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Documento BOE-A-2024-27545

Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se aprueba la convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2024, páginas 187289 a 187312 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-27545

TEXTO ORIGINAL

El 3 de julio de 2024 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, por el que se otorgan cinco plazas de personal laboral al Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

El día 19 de diciembre de 2024 el Consorcio de la Zona Franca de Vigo obtuvo el informe favorable, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, al proyecto de bases de la convocatoria de proceso selectivo para la provisión de una plaza de personal laboral fijo de Asesor/a Jurídico/a de Urbanismo (Grupo M3), con cargo a la mencionada Oferta de Empleo Público.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Reglamento Orgánico del Consorcio de la Zona Franca de Vigo aprobado por Orden Ministerial de 24 de julio de 1951, en atribución de las facultadas otorgadas por el Comité Ejecutivo del Consorcio en acuerdo de 28 de octubre de 2024, resuelvo:

Aprobar la convocatoria y las bases (que se adjuntan como anexo a la presente resolución) del proceso selectivo para la provisión de una plaza de personal laboral fijo de Asesor/a Jurídico/a de Urbanismo (Grupo M3), sujeta a convenio colectivo propio, en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por el sistema de concurso-oposición libre y ordenar su publicación de acuerdo con lo especificado en el artículo 3.16 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante, en el plazo de un mes desde su publicación de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP o bien, demanda contra el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el juzgado de lo social competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer demanda hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Vigo, 24 de diciembre de 2024.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO
Convocatoria de proceso selectivo para cubrir una plaza de personal laboral fijo sujeta a convenio colectivo propio, en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por el sistema de concurso-oposición libre

N/REF.: OPE/24/0003.

Plazas: Una plaza de Asesor/a Jurídico/a de Urbanismo (Grupo M3).

Turno: Acceso libre.

SIstema selectivo: Concurso-oposición.

Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación de un Asesor/a Jurídico/a de Urbanismo (Grupo M3), en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, CZFV).

Se trata de una plaza de personal laboral fijo, sujeta a convenio colectivo propio (Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra de 16 de mayo de 2014).

La plaza que se convoca se corresponde con la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024, regulada en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 (BOE núm. 160, de 3 de julio).

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el «Acuerdo de Consejo de ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan de Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella (BOE de 1 de enero de 2021)».

El presente proceso selectivo se regirá por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, promovidos por el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio. En aplicación del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, TREBEP), los principios generales que rigen esta convocatoria son:

a) Igualdad, mérito y capacidad.

b) Publicidad y transparencia.

c) Imparcialidad de los órganos responsables del proceso de selección.

De conformidad con el artículo 3, apartado 16, del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, «el anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará en sus páginas web y en el punto de acceso general, administración.gob.es, e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas y la dirección web en que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.

Con el objeto de promover la concurrencia en el proceso selectivo, se publicará, además, en el «Boletín Oficial del Estado», una reseña de la convocatoria en la que figure, al menos, el número de plazas, su descripción y el lugar o lugares en el que figuren o se encuentren expuestas las bases completas de la convocatoria.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de personal laboral fijo de Asesor/a Jurídico/a de Urbanismo (Grupo M3), en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

1.1 La descripción del puesto de trabajo que se proveerá con la persona seleccionada en este proceso selectivo se detalla en el anexo II de esta convocatoria.

1.2 Todas las publicaciones referentes a la presente convocatoria se efectuarán en la página web del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (apartado «Consorcio Zona Franca > Recursos Humanos») y en la página web del Punto de Acceso General https://administracion.gob.es. A estos efectos y a los de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la sede social del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, sita en C/ Areal, 46, 36201 (Vigo – Pontevedra), teléfono 986269700.

1.3 El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de concurso-oposición libre, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I. Para la valoración de la fase de concurso será necesario haber superado la fase de oposición, tal y como dispone el artículo 114 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

1.4 La fase de oposición, de carácter eliminatorio, será previa y, su puntuación máxima equivale al 60 por 100 de la puntuación máxima total del proceso selectivo.

1.5 La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y se celebrará después de la fase de oposición con la valoración de los méritos alegados por aquellas personas aspirantes que hubiesen superado la misma. Su puntuación máxima equivale al 40 por cien de la puntuación máxima total del proceso selectivo.

1.6 La puntuación total será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las distintas fases que componen el proceso selectivo.

1.7 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hayan superado y que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos serán contratadas, con carácter indefinido a jornada completa, hasta como máximo el número de plazas convocadas.

1.8 La persona seleccionada estará sujeta al convenio colectivo y demás normativa laboral aplicable al personal del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

1.9 El desempeño del puesto convocado quedará sometido, en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984 de 26 de diciembre y disposiciones complementarias.

1.10 El régimen de clasificación del personal se establece de acuerdo con la normativa recogida en el Convenio Colectivo propio y sus documentos vinculados, siendo la denominación de la plaza la de «Asesor/a Jurídico/a de Urbanismo (Grupo M3)».

2. Retribución

Las retribuciones brutas anuales serán las que se especifican en la tabla a continuación, que recogen los niveles correspondientes del Convenio Colectivo propio, con las actualizaciones normativas referidas al ejercicio 2024:

Retribuciones anuales brutas

Plazas Nivel (convenio propio)

Salario base (pagas extra incluidas)

Euros

Asesor/a Jurídico de Urbanismo (Grupo M3). Grupo M3- Grupo 2 nivel 10. 46.166,34 euros

3. Requisitos de las personas candidatas

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo, para ser admitidas y tomar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes:

3.1 Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.

3.2 Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza a la que se opta.

