En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, y con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración General del Estado.
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de octubre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos, por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
La presente convocatoria se dicta al amparo del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Las pruebas que integran el proceso selectivo se han establecido atendiendo a la necesidad de que los aspirantes opositores acrediten destreza en el desarrollo teórico y aplicación práctica de conocimientos, así como una adecuada capacidad de expresión y desarrollo oral de los mismos.
Esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Ambos procesos son independientes y se regirán por las siguientes bases.
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE 22 de julio de 2017).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
1.1 El artículo 2.9 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, establece que, de conformidad con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado, previo informe del departamento ministerial con competencias en materia de función pública.
Así, se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, Código 1610, uno para cubrir 869 plazas por el sistema general de acceso libre (193 de las comprendidas en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo de 2022; 326 de las comprendidas en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio de 2023; y 350 de las comprendidas en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio de 2024); y otro para cubrir 1.310 plazas por el sistema de promoción interna (435 de las comprendidas en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo de 2022; 435 de las comprendidas en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio de 2023; y 440 de las comprendidas en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio de 2024).
Del total de las plazas convocadas se reservarán 66 del sistema general de acceso libre (22 de las comprendidas en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo de 2022; 16 de las comprendidas en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio de 2023; y 28 de las comprendidas en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio de 2024) y 79 del sistema de acceso por promoción interna (22 de las comprendidas en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo de 2022; 22 de las comprendidas en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio de 2023; y 35 de las comprendidas en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio de 2024), para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad, por el sistema general de acceso libre, no se acumularán a las de acceso general. Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad, por promoción interna, se acumularán a las de acceso general por promoción interna.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna queden vacantes no podrán acumularse a las de acceso libre.
Los aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.
1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2. Procesos selectivos
2.1 Sistema.
El proceso selectivo para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre constará de oposición y curso selectivo.
El proceso selectivo para los aspirantes que se presenten por promoción interna constará de dos fases: oposición y concurso.
Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de ambos procesos selectivos se especifican en el anexo I de esta resolución.
2.2 Programa.
El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a esta resolución.
2.3 Desarrollo.
De conformidad con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada.
No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la Orden HFP/688/2017 de bases comunes.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrá transcurrir un plazo superior a cuarenta y cinco días naturales.
Las fechas de celebración de los ejercicios serán fijadas por el Tribunal y podrán ser coincidentes en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicio, desarrollo de cursos selectivos, periodo de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera. Igualmente podrá ser coincidente con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.
2.4 Comunicaciones.
La presente resolución y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la página web de la Seguridad Social: «www.seg-social.es» (Menú: «Información útil»/Oferta pública de empleo) así como en la página del portal del ciudadano www.administracion.gob.es. Asimismo, a efectos de comunicaciones y demás incidencias la dirección de correo electrónico es procesosselectivos@inclusion.gob.es.
En lo que se refiere a la convocatoria de promoción interna, la información se publicará, además, en el Portal Funciona.
3. Participantes
3.1 Titulación.
Se requiere estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.2 Requisitos específicos del acceso por promoción interna.
3.2.1 Personal funcionario de carrera:
‒ Es necesario pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
‒ Se debe haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo):
‒ Es necesario pertenecer al grupo y especialidad 2G-Administración del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a una categoría y grupo profesional equivalente de otros convenios de organismos públicos, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado contemplados en el apartado a) del artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad descrita.
‒ Es necesario haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en el grupo y especialidad 2G-Administración del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o en categorías y grupos profesionales equivalentes de otros convenios de organismos públicos, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado contemplados en el apartado a) del artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad descrita.
3.3 Situación de embarazo de riesgo o parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
4. Tribunal
De acuerdo con el apartado 15 del artículo 3 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por la que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, en el que se regula la publicidad y gestión de los procesos selectivos, establece que las convocatorias deberán prever un número suficiente de personas integrantes de los órganos de selección de forma que se permita la existencia de varias configuraciones de un mismo órgano de selección en un mismo proceso selectivo con actuaciones simultáneas.
En base a dicho apartado, teniendo en cuenta el número de plazas convocadas, se designan tres Tribunales Titulares y tres Tribunales Suplentes.
La composición de los Tribunales calificadores es la que figura en el anexo III a esta resolución. Se publicará un breve currículum de cada uno de sus miembros.
Todos los Tribunales calificadores actuarán bajo la dirección y coordinación de la presidencia y la secretaría del Tribunal número Uno, al que corresponderá la resolución de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse por los restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía en cuanto a la calificación de las personas aspirantes que les correspondan. A tal efecto, los Presidentes o las Presidentas de los Tribunales calificadores serán convocados por el Presidente o la Presidenta del Tribunal número Uno para la adopción de los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los Tribunales, en lo que se refiere al desarrollo del proceso selectivo.
