Antecedentes de hecho
Con fecha 27 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Escarnes Eólico de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Teruel y Zaragoza», en los términos municipales de Samper de Calanda, provincia de Teruel, y Escatrón, provincia de Zaragoza, promovido por Escarnes Solar, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Este proyecto se integra en un clúster denominado «Titán», en los términos municipales de Escatrón, Chiprana y Caspe, provincia de Zaragoza, y Alcañiz, Samper de Calanda y Castelnou, provincia de Teruel. El clúster consta de tres fases y está compuesto por un total de 65 aerogeneradores. En la actualidad, esta unidad tiene constancia de la tramitación de las dos primeras fases del clúster, en concreto, junto al presente parque eólico P.E. Escarnes Eólico han sido sometidos a procedimiento de determinación de afección ambiental un total de 16 parques híbridos correspondientes a las fases I y II.
Tras el análisis realizado, se verifica que el expediente reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El parque híbrido Escarnes Solar está compuesto por la planta fotovoltaica FV Escarnes Solar de 37,51 MW, en funcionamiento, localizada en el término municipal de Escatrón, provincia de Zaragoza, y un nuevo parque eólico PE Escarnes Eólico de 18,3 MW, compuesto por tres aerogeneradores de 6,1 MW cada uno y con una altura de buje de 120,9 m, localizado en los términos municipales de Samper de Calanda, en la provincia de Teruel, y Escatrón, provincia de Zaragoza, obteniendo una potencia hibridada instalada total de 55,81 MW. La evacuación de la energía generada por el PE Escarnes Eólico se realizará a través de una línea subterránea de nueva construcción, de 30 kV y 14,328 km de longitud, que conectará el parque eólico con la Subestación Sur 30/132/400 kV, actualmente en servicio.
Desde la «SET Sur 30/132/400 kV» se conectará con la «SET Aragón» perteneciente a REE mediante una LAAT de 400 kV en servicio y de 2,3 km.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.
Las instalaciones en proyecto no afectan de manera directa a ninguno de los espacios protegidos o de interés, incluidos en Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. El espacio más cercano es la «Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana» localizado a unos 9,4 km al noreste del emplazamiento. Este espacio coincide en su mayoría con la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Complejo Lagunar de la Salada de Chiprana» siendo la ZEC más próxima al proyecto, que a su vez se encuentra como humedal incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Convenio RAMSAR) y como Lugar de Interés Geológico (LIG). Como LIG más cercanos al emplazamiento al P.E. Escarnes Eólico se encontraría a 3,34 km al sureste el LIG «Cabalgamiento de Puigmoreno y pliegues asociados», a 6,2 km al este, el LIG «Discordancia progresiva al norte de Puigmoreno» y a 6,3 km al noroeste el LIG «Paleocanales de areniscas del Bajo Aragón».
El proyecto no afecta a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), localizándose las más cercanas, a 15 km al oeste, la denominada «Desfiladeros del Río Martín» (ES0000303), que coincide parcialmente con la ZEC «Parque Cultural del Río Martín» (ES2420113) y la ZEC «Las Planetas-Claverías» (ES2420112).
El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Monte de Utilidad Pública (MUP), situándose el más próximo a 3 km al este, el MUP número 48B «Segundo Cuartel», en el término municipal de Alcañiz (Teruel).
Los viales de acceso del parque eólico Escarnes afectan de manera directa en 1,30 km al Hábitat de Interés Comunitario (HIC) prioritario 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)».
2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.
La zona de estudio se ubica sobre los depósitos aluviales y glacis de la margen derecha del río Martín, de vocación agrícopendienteera, que dan lugar a una amplia extensión de campos de cultivo en mosaico con formaciones de matorral y pastizales que cubren las laderas de mayor pendiente corresponde a la zona donde se localiza el aerogenerador ESC_1. Para los aerogeneradores ESC_2, ESC_3 junto con la línea de evacuación soterrada se emplazarían un área donde predomina la presencia de vegetación natural, bosques de Pinus halepensis y en menor medida la presencia de Juniperus phoenicea. Estas especies no están incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CREA) ni en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).
Según la cuadrícula 10 × 10 km 30TYL26 y 30TYL36 del visor de Flora del Instituto Geográfico de Aragón, la zona afectada por el Parque Eólico coincide con el área de distribución conocida de una especie de planta incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA) en la categoría «Vulnerable», Ferula loscosii.