3.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

3.4 No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3.5 Titulación: Estar en posesión o en condición de obtener el título académico oficial que se señala en el anexo II. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia expedidos por la autoridad española competente. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho comunitario: en este supuesto, se acreditará mediante copia auténtica en la que conste el mencionado reconocimiento, debiendo aportarse copia auténtica traducida al castellano realizada por Traductor/a Jurado/a u Oficial.

4. Solicitudes

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, presentar ante el Tribunal la documentación siguiente:

4.1 Solicitud de participación en el proceso selectivo adecuadamente cumplimentada, que figura en el anexo IV de la presente convocatoria y estará disponible para su descarga en el apartado «Consorcio Zona Franca > Recursos Humanos» de la página web del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (www.zonafrancavigo.com) o se facilitará gratuitamente en la sede del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, sita en la calle Areal 46, 36201, Vigo (Pontevedra).

A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

4.1.1 Documentación acreditativa de los requisitos mínimos exigidos para participar en el proceso selectivo, atendiendo a lo recogido en la Base 3 y en el anexo II.

Los documentos deberán ser copias auténticas (en el caso de documentos originales emitidos en papel).

Todos los requisitos y circunstancias alegadas por las personas aspirantes deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El Tribunal no valorará aquellos requisitos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados antes de la citada fecha.

Para la acreditación de los extremos contenidos en los puntos 3.1 y 3.3, las personas aspirantes prestarán su consentimiento, en la solicitud, para la comprobación de estos datos por parte del Consorcio a través del Sistema de Verificación de Datos de Identificación. En caso de no autorizarlo, deberán marcar la casilla correspondiente en la solicitud para denegarlo expresamente y aportar la documentación justificativa junto con la solicitud.

En lo que respecta a la acreditación del requisito contemplado en el punto 3.2, se llevará a cabo mediante la entrega de declaración responsable, firmada por la persona aspirante, de encontrarse en posesión de capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza a la que se opta, utilizando que modelo que, a estos efectos, se facilita en el anexo VI.

En relación con la valoración de las causas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, se estará a lo dispuesto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La acreditación de lo contenido en el punto 3.4 se realizará mediante declaración jurada, firmada por la persona aspirante, de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. Para la acreditación se utilizará el modelo que, a estos efectos, se facilita en el anexo VII.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a ni en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

La acreditación de la posesión de la titulación académica oficial contenida en el apartado 3.5 podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

– Mediante una copia auténtica del título oficial legalmente expedido, o copia auténtica de la certificación académica que acredite haber realizado y finalizado los estudios completos y necesarios y que se efectuó el depósito para la expedición de este.

En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, las personas candidatas deberán aportar credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia expedidos por la autoridad española competente. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de derecho comunitario: en este supuesto, se acreditará mediante copia auténtica en la que conste el mencionado reconocimiento, debiendo aportarse traducción jurada oficial al castellano realizada emitida por Traductor Jurado u Oficial.

– Aportando tanto el «Certificado de Correspondencia entre Títulos Universitarios Oficiales («pre-Bolonia) y niveles MECES», como el «Documento de verificación de títulos universitarios», accesible a través de la carpeta ciudadana, emitidos por el Ministerio competente en materia de educación universitaria del Gobierno de España.

Enlace: https://carpetaciudadana.gob.es/carpeta/home.htm

– Mediante la presentación de la autorización de consulta de títulos, que puede obtenerse de manera online a través del siguiente enlace (se requiere identificación en la Sede Electrónica por medio de un Certificado Digital reconocido por la plataforma @firma): Enlace: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/consulta_titulos

En los supuestos de discapacidad física o psíquica, esta deberá acreditarse mediante la entrega, con la solicitud de participación en el proceso de selección, de certificado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por el órgano competente de la Administración autonómica, junto con certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo asociado a la plaza que pretende cubrirse.

Igualmente, con las solicitudes de participación en el proceso de selección deberán aportarse las solicitudes de adaptación de tiempos y medios a las que las personas aspirantes con discapacidad tengan derecho, para el desarrollo del proceso selectivo con plena garantía del derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, así como la normativa vigente en materia de función pública de concordante aplicación, a los efectos tanto de su estudio y resolución por el órgano de selección, como de la adecuada disposición de los medios técnicos y humanos necesarios al efecto con antelación a la celebración de las pruebas selectivas. Para ello, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).

Se entenderá que no se precisan adaptaciones si no lo hacen constar expresamente en la instancia.

4.1.2 Documentación acreditativa de los méritos alegados para el concurso: toda la documentación justificativa de los méritos que se presenten para el concurso deberá aportarse en el momento de la solicitud de participación en el proceso de selección.

Para ello deberán hacerse constar en el modelo de autoevaluación incluido en el anexo V de estas bases y que estará disponible para su descarga, en el apartado «Consorcio Zona Franca > Recursos Humanos» de la página web del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (www.zonafrancavigo.com) o se facilitará gratuitamente en la sede del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, sita en la calle Areal, 46, 36201, Vigo (Pontevedra).

Los documentos acreditativos de los méritos deberán ser copias auténticas. Su forma de acreditación se especifica en el anexo I.

4.2 La presentación de solicitudes y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación en el proceso, así como de los méritos alegados en el concurso de méritos y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos se realizará a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de dicha norma, las personas interesadas podrán subsanar la documentación presentada en el plazo de diez días hábiles, recogiéndose la posibilidad de que las personas aspirantes que cursen la solicitud desde el extranjero o si concurre incidencia técnica debidamente acreditada que les impida realizar este trámite de forma telemática podrán cumplimentar este trámite de forma sustitutoria en papel, a la siguiente dirección: Consorcio Zona Franca Vigo, Registro General, Rúa Areal, 46, 36201 Vigo, Pontevedra.

