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Documento BOE-A-2024-3463

Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso por promoción interna y sistema de concurso oposición, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2024, páginas 21795 a 21816 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-3463

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, en lo que no contradiga a lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, que aprueban las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 respectivamente; este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y negociación en la mesa sectorial de la Administración de Justicia, acuerda convocar proceso selectivo para acceso por el turno de promoción interna y sistema selectivo de concurso oposición en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa correspondiente a las ofertas de empleo público de los ejercicios 2022 y 2023.

Justificación de la convocatoria

La convocatoria deriva de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2022, que no habiéndose podido publicar antes debido al elevado número de procesos selectivos derivados de la oferta extraordinaria para la reducción del empleo temporal del año 2022, que hacía imposible la gestión simultánea de todos ellos, convocatoria que se hace de manera conjunta con la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, a fin de agilizar la gestión de los procesos de promoción interna.

Se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Con esta convocatoria, el personal titular de la Administración de Justicia podrá hacer efectivo su derecho a la promoción profesional, mediante el ascenso desde un cuerpo a otro superior conforme al artículo 490.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 14.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En las bases de la convocatoria se han tenido en cuenta los criterios, en cuanto sean de aplicación al sector Administración de Justicia, contenidos en el acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 TREBEP) sobre los criterios generales que deben regir la selección del personal a través de los procesos de promoción interna.

Este proceso se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

Las bases por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en lo que resulten de aplicación y no contradigan a las presentes.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública.

Esta convocatoria se publicará en las páginas web del punto de acceso general (administracion.gob.es) y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y de Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es) (Ciudadanos-Empleo público).

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir por promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, un total de 740 plazas en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Promoción interna Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo. 357 27 384
Real Decreto 625/2023, de 11 de julio. 332 24 356
 Total. 689 51 740

La convocatoria de las plazas dispuestas en el cuadro anterior se llevará a cabo conjuntamente por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las Comunidades Autónomas con la competencia de justicia transferida, de acuerdo con la siguiente distribución territorial:

Ámbito territorial Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Andalucía. 68 6 74
Aragón. 13 1 14
Asturias. 14 1 15
Canarias. 37 3 40
Cantabria. 3 1 4
Cataluña. 63 4 67
Comunidad Valenciana. 87 6 93
Galicia. 2 0 2
La Rioja. 11 1 12
Madrid. 152 10 162
Navarra. 6 1 7
País Vasco. 20 2 22
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. 213 15 228
 Total. 689 51 740

Los aspirantes podrán concurrir por uno de estos ámbitos territoriales, según las instrucciones detalladas en el anexo III.

Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo; de modo que en la orden por la que se convoque al primer ejercicio se detallará en qué sede se examinarán. Así, aunque se examinen en una sede diferente a la localidad del ámbito por el que concurren como provincia de examen, de resultar aprobados o aprobadas en la convocatoria, serán destinados o destinadas obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado en su solicitud.

1.2 Del total de las plazas convocadas se reservarán 51 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes, señalándolo en su solicitud de participación, tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad, la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.

Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del cupo general de promoción interna de esta convocatoria.

Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de las plazas del cupo general de promoción interna.

1.3 Las personas aspirantes solo podrán participar por un único ámbito territorial, y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto. No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud.

1.4 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de las comunidades autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente orden se contarán a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema selectivo de concurso-oposición. La fase de oposición será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el anexo I-A.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso, en el que se valorarán los méritos que se especifican en el anexo I-B.

2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso.

2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.

2.4 En caso de empate, la prelación de las personas aspirantes se establecerá como sigue: primará la mayor puntuación obtenida los méritos profesionales, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y en tercer lugar en la fase de oposición. Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra «W», de acuerdo con la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el empate se dirimirá por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

3. Programa

El programa que ha de regir la fase de oposición se contiene en el anexo II de esta convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.

