El Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.º del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y previa aprobación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en sesión celebrada el 31 de enero de 2024, ha resuelto:
Delegar en la Jefatura de Dominio Público de la Autoridad Portuaria de Valencia la competencia para requerir y evacuar los siguientes asuntos concernientes a los procedimientos de otorgamiento de títulos habilitantes de ocupación del dominio público portuario y vicisitudes surgidas durante la vigencia de los mismos:
– Trámite de subsanación de solicitudes de ocupación del dominio público portuario ya sea en régimen de autorización, concesión o convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 73.3, 77.2 y 84.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
– Determinación de la adecuación y viabilidad de las solicitudes de autorización de ocupación del dominio público portuario, de ser el resultado favorable, conforme a lo previsto en el apartado 1.º del artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre y suscripción de la correspondiente acta de viabilidad.
– Trámite de requerimiento de actualización de la garantía constituida, tras revisión de ésta conforme a lo dispuesto en los títulos de ocupación del dominio público portuario asociados a la misma, así como en el apartado 2.º del artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
La delegación de competencias prevista en esta resolución será revocable en cualquier momento por el Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia. Así mismo, como órgano titular de las competencias delegadas, el Director podrá avocar el ejercicio de éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Ordenar la publicación de la presente delegación de competencias en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que, en cumplimiento del punto cuarto, se publica para general conocimiento.
Valencia, 12 de febrero de 2024.–El Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia, Enrique Belda Esplugues.
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