A los efectos de las presentes bases, el medio electrónico habilitado para la presentación de las solicitudes de participación en este proceso selectivo es la aplicación Inscripción de Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).

No obstante, se admitirá la presentación, por registro electrónico, de las copias auténticas o de los archivos cuyo tamaño exceda el límite establecido por la plataforma mencionada.

4.3 Todos los documentos habrán de estar redactados en castellano o en gallego. Los documentos presentados en otros idiomas deberán estar traducidos oficialmente al castellano o al gallego.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal calificador analizará las candidaturas recibidas, determinará las personas admitidas y excluidas en función de la documentación presentada, y publicará la relación provisional, indicando, respecto de las candidaturas no admitidas, el motivo o motivos de exclusión.

Con la publicación de la citada relación, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

5.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del listado, para presentar alegaciones o subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su exclusión.

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la doctrina jurisprudencial en materia de subsanación de solicitudes (entre otras, STS 25 de marzo de 2019, STSJ de Castilla-La Mancha de 11 de diciembre de 2006, STSJ de Galicia de 26 de octubre de 2005, STSJ de Madrid de 29 de julio de 2010), sólo se admitirá la subsanación de defectos materiales o de forma de los documentos ya aportados o alegados junto con la solicitud. En ningún caso se admitirá, como subsanación de la solicitud, la aportación de documentos requeridos para la participación en el proceso selectivo o para la baremación en la fase de concurso que no fueron presentados o alegados en el plazo establecido en las bases.

Las personas aspirantes deberán presentar documentación para el trámite de subsanación también a través de la aplicación IPS a la que se hace referencia en el apartado 4.2 de las presentes bases, siendo posible, como se indica en dicho apartado, la presentación de documentación, por registro electrónico, cuando se trate de copias auténticas o cuando el tamaño de los archivos exceda el límite establecido por la plataforma IPS.

De no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido/a de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho de trámite correspondiente, según obliga el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 12 de octubre.

5.3 Una vez revisada la documentación de subsanación presentada o, en su caso, las alegaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas. Además, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada persona la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.

La publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas implicará la declaración del decaimiento del derecho al trámite de subsanación de las personas que, habiendo resultado provisionalmente excluidas, no hayan presentado documentación de subsanación dentro del plazo otorgado a tal fin.

5.4 La fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición se publicará con la suficiente antelación.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el anexo I, y constará de dos fases. La primera fase será la de oposición, de carácter eliminatorio, y la segunda será de concurso de méritos, que no tendrá carácter eliminatorio.

6.2 En la fase de oposición se realizará una única prueba, de carácter práctico, consistente en un examen tipo test de 60 preguntas relacionadas con los contenidos y referentes legislativos indicados en el anexo I de las presentes bases.

6.3 La puntuación máxima se establece en 100 puntos y se asignará de conformidad con los criterios establecidos en el anexo I. La calificación final del proceso selectivo será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en las dos fases que componen el proceso selectivo.

6.4 En el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización del ejercicio, se publicará una plantilla con las respuestas correctas.

6.5 A continuación, el Tribunal se reunirá y corregirá los ejercicios realizados, publicándose la nota obtenida por cada persona candidata. Dicha publicación se realizará en los lugares señalados en el apartado 1.2 de las bases y las personas candidatas dispondrán del plazo de diez días hábiles para formular alegaciones a la puntuación obtenida.

6.6 Transcurrido dicho plazo, el Tribunal publicará la puntuación definitiva obtenida por las personas aspirantes indicando, para cada persona candidata, si ha superado o no el ejercicio que constituye la fase de oposición.

6.7 Las personas aspirantes que no hayan superado el ejercicio resultarán excluidas del proceso selectivo.

6.8 Una vez publicada la relación definitiva de calificaciones de la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos aportados por las personas aspirantes que la hayan superado y publicará la relación que contenga la puntuación de la fase de concurso por orden decreciente de puntuación, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados objeto de valoración y la puntuación total.

6.9 Los méritos del concurso alegados y acreditados por las personas aspirantes deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin que pueda tenerse en cuenta ningún mérito obtenido con posterioridad.

6.10 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del acuerdo, para efectuar las alegaciones que estimen oportunas. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.11 En caso de empate, el desempate se resolverá a favor de la persona aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si el empate persiste, se resolverá por este orden:

– Mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales de la fase de concurso.

– Mayor puntuación en el apartado cursos de formación de la fase de concurso.

En caso de persistir el empate, resultaría de aplicación el artículo 3.º del convenio colectivo vigente en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (Convenio Colectivo 2013-2017, Boletín Oficial de la Provincia de 16 de mayo de 2014), que regula la provisión de vacantes: «El personal de la Entidad tendrá preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en categoría superior, siempre que reúna las condiciones exigibles en cada caso y obtenga igual puntuación que los demás aspirantes en las pruebas que se convoquen a dicho fin».

6.12 Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

7. Superación del proceso selectivo y contratación

7.1 El Tribunal publicará, por orden decreciente de puntuación, la relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en los lugares indicados anteriormente. Con dicha publicación se considerará efectuada la notificación.

7.2 El Tribunal elevará al Comité Ejecutivo del Consorcio de la Zona Franca de Vigo la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden decreciente de puntuación, con la propuesta de contratación de la persona candidata con mayor puntuación. En caso de renuncia anterior a la toma de posesión, el órgano convocante podrá proceder a la contratación de la persona con la siguiente mejor puntuación, de entre las que han superado el proceso selectivo.

7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

8. Cronograma orientativo

Conforme al artículo 108, apartado 2, del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, la presente convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y la fase de oposición en un año, salvo causa justificada.

Además, de conformidad con el artículo 3.4 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, el órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas fases del proceso selectivo.

