I
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, respectivamente, procedió a modificar diversos apartados de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En concreto, a través de la modificación operada por el referido real decreto-ley sobre el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se atribuye a esa Comisión la potestad para establecer mediante circular la estructura y la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución.
En virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Del mismo modo, de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, en el artículo 3.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se establece que la Administración General del Estado regulará la estructura de los cargos por costes regulados y de los cargos necesarios para cubrir otros costes del sistema, así como establecer los criterios para el otorgamiento de garantías por los sujetos que corresponda y fijar, en su caso, el precio voluntario para el pequeño consumidor como precio máximo del suministro de energía eléctrica a los consumidores que reglamentariamente se determinen.
En virtud de lo anterior, se ha aprobado el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo de 2021, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
Ambas normas (la Circular 3/2020, de 15 de enero, y el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo) se constituyen como el marco regulador de la estructura y composición de la denominada parte regulada de la factura eléctrica, y su efectiva implementación (mediante la aprobación de los precios unitarios de los peajes de acceso y de los cargos del sistema eléctrico) permiten garantizar la sostenibilidad económica y financiera del sistema, asegurando la dotación de medios económicos suficientes para financiar aspectos tan fundamentales como son los costes de las redes de transporte y distribución, las políticas de promoción de tecnologías de producción de energía eléctrica basadas en fuentes de energías renovables, o la financiación parcial de los extracostes de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.
Tras la implementación, por primera vez, de la nueva estructura de peajes y cargos el 1 de junio de 2021, coincidiendo con la entrada en vigor de la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021, y de la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021, y tras las actualizaciones correspondientes en base a las metodologías existentes de dichos precios regulados en 2022 y 2023, resulta necesaria la actualización de dichos precios regulados para ajustarse a las nuevas necesidades de recaudación previstas para el ejercicio 2024, habida cuenta de la previsión de costes del sistema eléctrico correspondientes a dicho ejercicio.
En el caso de los peajes de transporte y distribución de electricidad, en aplicación de la metodología prevista en la Circular 3/2020, de 15 de enero, recientemente se ha aprobado la resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo de 2021, establece que los cargos previstos para cada ejercicio se establecerán mediante Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En virtud del referido mandato, es objeto de esta orden fijar los precios de los cargos del sistema eléctrico que resultan de aplicación al ejercicio 2024. En este sentido debe tenerse en cuenta que, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el cual contiene un conjunto de preceptos normativos con impacto directo en la determinación de los cargos del sistema eléctrica, el propio real decreto-ley ha previsto, en su artículo 40, la prórroga de los cargos aprobados por medio de la Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2023, en tanto se tramitan y se aprueban los fijados por medio de esta orden ministerial.
Para la determinación de los precios de los cargos, se ha empleado la metodología fijada en el artículo 6 del referido real decreto que tiene en cuenta, entre otros aspectos, la energía y potencias contratadas previstas para el año de aplicación, los coeficientes de energía y de potencia para cada segmento tarifario de cargos aprobado en el anexo de la referida norma, y el coste previsto correspondiente a los conceptos que deben sufragarse a través de los ingresos percibidos a través de los cargos incorporados como coste regulado en la factura de la electricidad.
Además, de manera excepcional para el ejercicio 2024, debe tenerse en cuenta lo previsto en los artículos 23 y 39 del referido Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en el que se incluyen determinados preceptos regulatorios con a tener en cuenta en la determinación de los cargos del sistema eléctrico.
Igualmente, por medio de esta orden (y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo) se procede a actualizar los segmentos tarifarios específicos para la actividad ligada a la prestación de servicios de recarga energética de vehículos. Dichos segmentos se han configurado de tal forma que se recupere el 100 % de los cargos a través del término de energía.
II
Además, cabe destacar que la disposición final sexta del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, ha establecido un nuevo mandato en relación a los pagos por capacidad, de tal forma que los precios unitarios de aplicación para la financiación de los mismos deberán actualizarse para cada ejercicio en la orden ministerial por la que se publican los cargos para el periodo de referencia. Asimismo, esta revisión se realizará de manera que la recaudación prevista para este concepto en el ejercicio sea la necesaria y suficiente para cubrir el coste de dichos pagos por capacidad en el mismo periodo.
Por ello, a través de esta orden se lleva a cabo la actualización de los pagos por capacidad para el ejercicio 2024 preservando el principio de suficiencia y proporcionalidad regulado en el apartado segundo de la citada disposición final sexta.
III
Por otra parte, por medio de esta orden se establecen para el ejercicio 2024, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las cantidades para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden.
Igualmente, se incorporan en la orden los porcentajes a aplicar sobre el destino del coste de los cargos del sistema eléctrico, información que debe aparecer en la factura de los consumidores, de conformidad con la resolución que establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.
Finalmente, a través de esta orden se establece la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2024, así como los precios a cobrar a los agentes, retribución que será provisional hasta que sea aprobada la metodología de retribución del operador y la metodología de fijación de precios a repercutir a los sujetos del sistema eléctrico para la financiación de la retribución.