En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el Tribunal calificador correspondiente que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria en la fecha que determine el Tribunal.
Corresponderá a cada Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Si en cualquier momento del procedimiento un Tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
El Tribunal Uno, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud de participación en el proceso selectivo poder participar en las fases del mencionado proceso en igualdad de condiciones con el resto de personas participantes.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Uno deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
Cada Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
En el caso de que el Tribunal Uno acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente, en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios en esta convocatoria.
Las plantillas correctoras correspondientes a la prueba con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo.
Se habilita al Tribunal Uno para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso selectivo de referencia.
Asimismo, se habilita al Tribunal Uno para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado, en su caso, de las pruebas o de alguna de sus fases.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, paseo de la Castellana, n.º 63, 28071 Madrid, dirección de correo electrónico procesosselectivos@inclusion.gob.es.
5. Solicitudes
5.1 A las solicitudes de participación en el proceso selectivo y las tasas por derechos de examen les será de aplicación lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden HFP /688/2017, de 20 de julio, así como el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
5.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas dispondrán de un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar la solicitud cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes apartados.
5.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, y siguiendo las instrucciones del anexo IV.
Las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo exclusivamente a través de medios electrónicos, en cumplimiento con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Cada solicitud tendrá asignado un número de justificante que se utilizará para identificar al aspirante a lo largo de todo el proceso selectivo.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano de selección podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
5.5 La presentación de la solicitud y la inscripción en el proceso selectivo se realizará online, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 5.6. En cualquier caso, la solicitud de participación se dirigirá a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso se inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o acceder al formulario de consultas/incidencias de IPS (disponible en https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS).
5.6 La presentación de la solicitud de forma electrónica, permitirá:
a) La cumplimentación del modelo 790.
b) Anexar documentos escaneados a su solicitud.
c) El pago electrónico de las tasas.
d) El Registro electrónico de la solicitud.
Para ello, en el punto de acceso general anteriormente mencionado se seleccionará el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse». A continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción online» se pulsará el botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la inscripción.
En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
5.7 El importe de la tasa por derechos de examen se recoge en el anexo IV.
5.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.9 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para ello será necesario acreditarlo mediante el correspondiente certificado.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y asimismo carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Será necesario para ello acreditar mediante un certificado que se cumplen los requisitos señalados anteriormente y aportar la certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio o, en su defecto, del certificado del nivel de renta.
– Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa en el caso de los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de la familia de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos de la presente exención, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos se realizará, salvo oposición expresa y motivada por parte del aspirante, por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
5.11 Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional:
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
6. Lista de candidatos del proceso selectivo
De conformidad con el artículo 114.10 del Real Decreto-ley 6/2023 el órgano de selección, en los términos que determine el órgano convocante, previo informe del departamento ministerial con competencias en materia de función pública y de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público, elaborará la relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino.
Por ello, con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal calificador Uno elaborará un listado de personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino del cuerpo al que corresponde esta convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
En este listado se integrarán aquellas personas candidatas que, al menos, hayan concurrido al segundo ejercicio, ordenándose conforme el procedimiento establecido para las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
El listado tendrá validez hasta la publicación de un nuevo listado de personas candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
7. Norma final
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Navarro Enterría.
1. Acceso libre
1.1 Fase de oposición: constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de noventa preguntas basado en las materias del temario que figuran en el programa del anexo II. Se asegurará el anonimato de cada aspirante.
Podrán preverse cinco preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las noventa anteriores.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Segundo ejercicio.
Constará de dos partes, a realizar en una única sesión, siendo ambas eliminatorias.
La duración de dicho ejercicio será de ciento ochenta minutos.
Primera parte: consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario con un máximo de cuatro preguntas, a elegir entre cinco, propuestas por el Tribunal, que versarán sobre las materias del bloque VIII del programa contenido en el anexo II de la convocatoria.
Segunda parte: consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico de ocho preguntas relacionadas con las materias del bloque VIII del programa.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal que se le asigne.
Finalizada la lectura el Tribunal podrá plantear a la persona candidata, cuantas cuestiones estime pertinentes, durante un período de diez minutos, sobre el contenido de las dos partes del ejercicio realizado, si así lo considera necesario para una mejor valoración.
Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:
Primer ejercicio: de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superar el ejercicio.