9. Contratación

9.1 Una vez aprobada la propuesta por el Comité Ejecutivo del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, se notificará a la persona interesada para que suscriba el contrato laboral fijo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo.

9.2 La persona aspirante aprobada y propuesta para su contratación que, sin causa justificada, no formalice el contrato de trabajo o la que, habiendo firmado el contrato, no se incorpore a su puesto en el mismo plazo de dos meses desde la notificación del acuerdo del Comité Ejecutivo de la Zona Franca de Vigo, será declarada en situación de cesante y, consecuentemente, decaerá en su derecho a acceder al puesto de trabajo por falta de materialización de su derecho a ser contratada en el plazo otorgado a dicho efecto, pudiendo proceder el Comité Ejecutivo del CZFV al nombramiento y consiguiente contratación de la siguiente persona aspirante con mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

10. Relación de personas candidatas

10.1 Conforme a lo previsto en el artículo 114, apartado 10, del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, a la finalización del proceso selectivo, el Tribunal Calificador elaborará una lista de personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza, ordenada de mayor a menor puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para la contratación de personal temporal para sustituir a personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo o para contrataciones temporales autorizadas expresamente o con carácter general.

10.2 El orden de la relación se establecerá teniendo en cuenta la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. A igualdad de puntos tendrá prioridad la persona aspirante que haya obtenido la mejor puntuación conforme a lo señalado las presentes bases.

10.3 La relación de personas candidatas será pública, su gestión está encomendada a la Dirección General de Recursos Humanos del CZFV y se seguirá el siguiente procedimiento para su gestión:

1.º La lista de personas candidatas tendrá una validez de tres años desde su publicación o hasta la publicación de nuevas listas resultantes del desarrollo de nuevos procesos selectivos ordinarios.

2.º La duración máxima del contrato temporal será la que establezca, para el sector público estatal, la legislación laboral o de empleo público que resulte de aplicación.

3.º En los supuestos de sustitución, cuando la persona titular del puesto de trabajo se reincorpore o cambie su situación laboral perdiendo el derecho a reserva del puesto, se producirá la extinción del contrato de trabajo temporal de la persona sustituta.

4.º Cuando exista una vacante para cubrirla temporalmente, y una vez formalizada, en su caso, la preceptiva autorización para la contratación temporal, se ofertará el contrato temporal por riguroso orden de los/as integrantes de la relación de personas candidatas, comunicando de forma fehaciente a la persona candidata el puesto vacante que le corresponda para proceder a su aceptación. Recibida esta comunicación, la persona candidata deberá aportar, en el plazo de tres días hábiles, los documentos que acrediten la posesión de todos los requisitos establecidos en la resolución aprobatoria de las presentes bases.

5.º En el caso de que no se localizase a la persona candidata, no se presentase en el día y hora indicados, no cumpliese con los requisitos o rechazase ocupar el puesto ofertado, decaerá en su derecho de permanecer en la lista y la contratación se ofertará a la persona candidata que ocupe el siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente hasta la cobertura de la plaza.

6.º Las personas que, en el momento del llamamiento, se encuentren en situación de maternidad o de embarazo de riesgo, serán llamadas en las mismas condiciones que el resto de las personas candidatas de la lista, haciéndose igualmente efectiva su contratación.

7.º Serán causas de exclusión de las relaciones de personas candidatas:

a) Rechazar una oferta de contratación.

b) Haber sido convocado o convocada y no comparecer para la formalización de la contratación, salvo que la persona trabajadora alegue enfermedad y lo justifique con el correspondiente informe médico.

c) No haber superado el período de prueba.

d) Haber sido objeto de despido.

8.º Mantendrán su número de orden en la lista y podrán acceder a la siguiente contratación que se genere:

– Quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal, siempre que acrediten dicha situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o concurra alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada.

– Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el sector público o privado.

11. Tribunal calificador

11.1 Cada uno de los tribunales calificadores que figuran en el anexo III de esta convocatoria (titular y suplente) están formados por una presidencia, tres vocales y una secretaría, todas con voz y voto. Su composición se adecúa a lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.15 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, la composición de los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tiende a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar a los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.

11.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas especialistas para su asesoramiento, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa que se estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas para la realización de las diferentes fases del proceso selectivo.

11.3 A los miembros del Tribunal y, en su caso, al personal de asesoramiento, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa que se estime necesaria, se les abonarán asistencias conforme a lo señalado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio más las actualizaciones correspondientes.

11.4 Se faculta al Tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar la realización de las pruebas selectivas, en función de la lista final de personas admitidas, y para realizar por medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, las pruebas selectivas.

11.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sobre la solicitud de recusación resolverá la persona que ejerza la presidencia del Tribunal, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

11.6 Al Tribunal, en cuanto órgano colegiado, le resultan aplicables las previsiones contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Se faculta expresamente la realización de sesiones a distancia en los términos recogidos en el artículo 17.1, párrafo segundo, de la citada norma. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir, la persona que ejerza la secretaría del Tribunal, certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. La secretaría del Tribunal elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los demás miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

11.7 El Tribunal Calificador deberá poner en conocimiento de las personas candidatas los criterios de valoración que no estén expresamente establecidos en las bases, con anterioridad a cada prueba.

11.8 De conformidad con el artículo 3.15 del RD 656/2024, de 2 de julio, el órgano convocante publicará un breve currículum profesional de los miembros del órgano de selección.

12. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, el Convenio colectivo del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante, en el plazo de un mes desde su publicación de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, demanda contra el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el juzgado de lo social competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer demanda hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En Vigo, a la fecha que figura en la firma digital.–El Delegado Especial del Estado, en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo, que tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, constará de las siguientes fases:

1. Fase de oposición (Máximo 60 puntos).

2. Fase de concurso (Máximo 40 puntos).

1. Fase de oposición: máximo de 60 puntos

Prueba de carácter práctico (puntuación máxima de 60 puntos).