IV
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en esta orden ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 23 de enero de 2024. El trámite de audiencia de esta orden ha sido evacuado con fecha 29 de diciembre de 2023.
Mediante Acuerdo de fecha 5 de febrero de 2024 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la presente orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Los precios aplicables a los distintos segmentos tarifarios de los cargos del sistema eléctrico a partir del 15 de febrero de 2024 son:
a) Precios de los términos de potencia:
Segmento tarifario | Término de potencia de los cargos (euros/kW año) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 | |
1 | 2,989915 | 0,192288 | ||||
2 | 3,715217 | 1,859231 | 1,350774 | 1,350774 | 1,350774 | 0,619203 |
3 | 3,856557 | 1,930027 | 1,402384 | 1,402384 | 1,402384 | 0,642759 |
4 | 2,264702 | 1,133557 | 0,823528 | 0,823528 | 0,823528 | 0,377450 |
5 | 1,813304 | 0,907425 | 0,659281 | 0,659281 | 0,659281 | 0,302217 |
6 | 0,887008 | 0,443874 | 0,322548 | 0,322548 | 0,322548 | 0,147835 |
b) Precios de los términos de energía:
Segmento tarifario | Término de energía de los cargos (euros/kWh) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 | |
1 | 0,043893 | 0,008779 | 0,002195 | |||
2 | 0,024469 | 0,018118 | 0,009788 | 0,004894 | 0,003137 | 0,001958 |
3 | 0,013305 | 0,009856 | 0,005322 | 0,002661 | 0,001706 | 0,001064 |
4 | 0,006243 | 0,004624 | 0,002497 | 0,001249 | 0,000800 | 0,000499 |
5 | 0,005117 | 0,003791 | 0,002047 | 0,001023 | 0,000656 | 0,000409 |
6 | 0,001944 | 0,001440 | 0,000778 | 0,000389 | 0,000249 | 0,000156 |
Los precios aplicables a los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE a partir del 15 de febrero de 2024, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo de 2021, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, son:
a) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en baja tensión (segmento tarifario 2 VE):
Segmento tarifario | Término de potencia de los cargos (euros/kW año) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 | |
2 VE. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Segmento tarifario | Término de energía de los cargos (euros/kWh) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 | |
2 VE. | 0,052004 | 0,038506 | 0,020802 | 0,010401 | 0,006667 | 0,004161 |
b) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en alta tensión (segmento tarifario 3 VE):
Segmento tarifario | Término de potencia de los cargos (euros/kW año) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 | |
3 VE. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Segmento tarifario | Término de energía de los cargos (euros/kWh) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 | |
3 VE. | 0,041886 | 0,031028 | 0,016755 | 0,008377 | 0,005371 | 0,003350 |
Los precios unitarios de aplicación para la financiación de los pagos por capacidad a partir del 15 de febrero de 2024, regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión al que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, aplicables por la energía adquirida por los sujetos a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, son:
Segmento tarifario | Término de energía de los pagos por capacidad (euros/kWh), en b.c. | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 | |
1 | 0,000926 | 0,000154 | ||||
2 | 0,001251 | 0,000578 | 0,000385 | 0,000289 | 0,000289 | |
3 | 0,000537 | 0,000247 | 0,000165 | 0,000124 | 0,000124 | |
4 | 0,000537 | 0,000247 | 0,000165 | 0,000124 | 0,000124 | |
5 | 0,000537 | 0,000247 | 0,000165 | 0,000124 | 0,000124 | |
6 | 0,000537 | 0,000247 | 0,000165 | 0,000124 | 0,000124 |
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2024 son las siguientes:
Desajuste de ingresos | Euros |
---|---|
Anualidad FADE. | 2.053.613.760 |
Estimación de ajustes en la anualidad de FADE. | 40.049.820 |
Déficit 2013. | 277.761.010 |
Total. | 2.371.424.590 |
A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Adicionalmente, para el déficit 2013, resultará de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.
La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con cargo al sistema eléctrico prevista para el año 2024 será de 921.400 miles de euros.
De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, las instalaciones de producción de hidrógeno renovable inscritas en el Registro de instalaciones de producción de gases renovables, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, y en su normativa desarrollo, resultarán exentas del pago de los cargos del sistema eléctrico cuando en la información de ámbito general se haya indicado que la instalación lleva a cabo un proceso de conversión. Dicho registro deberá ser presentado ante la distribuidora de energía eléctrica o, en su caso, ante la comercializadora de energía eléctrica, cuando las condiciones del contrato de acceso de terceros a la red se encuentren subsumidas en el contrato de suministro suscrito con aquella, al objeto de que dicha exención pueda ser practicada.
Los porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del coste de los cargos del sistema eléctrico en el contenido de la factura de electricidad, de conformidad con los apartados tercero y cuarto de la resolución por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, serán los siguientes:
– RECORE: 0,76 %.
– Déficit: 71,00 %.
– TNP: 27,58 %.