4. Titulación y otros requisitos de participación

Para ser admitidas o admitidos a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, los siguientes requisitos de participación:

4.1 Nacionalidad: tener la nacionalidad española.

4.2 Edad: tener dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

4.3 Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachillerato o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

4.4 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspiran.

4.5 Habilitación:

a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

c) No pertenecer al mismo cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.

4.6 Para participar en los procesos de acceso por promoción interna, las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos que previamente se han establecido, con carácter general, para el acceso al Cuerpo de que se trate, y además tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera en el Cuerpo de Auxilio Judicial y acreditar en el mismo una antigüedad de, al menos, dos años como titular o interino en dicho cuerpo.

4.7 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.

5. Solicitudes y documentación

5.1 En la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado.

5.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública (modelo 790) que estará disponible en el servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del punto de acceso general (administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips), siguiendo las instrucciones para la inscripción por medios electrónicos («online») contenidas en dicha página. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a esta página para la cumplimentación del formulario 790 por medios electrónicos. En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, los participantes deberán dirigirse al teléfono 060 o rellenar el formulario de consultas/incidencias disponible en la siguiente dirección https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS».

5.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips), al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio (www.mjusticia.gob.es) (Ciudadanos-Empleo público), de acuerdo con las instrucciones que se indican.

Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de la reducción o exención.

5.5 Tasa de derechos de examen.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 7,79 euros (3,90 euros en caso de derecho a reducción del 50 por ciento).

5.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.

La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.

c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

5.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

5.8 Las personas con discapacidad (opten o no por el turno de reserva) que soliciten adaptaciones de tiempo y medios deberán aportar junto con la instancia un dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar. El Tribunal calificador único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. No se concederá ninguna adaptación si no se ha presentado el referido dictamen en tiempo y forma especificando el tipo de adaptación que se requiere.

5.9 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el anexo III de esta convocatoria.

5.10 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos, número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

6. Tribunales

6.1 El Tribunal Calificador Único, los Tribunales Delegados en las Comunidades Autónomas que convocan plazas y las unidades de colaboración serán nombrados por orden ministerial. En su composición se atenderá al principio de composición ponderada entre sexos, debiendo actuar conforme al principio de transparencia.

Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, los Tribunales titulares podrán incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal suplente en el número impar que se determine, previa petición al Tribunal Calificador Único y autorización del órgano convocante, manteniendo criterios de paridad.

6.2 En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o un Tribunal Delegado, el órgano competente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá nombrar a personas funcionarias de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica (que deben prestar en ambos casos servicios en el Ministerio de un órgano competente de la comunidad autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

6.3 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.4 Los Tribunales tendrán la categoría segunda de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Debiendo publicarse un breve currículo profesional de las personas que formen parte de los órganos de selección.

6.5 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (en los teléfonos 902007214 y 918372295), en la página web de este Ministerio (www.mjusticia.gob.es), en el punto de acceso general (administracion.gob.es), en las Gerencias Territoriales del Ministerio y en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

6.6 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de los tribunales se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será en la calle San Bernardo, número 21. 28071 Madrid (teléfonos: 902007214 y 918372295).

Los Tribunales Delegados tienen las sedes siguientes:

Comunidad Autónoma Órgano Teléfono
Andalucía.

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

Plaza de la Gavidia, 10 41071-Sevilla.

www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano

www.iaap.junta-andalucia.es/institutodeadministracionpublica

955031800

955031840

Canarias.

Avenida José Manuel Guimerá número 10 Edificio Servicios Múltiples II planta 1.ª 38071 Santa Cruz de Tenerife.

http://www.gobiernodecanarias.org/justicia

922476230
Cataluña.

Departament de Justícia.

Subdirecció General de Recursos Humans i Econòmics.Districte Administrau.

Calle Foc, 57 08038-Barcelona.

http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions

933164393

933164301

Galicia.

Dirección Xeral de Xustiza.