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas relacionadas con los siguientes contenidos y referentes legislativos:

I. Parte general: Organización del Estado y Administración

1. Constitución Española de 1978: estructura. Los valores superiores del ordenamiento jurídico. Derechos fundamentales y libertades públicas. La Corona. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Economía y Hacienda. La organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.

2. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones y Organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. El Derecho de la Unión Europea. Tratados y Derecho derivado. Las Directivas y los Reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Derecho europeo y derecho de los países miembros.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales de actuación. Términos y plazos. De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Especialidades en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Ejecución. De la revisión de los actos en vía administrativa. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

4. RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Principios generales. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Procedimiento administrativo por medios electrónicos.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Administración General del Estado. Organización y funcionamiento del sector público institucional. Relaciones interadministrativas.

6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y disposiciones de desarrollo vigentes. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Principios comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Actuaciones administrativas. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez: supuestos de invalidez, causas de nulidad, causas de anulabilidad, revisión de oficio y efectos. Recurso especial en materia de contratación.

7. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

8. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. El Perfil de Contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación. Perfección, formalización y extinción de los contratos. Órganos de asistencia: mesas de contratación y órganos consultivos. Contratación socialmente responsable.

9. Contrato de obras. Contrato de concesión de obras. Contrato de concesión de servicios. Contrato de suministro. Contrato de servicios.

10. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de personal.

11. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: objeto y ámbito subjetivo de aplicación. El derecho de acceso a la información pública. El portal de transparencia.

12. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Capítulo III: Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

13. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos. Responsable y encargado del tratamiento. Transferencias internacionales de datos. Autoridades de protección de datos. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos. Régimen sancionador. Garantía de los derechos digitales.

14. Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929 de bases de puertos, zonas y depósitos francos. El Decreto de creación de la Zona Franca de Vigo de 20 de junio de 1947. Estatuto Fundacional y Reglamento Orgánico del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

15. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Ámbito del orden jurisdiccional social. Materias excluidas. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. De las partes procesales. De los actos procesales. De la evitación del proceso: De la conciliación o mediación previas y de los laudos procesales. Del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial. De los principios del proceso y de los deberes procesales. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales.

16. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo. Causas de inadmisibilidad. El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos especiales.

17. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Objeto, ámbito de aplicación, definiciones. Adquisición de bienes y derechos. Adjudicaciones de bienes y derechos. Protección y defensa del patrimonio. De los bienes y derechos públicos: afectación, adscripción, desafectación y desadscripción. Mutaciones demaniales entre Administraciones Públicas. Administración y explotación de bienes y derechos patrimoniales. Gestión patrimonial. Procedimientos especiales. Títulos competenciales.

II. Parte específica: Urbanismo, ordenación del territorio y vivienda

1. Marco general de la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo. La distribución de competencias entre las distintas Administraciones.

2. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Antecedentes, objeto y disposiciones generales. Estatuto básico del ciudadano. Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo. Estatuto básico de las actuaciones urbanísticas. Bases del régimen del suelo. Función social de la propiedad y gestión del suelo: venta y substitución forzosas; patrimonios públicos del suelo; derecho de superficie. Régimen jurídico: actuaciones ilegales. Registro de la Propiedad.

3. Valoraciones urbanísticas y expropiatorias. Regulación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y en el Reglamento de Valoraciones (Real Decreto 1492/2011).

4. Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia y Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia. Principios generales, competencias y organización administrativa. Régimen urbanístico del suelo en Galicia. Clasificación y categorización del suelo. Régimen de las distintas clases y categorías de suelo. Derechos y deberes de los propietarios. Aprovechamiento urbanístico.

5. El Plan General de Ordenación Municipal. Formulación y contenido. Determinaciones de carácter general. Determinaciones en suelo urbano consolidado. Determinaciones en suelo urbano no consolidado. Determinaciones en suelo de núcleo rural. Determinaciones en suelo urbanizable. Determinaciones en suelo rústico. Documentación. Estrategia de actuación y estudio económico. Procedimiento para la aprobación del plan general de ordenación municipal. Competencia para la aprobación definitiva. Documentos refundidos de planeamiento.

6. Planeamiento de desarrollo de los planes generales de ordenación municipal. Disposiciones comunes a los planes de desarrollo. Planes de iniciativa particular. Planes parciales: objeto, determinaciones. Documentación. Procedimiento de elaboración y aprobación. Planes especiales. Finalidades. Planes especiales de protección. Planes especiales de reforma interior. Planes especiales de infraestructuras y dotaciones. Procedimiento de elaboración y aprobación.

7. Ordenación urbanística que afecte a varios municipios: formulación, elaboración y procedimiento de aprobación. Otras figuras de planeamiento. Delimitación de solo de núcleo rural. Estudios de detalle. Catálogos.

8. Vigencia y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Efectos da aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico: ejecutividad del planeamiento; declaración de utilidad pública; iniciación de expropiaciones por ministerio de la ley; publicidad. Usos y obras provisionales; edificios fuera de ordenación. Normas de aplicación directa.

9. Las normas técnicas de Planeamiento de Galicia (Orden de 10 de octubre de 2019, modificada por Orden de 8 de abril de 2022). Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

10. Ejecución del planeamiento urbanístico: disposiciones generales. Áreas de reparto. Aprovechamiento tipo. Polígonos de ejecución. Reglas generales para a equidistribución. Principios e criterios: objeto; contenido del instrumento de equidistribución; procedimiento y efectos de aprobación del instrumento de equidistribución; derecho de realojo y retorno; extinción o transformación de derechos y cargas. Operaciones de reorganización de la propiedad en solo urbano consolidado o en solo de núcleo rural.