Cada una de las partes se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario al menos obtener 25 puntos en cada una para sumar ambas partes. En consecuencia no se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 25 puntos en alguna de las dos partes.
Para la calificación el Tribunal evaluará el conocimiento de las personas candidatas manifestado en sus respuestas a las preguntas planteadas y la precisión de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, orden de las ideas a través de una exposición correctamente estructurada y la calidad de la expresión oral mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de lectura.
El examen correspondiente a la segunda parte se valorará, además, la precisión de las respuestas a las situaciones prácticas planteadas.
En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal número Uno, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal Uno fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos. Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.
La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.
1.2 Fase de curso selectivo.
Los aspirantes que superen la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante, debiendo realizar el correspondiente curso selectivo.
El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de aprobados.
La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dictará resolución para regular, entre otras cuestiones, su contenido, desarrollo, duración y modo de evaluación.
En el curso se impartirá un conjunto de materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. El curso selectivo incluirá un módulo sobre diversidad sexual y otro sobre igualdad de género.
Al finalizar el curso selectivo, los aspirantes serán evaluados por la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de acuerdo con los informes emitidos por los responsables de las unidades en que se realice el citado curso. La calificación será de apto o no apto.
Finalizado el curso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado permanecerán realizando prácticas hasta la fecha de su nombramiento como funcionarios de carrera en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los aspirantes que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen regresarán al mismo hasta la publicación de los nombramientos.
La resolución que regule el contenido, desarrollo, duración y modo de evaluación del curso selectivo podrá considerar no lectivo el mes de agosto.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.
1.3 Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, siendo requisito indispensable haber superado el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero. La mayor calificación transformada obtenida en la segunda parte del segundo ejercicio.
Segundo. La mayor calificación transformada obtenida en la primera parte del segundo ejercicio.
Tercero. El mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer ejercicio.
Cuarto. El menor número de respuestas erróneas realizadas en el primer ejercicio.
De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes establecido mediante Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE del 31 de julio).
De conformidad con el apartado 12 del artículo 3 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, las personas aspirantes, tanto del turno general como el de reserva que alcancen el 50 por ciento de la puntuación máxima prevista para el correspondiente ejercicio y no aprobaran la fase de oposición, podrán conservar dicha puntuación para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos.
En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio de la fase de oposición deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.
2. Promoción interna
2.1 Fase de oposición: constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de sesenta preguntas referidas a la materia del Bloque VIII, Seguridad Social, del programa del anexo II. Se asegurará el anonimato de cada aspirante.
Podrán preverse cinco preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las sesenta anteriores.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Segundo ejercicio.
Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario con un máximo de cuatro preguntas, a elegir entre cinco, propuestas por el Tribunal, que versarán sobre las materias del bloque VIII del programa contenido en el anexo II de la convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal que se le asigne.
Finalizada la lectura el Tribunal comentará con la persona candidata, durante un período de diez minutos, el contenido del ejercicio desarrollado por la persona candidata, si así lo considera necesario, para una mejor valoración.
Para la calificación el Tribunal evaluará el conocimiento de las personas candidatas manifestado en sus respuestas a las preguntas planteadas y la precisión de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, orden de las ideas a través de una exposición correctamente estructurada y la calidad de la expresión oral mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de lectura.
Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:
Primer ejercicio: de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Segundo ejercicio: de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo.
El Tribunal Uno fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.
En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal Uno fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos. Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.
La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.
De conformidad con el apartado 12 del artículo 3 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, las personas aspirantes, tanto del turno general como el de reserva, que alcancen el 50 por ciento de la puntuación máxima prevista para el primer ejercicio y no aprobaran la fase de oposición, podrán conservar dicha puntuación para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos.
En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio de la fase de oposición deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente, junto con el certificado de méritos.
2.2 Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos de conformidad con lo previsto en el apartado decimoctavo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE de 22 de julio).
Acreditación de requisitos.
Los modelos de certificado a utilizar para la acreditación de méritos se recogen en el anexo V, para el personal funcionario de carrera, y en el anexo VI para el personal laboral fijo.
a) En el caso del personal funcionario de carrera, se acreditará la pertenencia como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado, a cuerpos o escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C1 o a cuerpos y escalas del subgrupo C1 del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo en la Administración General del Estado.