El estudio anual de la avifauna se llevó a cabo sobre la zona de afección de toda la superficie ocupada por el clúster Titán, desde octubre de 2022 a septiembre de 2023. En el entorno del proyecto, se citan en bibliografía 132 especies según los registros pertenecientes a las cuadrículas UTM de 10 × 10 km donde se ubican las instalaciones proyectadas y que figuran en el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). En el conjunto de los muestreos de campo efectuados, se han detectado 107 especies y un total de 25.687 registros de avifauna.
Según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), se ha encontrado como especie catalogada «En peligro de extinción» al milano real (Milvus milvus); como especie «Vulnerable», el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el alimoche común (Neophron percnopterus), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y el águila pescadora (Pandion haliaetus). Estas especies se encuentras igualmente recogidas con el mismo grado de vulnerabilidad en el CEAA. Además, se han censado setenta especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Otra especie a destacar en el censo llevado a cabo catalogada como «Vulnerable» en el CEAA es la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), incluida también en el LESRPRE a nivel nacional. Además, se han censado diez especies que aparecen en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE).
En los resultados de campo, se han registrado diversas especies de interés entre los que destacan los 70 registros de gana ibérica, los 30 de milano real, los 18 de chova piquirroja, los 17 de ganga ortega, los 6 de aguilucho cenizo y los 3 de alimoche.
Todos los aerogeneradores están dentro del Ámbito de Protección y de un Área Crítica del Plan de Conservación del cernícalo primilla. El cernícalo primilla (Falco naumanni) se encuentra catalogada en Aragón como «Vulnerable» según el CEAA y es una especie incluida en el LESRPE, aunque durante los trabajos de campo no se registra ningún individuo.
Asimismo, los aerogeneradores se ubican en un área crítica de aves esteparias según la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica y ganga ortega, así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto. Por ese motivo se ha llevado a cabo un censo específico de esteparias. Se contabilizaron un total de 599 registros de aves esteparias de 13 especies diferentes. Las especies más sensibles catalogadas «Vulnerables» tanto a nivel nacional como autonómico son la ganga ortega y la ganga ibérica.
Asimismo, la zona de emplazamiento se encuentra en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por ello, se ha llevado a cabo análisis de las alturas de los vuelos de las aves de uso del espacio general, el proyecto se localiza en un foco de altas concentraciones de uso del espacio de más del 60 %.
Las instalaciones del PE Escarnes Eólico y su infraestructura de evacuación se encuentran alejado de las Áreas de Importancia para las Aves (IBA), siendo la más cercana la IBA número 101 «Saladas de Alcañiz», localizada aproximadamente a unos 7 km al sur del emplazamiento y la IBA número 100 «Cañones del Río Martín y Sierra de Arcos» localizada a 15,5 km al oeste del proyecto. Se ha detectado en el censo especies presentes en la ZEPA ES0000303 Desfiladeros del río Martín como el alimoche, águila real y buitre leonado.
Durante las jornadas de campo se ha llevado a cabo una búsqueda de nidificaciones y dormideros de avifauna en el área de estudio, así como en construcciones existentes por ser zonas donde pudieran aparecer primillares o nidos de repaces, no llegándose a registrar ningún indicio de ello. Sin embargo, según los datos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en las inmediaciones del proyecto hay constancia de nidificaciones, dormideros y zonas de interés de águila real y alimoche común.
Por otro lado, a 5,2 km al este y a 13,5 km al oeste del proyecto, hay dos comederos de aves necrófagas.
El estudio de quirópteros, llevado a cabo de abril y octubre de 2023, con un total de 83.334 registros. Entre las especies catalogadas con mayores abundancias destacan Miniopterus schreibersii una especie Vulnerable según el CREA y en el CEEA, Nyctalus noctula, especie Vulnerable a nivel nacional y autonómico, Nyctalus lasiopterus especie En Peligro en el CREA y Vulnerable en el CEEA e individuos del género Myotis sp. que cuenta con especies Vulnerables y En peligro en ambos catálogos. Con mucha menos presencia nos encontramos con otras especies amenazadas como Rhinolophus hipposideros especie Vulnerable en Aragón.
3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.
El Parque Eólico Escarnes se sitúa en la cuenca del río Ebro y en la cuenca de su afluente, el río Martín, afectando solo a barrancos de pequeña entidad. La práctica inexistencia de recursos de agua subterránea unido a la disponibilidad de aguas superficiales son los factores más influyentes en el limitado aprovechamiento de estas aguas subterráneas.
No se presenta un estudio hidrológico de la zona del proyecto que permita identificar con precisión los cauces, las zonas de flujo preferente y las zonas inundables no registradas en la cartografía existente.
El área de emplazamiento y su línea de evacuación soterrada no se sitúan sobre ninguna zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario.