11. Sistemas de actuación. Clases de sistemas de actuación. Elección del sistema de actuación. Cumplimiento de las previsiones de gestión y urbanización establecidas. Cargas de urbanización. Régimen de contratación de las obras de urbanización. Sistema de cooperación. Sistema de expropiación. Sistema de concierto. Sistema de compensación: estatutos y bases. Junta de Compensación.

12. Obtención de suelo de los sistemas generales y locales. Permuta forzosa. Ocupación directa. Patrimonios públicos del suelo: constitución; bienes que lo integran; destino.

13. Proyectos de urbanización. Ejecución y conservación de las obras de urbanización.

14. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Licencias urbanísticas: definición; objeto; actos sujetos a licencia; documentación y procedimiento; prelación de licencias y otros títulos administrativos. Plazos de edificación. Caducidad de las licencias. Las licencias de ocupación de los inmuebles. Revisión y suspensión de las licencias. Comunicaciones previas: definición, objeto; procedimiento para la tramitación; plazos. Obras destinadas al desarrollo de una actividad. Actos promovidos por administraciones públicas. Parcelaciones urbanísticas, segregaciones y división de terrenos.

15. Deberes de uso, conservación y rehabilitación. Las órdenes de ejecución. Registro de Solares. Venta forzosa. Declaración de ruina: supuestos; procedimiento; consecuencias de su declaración; a ruina inminente.

16. Disciplina urbanística. Inspección urbanística. Protección de la legalidad urbanística: obras y usos sin título habilitante en curso de ejecución; obras terminadas sin título habilitante; protección de la legalidad en zonas verdes, espacios libres, viarios, dotaciones y equipamientos públicos; protección de la legalidad en el suelo rústico. Infracciones y sanciones. Definición de las infracciones urbanísticas. Tipificación de las infracciones urbanísticas. Plazos de prescripción. Personas responsables. Reglas para determinar la cuantía de las sanciones. Sanciones accesorias. Órganos competentes: Especial referencia a APLU sus competencias en relación con las de los ayuntamientos. Procedimiento sancionador.

17. Convenios urbanísticos: objeto y naturaleza; convenios urbanísticos de planeamiento; convenios urbanísticos para la ejecución de planeamiento; formalización, perfeccionamiento y publicidad.

18. Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. (I) Instrumentos de ordenación del territorio. Vinculaciones de estos. Evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación del territorio. Procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio. Efectos y vigencia (II) Las directrices de ordenación del territorio (Decreto 19/2011, do 10 de febrero). Los planes territoriales. Los planes sectoriales. Los proyectos de interés autonómico.

19. Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan Básico Autonómico de Galicia. Objeto, contenido, procedimiento de aprobación. Planeamiento de desarrollo del Plan Básico Autonómico: planes básicos municipales. Objeto, contenido y procedimiento de aprobación de los planes básicos municipales.

20. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La evaluación ambiental estratégica de planes.

21. Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. La evaluación ambiental de proyectos.

22. Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. La autorización ambiental integrada.

23. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. (I) Regulación integrada del ejercicio de actividades. (II) Evaluación ambiental de actividades.

24. Actuaciones protegidas en materia de rehabilitación. La Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia. (I) Actuaciones sobre el medio urbano. (II) Áreas de rehabilitación integral. (III) Coordinación administrativa para la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas (IV) Informe de evaluación de los edificios.

25. Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia y Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio. Políticas de paisaje. Instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje. Derechos de las personas en relación con la participación pública en los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje. Proceso de elaboración de los catálogos del paisaje, de las directrices de paisaje y de los planes de acción del paisaje. Relación con otros instrumentos.

26. Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos. Régimen de comunicación previa. Evaluación de la incidencia ambiental.

27. Legislación de carreteras: estatal y autonómica.

28. Legislación de Costas y Puertos estatal y autonómica de Galicia. El dominio público marítimo terrestre y su protección. Planificación urbanística de la franja litoral y de los puertos. Distribución de competencias entre las administraciones estatal, autonómica y local. Especial referencia al régimen jurídico de la servidumbre de protección. El régimen transitorio de la normativa de costas.

29. Legislación estatal y autonómica de protección del patrimonio cultural. Régimen de protección y conservación en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia. Clasificación, declaración y catalogación de los bienes del Patrimonio cultural de Galicia. Instrumentos específicos de protección de los paisajes culturales y de los territorios históricos. Los Caminos de Santiago. Bienes culturales específicos.

30. Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia y Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura. Los planes estatales de vivienda. Medidas para mejorar el derecho a la vivienda.

31. Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales de Galicia y Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. (I) Régimen jurídico del suelo empresarial. (II) Procedimiento de aprobación del plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia. Modificación. Efectos (III) Planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial. Procedimiento de aprobación. Eficacia. Efectos. (IV) Proyectos de desarrollo y urbanización. Contenido. Procedimiento de aprobación. Especialidades de la tramitación ambiental de proyectos de suelo empresarial.

32. Ley 3/2016, de 1 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Galicia de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés. Especialidades de la tramitación de este tipo de proyectos.

33. Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia. Proyectos sectoriales con incidencia en terrenos de titularidad del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

El examen se regirá por las siguientes normas:

– El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 80 minutos.

– Las preguntas tendrán 4 respuestas alternativas propuestas por el Tribunal, de las que solo una de ellas será considerada correcta.

– Cada respuesta correcta tendrá una puntuación de 1 punto.

– Cada respuesta incorrecta supondrá una penalización de 0,25 puntos.

