De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General de Política Energética y Minas en base a los siguientes:
I. Hechos
Cefeo Siglo XXI, SL, solicita, con fecha 18 de noviembre de 2021, autorización administrativa previa, del parque fotovoltaico Valdemoro V, de 47,81 MW, junto con su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas internas a 30 kV hasta la subestación eléctrica Alameda Solar 30/220 kV, en la provincia de Toledo (en adelante, también, el proyecto).
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto de planta solar fotovoltaica Valdemoro V y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo, había sido presentada y admitida a trámite.
Asimismo, esta Dirección General, con fecha 27 de enero de 2022, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de las instalaciones fotovoltaicas Valdemoro V (SGIISE/PFot-823) y Valdemoro VI (SGIISE/PFot-824), de 49,95 MWp/47,81 MW de potencia instalada cada una, y de sus infraestructuras de evacuación, con número de expediente asociado PFot-823 AC.
Esta Dirección General da traslado del expediente a la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, como órgano competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 25 de noviembre de 2022, complementado posteriormente, se recibe el informe y el expediente de tramitación de la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo.
Con fecha de 13 de junio de 2022, tiene entrada solicitud de remisión de expediente de la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA), en la que informa que, con fecha 29 de abril de 2022, Cefeo Siglo XXI, SL, ha presentado solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica “Valdemoro V” 49,95 MWp (47,81 MWnom) y su infraestructura de evacuación», al amparo de la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
De acuerdo con lo anterior, con fecha de 19 de junio de 2022, la Subdirección General de Energía Eléctrica emite oficios dirigido a la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Toledo, por el que solicitan remisión directa del expediente mencionado a la Subdirección General de Evaluación Ambiental.
Con fecha de 30 de junio de 2022, la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, remite copia del oficio enviado a la Subdirección General de Evaluación Ambiental con respecto a la solicitud de remisión de expediente citada en el párrafo anterior.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 30 de septiembre de 2022, resolución por la que declara la inadmisión a trámite de la solicitud de inicio del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica Valdemoro V, 49,95 MWp (47,81 MWnom), en los términos municipales de Pantoja y Alameda de la Sagra, en la provincia de Toledo.
Posteriormente, se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 6 de noviembre de 2023, resolución por la que formula la declaración de impacto ambiental de los proyectos Planta Solar Fotovoltaica Valdemoro V y Planta Solar Fotovoltaica Valdemoro VI, en los términos municipales de Borox, Pantoja y Alameda de la Sagra, en la provincia de Toledo.
La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-23196.
Habiéndose formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto acumulado, esta Dirección General de Política Energética y Minas acuerda, con fecha 21 de octubre de 2024, la tramitación separada de los proyectos para la resolución definitiva por separado de cada uno de los procedimientos de autorización administrativa previa de los parques solares fotovoltaicos Valdemoro V (SGIISE/PFot-823) y Valdemoro VI (SGIISE/PFot-824), de 47,81 MW de potencia instalada cada una, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de parque solar fotovoltaico Valdemoro V, de 47,81 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Toledo y Madrid pasa a realizarse bajo el expediente con código PFot-823.
El proyecto obtuvo permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Valdemoro 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 15 de marzo de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se declara la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Con fecha de 29 de octubre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto parque solar fotovoltaico Valdemoro V, de 47,81 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo, en el expediente SGIISE/PFot-823.
Con fecha de 2 de diciembre de 2024, el promotor presenta escrito por el que formula alegaciones a la propuesta de resolución de desestimación, argumentando que la normativa de aplicación no impide continuar con la tramitación administrativa de la solicitud y que existe un procedimiento contencioso-administrativo en curso que tiene por objeto la caducidad de los permisos de acceso y conexión del proyecto. Solicita: «Continúe con la tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa del Proyecto y no acuerde la desestimación de dicha autorización en los términos previstos en este escrito; y subsidiariamente, y en cualquier caso, acuerde la suspensión del expediente que nos ocupa hasta el momento en que recaiga una sentencia firme en el procedimiento judicial seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución de la CNMC sobre la caducidad de los permisos de acceso y conexión el Proyecto».
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes:
II. Fundamentos jurídicos
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses y la autorización administrativa previa en un plazo de 34 meses.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías.»
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que: «La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste».
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Desestimar la solicitud de Cefeo Siglo XXI, SL, de autorización administrativa previa, del parque solar fotovoltaico Valdemoro V, y su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente SGIISE/PFot-823.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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