Igualmente se acreditará haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados.
b) En el caso del personal laboral fijo, se acreditará la pertenencia como personal laboral fijo al grupo y especialidad 2G-Administración del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o como personal laboral fijo de una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de organismos públicos, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado contemplados en el apartado a) del artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se acreditará el desarrollo de actividades de gestión de recursos humanos, o de gestión económica, o de gestión administrativa, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad 2G-Administración del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Igualmente, se acreditará haber prestado al menos dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en el grupo y especialidad mencionado. Se incluyen los servicios prestados en puestos que hayan sido encuadrados en dicho grupo y especialidad.
Valoración de méritos.
Personal funcionario de carrera.
Servicios prestados: se valorarán los años completos de servicios efectivos prestados en cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado, en cuerpos o escalas Postales y Telegráficos o en cuerpos o escalas del resto de administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado, y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
Se otorgará 1,2 puntos por cada año completo de servicio prestado en los términos indicados anteriormente, hasta un máximo de 24 puntos:
Se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de auditoría y contabilidad, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 0,4 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 8 puntos.
Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:
– Grados 11, 12, 13 o 14: 1,6 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,8 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 8 puntos.
Asimismo, se otorgarán 1,6 puntos a aquellos funcionarios que, en la fecha de publicación de esta resolución, no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado.
Cursos de formación: se valorarán los cursos recibidos o impartidos, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, organizados por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o por el Instituto Nacional de Administración Pública, así como los organizados y convocados en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, cualquiera que sea su promotor, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, hasta un máximo de 8 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 2 puntos.
– Para curso de formación con una duración superior a veinticinco horas: 2,50 puntos.
Los cursos recibidos únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En el caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la impartición de cursos de formación, con una duración mínima acreditada de dos horas, se otorgará una puntuación de 0,4 puntos por cada hora o fracción de hora impartida, con un máximo de 2,5 puntos por curso. La impartición deberá acreditarse mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado, y no se podrá acumular la puntuación por recibir o impartir el mismo curso. En ambos casos, se otorgará la puntuación más alta que pueda corresponder.
No se valorarán los cursos pertenecientes a la carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima de quince horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta resolución.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
Personal laboral fijo.
a) Antigüedad: se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta resolución, en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a razón de 1,2 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 24 puntos.
b) Grupo profesional: según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de esta resolución, al grupo y especialidad 2G-Administración del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a una categoría y grupo profesional equivalente de otros convenios de Organismos Públicos, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado contemplados en el apartado a) del artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad descrita.
Se valorarán con 3 puntos los dos primeros años completos de servicios, y con medio punto adicional cada año completo de servicios desde el tercer año, hasta un máximo de 8 puntos.
c) Cursos de formación: se valorarán hasta una puntuación máxima de 8 puntos los cursos de formación, impartidos y/o recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta resolución, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Los cursos recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 2 puntos.
– Para curso de formación con una duración superior a veinticinco horas: 2,50 puntos.
Los cursos recibidos únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En el caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la impartición de cursos de formación, con una duración mínima acreditada de dos horas, se otorgará una puntuación de 0,4 puntos por cada hora o fracción de hora impartida, con un máximo de 2,5 puntos por curso. La impartición deberá acreditarse mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado, y no se podrá acumular la puntuación por recibir o impartir el mismo curso. En ambos casos, se otorgará la puntuación más alta que pueda corresponder.
No se valorarán los cursos pertenecientes a la carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima de quince horas.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
2.3 Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Personal funcionario de carrera.
Las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de la fase de oposición, en el segundo ejercicio de la fase de oposición, en la valoración del mérito de antigüedad, del grado personal consolidado, y de los cursos de formación, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta resolución.
Personal laboral fijo.
Las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de la fase de oposición, en el segundo ejercicio de la fase de oposición, en la valoración del mérito de antigüedad, en el de grupo profesional y de los cursos de formación, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta resolución.
Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.
En caso de empate entre un funcionario de carrera y un laboral fijo se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal el día de la publicación de esta resolución.
De persistir el empate para los aspirantes de promoción interna, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si aún hubiese lugar para ello, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los méritos de antigüedad, grupo profesional y cursos de formación, por este orden. Finalmente se atenderá a la antigüedad total en la Administración, computándose años, meses y días de servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, al día de publicación de la presente convocatoria.
La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, conforme al apartado 21 del artículo 3 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio.
Bloque I. Derecho Civil
Tema 1. El concepto de Derecho. Las fuentes en el ordenamiento español: enumeración y jerarquía normativa. La ley. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Otras fuentes del Derecho.
Tema 2. Concepto y clases de personas. Persona física: nacimiento y extinción de la personalidad jurídica. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Personas jurídicas: clases y régimen jurídico.
