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Documento BOE-A-2024-27530

Orden HAC/1506/2024, de 26 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas y por la que se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2024, páginas 187183 a 187185 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-27530
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/12/26/hac1506

TEXTO ORIGINAL

El apartado 3 del artículo 91 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las leyes, que lo soliciten.

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante orden del Ministro de Hacienda, en la actualidad Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.

Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.

Adicionalmente, se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, con el objeto de que adaptar las previsiones relativas al carácter del informe que la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia debe emitir con arreglo al artículo 3.3 sirva a la finalidad de asegurar que las modificaciones presupuestarias y los expedientes de elevación de límites plurianuales que afecten a los créditos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estén alineados con su cumplimiento, en particular, de sus hitos y objetivos, a lo dispuesto en el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, respecto de las competencias de la Secretaría General de Fondos Europeos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2025, a los siguientes Ayuntamientos:

– Ayuntamiento de Algemesí (Valencia).

– Ayuntamiento de Dos Aguas (Valencia).

– Ayuntamiento de L´Eliana (Valencia).

– Ayuntamiento de Moncofa (Castellón).

– Ayuntamiento de San Roque (Cádiz).

– Ayuntamiento de Silla (Valencia).

Artículo 2. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2025, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Girona: para el Ayuntamiento de La Bisbal D´Empordà.

Diputación de Pontevedra: para el Ayuntamiento de A Guarda.

Diputación de Segovia: para el Ayuntamiento de Labajos.

Diputación de Valladolid: para el Ayuntamiento de Peñafiel.

Diputación de Zaragoza: para el Ayuntamiento de Figueruelas.

Artículo 3. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Comunidad Autónoma.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2025, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ayuntamiento de Cehegín.

Artículo 4. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Ayuntamiento.

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2025, la renuncia presentada por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz).

Artículo 5. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Diputación.

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2025, la renuncia presentada por la Diputación de Castellón respecto del Ayuntamiento de Moncofa.

Artículo 6. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.

Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2025, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida al Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra) y al Ayuntamiento de La Bisbal D´Empordà (Girona).

Artículo 7. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputación.

Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2025, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a la Diputación de Valencia respecto del Ayuntamiento de Dos Aguas.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.

Se modifica apartado tercero del artículo tres de la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que queda redactado como sigue:

«3. En las modificaciones y variaciones presupuestarias que afecten a los créditos dotados en el servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto limitativo, la memoria deberá acompañarse de un informe preceptivo de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/2024
  • Fecha de publicación: 31/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.3 de la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2022-3409).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 91 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
    • el art. 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1995-5917).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Créditos Presupuestarios
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Gestión presupuestaria
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Inspección fiscal
  • Ministerio de Hacienda

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