Calle Madrid, 2-4, 2.ª planta 15781 Santiago de Compostela.

www.xunta.gal

981546217
Madrid.

Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

Avda. General Perón, 38. Edificio Masters II, 3.ª planta 28020-Madrid.

www.madrid.org/justicia

917209089
País Vasco.

Dirección de la Administración de Justicia.

Calle Donostia-San Sebastián número 1.

01010-Vitoria-Gastéiz.

www.justizia.net.

945019132

945019122

Comunidad Valenciana.

Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

Ciudad Administrativa 9 de octubre, Torre 4-2.º planta.

Calle de la Democrácia, 77 46018-Valencia.

https://cjusticia.gva.es/va/web/justicia

961209248

961209249

6.8 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador único y en su caso de los Tribunales Delegados, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Duración del proceso selectivo.

El primer ejercicio se realizará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de este proceso selectivo, en cuanto a todos sus trámites y recursos, el mes de agosto se considera inhábil. El desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con cualquier otro proceso selectivo. El tribunal publicará un cronograma orientativo que hará público con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

La fase de oposición tendrá una duración máxima de tres meses desde la realización del ejercicio, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.

7.2 Fase de oposición.

El ejercicio único de la fase de oposición se detalla en el anexo I-A de esta convocatoria.

Tendrá lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, y se realizará dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la resolución por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.

Finalizado el ejercicio de la oposición, el Tribunal Calificador único hará públicas en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es) y en las páginas web de las Comunidades Autónomas, las relaciones de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas opositoras que no se hallen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.

7.3 Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición con la publicación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de las relaciones de personas aprobadas, dará comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en el anexo I-B de esta convocatoria. Se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el mismo Acuerdo de publicación de las relaciones de personas aprobadas, se establecerá un plazo no superior a veinte días hábiles, para presentar en el registro o la dirección electrónica que se indique, la documentación acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en los epígrafes 2.2 y 2.3 del baremo contenido en el anexo I-B de la presente orden. Los aspirantes que concurran por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes.

La comprobación de los méritos de los apartados méritos profesionales y 2.1 se hará de oficio.

Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento para que el órgano gestor de este proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán aportar también éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.

El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados valorarán los méritos acreditados y el Tribunal Calificador Único publicará en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es) la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, y vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.4 Embarazo de riesgo o parto.

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio de este, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

En situaciones de maternidad reciente con un hijo o hija lactante, se habilitará un espacio o sala anexa donde la persona de confianza de la mujer acerque al bebé para que ésta pueda amamantarlo, y una persona designada por el Tribunal Calificador Único o Delegado controlará el tiempo empleado para ello, a los efectos de recuperar el tiempo en el desarrollo de las pruebas.

7.5 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco.

Si así lo hubieran solicitado en su instancia y en la fase de concurso, las personas aspirantes comprendidas en la relación de personas aprobadas que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán emplazados y emplazadas para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de esta. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las personas interesadas.

La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el anexo I-C de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Los opositores podrán optar por realizar la prueba, documentar el conocimiento de la lengua oficial o acogerse a ambos sistemas. En este último caso, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa.

7.6 La superación de cualquiera de las fases de la convocatoria no implicará por sí misma la adjudicación de plaza, ya que la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.

7.7 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes propuesta con la relación de personas aprobadas, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las comunidades autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, nombre y apellidos, DNI anonimizado, puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso. Junto con esta nota total, pero separada de ella, y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial propia de la comunidad autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, y la obtenida por el conocimiento del Derecho Civil Vasco.

Los aspirantes que no se hallen incluidos o incluidas en la relación, tendrán la consideración de no aptos o no aptas, quedando eliminados o eliminadas del proceso selectivo.

7.8 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, y la fase de concurso, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este turno. Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad conservarán la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de corrección sean análogos.

7.9 El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las Comunidades Autónomas competentes ofertarán los destinos disponibles en cada ámbito territorial.