Tema 3. Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. La posesión. El usufructo. La servidumbre. El Registro de la Propiedad. Los derechos reales de garantía: concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
Tema 4. La obligación: concepto y clases. Fuentes de las obligaciones. Prueba de las obligaciones. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas: la prescripción extintiva.
Tema 5. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación de los contratos.
Bloque II. Derecho Mercantil
Tema 6. La empresa mercantil. El empresario individual. Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. Las sociedades mercantiles: concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La disolución de las sociedades mercantiles.
Tema 7. La sociedad anónima: concepto y caracteres. Fundación. Escritura social y estatutos. El capital social. Acciones y obligaciones. Órganos de la Sociedad Anónima.
Tema 8. Los títulos valores. Concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden y al portador. Circulación de los títulos valores. El cheque. La letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.
Tema 9. Las obligaciones mercantiles: características generales. Los contratos mercantiles: concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. El contrato de compraventa mercantil. El «leasing». El «factoring».
Tema 10. El concurso: procedimiento, declaración y efectos. Administración concursal. Fases de convenio y liquidación. Calificación del concurso. Conclusión y reapertura del concurso. Normas procesales generales y sistema de recurso.
Bloque III. Derecho Comunitario y Constitucional
Tema 11. La Unión Europea. Sistema institucional. Derecho comunitario europeo y Derecho español.
Tema 12. La Constitución española de 1978: características. Estructura. La reforma constitucional. Las Cortes Generales: composición y funciones. La Corona. El Gobierno: composición y funciones.
Tema 13. El poder judicial. Los derechos y libertades públicas. El Tribunal Constitucional: organización y funciones. Recursos y procesos ante el Tribunal Constitucional.
Tema 14. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y competencias. Los Estatutos de Autonomía: caracteres y contenido.
Bloque IV. Derecho Administrativo
Tema 15. Las fuentes del Derecho administrativo. La Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos. El reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos. Circulares e Instrucciones de servicios.
Tema 16. Concepto de Administración Pública. Tipos de entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos: gestión directa y gestión indirecta.
Tema 17. Los convenios. Las encomiendas de gestión o encargos a medios propios personificados. Límites en su utilización. La colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos: las concesiones. Especial referencia a las relaciones interadministrativas en el ámbito de la Seguridad Social.
Tema 18. Las potestades administrativas: concepto y clases. El principio de legalidad administrativa. Control de la discrecionalidad. El acto administrativo: concepto, caracteres y elementos. La motivación. Comunicación, notificación y publicación de los actos administrativos.
Tema 19. El silencio administrativo. Eficacia del acto administrativo. Ejecutividad y ejecutoriedad. Validez e invalidez del acto administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos administrativos.
Tema 20. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Tema 21. Los recursos administrativos: principios generales. Interposición y suspensión de la ejecución, audiencia de los interesados y resolución del recurso. El recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
Tema 22. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Tema 23. Los contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales y contratos sujetos a una regulación armonizada. Las partes en el contrato. Objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación y adjudicación de los contratos: normas generales. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos: normas generales.
Tema 24. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la interposición del recurso contencioso-administrativo. El proceso contencioso administrativo. Recursos contra sentencias.
Bloque V. Gestión Financiera
Tema 25. El Derecho presupuestario. Concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. Los Presupuestos Generales del Estado: concepto, contenido y estructura. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones. Ámbito temporal del presupuesto y su prórroga. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La Ley de Estabilidad Presupuestaria.
Tema 26. El Presupuesto de la Seguridad Social: normativa jurídica. Definición y contenido. Estructura presupuestaria: clasificaciones del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos. Elaboración, tramitación y aprobación. Los créditos en el Presupuesto de la Seguridad Social. Modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus peculiaridades.
Tema 27. El gasto público: su regulación en la Constitución española. El procedimiento administrativo de ejecución del gasto público. Las fases de ordenación de gastos y pagos. Competencia, principios y procedimientos legalmente establecidos para la ejecución del gasto público. El Tesoro público: concepto y funciones.
Tema 28. Régimen económico-financiero de la Seguridad Social (I): recursos y sistemas financieros. Fuentes de financiación de la Seguridad Social. Aportaciones finalistas del Estado para determinadas situaciones, prestaciones y contingencias. Especial consideración de la financiación de la contingencia de accidentes de trabajo. Régimen patrimonial de la Seguridad Social. El patrimonio de la Seguridad Social. El Fondo de Reserva.