– Las preguntas no contestadas (respuestas en blanco) se valorarán con 0 puntos (no penalizan).

– El ejercicio dispondrá de 8 preguntas de reserva. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en el caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

– Deberá obtenerse un mínimo de 30 puntos para considerar superada la prueba. La no superación de la prueba supone la exclusión del proceso selectivo.

– Al final de la prueba, cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas.

2. Fase de concurso: puntuación máxima de 40 puntos

2.1 Méritos generales (máximo 20 puntos).

2.1.1 Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones del puesto (hasta un máximo de 5 puntos).

Se valorará tanto la asistencia como la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones del puesto que se convoca y en los que se expida diploma, certificado de asistencia o certificación de aprovechamiento: 0,01 puntos por hora.

La formación universitaria no podrá ser objeto de valoración en este apartado, dado que ya se contempla para el concurso en un apartado específico. Igualmente, no se puntuarán cursos de idiomas porque son objeto de valoración en otro apartado. Todos los cursos deberán haber sido organizados por centros o entidades de formación continua de las Administraciones Públicas, centros oficiales de formación, organizaciones sindicales o entidades del sector público.

No se valorarán los cursos que no acrediten el número de horas de duración, así como los de duración inferior a 5 horas, ni las jornadas, simposios, congresos o similares. En los cursos de ofimática, se valorarán sólo aquellos cuyos diplomas estén expedidos con posterioridad al año 2010. Cuando se acrediten varios cursos con idéntica denominación se puntuará el de mayor número de horas de duración; en caso de que la duración sea la misma, se valorará el curso que se hubiese realizado o impartido en la fecha más próxima a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Por su carácter obligatorio, no serán objeto de baremación los cursos básicos de carácter obligatorio impartidos inicialmente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

2.1.2 Titulaciones académicas (hasta un máximo de 10 puntos).

Se valorará la titulación académica universitaria oficial siempre que sea distinta a la alegada para la admisión en este proceso selectivo. Las titulaciones se valorarán de forma acumulativa.

– Grado universitario o equivalente: 1 punto.

– Licenciatura o equivalente: 1 punto.

– Título de doctor/a: 1 punto.

– Máster/Curso postgrado oficial universitario (mínimo 60 ECTS en ambos casos) especializado en Derecho urbanístico: 5 puntos.

– Máster/Curso postgrado oficial universitario (mínimo 60 ECTS en ambos casos) especializado en Derecho de la Administración pública: 2 puntos.

2.1.3 Nivel de conocimiento de la lengua gallega (hasta un máximo de 2,5 puntos).

– Título Celga 4 o superior (o certificado de equivalencia según la Orden de 10 de febrero de 2014, DOG 19 febrero de 2014): 1,25 puntos.

– Título de «Linguaxe administrativa» nivel medio o superior (Orden de 13 de junio de 2011, DOG 24 de junio de 2011): 1,25 puntos.

De los cursos de «Linguaxe administrativa» sólo se valorará el título de mayor nivel.

2.1.4 Nivel de conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea (hasta un máximo de 2,5 puntos).

Por la acreditación de conocimiento equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER): 0,5 puntos por cada lengua. Se valorarán las siguientes: inglés, francés, portugués, italiano y alemán.

2.2 Méritos profesionales (Máximo 20 puntos):

2.2.1 Experiencia laboral en puestos con funciones similares o análogas a las de la plaza a la que se opta, que requieran una titulación MECES 3 o equivalente: 0,10 puntos por cada mes completo de experiencia, hasta un máximo de 20 puntos.

El Tribunal Calificador tendrá en cuenta únicamente los meses de experiencia profesional de la persona candidata en puestos con funciones similares a las de la plaza, teniendo en cuenta la similitud de las funciones desarrolladas, las responsabilidades y, en general, la trayectoria profesional de la persona aspirante.

Para la acreditación de los méritos profesionales será necesaria la presentación de los siguientes documentos:

– Certificado de servicios prestados en el que consten funciones desempeñadas (en los que conste claramente la experiencia exigida). Podrá acompañarse de documentos oficiales (con código de verificación) como las fichas de la relación de puestos de trabajo o manual de funciones en los que se expresen las funciones. Para el caso de que no fuese posible la aportación del certificado de funciones (como, por ejemplo, por desaparición de la empresa contratante), se admitirá la aportación de una copia auténtica de los contratos de trabajo o de servicios en sustitución del certificado de funciones.

– Informe de vida laboral.

En todo caso, son necesarios ambos documentos, vida laboral y certificado de servicios prestados (o, en su defecto, contrato de trabajo o de servicios), para acreditar la experiencia profesional. Si no se aporta uno de ellos, se asignará un cero como puntuación en el apartado de experiencia profesional.

Normas específicas para la valoración de méritos profesionales del concurso:

– El Tribunal deberá cotejar que el contenido del certificado de empresa es acorde con el grupo de cotización que figura en el informe de vida laboral (grupo de cotización 1).

– Se aplicará el redondeo a dos decimales, salvo en el cómputo de la experiencia profesional. En este último caso, se suman todos los días de experiencia profesional acreditados y se dividen entre 30, tomando en consideración sólo los números naturales (sin redondeo).

– En caso de no haber coincidencia exacta entre la duración en meses de la experiencia profesional anotada en el certificado de servicios prestados (o en su defecto, contrato) y en la vida laboral, se tomará para el cómputo lo indicado en la vida laboral.

Calificación final del proceso de selección:

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. La puntuación ordenada de mayor a menor determinará el número de orden obtenido por las personas aspirantes en el proceso de selección procediéndose conforme a lo señalado en el apartado 7 de las presentes bases.