El ámbito del Parque Eólico se encuentra en una zona no afectada por avenidas, ni tan siquiera de probabilidad baja o excepcional (asociadas a periodos de retorno de 500 años), datos de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Las zonas con riesgo de inundación en la zona de estudio se circunscriben al cauce del río Martín.
El tránsito de vehículos y la operación y mantenimiento de la maquinaria implicada en las obras suponen cierto riesgo de contaminación por vertidos accidentales de combustibles, lubricantes y fluidos hidráulicos, así como por el hormigonado de las plataformas de los aerogeneradores. El proyecto contempla la disposición, durante la fase de obras, de un sistema de recogida de aceites, grasas y lubricantes prohibiendo el vertido de sustancias no autorizadas y disponiendo de gestores autorizados para todos los productos señalados. Del mismo modo, pueden producirse vertidos accidentales por fugas puntuales de la maquinaria, una incorrecta gestión de las aguas residuales o accidentes de los WC químicos de obra.
Por otro lado, no se requerirá de instalaciones de suministro de agua o de canalizaciones de las aguas residuales producidas, optándose por el emplazamiento de aseos químicos con depósitos estancos para su retirada por un gestor autorizado.
4. Afección por generación de residuos.
El anexo IX «Gestión de Residuos» estima los residuos generados en la obra, a partir de las dimensiones del proyecto, en función del peso de materiales integrantes de cada unidad de obra, determinando el peso de los restos de los materiales sobrantes y del embalaje de los productos suministrados.
Respecto a los residuos peligrosos, se estima un total 748 t de peso y un volumen de 1.072,89 m3, correspondiéndose principalmente tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas (LER 17 05 03*), absorbentes contaminados (LER 15 02 02*), envases vacíos de metal o plástico contaminados (LER 15 01 10*). En relación con los residuos de construcción de naturaleza no pétrea, se han calculado un total de 952 t de peso y un volumen aproximado de 998,21 m3, en el que destaca residuos de madera (LER 17 02 01), asfalto (LER 17 03 02), hierro y acero (LER 17 04 05) o papel (LER 20 01 01). Se plantea valorizar como combustible la madera. En cuanto a los residuos de naturaleza pétrea, se han considerado un total de 5.100 t de peso y un volumen de 3.400 m3, constituido principalmente por restos de hormigón (LER 17 01 01), ladrillos (LER 17 01 02) o tejas y materiales cerámicos (LER 17 01 03).
Aquellos residuos que no se contempla reutilización o valorización, serán almacenados en los contenedores y recogidos por una empresa gestora de residuos autorizada por el Gobierno de Aragón. Los residuos no peligrosos se almacenarán temporalmente en contenedores metálicos o sacos industriales según el volumen generado previsto, en la ubicación previamente designada. También se depositarán en contenedores o en sacos independientes los residuos valorizables como metales o maderas para facilitar su posterior gestión. Todos los contenedores o sacos industriales que se utilicen en las obras tendrán que estar identificados según el tipo de residuo o residuos que van a contener.
Los residuos sólidos urbanos (RSU) se recogerán en contenedores específicos para ello, se ubicarán donde determine la normativa municipal. Los residuos cuyo destino sea el depósito en vertedero autorizado deberán ser trasladados y gestionados según marca la legislación.
Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes cerrados y señalizados, bajo cubierto, siguiendo la normativa específica de residuos peligrosos, almacenándose en envases convenientemente identificados especificando en su etiquetado el nombre del residuo, código LER, nombre y dirección del productor y pictograma de peligro. Serán gestionados posteriormente mediante gestor autorizado de residuos peligrosos. Se deberá tener constancia de las autorizaciones de los gestores de los residuos, de los transportistas y de los vertederos.
Una parte de las tierras procedentes de la excavación será reutilizada en la propia obra, para relleno y explanación.
Se plantea una zona de acopio, pero no se determina su localización.
5. Afección por utilización de recursos naturales.
Los trabajos de construcción van a deteriorar los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales, así como por los movimientos de tierras del parque eólico, para la ejecución de nuevos viales, acondicionamiento de los existentes, la ejecución de las plataformas de los aerogeneradores y las zanjas para la canalización eléctrica de media tensión entre aerogeneradores. Por ello, se intentará compensar el volumen de desmonte y terraplenes para aprovechar al máximo las tierras, de forma que el transporte de tierras a vertedero se vea reducido al mínimo posible.
El balance de tierras del proyecto, excluidos los viales, es de 17.539,83 m3 en excavación y 16.639,77 m3 en terraplén, por lo que se generará un excedente de tierras de 900,06 m3.
