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Con fecha 22 de enero de 2024 ha sido suscrita la Adenda al Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y la Universidad de Cádiz para desarrollar un programa de prácticas externas en la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras como entidad colaboradora, conforme con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Algeciras, 22 de enero de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.
22 de enero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, con domicilio en Algeciras, Avenida de la Hispanidad s/n y con CIF Q-1167006-D, en adelante la Entidad Colaboradora, representada en este acto por el Presidente de la misma, Gerardo Landaluce Calleja, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Junta de Andalucía n.º 382/2019 de 19 de febrero (BOJA número 36 de 21 de febrero de 2019) y Orden FOM/262/2019, de 25 de febrero (BOE número 58 de 8 de marzo de 2019), de acuerdo con las funciones de representación establecidas en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, sin perjuicio de la función que le corresponde al Consejo de Administración en materia de convenios de acuerdo con el artículo 30.5 ñ) del Real Decreto Legislativo citado.
Y de otra parte, la Universidad de Cádiz, representada en este acto por Casimiro Mantell Serrano, Señor Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, con CIF n.º Q1132001G y domicilio en C/ Ancha 16, 11007 Cádiz, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Junta de Andalucía 297/2023, de 27 de diciembre (BOJA n.º 5 de 8 de enero de 2024), actuando en nombre y representación de la misma, según las competencias que le confiere el apartado 14 del artículo 57 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre de la entonces Consejería de Educación y Ciencias (BOJA núm. 207, de 28 de octubre y BOE 279/2003, de 21 de noviembre).
Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
I. Que la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras (en adelante APBA) y la Universidad de Cádiz (en adelante UCA), coincidentes en la necesidad y el interés de colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios, al objetivo de contribuir a la formación integral de los alumnos, permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad, su acceso e inserción al mercado de trabajo y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Para tal fin, una vez se dieron cumplimiento a los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribieron con fecha 19/12/2019 un convenio al objeto de establecer cauces de colaboración entre ambas y determinar las obligaciones que debía asumir cada una de ellas. Dicho acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 48 de 25/02/2020 e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal (REOICO) igualmente el 25/02/2020 con el n.º RCN-FOM202000011.
II. Que en la cláusula decimotercera del mencionado convenio se recogía que el mismo tenía una duración de cuatro años desde el momento de su plena eficacia, contemplándose la posibilidad de renovado por un periodo adicional de hasta cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización del período de vigencia.
III. Que manteniéndose las condiciones que el convenio firmado en su momento venían a cubrir, la APBA y la UCA consideran de interés el prorrogar el mismo por un periodo adicional de cuatro años.
Es por ello que las partes
ACUERDAN
En virtud de la cláusula decimotercera del convenio firmado el 19/12/2019, la APBA y la UCA acuerdan prorrogar dicho convenio por un periodo adicional de cuatro años más cuyo computo se iniciará el 25/02/2024, manteniéndose inalterables el resto de condiciones del mismo.
Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el Art. 50 de la Ley 40/2015, la presente prórroga se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el REOICO, antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de su total conformidad, las partes suscriben el presente convenio, de manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–Por la Universidad de Cádiz, el Rector Magnífico, Casimiro Mantell Serrano.–Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, el Presidente, Gerardo Landaluce Calleja.
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