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Documento BOE-A-2024-370

Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mayarán.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 2024, páginas 1957 a 1958 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2024-370

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Mayarán.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña María Teresa Rodríguez García y doña Aránzazu Gómez Moronta, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Santander, don Rafael Segura Báez el 16 de enero de 2023 con el número 68 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barrio El Rodil-Urb. Edificio n.º 1, Local n.º 10, Mortera, Piélagos, Cantabria, C.P. 39120 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cincuenta y cuatro mil quinientos euros (54.500 €). La dotación consiste en la aportación de un local situado en la planta baja del edificio uno, señalado con el número 10, de un conjunto urbanístico en el pueblo de Mortera, termino municipal de Piélagos, con una superficie construida aproximada de cincuenta metros y veintiséis decímetros cuadrados, inscrita en el registro de la propiedad de Santander número dos, tomo 2.809, libro 484 de Piélagos, folio 72, finca 48.549, inscripción 4.ª y C.R.U. 39013001353763 y valorada en dicha cantidad según tasación efectuada por el experto independiente don Fernando Medina Fernández Regatillo, arquitecto colegiado n.º 490 de COACAN.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción, difusión, y apoyo al conocimiento a la investigación científica y técnica, al I+D+i y a la cultura en sus más diversas facetas, en el ámbito de las enseñanzas Artísticas, Musicales y Escénicas; promover la expresión de la diversidad cultural.

Quinto. Patronos.

Doña María Teresa Rodríguez García, doña Aránzazu Gómez Moronta, doña Patricia Bárcena Calante, don Pablo Ventosa Puras, doña María Yolanda Sáenz de Tejada Vázquez, doña Carmen López Armengou y doña Yolanda Gómez Moronta.

Cargos:

Presidenta: Doña María Teresa Rodríguez García.

Vicepresidenta: Doña Aránzazu Gómez Moronta.

Secretaria: Doña Patricia Bárcena Calante.

Vocales: Don Pablo Ventosa Puras, doña María Yolanda Sáenz de Tejada Vázquez, doña Carmen López Armengou y doña Yolanda Gómez Moronta.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de octubre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Mayaran patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 16 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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