– Otros: 0,66 %.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de manera provisional y hasta que se apruebe la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad OMI-Polo Español, SA correspondiente al año 2024 será de 13.994 miles de euros.
La cantidad anterior podrá ser incrementada en un máximo de 963 miles de euros, previa acreditación documental, por los costes en los que incurra el operador del mercado relativos a la Unidad de Seguimiento y Monitorización que se deriven de las obligaciones del Reglamento (UE) número 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía, y en un máximo de 220 miles de euros por los costes en los que incurra como consecuencia del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas relativas a:
– La gestión económica del nuevo Régimen Económico de Energías Renovables, conforme a lo previsto en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
– La aplicación del mecanismo de pago anticipado, conforme a lo previsto en la Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las reglas de funcionamiento del mercado para la introducción de un mecanismo de pago anticipado previo a la emisión de la nota de cargo semanal.
Asimismo, la cantidad del párrafo primero podrá ser incrementada en un máximo de 1.032 miles de euros, previa acreditación documental, por los costes en los que incurra el operador del mercado asociados a los proyectos puntuales de nuevo Centro de Procesamiento de Datos y de paso a programación cuarto-horaria.
A estos efectos, el operador del mercado enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información de los costes incurridos en el ejercicio 2024 y sucesivos, con el desglose y formato que se determine, para su consideración.
La Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá la autorización y reconocimiento de los costes sujetos a acreditación documental.
En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la retribución que se establece en el primer, segundo y tercer párrafo de esta disposición, así como la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario (SDAC) e intradiario (SIDC) que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se financiarán con los precios que el operador del mercado cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores como a los comercializadores y consumidores directos en mercado, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. Esta financiación será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica, por un lado, y por el conjunto de los comercializadores y consumidores directos en mercado, por otro.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la suma de la retribución que se establezca una vez se apruebe la metodología retributiva del operador del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y de la cuantía de los costes relativos a SDAC y SIDC que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones de acuerdo al procedimiento que se establezca en la norma por la que se apruebe la metodología de retribución.
A partir de la entrada en vigor de esta orden, los productores de energía eléctrica que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada por CIL, en el caso de instalaciones de tecnologías renovables, cogeneración y residuos, superior a 1 MW, una cantidad mensual fija de 13,31 euros/MW de potencia disponible.
Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada por CIL en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos de cada instalación, el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Tecnología | % Disponibilidad |
---|---|
Nuclear. | 87 |
Hulla + antracita. | 90 |
Lignito negro. | 89 |
Carbón de importación. | 94 |
Fuel-gas. | 75 |
Ciclo combinado. | 93 |
Bombeo. | 73 |
Hidráulica convencional. | 59 |
Eólica. | 22 |
Solar. | 11 |
Instalaciones P<50MW | |
Hidráulica. | 29 |
Eólica. | 22 |
Solar. | 11 |
Biomasa. | 45 |
R.S. Industriales. | 52 |
R.S. Urbanos. | 48 |
Calor Residual. | 29 |
Carbón. | 90 |
Fuel-Gasoil. | 26 |
Gas de Refinería. | 22 |
Gas Natural. | 39 |
En términos de disponibilidad, a los que se refiere el párrafo anterior, y a los solos efectos de lo previsto en esta orden, las baterías serán asimiladas a instalaciones de bombeo.
Asimismo, a los efectos previstos en esta orden, en el caso de instalaciones de generación híbridas las referencias a potencia neta o instalada por CIL se entenderán referidas a cada uno de los módulos de generación de electricidad y/o baterías que integren la instalación híbrida. De esta manera los pagos que deberán satisfacer los productores que sean titulares de estas instalaciones deberá calcularse sumando las cuantías que correspondan a cada uno de esos módulos y/o baterías.
A partir de la entrada en vigor de esta orden, los comercializadores y consumidores directos en mercado que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado 0,04096 euros por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora.
Los pagos que se establecen en esta disposición se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del mercado.
Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación.
Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el primer, segundo y tercer párrafo de esta disposición, así como la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a SDAC y SIDC que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones en la liquidación 14 del ejercicio 2024.
Asimismo, la diferencia, positiva o negativa, entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción en los años 2019 y 2020, y la retribución correspondiente a esos años percibida por el Operador del Mercado en virtud de lo previsto en la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2019, y en la Orden TEC/1258/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2020 y se prorrogan los peajes de acceso de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2020, respectivamente, será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones en la liquidación 14 del ejercicio 2023.
Una vez se aprueben los costes sujetos a acreditación documental señalados en la disposición octava de la Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre, los saldos resultantes se incorporarán en la primera liquidación de cierre que se produzca tras la aprobación de los mismos.
La diferencia entre los costes estimados relativos a SDAC y SIDC aprobados en la Resolución de 27 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2022, y los costes aprobados en la Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución del operador del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2022 relativa a los costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario, será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones en la liquidación 14 del ejercicio 2023.
Esta orden entrará en vigor el 15 de febrero de 2024.
La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 9 de febrero de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
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