Suscrita Adenda para la prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 18 de diciembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.
Madrid, a 14 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte: don Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado en virtud del Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 44.2.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de conformidad a la delegación de competencias otorgada en el apartado Primero.1.d).2.º de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte: doña Carmen Collado Rosique, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante OEITSS), nombrada por Real Decreto 802/2021, de 14 de septiembre, en quien recaen las funciones de representación del citado organismo estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siendo competente para la firma del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 8.3.g) del Real Decreto 192/2018.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que con fecha 17 de diciembre de 2019, el OEITSS y la Comunidad de Madrid formalizaron el «Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social», quedando inscrito con fecha 18 de diciembre de 2019 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de enero de 2020.
Dicho convenio tiene por objeto la instrumentación de la cooperación entre el OEITSS y la Comunidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la Inspección, la participación de la Comunidad Autónoma en la designación del Director Territorial, la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Que la Comunidad de Madrid y el OEITSS desean seguir cooperando para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CLÁUSULAS
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.
Que la cláusula duodécima del convenio de referencia establece que tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro años, previo acuerdo unánime de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOCM de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.–Por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Directora, Carmen Collado Rosique.
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