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Documento BOE-A-2024-3352

Resolución de 15 de febrero de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Asociación ICOM Comité Español para el diseño y organización del II Encuentro ICOM España CECA.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 21 de febrero de 2024, páginas 21007 a 21011 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-3352

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Asociación ICOM Comité Español, han suscrito con fecha 12 de febrero de 2024, un convenio para el diseño y organización del II Encuentro ICOM España CECA, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de febrero de 2024.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Asociación ICOM Comité Español para el diseño y organización del II Encuentro ICOM España CECA

En Madrid, a 12 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2, letra l).

Y de otra parte, Asociación ICOM-Comité Español (en adelante, ICOM-CE), con domicilio social en el Museo Arqueológico Nacional, calle de Serrano número 13, 28001 de Madrid, número de identificación fiscal G59953539, e inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio Interior con el núm. 18838, representado por doña María Auxiliadora Llamas Márquez, en su nombre y representación en virtud de las competencias que le otorga el artículo 7 de los Estatutos de la citada entidad y en el ejercicio del cargo para el que fue elegida en la reunión de constitución del Consejo Ejecutivo de 16 de febrero de 2023.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto;

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, tiene previsto en su Plan de Actuación 2022-2025 llevar a cabo –dentro de la Estrategia 2.5. Consolidar el museo como entorno educativo de calidad–, y en concreto del Proyecto 2.5.5. Prácticas de Mediación, en el que se incorpora la realización de jornadas, encuentros y congresos cuyo contenido versará sobre aquellos temas que son propios de la Coordinación General de Educación y Acción cultural.

IV. Que ICOM-CE es una asociación con personalidad jurídica y plena capacidad, cuya finalidad es representar los intereses de ICOM (Consejo Internacional de Museos) en el territorio español. Sus objetivos prioritarios son aquellos establecidos por ICOM y en particular reforzar el papel de los museos como instituciones al servicio de la sociedad y su desarrollo. Concretamente:

a) Fomentar el conocimiento y difusión de las diferentes culturas, patrimonios y realidades que integran el Estado español.

b) Impulsar programas de cooperación e intercambio entre museos y entre los miembros de la profesión museística.

c) Colaborar en la elaboración de programas de formación específica en su ámbito.

d) Defender y promover la presencia en los planes de estudios oficiales tanto de la museología como de otras disciplinas relacionadas con la gestión y las actividades del museo.

e) Servir de vehículo para recoger, profundizar, normalizar y difundir conocimientos, principios, técnicas, políticas, y cualquier otra actividad encaminada a la conservación, la protección y la puesta en valor de los museos y los bienes culturales.

V. Que en mayo de 2022 se realizó el I Encuentro CECA ICOM España dando inicio a esta colaboración entre ambas instituciones y es manifiesto el interés de su continuidad para los profesionales de museos.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones bajo las que el MNP e ICOM-CE organizan de manera conjunta el II Encuentro ICOM España CECA que constará de diferentes ponencias y mesas redondas a lo largo de dos jornadas, con la finalidad de propiciar un foro de conocimiento y espacio común para profesionales de los museos, educadores/as, gestores y otros profesionales de instituciones culturales.

Segunda. Contribuciones del MNP al objeto del convenio.

El MNP contribuye al objeto del convenio mediante el siguiente trabajo técnico y aportaciones:

a) El MNP se compromete a acoger en sus instalaciones la celebración del encuentro, a coordinar la organización del mismo y a gestionar todos los requerimientos, tanto administrativos como logísticos, para llevar a cabo el mismo en la sede del MNP.

b) Contribuir a los gastos que se puedan derivar del pago de honorarios, viajes y alojamiento de los ponentes con un máximo de 3.000,00 euros.

c) Asimismo, se ocupará de la difusión de todos los actos derivados de la celebración del encuentro a través de la Web del Museo y de cualesquiera otros canales que el museo utilice habitualmente en relación con este tipo de actividades.

d) Gestionará las inscripciones de los participantes.

e) De conformidad con la Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y actividades del museo, el curso será gratuito.

A los efectos del artículo 49 letra d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la asunción por el MNP del conjunto de compromisos citados anteriormente implicará un gasto máximo presupuestario para el ejercicio 2024 por valor de 3.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria del MNP 24.301.333A.226.06 «Reuniones, conferencias y cursos».

Tercera. Contribuciones de ICOM-CE al objeto del convenio.

El ICOM-CE contribuye al objeto del convenio mediante los siguientes medios y acciones:

a) Representación de ICOM España en las actividades que lo requieran.

b) Difusión entre los miembros de ICOM-CE del II Encuentro ICOM España CECA.

c) Contribuir a los gastos que se puedan derivar del pago de honorarios, viajes y alojamiento de los ponentes, y otros gastos derivados de la gestión del II Encuentro ICOM España CECA con un máximo de 3.000,00 euros.

A los efectos del artículo 49 letra d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la asunción por el ICOM-CE del conjunto de compromisos citados anteriormente, implicará un gasto máximo por valor de 3.000,00 euros.

Cuarta. Titularidad y uso compartido de los contenidos.

Todos los contenidos producidos a partir del presente convenio quedan protegidos por el derecho de autor, siendo de titularidad compartida en igualdad de condiciones por las partes firmantes. Quedan, por tanto, a disposición tanto del MNP como de ICOM-CE para enlazar desde su página Web o para cualquier otro uso que se estime conveniente, así como para divulgar las publicaciones que se realicen, ya sea en su página Web o en cualquier otro medio que estime conveniente, con mención explícita a este convenio suscrito entre el MNP e ICOM-CE.

Una vez realizadas las acciones descritas en este convenio, tendrá lugar un acto de presentación del II Encuentro ICOM España CECA y se llevará a cabo la difusión del mismo, por los canales de comunicación y redes sociales habituales del Museo Nacional del Prado y de ICOM-CE.

En la difusión que por ambas partes se haga de este proyecto, se citará –de forma relevante– la colaboración de ambas instituciones.

Quinta. Financiación del convenio.

La financiación de actuaciones previstas en el presente convenio asciende a un máximo de 6.000,00 euros y es asumida por ambas partes según lo que figura en las cláusulas segunda y tercera.

Sexta. Duración del convenio.

El presente convenio tiene una duración máxima de un año; y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar a ICOM-CE de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes del presente convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio o de las personas de contacto que se faciliten a la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional que se formaliza entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio. En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por:

a) Por parte del MNP, dos miembros designados por la Coordinación General de Educación y Técnica de Gestión Desarrollo Educativo del MNP.

b) Por parte del ICOM España, dos miembros designados de entre sus integrantes, el Consejo Ejecutivo ICOM España-Consejo Ejecutivo ICOM CECA.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados, entregándose una copia, firmada, a cada una de las partes.

Novena. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes:

● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

● Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes, quedando limitada a una cantidad máxima de 1.000 euros.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.

Undécima. Modificación y ampliación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Duodécima. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Asociación ICOM Comité Español, la Presidenta, María Auxiliadora Llamas Márquez.

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