En cuanto a los viales, se prevé construir 29.939 km de viales de acceso. Sin embargo, los accesos al parque se realizarán por caminos existentes, siempre que sea posible, pero se deberá aumentar la anchura de los caminos hasta un mínimo de 6 m de ancho. En relación a las zanjas se prevé abrir una longitud total de 14,328 km de zanjas, para la línea eléctrica de evacuación, las cuales tendrán una anchura entre 0,4 m y 1 m y una profundidad de 1,45 m. Por ello, el volumen de tierras a excavar por este concepto se estima en unos 2.572,87 m3.
Durante las obras del proyecto, se utilizará agua para llevar a cabo la humectación, cuando sea necesario, de los viales internos utilizados por la maquinaria y los vehículos, con el objetivo de reducir la emisión de polvo derivada de su actividad. El mayor consumo de agua derivará de la cimentación de los aerogeneradores, sin perjuicio del uso de las instalaciones de higiene.
6. Afección al patrimonio cultural.
El EsIA recoge que no existe afección sobre yacimientos conocidos. Por otro lado, no se han llevado a cabo trabajos de prospección arqueológica previa, ni se ha procedido a la redacción del informe de prospección arqueológica y paleontológica para analizar posibles afecciones al patrimonio arqueológico y paleontológico derivadas del proyecto de estudio y para proponer las medidas preventivas y correctoras que se estimen oportunas para evitar o mitigar dichas afecciones.
En cuanto a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio Arquitectónico del Gobierno de Aragón, a 8,4 km al oeste del aerogenerador ESC_1, se encuentra «La Torre-Fortín de Samper de Calanda», que se trata de una construcción realizada para defensa en las guerras carlistas y a 10 km al este el aerogenerador ESC_2 se encuentra «Cabezo Sellado» que está incluido dentro de la relación de cuevas y abrigos con manifestaciones de arte rupestre.
Un vial y la línea de evacuación del Parque Eólico Escarnes Eólico ocupan parte del dominio público pecuario. En concreto, la línea de evacuación utiliza unos 400 metros de la vereda «Cordel de Caspe» y los viales de acceso utilizan 3 km de la vereda «Cordel de Caspe» y unos 6 km de la vereda «Paso Samper a Alcañiz».
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.
Las instalaciones proyectadas afectan a los términos municipales de Samper de Calanda, en la provincia de Teruel, y Escatrón, en la provincia de Zaragoza localizándose Escatrón a más de 10 km y Samper de Calanda 8,4 km de los aerogeneradores proyectados. Los núcleos de población más cercanos al proyecto son Puigmoreno y Valmuel a más de 6 km pertenecientes a Alcañiz. No hay presencia de edificaciones aisladas en las inmediaciones del parque eólico. La evolución demográfica de estos municipios presenta una dinámica decreciente continuada desde la década de los 50 y 60 del pasado siglo. Estos municipios se caracterizan por una estructura demográfica propia de una población envejecida. La variación relativa anual es negativa en todos los sectores.
La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque eólico se estima un impacto económico positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
El suelo ocupado por la instalación de los 3 aerogeneradores está clasificado por el planeamiento como Suelo No Urbanizable Genérico, que podrán autorizarse instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Para un tramo de 400 m de la línea de evacuación soterrada y una de las torres de medición se catalogan como Suelo No Urbanizable Especial con categorías vinculadas a Espacios Naturales.
A nivel del Gobierno de Aragón, la actuación coordinada de los medios de las diferentes instituciones ante una emergencia por incendio forestal, se regula por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). En el ámbito de emplazamiento del Parque Eólico, el riesgo de incendio se clasifica como alto (tipos 3 y 6), medio (tipo 7 y 5) y bajo (tipo 4) pero con importancia alta y media de protección. Según los datos del portal del Instituto Geográfico de Aragón para el periodo 2006-2018, la zona de estudio hay múltiples puntos de ignición y perímetros de incendio. En concreto, el aerogenerador ESC_3 se proyecta en un área donde tuvo lugar una ignición de incendio y a 3 km de un perímetro de incendio.
Como resultado de la simulación y cálculo realizado del campo magnético generado por la actividad de la instalación eléctrica del proyecto, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima realizable), se obtiene que los valores de radiación emitidos están muy por debajo de los valores límite recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50 Hz. El estudio de campos electromagnéticos indica que el cálculo no tiene en cuenta el campo generado por posibles los transformadores, sólo por los conductores. Esta simplificación no afecta de forma significativa a los resultados obtenidos según se indica en UNE-CLC/TR-50453.