8. Presentación de documentación

8.1 Las personas aspirantes que figuren en la relación definitiva de personas aprobadas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado» y diarios oficiales de las comunidades autónomas donde se convocan plazas, presentarán en el Registro General del Ministerio, Secretaría de Estado de Justicia, calle Bolsa, número 8. 28071 Madrid, o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Unidad EA0010560-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos la documentación siguiente:

a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan, por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las Comunidades Autónomas competentes.

b) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los Órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad).

c) Certificado médico oficial que acredite que se posee la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que se presenta.

d) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:

– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.

– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención de este, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

e) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio requerirá a este último, relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

En este supuesto las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en un plazo no superior a cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio.

Las personas opositoras afectadas, que concurran por alguno de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil vasco serán convocadas, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubieran aportado.

9. Nombramiento

Comprobado que las personas aspirantes, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas en cada ámbito territorial, reúnen los requisitos de la base 4 de la presente convocatoria, serán nombrados o nombradas personal funcionario de carrera, mediante orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que contendrá indicación del destino adjudicado, y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y diarios oficiales de las comunidades autónomas competentes.

Dado el carácter nacional del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, para el nombramiento como personal funcionario de carrera, se confeccionarán dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en la valoración del conocimiento de lengua oficial propia de las comunidades autónomas y en su caso la correspondiente al Derecho Civil Vasco.

10. Norma final

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 19 de febrero de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Secretaria General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo I. Descripción del proceso selectivo.

I-A. Fase de oposición.

I-B. Fase de concurso.

I-C. Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco.

Anexo II. Programa.

Anexo III. Instrucciones de cumplimentación de la instancia.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

I-A. Fase de oposición

1. La fase de oposición constará de un único ejercicio obligatorio, que se celebrará en el mismo día y a la misma hora en todas las sedes.

1.1 Ejercicio único. De carácter escrito y eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. Las preguntas versarán sobre contenidos teóricos o de carácter práctico de las materias del programa detallado en el anexo II de la presente orden.

La duración de la prueba será de 100 minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples, que se considerarán erróneas, descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada persona aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las erróneas.

El cuestionario propuesto por el Tribunal contendrá 104 preguntas, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá, en el mismo Acuerdo, la sustitución de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

El ejercicio se aprueba obteniendo un total de 50 puntos, lo que permite pasar a la fase de concurso.

La plantilla correctora del ejercicio se publicará en un plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba.

1.2 Reserva de nota: las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior de promoción interna al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, con una nota superior a la mínima fijada (60 por ciento), pero no hubieran obtenido plaza, por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria, quedarán exentos de realizar en este proceso selectivo el examen de la fase de oposición. Esta reserva solo se reconocerá cuando el aspirante se presente al mismo cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema general o cupo reserva personas con discapacidad), salvo que voluntariamente se presente al examen de la presente convocatoria para aumentar la nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase el examen, se le reservará la nota de la convocatoria inmediatamente anterior.

I-B. Fase de concurso

En esta fase, solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 65 puntos, los siguientes méritos que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 39 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2004 como personal titular, interino o sustituto en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración.

– Por cada mes de completo de servicios prestados como personal sustituto o interino en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (antes Auxiliares de la Administración de Justicia): 0,35 puntos.

– Por cada mes completo de servicios prestados como personal titular o interino en el Cuerpo de Auxilio Judicial (antes Agentes de la Administración de Justicia): 0,30 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas generales al Servicio de la Administración de Justicia, en el de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia (anteriormente denominado de Secretarios Judiciales) y en el de Jueces y Juezas o Fiscales: 0,25 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,15 puntos.

Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.

2. Méritos académicos: La puntuación máxima será de 26 puntos.

2.1 Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español, superiores a la titulación utilizada para participar en este proceso selectivo:

– 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura o grado en Derecho.