Tema 29. El régimen económico-financiero de la Seguridad Social (II): la gestión de los recursos financieros del sistema: normativa aplicable. Procedimiento general de pagos, iniciación, gestión, órdenes de pago, medios de pago. Procedimientos especiales de pago. Anticipos de tesorería y fondo de maniobra. Pagos a justificar.
Tema 30. Adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Principios contables. El cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables. Cuentas anuales. Normas de valoración.
Tema 31. Las cuentas anuales de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: estructura y contenido. La Cuenta General de la Seguridad Social: estructura y contenido.
Tema 32. El control interno de la Seguridad Social: normativa reguladora. Ámbito de aplicación. Formas de ejercicio. Principios de ejercicio. Deberes y facultades del personal controlador. La Intervención General de la Seguridad Social: estructura y funciones.
Tema 33. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público en España. El Tribunal de Cuentas: competencias y funciones: función fiscalizadora y función jurisdiccional. Especial mención a sus funciones respecto de las cuentas de la Seguridad Social. El control político de la actividad económico-financiera ejercido por las Cortes. La Cuenta General del Estado y su aprobación. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Bloque VI. Administración de Recursos Humanos
Tema 34. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa vigente. Las competencias en materia de personal.
Tema 35. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. Acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
Tema 36. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública. La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y perfeccionamiento.
Tema 37. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 38. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.
Tema 39. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos en la Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo. El Convenio Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.
Tema 40. La igualdad de trato y no discriminación por razón de género en el ámbito socio-laboral. Especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo. La normativa de la Unión Europea en materia social y de empleo respecto de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres: objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad: principios generales. La acción administrativa para la igualdad. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Tema 41. El Gobierno Abierto: concepto, principios informadores y planes de acción de España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Bloque VII. Derecho Laboral
Tema 42. El Derecho del trabajo. Concepto y significado. Ámbito de aplicación. Las fuentes del ordenamiento laboral.
Tema 43. Los convenios colectivos: concepto y clases. Unidades de negociación. Legitimación. Contenido. La determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas.
Tema 44. El contrato de trabajo. Modalidades de contratos de trabajo atendiendo a su duración. El trabajo a tiempo parcial. El contrato formativo.
Tema 45. El salario: concepto y clases. La composición del salario. La jornada de trabajo. Descanso. Vacaciones.
Tema 46. El poder de dirección del empresario y sus manifestaciones. La movilidad del trabajador. El poder disciplinario. El cambio en la titularidad de la empresa. Cesión ilegal de trabajadores. Contratas y subcontratas.
Tema 47. La suspensión del contrato de trabajo. Interrupciones no periódicas de la prestación.
Tema 48. La extinción del contrato de trabajo y sus causas. La extinción por fuerza mayor. La extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La dimisión del trabajador.
Tema 49. El despido del trabajador. El despido por causas objetivas. El despido disciplinario. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad.
Tema 50. Los conflictos colectivos y su solución: especial referencia a las Administraciones públicas.
Bloque VIII. Seguridad Social
Tema 51. La Seguridad Social en la Constitución española de 1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estructura y contenido.
Tema 52. Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen general: ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes especiales: enumeración. Sistemas especiales: enumeración y características generales.
Tema 53. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el régimen general. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.
Tema 54. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto de accidente de trabajo. El accidente «in itinere». El concepto de enfermedad profesional. Particularidades en orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional, a la cotización y a las prestaciones. Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
Tema 55. Acción protectora. Contenido y clasificación de las prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades. Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas. La revalorización de las pensiones. Complementos para pensiones inferiores a la mínima. Complemento para la reducción de la brecha de género.
Tema 56. Requisitos generales del derecho a las prestaciones. Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización. Automaticidad y anticipo de prestaciones.
Tema 57. Incapacidad temporal: concepto y causas que motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica: determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Causas de denegación, anulación y suspensión del derecho. Reconocimiento y pago. Control de la incapacidad. Notificación de la enfermedad profesional.
Tema 58. Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Prestación por riesgo durante el embarazo. Prestación por riesgo durante la lactancia natural. Subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Tema 59. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva: concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones. Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Invalidez SOVI.
Tema 60. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la incapacidad permanente.
Tema 61. Jubilación en la modalidad contributiva: concepto. Requisitos: especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: base reguladora y porcentaje aplicable. Modalidades de jubilación: jubilación anticipada, jubilación parcial y jubilación flexible. Compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo. Suspensión y extinción de la prestación. Especial referencia a la aplicación de la normativa anterior a la Ley 27/2011. Vejez SOVI.
Tema 62. La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Requisitos para las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad. Suspensión y Extinción. Normas específicas en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Efectividad económica de las prestaciones. El auxilio por defunción. Viudedad SOVI.