ANEXO II
Asesor/a Jurídico/a de Urbanismo (Grupo M3)

I. Información general del puesto

Reportar a: Adjunto a Secretaría General.

Supervisar a: No supervisa a nadie.

Ubicación: Oficinas Centrales.

II. Misión del puesto

Asesoramiento jurídico para la gestión urbanística.

III. Funciones específicas

1. Asesorar y colaborar con las correspondientes direcciones en materia urbanística.

2. Elaborar y gestionar los expedientes necesarios dentro de las actuaciones a desarrollar por el Consorcio en materia jurídica, particularmente en el ámbito del urbanismo.

3. Elaborar informes, propuestas de resolución, contratos, convenios, protocolos, acuerdos, declaraciones responsables, recursos, alegaciones, y otros documentos vinculados con la gestión del suelo del Consorcio y el desarrollo de nuevas actuaciones colaborando en las negociaciones que estas tareas conlleven.

4. Colaborar en el asesoramiento de cualquiera entidad urbanística, como Juntas de Compensación, Asociaciones Administrativas de Cooperación, Agrupaciones de Interés Urbanístico, Entidades de Conservación, Juntas de Rehabilitación, Entidades Colaboradoras en la Ejecución de Planes y Proyectos de Interés General con interés para la actividad del Consorcio.

5. Gestionar y coordinar los expedientes relativos a su área de trabajo en Secretaría General y en Servicio de Obras y suelo.

6. Colaborar en la elaboración de los presupuestos y pliegos del departamento de Secretaría general, así como del departamento de obras y suelo, para desarrollos urbanísticos o inmobiliarios.

7. Elaborar informes que le sean encomendados en las materias de su competencia.

8. Colaborar en la tramitación de expedientes relativos a las autorizaciones y concesiones demaniales, cambios de naturaleza jurídica y actuaciones similares.

9. Prestar soporte jurídico especializado en la negociación de la tramitación de las licencias, así como en la redacción de planeamiento y proyectos de ejecución de suelo, expedientes de expropiación, de protección de la legalidad urbanística, patrimoniales y medioambientales.

10. Gestionar asuntos relacionados con el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana; el Impuesto sobre bienes Inmuebles, el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras; con las tasas municipales, con el Catastro Inmobiliario y con la valoración catastral de inmuebles; así como la reclamación de deudas derivadas de actuaciones urbanísticas o edificatorias.

11. Participar en los actos de intervención en la edificación, usos de suelo y disciplina urbanística del Consorcio.

12. Colaborar en la defensa judicial y/o extrajudicial, de los intereses del CZFV en materia urbanística, tributaria y otras vinculadas a sus funciones.

13. Cualquier otra función de naturaleza similar a las anteriores y que encaje dentro de su grupo profesional, que le sea encomendada por su superior.

IV. Requisitos específicos

Grupo de clasificación Grupo M3
Formación académica mínima.

MECES 3: título universitario.

oficial de Licenciatura en Derecho o Grado universitario de más de 300 créditos ECTS y máster, que habilite para el ejercicio de las funciones específicas descritas.

ANEXO III
Composición del tribunal

Presidenta: Blanca Ana Roig Sánchez, Directora General RR.HH del CZFV.

Vocales:

María del Carmen Pazos Area, Directora Área de Ingresos y Gestión Catastral del Ayuntamiento de Vigo.

Julia Pérez de Llano, Técnica Jurídica del CZFV.

José Manuel Rodríguez Quiroga, Adjunto a Secretaría General del CZFV.

Secretario (con voz y voto): Óscar Couce Senra, Jefe de Servicio Administrativo y Control Presupuestario del Ayuntamiento de Vigo.

Suplente Presidenta: Susana Lama Docampo, Jefa de Unidad de Ardán del CZFV.

Suplente Secretario: Isabel Meijón Bruquetas, Coordinadora de Gestión de Recursos Humanos del CZFV.

Suplentes vocales:

José Ramón Torres Freire, Director del Servicio de Obras y Servicios Técnicos del CZFV.

José Andrés Álvarez Vales, Jefe de Unidad de Obra Civil del CZFV.

Lorena López Rodríguez, Técnica jurídica especialista de planeamiento general y supramunicipal de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Vigo.

ANEXO IV

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ANEXO V
Modelo de autoevaluación de méritos en fase de concurso adjunto a la instancia de participación al proceso selectivo para cubrir una plaza de personal laboral fijo sujeta a convenio colectivo propio, en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo

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ANEXO VI
Declaración de capacidad funcional para el desempeño de las tareas

D./D.ª ....................................................................., con DNI n.º ..................................., a efectos de acreditar los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, de participación en el proceso selectivo para cubrir una plaza de personal laboral fijo, sujeta a convenio colectivo propio, en el Consorcio de la Zona franca de Vigo, para el puesto de Asesor/a Jurídico/a de Urbanismo,

Declaro bajo mi responsabilidad

Estar en posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del puesto al que opto, de acuerdo con lo exigido en el apartado 3.3 de las presentes bases.

En .............................de .....................de .......................

Firmado

ANEXO VII
Declaración jurada

D./D.ª ...................................................................., con DNI n.º ..................................., a efectos de acreditar los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, de participación en el proceso selectivo para cubrir una plaza de personal laboral fijo, sujeta a convenio colectivo propio, en el Consorcio de la Zona franca de Vigo, para el puesto de Asesor/a Jurídico/a de Urbanismo,

Declaro bajo juramento o promesa

☐ No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarme en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

☐ En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarme inhabilitado/a ni en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En ................................................. de .......................... de ................

Firmado

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/12/2024
  • Fecha de publicación: 31/12/2024
  • Convocatoria. Asesor/a Jurídico/a de Urbanismo (Grupo M3).

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