Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Sol Solís y la Fábrica de las Palabras, Sociedad Limitada», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Toledo don Ramón García-Atance Lacadena, el 28 de septiembre de 2023, con el número 1.828 de protocolo, rectificada por otra otorgada ante el mismo notario, el 23 de abril de 2024, protocolo 715 y complementada por otra otorgada ante el mismo notario, el 1 de agosto de 2024, protocolo 1.463 y el 25 de noviembre de 2024 protocolo 2.256.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Río Guadarrama, 21, 45280, Olías del Rey (Toledo), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Educación integral.
Inclusión social y educativa.
Formación Profesional.
Acceso a tecnología educativa.
Sensibilización social.
Educación inclusiva.
Apoyo emocional y psicológico.
Investigación y desarrollo tecnológico.
Don Antonio Félix Canales González, doña Rut María Galán Guzmán, don Javier Rodríguez Torres, doña Raquel Sánchez Padilla, doña Soledad Eulalia Cordero Solís y don Daniel Durán Dovalle.
Cargos:
Presidente: Doña Soledad Eulalia Cordero Solís.
Secretario: Don Daniel Durán Dovalle.
Vocales: Don Antonio Félix Canales González, don Javier Rodríguez Torres, doña Raquel Sánchez Padilla y doña Rut María Galán Guzmán.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de octubre de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Gema Canales patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 8 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.
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