Tema 63. Prestaciones familiares. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres discapacitadas. Prestación por parto o adopción múltiples. Prestaciones familiares en la modalidad contributiva.
Tema 64. El Ingreso Mínimo Vital. Concepto. Ámbito subjetivo. Requisitos y su acreditación. Duración. Suspensión y extinción del derecho. Obligaciones de los beneficiarios. Cuantías, pago, reintegro de prestaciones indebidas.
Tema 65. Las pensiones no contributivas. Antecedentes. Invalidez no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía y régimen jurídico. Jubilación no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía y régimen jurídico. Prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
Tema 66. La protección por desempleo. Concepto y clases. Situación legal de desempleo y formas de acreditación. Tramitación y pago. Obligaciones de empresarios y trabajadores. La prestación por desempleo. Beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración, cuantía, suspensión y extinción del derecho. El subsidio por desempleo. Modalidades y beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración, cuantía, suspensión y extinción del derecho.
Tema 67. La cotización a la Seguridad Social: normas comunes del sistema. La liquidación de cuotas. El régimen general de la Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de cotización. Liquidación de otras deudas.
Tema 68. La gestión recaudatoria: concepto, competencia y objeto. Responsables del pago. Requisitos para el pago. Medios de pago. Control de recaudación. Revisión de los actos de gestión recaudatoria.
Tema 69. La recaudación en periodo voluntario. Efectos de la falta de cotización en periodo voluntario. Recaudación de otros recursos. Aplazamientos. Devolución de ingresos indebidos. Capital coste de pensiones.
Tema 70. La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales. Iniciación y títulos ejecutivos. La providencia de apremio. Oposición y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes: modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.
Tema 71. Gestión de la Seguridad Social. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Órganos de dirección y tutela de la Seguridad Social. Entidades Gestoras: naturaleza, organización y funciones.
Tema 72. La colaboración en la gestión. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Naturaleza jurídica y caracteres, constitución, organización y funcionamiento. Colaboración de las empresas. Colaboración obligatoria y colaboración voluntaria.
Tema 73. Los regímenes especiales de la Seguridad Social integrados en el régimen general. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Campo de aplicación. Cotización y recaudación. Particularidades de la acción protectora. Sistema Especial para Empleados de Hogar. Altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora.
Tema 74. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora.
Tema 75. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Campo de aplicación. Particularidades en materia de cotización y de la acción protectora. El Seguro Escolar. Breve referencia a los regímenes externos al sistema de Seguridad Social.
Tema 76. La asistencia sanitaria pública en España y en el sistema español de Seguridad Social. Riesgos protegidos. Titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria pública, Prestaciones incluidas y excluidas. Modalidades de las prestaciones sanitarias. La protección de los riesgos profesionales. La prestación farmacéutica. Participación del usuario en el coste de los medicamentos.
Tema 77. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social. Procedimiento de actuación de los órganos de participación en las Entidades Gestoras. Otros procedimientos administrativos especiales.
Tema 78. Derecho internacional de Seguridad Social. Fuentes. Convenios bilaterales suscritos por España: características generales y principios que los informan. Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y del Consejo de Europa ratificados por España.
Tema 79. Las fuentes de la Seguridad Social Internacional Española. Reglamentos de la Comunidad Europea en materia de Seguridad Social: Reglamentos (CE) n.º 883/2004, n.º 987/2009 y n.º 1231/2010. Especial referencia al campo de aplicación personal y material. Normas particulares respecto a determinadas prestaciones.
Tema 80. El trabajo de los extranjeros comunitarios y extracomunitarios: regulación vigente, régimen de trabajo y establecimiento de los extranjeros en España. Especial referencia al Derecho comunitario en materia de Seguridad Social, la libre circulación de trabajadores en la U.E. y principios informadores.
Tema 81. Administración electrónica. Registro electrónico de la Seguridad Social. Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social. Servicios electrónicos de la Seguridad Social: oferta de servicios y sistemas de identificación y firma electrónicos. Notificaciones y comunicaciones electrónicas en la Seguridad Social. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social: automatización de la gestión. Intercambio electrónico de datos. La Tarjeta Social Digital. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y la Carpeta Ciudadana.
Tema 82. La normativa relativa a la protección de datos personales. Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios y derechos. Obligaciones. Régimen sancionador. La autoridad estatal de control. La protección de datos personales en la Administración de la Seguridad Social.