Las instalaciones proyectadas se ubican en el coto deportivo de caza El Pinar, con matrícula TE-10.200. Se trata de un coto con una superficie de 140,55 km2, dedicado a la caza menor, regentado por la Sociedad de Cazadores El Pinar.
En base a la información publicada por el Gobierno de Aragón del Inventario Minero, el ámbito de estudio no afecta a la delimitación de ninguna explotación en uso, solicitud de derechos de explotación o permisos de investigación.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.
El Parque Eólico Escarnes Eólico forma parte del clúster «Titán», un conjunto de 16 parques híbridos, compuesto de 16 plantas fotovoltaicas existentes y en explotación con una potencia total de 608,48 MW y los nuevos módulos de tecnología eólica. En total, contando con el PE Escarnes Eólico, suman 53 nuevos aerogeneradores de 6,10 MW cada uno y que resultan un total de 323,30 MW, dando como resultado un complejo de energías renovables de 931,78 MW.
En la actualidad, se encuentran en funcionamiento en un radio de 10 Km, los Parques Eólicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria. Forman un cluster de 85 aerogeneradores y una potencia total de 510 MW.
Consta, asimismo, la tramitación sustantiva en curso de otros tres proyectos de energías renovables, que en algunos de los casos coinciden con la ubicación de los aerogeneradores de este proyecto.
El estudio de impacto ambiental aportado ha sido redactado de forma común a los 16 proyectos sometidos a tramitación y alude a la futura tramitación por el promotor de una tercera fase, compuesta por 12 aerogeneradores más.
En las proximidades del proyecto, existen una amplia red de líneas eléctricas de alta tensión de varias empresas que comunican centros de generación de energía.
El emplazamiento seleccionado tiene una visibilidad media, ya que, en caso de ejecutarse los parques eólicos del clúster «Titán», serán visibles desde el 38 % de su cuenca visual. Los seis núcleos urbanos afectados por el clúster, Escatrón, Chiprana y Caspe en la provincia de Zaragoza y Alcañiz, Samper de Calanda y Castelnou en la provincia de Teruel, se sitúan en zona de poca o nula visibilidad con respecto a las instalaciones proyectadas, por lo que no tendrán visual con las instalaciones, minimizando el impacto visual que generaría la implantación del proyecto sobre la población residente.
En cuanto a las infraestructuras viarias, las instalaciones proyectadas serán visibles de manera discontinua y con un grado de exposición visual muy bajo en un tramo de 2,62 km de la carretera A-224 y en un tramo de casi 3 km de la línea de ferrocarril.
La inclusión del clúster «Titan» supone un aumento del 0,02 % en el impacto visual ocasionado por la infraestructura eléctrica presente y proyectada, pasándose de un 87,31 % de superficie impactada a un 87,33 %. Esto provoca un incremento del impacto visual sinérgico sea muy bajo. Respecto al paisaje, las nuevas infraestructuras proyectadas supondrán en fase de explotación un extenso elemento visual artificial, que se sumaría al resto de infraestructuras existentes y proyectadas, incrementando la antropización del medio.
Para la vegetación, el estudio de sinergias no considera proyectos en tramitación, ni proyectos autorizados.
En cuanto a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, el principal impacto está relacionado con la pérdida y fragmentación de hábitat, al que se añade el impacto de los aerogeneradores, por el riesgo de colisión para la avifauna y quirópteros. A su vez, cabe destacar el efecto barrera ocasionado por todos los proyectos de energías renovables y líneas eléctricas, junto con los ya existentes.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, a la Dirección General de Calidad Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, el 18 de octubre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 12 de noviembre de 2024, la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón remite informe conjunto respecto de los 16 parques híbridos correspondientes a las fases I y II del denominado Clúster Titán. Este organismo destaca que los aerogeneradores o bien se ubican en un área preseleccionada para su inclusión como área crítica en el Plan de Recuperación de las aves esteparias o bien se sitúan dentro de un área crítica del cernícalo primilla. Del mismo modo, manifiesta que el apartado de sinergias del estudio de impacto ambiental no recoge de forma correcta todos los proyectos incluidos en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV, por lo que lo que los impactos planteados por acumulación y sinergia no serían correctos. Por su parte, a fecha de esta resolución, no consta la remisión de respuesta por parte del resto de órganos consultados. En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de informe formulada por esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el «Hibridación del Parque Eólico PE Escarnes Eólico de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Teruel y Zaragoza», en los términos municipales de Samper de Calanda, en la provincia de Teruel, y Escatrón, provincia de Zaragoza, se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 19 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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