– 8 puntos por estar en posesión de otra licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado o máster oficial.

– 5 puntos por estar en posesión de otras diplomaturas, ingenierías o arquitecturas técnicas.

La puntuación máxima para otorgar en este apartado será de 12 puntos.

2.2 Historial profesional.

2.2.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.

– Cursos de entre 15 y 29 horas 0,50 puntos.

– Cursos de entre 30 y 59 horas 1 punto.

– Cursos de 60 o más horas 1,50 puntos.

No se valorarán los cursos siguientes:

– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas, ni aquellos de 14 o menos horas lectivas.

– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A de este baremo.

– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.

2.2.2 Cursos de formación en informática, recibidos e impartidos, y acreditados en los últimos diez años, por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.

– Cursos de entre 15 y 29 horas 0,50 puntos.

– Cursos de entre 30 y 59 horas 1 punto.

– Cursos de 60 o más horas 1,50 puntos.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 14 o menos horas lectivas.

La puntuación máxima para otorgar en este apartado 2.2 es de 13 puntos.

– Hasta 8 en el apartado 2.2.1 «conocimientos jurídicos».

– Hasta 5 en el apartado 2.2.2 «conocimientos de informática».

2.3 Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Conocimientos de nivel C1 o C2: 1 punto.

– Conocimientos de nivel B1 o B2: 0,50 puntos.

No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.

La puntuación máxima total por este concepto será de 1 punto.

I-C. Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas y del Derecho Civil Vasco

1. Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas

Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a comunidades autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de oposición, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas. La evaluación consistirá en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.

La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de una comunidad autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la comunidad autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número de orden en la relación de aprobados y aprobadas dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.

Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:

En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre («Boletín Oficial de Navarra» de 30 de noviembre de 2017), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.

– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.

– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.

En el ámbito del País Vasco:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.

– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.

– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:

– Certificado de grado elemental o de nivel B1: 6 puntos.

– Certificado de grado medio o de nivel C1: 12 puntos.

– Certificado de grado superior o de nivel C2: 18 puntos.

La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación de correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

En el ámbito de Cataluña:

De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC número 6536, de 9 de enero de 2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC número 6780, de 31 de diciembre de 2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:

– Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 6 puntos.

– Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 12 puntos.

– Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: 18 puntos.

– Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: 18 puntos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

– Certificado Celga 4 o similar: 6 puntos.

– Curso de Lenguaje Jurídico Medio: 12 puntos.

– Curso de Lenguaje Jurídico Superior: 18 puntos.

La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Xustiza, (DOG 30 de julio de 2007) modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (DOG 19 de febrero de 2014) y la Orden de 1 de abril de 2005 (DOG 14 de abril de 2005).

2. Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil Vasco

Para las personas aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para la realización y corrección de este ejercicio, el Tribunal Delegado podrá nombrar un asesor especialista.

Criterios de valoración:

A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:

1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:

b) Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco.

– UD, Plan 1953: 90 horas.

– UD, Plan 1998: 60 horas.

c) Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco 1.

– UD, Plan 1993: 30 horas.

2. Grado en derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y Autonómico Vasco/Derecho Civil Vasco (6 créditos ECTS).

3. Máster en Derecho Civil Vasco: 540 horas (54 créditos).

4. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).

5. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco online: 210 horas (21 créditos).

6. Doctorado en Derecho: (mínimo 60 horas: 6 créditos).

a) Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Vasco.

b) Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Vasco.

7. Estudios Complementarios. El nuevo Derecho Civil Vasco: aspectos familiares y sucesorios (3 créditos ECTS).

B) Para aquellas personas opositoras que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta.

Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.

El cuestionario versará sobre el temario siguiente:

Temario para examen

Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco:

1. De las fuentes del Derecho Civil Vasco. De los principios inspiradores de la Ley Civil Vasca. Del ámbito de aplicación de la Ley Civil Vasca.

2. De los principios de derecho patrimonial.

3. De las sucesiones. Disposiciones preliminares. De la sucesión testada. De las limitaciones a la libertad de testar.

4. De las sucesiones. De los pactos sucesorios. De la sucesión legal o intestada. Disposiciones comunes a las distintas formas de suceder.

5. Del régimen de bienes en el matrimonio. Del régimen legal. Del régimen de comunicación foral de bienes.

Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho:

6. Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Disposiciones generales. Contenido de la relación de pareja. Adopción, acogimiento y régimen sucesorio. Extinción de la pareja de hecho.

ANEXO II
Programa

Tema 1. Los Derechos Humanos en el ámbito universal, europeo y español. El artículo 14 de la C.E.: la no discriminación por razón de sexo. Especial referencia a las Leyes Orgánicas 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil. Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral. La conciliación familiar.

Tema 2. La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita en la Carta de Derechos. El plan de Transparencia Judicial.

Tema 3. La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial. Su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La administración de justicia y las nuevas tecnologías. Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia. El expediente digital y la presentación telemática de escritos y documentos. La firma digital, el correo electrónico. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.

Tema 4. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: el Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones, formas de acceso, Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.

Tema 5. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil: juicio ordinario y verbal.

Tema 6. Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Clases de ejecución: disposiciones generales de cada una de ellas. Especial referencia a la libranza de mandamientos, efectividad de los embargos acordados en el decreto acordando medidas ejecutivas concretas para llevar a cabo lo dispuesto por la orden general de ejecución y en los decretos de mejora, averiguación patrimonial, preparación procesal de la vía de apremio de muebles e inmuebles, actas de celebración de subastas y trámite de depósito judicial. Las medidas cautelares.

Tema 7. Procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al proceso monitorio. El requerimiento de pago en el procedimiento monitorio. El juicio cambiario.

Tema 8. La jurisdicción voluntaria: Naturaleza y clases de procedimientos. Especial referencia a los actos de conciliación.

Tema 9. Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; ordinario, abreviado y de jurado.

Tema 10. Procedimiento de juicio sobre delitos leves. Juicios Rápidos. La ejecución en el proceso penal, con especial referencia a la ejecución de los delitos leves. La pieza de responsabilidad civil en el proceso penal.

Tema 11. Recurso contencioso-administrativo. Procedimiento ordinario, abreviado y especiales.

Tema 12. El proceso laboral. Procedimiento ordinario. Procedimiento por despido. Procesos de seguridad social.

Tema 13. Recursos. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso. El depósito para recurrir. Los recursos en el ámbito civil: reposición, revisión contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, queja, apelación y casación. Los recursos en el procedimiento penal: reforma, apelación y queja y Recursos extraordinarios. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

Tema 14. Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.

Tema 15. Las resoluciones de los órganos judiciales. Clases de resoluciones judiciales: Contenido y características. Las resoluciones de los órganos judiciales colegiados. Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

Tema 16. Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.

Tema 17. Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.

Tema 18. El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares.

Tema 19. Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.

Tema 20. Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con la legislación vigente en materia de archivos judiciales. Formas de remisión de documentación judicial y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.

ANEXO III
Instrucciones para la cumplimentación del proceso de inscripción

Lea atentamente y siga las siguientes instrucciones:

Muy importante. La inscripción en este proceso selectivo (lo que comprenderá la cumplimentación de la instancia, abono de la tasa y su presentación) se realizará únicamente por vía electrónica.

Acceso: el impreso es el modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen» que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) o a través del portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

La persona aspirante que solicita presentarse al proceso selectivo deberá disponer de un certificado digital válido de persona física (más información: http://firmaelectronica.gob.es y en https://www.dnielectronico.es/).

Solicitud:

– Casilla 15. Deberá constar el Cuerpo.

– Casilla 16. Deberá consignarse «ninguna».

– Casilla 17. Forma de acceso. Deberá constar «P» para indicar promoción interna.

– Casilla 20 (ámbito autonómico por el que concurre). Indique el ámbito territorial por el que desea concurrir de los contemplados en la base 1.1.

Las personas aspirantes deberán seleccionar una localidad del ámbito por el que concurren como lugar preferente de examen, aunque por razones excepcionales y organizativas, podrán ser examinadas en otra sede, según se determine posteriormente.

Ámbito territorial Provincia de examen Código localidad
Andalucía. Sevilla. 41
Aragón. Zaragoza. 50
Asturias. Asturias. 33
Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria.

Santa Cruz de Tenerife.

35

38

Cantabria. Cantabria. 39
Cataluña. Barcelona. 08
Comunidad Valenciana. Valencia. 46
Galicia. A Coruña. 15
La Rioja. La Rioja. 26
Madrid. Madrid. 28
Navarra. Navarra. 31
País Vasco. Álava. 97
Ámbito de gestión del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Albacete.

Cáceres.

Ceuta.

Madrid-M. Justicia.

Melilla.

Murcia.

Illes Balears.

Valladolid.

02

10

51

98

52

30

07

47

Las personas aspirantes que opten por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid indicarán el código 28 mientras que los que opten por el ámbito competencial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, pero quieran ser examinadas en la localidad de Madrid, indicarán el código 98 Madrid-M. Justicia.

Las personas aspirantes que en su instancia de participación inicial no especifiquen el ámbito territorial por el que concurren, u opten por un ámbito no convocado, no podrán ser admitidas.

– Casillas 21 a 23: Aspirantes con discapacidad.

– Casilla 21: grado de discapacidad. Las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan reconocido, opten o no por el cupo de discapacidad.

– Casilla 22: cupo de reserva personas con discapacidad. Deberán marcar el valor «SI» los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que opten por las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, según se indica en la base 1.2 «Reserva discapacidad».

– Casilla 23: adaptación que solicita en caso de discapacidad. En este recuadro se expresarán, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que puedan requerir, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios. Se deberá aportar, además, un dictamen técnico facultativo actualizado acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde a la persona interesada en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. Esta adaptación la pueden solicitar todas las personas aspirantes con discapacidad con independencia de que accedan o no por el cupo de discapacidad.

– Casilla 24. Titulación. Seleccione la titulación de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

– Casilla 25. Acreditación de lengua autonómica y/o Derecho Civil Vasco. «Datos a consignar según las bases de la convocatoria». Quienes deseen realizar las pruebas optativas escribirán la palabra «Realiza» en el cuadro correspondiente al tipo de prueba, quienes deseen acreditar documentalmente sus conocimientos escribirán «Documenta» y quienes se acojan a ambos sistemas, en los términos de la convocatoria, indicarán «Documenta y Realiza».

Pago y presentación. Una vez cumplimentada la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican.

– La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

– Deberá disponer de un certificado electrónico, acceder al portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y seguir las instrucciones previstas.

– Mediante esta opción se realizarán electrónicamente los trámites de cumplimentación del formulario, pago y presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

– Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.

– La persona que solicita presentarse al proceso selectivo será quien deba realizar el registro de su solicitud.

– Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

Exención o reducción de tasa. Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la base 5.6 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:

• Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección unidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

• La certificación relativa a la condición de demandante de empleo. IRPF para verificar las rentas.

• La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor se deberá marcar la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la instancia de solicitud.

Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/2024
  • Fecha de publicación: 23/02/2024
  • Convocatoria. Promoción interna: 740 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA:
    • aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se nombran los Tribunales calificadores delegados y las sedes de examen del proceso selectivo, por Orden PJC/523/2024, de 29 de mayo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-11213).
    • la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Orden PJC/427/2024, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-2024-9352).
  • SE PUBLICA Tribunal calificador único, por Orden PJC/377/2024, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2024-8552).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden PJC/231/2024, de 8 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-4904).

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