Tribunal calificador Uno
Presidenta: doña Beatriz López López, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales:
Doña Cristina Redondo Barranco, Cuerpo de Subinspectores Laborales-Escala de Empleo y Seguridad Social.
Doña M.ª del Carmen Carrillo Montalbán, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Don José Julián Perea Moreno, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Don Fernando González Menes, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Don Antonio José Moyano Martínez, C. Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: doña María de la O Blanco Alhambra, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Tribunal suplente Uno
Presidente: don Juan Carlos Herráez Mancebo, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales:
Doña Eva María García Sánchez, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, Esp. Auditoría y Contabilidad.
Doña Ana Belén Muñoz Escudero, del Cuerpo de Gestión de la Admón. SS, esp. Auditoría y Contabilidad.
Doña M. Enedina Ferreiro Martínez, Cuerpo de Gestión de la Admón. Civil del Estado.
Don Mario Gutiérrez Atienza, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Don Álvaro Guerrero Segura, C. Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Secretario: don Alfredo Sanz Ocón, de la Escala de Gestión de Empleo del Instituto Nacional de Empleo.
Tribunal calificador Dos
Presidenta: doña Ruth Conde Hernáez, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales:
Don Juan José Cinca Giménez, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Doña Marta Gil Navalpotro, del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.
Don Antonio Castillo Juárez, Cuerpo de Gestión de la Administración de la SS, esp. Auditoría y Contabilidad.
Doña Silvia Saizar Oca de Zayas, Cuerpo de Gestión de Administración de la Seguridad Social.
Don Alejandro Fernández Ortega, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Secretario: don Alberto Javier Ramos de Vidarte, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Tribunal suplente Dos
Presidente: don Miguel Juan Ramos López, de la Escala de Gestión de Empleo del Instituto Nacional de Empleo.
Vocales:
Doña Elvira Blanco Vicario, Personal Estatutario de la Seguridad Social Grupo A2.
Don Álvaro Cruzado Barcos, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Doña Isabel Pérez de Nanclares Fernández, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Don José Miguel Pastor Álvarez, Cuerpo de Gestión de la Administración de la SS, esp. Auditoría y Contabilidad.
Doña Nuria Jurado Benito, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: doña Cristina Salinero López de Ochoa, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Tribunal calificador Tres
Presidenta: doña María Ares García del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales:
Doña Elena Ballesteros Gálvez, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Don Enrique González Alonso, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Don Ricardo Furelos Loureiro, Cuerpo de Gestión de Administración de la Seguridad Social.
Doña Leticia Lucas Vicente, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Doña María Eugenia Fernández Vázquez, de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Secretario: don Javier Sánchez Millanes, del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.
Tribunal suplente Tres
Presidente: don Javier Lorenzo Cuadrado C. Gestión Administración Civil del Estado.
Vocales:
Doña Julia Herrera Yagüe, Cuerpos Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Doña Ana Cristina Jiménez Peris, Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Doña Rocío Vicente Vallejo, C. Gestión Admón. Civil del Estado.
Don David Salas Benito, Cuerpo de Gestión de la Administración de la SS, esp. Auditoría y Contabilidad.
Doña María del Valle Segura Moreno, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña Pilar de la Iglesia Hernández, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
La solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) se rellenará conforme a las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social», y en el recuadro correspondiente a «Código» figurará «1610».
En el recuadro 17, «Forma de Acceso», los aspirantes que participen por el sistema de acceso libre señalarán la letra «L». Los que participen por promoción interna señalarán la letra «P».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones». No se cumplimentará el espacio destinado a «Código» que figura a su lado.
En el recuadro 19 se consignará la fecha del BOE en que se haya publicado la presente convocatoria.
En el recuadro 20 de la solicitud destinado a «Provincia de examen» se consignará por los aspirantes la provincia de «Madrid» o «Barcelona».
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán necesariamente indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará, de las siguientes, el dígito que corresponda de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
Dígito 1: «Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado».
Dígito 2: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado.
En el recuadro 27, apartado A), «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», los aspirantes de promoción interna harán constar el código del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante si es funcionario de carrera, y en el caso del personal laboral fijo, el grupo profesional, categoría y convenio del aspirante; en el apartado B), el Ministerio u organismo de destino y en el apartado C), el centro directivo.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para los aspirantes que participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de promoción interna, la tasa por derechos de examen será de 15,55 euros.
Para los miembros de familias numerosas de categoría general que participen por el sistema general de acceso libre, la tasa por derechos de examen será de 15,55 euros y para los que participen por el sistema de promoción interna la tasa será de 7,78 euros.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
La solicitud se dirigirá a: «Sra. Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid