalá 47 y, en su nombre y representación, don José Manuel Bernabé Sánchez, Secretario General de la CNMC, en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 27 de octubre de 2020 (BOE del 12 de diciembre de 2020) y actuando en uso de las facultades que le otorga la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se delegan competencias de la Presidencia y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores del organismo (BOE de 14 de mayo de 2021).

Y de otra Parte, la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, la Universidad), con NIF Q2818029G y, en su nombre y representación, don Ángel Arias Hernández, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, núm. 126, CP 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril BOCM (21 de abril de 2023, núm. 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

La CNMC y la Universidad serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte». Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que con fecha 20 de octubre de 2021 la CNMC y la UC3M suscribieron un Convenio de Cooperación Educativa de Prácticas Académicas Externas para los estudiantes de doctorando de la Universidad. Dicho convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) en fecha 27 de octubre de 2021 y publicado en el BOE núm. 267, de 8 de noviembre 2021.

II. Que la cláusula undécima del citado convenio establece que el mismo tendrá una duración inicial de dos (2) años, y que se podrá prorrogar por sucesivos periodos anuales, antes de su vencimiento, hasta un máximo de dos (2) años adicionales.

III. Que el 9 de octubre de 2023, se firmó una primera prórroga, que fue inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) en fecha 27 de octubre de 2023.

IV. Que el 30 de septiembre de 2024, se firmó una segunda prórroga, con vigencia hasta el 26 de octubre de 2025, que fue inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) en fecha 4 de octubre de 2024.

V. Que las partes han advertido la necesidad de modificar la fecha de vigencia del convenio, establecida por esta segunda prórroga, y fijarla en el 31 de agosto de 2025, para conciliar así el periodo de vigencia de este tipo de convenios, referidos a la realización de prácticas externas remuneradas de doctorandos en la CNMC, con el expediente económico al que van vinculados este y los demás convenios de similar naturaleza.

VI. Que el resto del clausulado del convenio inicial permanece inalterado. De conformidad con lo expuesto y reconociéndose la capacidad legal necesaria en la representación en la que actúan, ambas partes

ACUERDAN

I. Modificar la vigencia del convenio, que con la firma de una segunda prórroga fue fijada en el 26 de octubre de 2025 («Adenda 2.ª Prórroga del Convenio UC3M-CNMC Expediente: 230234-4 ID: SC931X Clasificación información: No clasificada Copia auténtica 3 para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado de la Universidad»).

II. La nueva fecha de vigencia del convenio será el 31 de agosto de 2025.

La presente adenda se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su contenido resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, cuya comunicación de suscripción la efectuará la CNMC en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

La modificación contemplada entrará en vigor una vez inscrita la adenda en el REOICO.

Y, siendo de conformidad, las Partes firman el presente convenio, en Madrid, a 9 de diciembre de 2024.–Por la CNMC, el Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Secretario General, José Vida Fernández.

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